CSJ - STP1013-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1013-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
1
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1013-2020 Radicación n° 108535 (Aprobado Acta No. 21) Bogotá D.C., febrero cuatro (04) de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por ALEX ALBERTO BERNAL MURILLO, contra la sentencia de tutela proferida el 27 de noviembre de 2019 por la Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, salud y libertad personal, presuntamente vulnerados por el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
Al trámite fue vinculado el Juzgado 19 Penal del Circuito con Función de Conocimiento.Tutela 108535 Alex Alberto Bernal Murillo 2
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente
relevantes: (i) Que mediante sentencia del 16 de abril de 2012, ALEX ALBERTO BERNAL MURILLO fue condenado por el Juzgado 19 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, a la pena de 90 meses de prisión, por las conductas punibles de fraude procesal y falsa denuncia contra persona determinada.
Conocimiento de Bogotá, a la pena de 90 meses de prisión, por las conductas punibles de fraude procesal y falsa denuncia contra persona determinada. (ii) Que previa solicitud del actor, el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma sede, con auto del 4 de septiembre de 2019, negó el otorgamiento de la libertad condicional al sentenciado, por carencia de la documentación necesaria para establecer la procedencia del beneficio. (iii) Que frente a esa decisión el accionante incoó recurso de apelación, el cual fue concedido por la juez de penas mediante proveído del 19 de noviembre de 2019 y se encuentra en trámite. (iv) Que el 24 de octubre de 2019 presentó una nueva solicitud en el mismo sentido, de la que no ha obtenido respuesta. (v) Que a través de providencia del 8 de octubre de 2019 el despacho judicial accionado revocó el subrogado de prisión domiciliaria que le había sido otorgado, razón por la cual el 1º de noviembre siguiente el condenado interpuso alzada ante el superior. (vi) Que en concepto del promotor del amparo, la funcionaria demandada vulnera sus derechos fundamentales y los de su progenitora, por cuanto al no otorgar el beneficio y revocar el subrogado penal que venía disfrutando, lo priva de la posibilidad de generar ingresos para elTutela 108535 Alex Alberto Bernal Murillo 3
su progenitora, por cuanto al no otorgar el beneficio y revocar el subrogado penal que venía disfrutando, lo priva de la posibilidad de generar ingresos para elTutela 108535 Alex Alberto Bernal Murillo 3 sostenimiento de su hogar a través de una microempresa y atender los tratamientos médicos que requiere su señora madre.
2. Por lo anterior, la parte actora acude ante el Juez Constitucional para que proteja sus garantías fundamentales invocadas y, como consecuencia de ello, intervenga dentro del proceso penal con radicado 11001600004920070465700 seguido en su contra y ordene al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no revocarle la prisión domiciliaria y otorgarle la libertad condicional.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 14 de noviembre de 2019, el Tribunal a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas.
El Juzgado 16 accionado, luego de efectuar un recuento de las actuaciones surtidas a su cargo, sostuvo que ha respetado las prerrogativas fundamentales del actor, resolviendo todas y cada una de las peticiones que ha formulado. Precisó que mediante auto del 19 de noviembre de 2019, resolvió nuevamente la solicitud radicada por el sentenciado el 24 de octubre anterior, en el sentido de negar el beneficio de la libertad condicional en atención a la gravedad de la conducta perpetrada. Así mismo, afirmó que
sentenciado el 24 de octubre anterior, en el sentido de negar el beneficio de la libertad condicional en atención a la gravedad de la conducta perpetrada. Así mismo, afirmó que contra la providencia calendada 8 de octubre de 2019, por medio de la cual ese despacho revocó la prisión domiciliaria que venía disfrutando ALEX ALBERTO BERNAL MURILLO , éste no interpuso los recursos de ley.Tutela 108535 Alex Alberto Bernal Murillo 4 El Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 27 de noviembre de 2019, negó por improcedente el amparo constitucional invocado, tras establecer que el aquí demandante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, esto es, el recurso de apelación que interpuso contra la decisión del 4 de septiembre de 2019 que le fue desfavorable, y que se encuentra a la espera de ser resuelto por la segunda instancia. En cuanto al auto del 8 de octubre siguiente, a través del cual fue revocado el sustituto de prisión domiciliaria, encontró que el actor no ejerció los recursos ordinarios para atacar la decisión, de manera que no se cumple con el presupuesto de subsidiariedad para admitir la procedencia de la acción. Una vez fue notificado el fallo de tutela, el promotor del amparo lo impugnó afirmando que sí interpuso recurso de apelación contra la providencia que revocó el subrogado penal y, como prueba de su dicho, aportó copia del escrito de impugnación, con constancia de recibido por parte del
apelación contra la providencia que revocó el subrogado penal y, como prueba de su dicho, aportó copia del escrito de impugnación, con constancia de recibido por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bogotá. La acción de tutela no tiene connotación alternativa o supletoria, es decir, que su ejercicio no puede darse enTutela 108535 Alex Alberto Bernal Murillo 5 forma paralela a los medios de defensa judiciales comunes, ni tampoco se instituyó como último recurso al cual se pueda acudir cuando aquellos no se ejercitan, o habiéndolo hecho, resultan desfavorables al interesado. En el caso examinado, observa la Corte que no se satisface el requisito que tiene que ver con el agotamiento de todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial al alcance de la persona afectada con la actuación o la decisión emanada de la autoridad pública comprometida. Ello por cuanto se advierte que el aquí accionante , en el marco del proceso penal en fase de vigilancia de la condena que le fuera impuesta, interpuso recurso de apelación frente a la providencia emitida el 4 de septiembre de 2019 por el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
marco del proceso penal en fase de vigilancia de la condena que le fuera impuesta, interpuso recurso de apelación frente a la providencia emitida el 4 de septiembre de 2019 por el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a través de la cual le fue negada una solicitud de libertad condicional; dicho mecanismo legal se encuentra pendiente de ser resuelto, tal y como se extrae de la ficha técnica de la actuación, examinada por la Sala en el link de consulta de procesos de la página Web de la Rama Judicial, donde se establece que con auto del 19 de noviembre de 2019, la autoridad demandada concedió el recurso de apelación incoado contra el proveído que ALEX ALBERTO BERNAL MURILLO cuestiona ahora en sede de tutela. Por consiguiente, como aún no se ha surtido ese mecanismo, la solicitud de amparo se torna improcedente – numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 -, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional – Sentencia T – 1217 de 2003.Tutela 108535 Alex Alberto Bernal Murillo 6 En ese orden, refulge evidente que la situación planteada por el promotor del amparo no puede modificarse a través de la vía constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado y oportuno de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador (Cfr. Sentencia SU – 111 de 1997).
mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado y oportuno de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador (Cfr. Sentencia SU – 111 de 1997). Ahora bien, en lo que atañe a la decisión adoptada por la Juez 16 de Penas el 8 de octubre de 2019, por medio de la cual revocó la prisión domiciliaria que había sido otorgada al sentenciado, contrario a lo afirmado por esa funcionaria judicial en su respuesta, la Corte advierte que, en efecto, ALEX ALBERTO BERNAL MURILLO sí interpuso recurso de apelación contra esa providencia. Prueba de ello es la copia del recurso allegada por el promotor del amparo, con el respectivo sello de recibido en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, así como la correspondiente anotación de fecha 1º de noviembre de 2019 que figura en la ficha técnica de la actuación, donde se deja constancia de la recepción de dicho memorial, y el ingreso al despacho registrado el 25 de noviembre siguiente para resolver la impugnación. No obstante, como se indicó en precedencia, la interposición de esta acción de manera paralela a la formulación del recurso de apelación deja al descubierto que la parte demandante pretende anticipar el debate y las decisiones inherentes al curso normal del proceso penal, y por ende, desplazar al juez natural, pretensiones que no
formulación del recurso de apelación deja al descubierto que la parte demandante pretende anticipar el debate y las decisiones inherentes al curso normal del proceso penal, y por ende, desplazar al juez natural, pretensiones que no pueden ser respaldadas en esta sede en tanto seTutela 108535 Alex Alberto Bernal Murillo 7 desconocería, se insiste, la naturaleza intrínseca y los principios que rigen el mecanismo extraordinario de amparo como lo son el de subsidiariedad y residualidad. Empero, la Sala exhortará a la Juez 16 de Ejecución de Penas para que imprima oportunamente el respectivo trámite a la alzada propuesta por el accionante. Por consiguiente, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de 27 de noviembre de 2019 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , que negó el amparo invocado por ALEX
ALBERTO BERNAL MURILLO.
2. EXHORTAR a la Juez 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que de manera inmediata imprima el respectivo trámite al recurso de apelación propuesto por el accionante el 1º de noviembre de 2019, contra el auto de fecha 8 de octubre de 2019, por
inmediata imprima el respectivo trámite al recurso de apelación propuesto por el accionante el 1º de noviembre de 2019, contra el auto de fecha 8 de octubre de 2019, por medio del cual esa instancia judicial revocó el sustituto de prisión domiciliaria que venía disfrutando.Tutela 108535 Alex Alberto Bernal Murillo 8
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
4. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria