CSJ - STP10124-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10124-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente
STP10124-2024 Tutela de 2ª instancia No. 137461 Acta No. 141
Bogotá D. C., once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por la Directora de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad La Paz de Itagüí contra la decisión judicial proferida el 15 de abril de 2024, mediante la cual la Sala Penal de l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió amparar el derecho al debido proceso de OLIER SANTAMARÍA GÓMEZ.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 05001220400020240032901
Tutela de 2da instancia No. 137461
OLIER SANTAMARÍA GÓMEZ
2 Los hechos que sustentan la interposición del presente amparo constitucional fueron esbozados de manera sucinta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, como se enuncia a continuación: «Olier Santamaría Gómez expuso que, luego de solicitar la redención de su pena, el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad únicamente redimió lo correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2022 y de enero a septiembre de 2023. Dado que ha realizado actividades para descontar pena desde el 24 de enero de 2018 hasta este momento, pretende que con esta acción se rediman los periodos faltantes, y se ordene el envío de la documentación necesaria para hacerlo».
Dado que ha realizado actividades para descontar pena desde el 24 de enero de 2018 hasta este momento, pretende que con esta acción se rediman los periodos faltantes, y se ordene el envío de la documentación necesaria para hacerlo». RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín informó que resolvió la solicitud de redención de la pena del accionante conforme con la documentación remitida por la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad La Paz de Itagüí. A su turno, la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad La Paz de Itagüí respondió que remitió al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín la documentación que se requiere para analizar la solicitud de redención de la pena del actor, esto es, la cartilla bibliográfica, la calificación de conducta y los certificados TEE - (Trabajo, Estudio y Enseñanza). Por estas razones, las accionadas consideraron que no vulneraron el derecho al debido proceso del accionante.CUI 05001220400020240032901 Tutela de 2da instancia No. 137461
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3 DEL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (Antioquia), mediante sentencia del 15 de abril de 2024, resolvió amparar el derecho al debido proceso del accionante y ordenó a la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad La Paz de Itagüí que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la
resolvió amparar el derecho al debido proceso del accionante y ordenó a la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad La Paz de Itagüí que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de la presente providencia , remitiera al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín la documentación pertinente para que esta decida sobre la redención de la pena del accionante, de conformidad con las actividades que afirmó haber realizado desde enero de 2018 hasta enero de 2020. DE LA IMPUGNACIÓN La Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad La Paz de Itagüí impugnó la decisión del Tribunal Superior de Medellín, en atención a que no vulneró el derecho al debido proceso del accionante. Sobre el particular, aseguró que le es imposible cumplir la orden relacionada en el fallo de tutela en atención a que:
1. El privado de la libertad fue trasladado al centro penitenciario el 9 de junio de 2018, fecha en la que no se evidencia que haya solicitado la asignación de actividades.
2. Sólo hasta el año 2020, el privado de la libertad presentó la solicitud al área de tratamiento y le fue asignado el programa el 3 de febrero de 2020.CUI 05001220400020240032901
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3. Los certificados del primer semestre de 2018 deben ser solicitados al establecimiento de Apartadó (Antioquia).
CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con
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3. Los certificados del primer semestre de 2018 deben ser solicitados al establecimiento de Apartadó (Antioquia).
CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, Antioquia, de la cual esta Corporación es superior funcional. Sobre el particular, esta Sala observa que, OLIER SANTAMARÍA GÓMEZ acudió al presente amparo constitucional con fundamento en que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, y la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad La Paz de Itagüí no le habrían reconocido el tiempo a partir del cual asegura haber realizado actividades para el conteo de redención de su pena, esto es, a partir del 24 de enero de 2018. Sin embargo, la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad La Paz de Itagüí certificó que el accionante, sólo hasta el año 2020, presentó solicitud de asignación de actividades, las cuales fueron programadas desde el 3 de febrero de 2020. En ese orden de ideas, esta Corporación (CSJ STL8041/2020; STL8156/2021; STL13146/2021; STL8705/2021; STP13545/2023; STP17047/2023 y STP17046/2023), en línea con la jurisprudencia de la
STL8156/2021; STL13146/2021; STL8705/2021; STP13545/2023; STP17047/2023 y STP17046/2023), en línea con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (T-835/2000; T-678/2008 y T-997/2005), ha dispuesto que, para exigir el amparo de sus derechos fundamentales, elCUI 05001220400020240032901 Tutela de 2da instancia No. 137461 OLIER SANTAMARÍA GÓMEZ 5 accionante tiene la carga de probar la existencia de los supuestos fácticos en que funda sus pretensiones. Sin embargo, en lo que se refiere al presente asunto, el accionante no demostró, si quiera de forma sumaria, que si presentó la solicitud de asignación de actividades en la fecha que afirma haberlo requerido. En consecuencia, no existen elementos de juicio suficientes para atribuirle a las accionadas el menoscabo de los derechos fundamentales invocados por el actor, por lo que deviene improcedente acceder a sus pretensiones. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 15 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en los términos expuestos en la presente providencia.
SEGUNDO: DECLARAR improcedente el amparo propuesto por
OLIER SANTAMARÍA GÓMEZ.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el
expuestos en la presente providencia.
SEGUNDO: DECLARAR improcedente el amparo propuesto por
OLIER SANTAMARÍA GÓMEZ.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 05001220400020240032901
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CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.