CSJ - STP10140-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10140-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP10140-2022 Radicación no.°122624 Acta 72 Bogotá D.C., marzo veintiocho (28) de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por WILLIAM JOSÉ ORTEGA BENAVIDES, contra la sentencia de tutela proferida el 4 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que negó por improcedente el amparo invocado frente al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario, ambos de la referida ciudad , por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de EPMS de la misma localidad y el Abogado Luis Jeremías Peña.CUI 52001220400020220001601 Radicado interno 122624 Tutela de segunda instancia
WILLIAM JOSÉ ORTEGA BENAVIDEZ
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. Los hechos fueron resumidos por la Corporación de primera instancia de la siguiente manera: Manifestó el accionante, que ha solicitado a INPEC de Pasto, que envíe los certificados de cómputo y conductas de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, febrero,
envíe los certificados de cómputo y conductas de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto de 2020. A reglón seguido, indicó, que en el mes de abril de 2021 envió petición al Juzgado Primero de EPMS de Pasto, solicitando se actualice todas las redenciones de pena que ha obtenido desde el día que fue privado de la libertad hasta la presente data, teniendo en cuenta que la última providencia mediante la cual se hizo el cómputo y redención fue dictada el 21 de enero de 2021. Así advirtió que de los meses antes mencionados, el INPEC de Pasto, no ha remitido las certificaciones de cómputo, las cuales tampoco registran en el sistema. Agregó que en septiembre de 2021, el INPEC de Pasto le informó que solicitó los cómputos con el fin de realizar el estudio correspondiente para la redención de la pena, sin embargo, refirió que hasta la fecha no ha sido posible obtener dicho cometido debido a que las entidades accionadas han guardado silencio respecto a los requerimientos formulados por parte del accionante.
2. Por lo anterior, la parte actora acude ante el juez tutela para que proteja sus garantías constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, ordene a las autoridades accionadas « que actualicen todas las redenciones y
2CUI 52001220400020220001601 Radicado interno 122624 Tutela de segunda instancia
invocadas y, como consecuencia de ello, ordene a las autoridades accionadas « que actualicen todas las redenciones y 2CUI 52001220400020220001601 Radicado interno 122624 Tutela de segunda instancia WILLIAM JOSÉ ORTEGA BENAVIDEZ certificados de cómputo de los meses ya mencionados hasta la fecha presente que se encuentran extraviados».
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
1. Mediante auto del 24 de enero de 2022, el tribunal a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
2. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto informó que allí se vigila el cumplimiento de la sanción de 400 meses de prisión impuesta a WILLIAM JOSÉ ORTEGA BENAVIDES por el Juzgado Penal del Circuito de Túquerres, mediante fallo de 15 de septiembre de 2010.
En torno a la solicitud del censor, expresó que a través de auto de redención del 26 de enero, «se hizo claridad… que las horas correspondientes a junio y noviembre y diciembre de 2019, ya fueron remitidas por el Inpec Pasto en el pasado, a través del certificado 17685798 y que lo propio sucedió con las horas de septiembre a diciembre de 2020, correspondientes al certificado 179900157, igualmente ya redimidas por esta Judicatura y que todas las horas certificadas del año 2021 ya se redimieron en la fecha.». Aunado a lo anterior, señaló que en relación con « las
igualmente ya redimidas por esta Judicatura y que todas las horas certificadas del año 2021 ya se redimieron en la fecha.». Aunado a lo anterior, señaló que en relación con « las restantes horas que dice laboró el actor durante los períodos de octubre a diciembre de 2018; enero de 2019; julio a octubre de 2019; febrero a agosto de 2020 y octubre a noviembre de 2020, como no han sido remitidas por el Inpec Pasto, se solicitó a dicha autoridad, de existir los certificados correspondientes que fueran remitidos, acompañados de la 3CUI 52001220400020220001601 Radicado interno 122624 Tutela de segunda instancia WILLIAM JOSÉ ORTEGA BENAVIDEZ evaluación de las actividades y de la valoración de la conducta para poder ser objeto de redención. De suerte que, mientras no se remita dicha documentación esta Judicatura no puede realizar ningún otro pronunciamiento sobre el particular.» Así, concluyó precisando que, en fechas 2 de enero y 3 de mayo de 2017, 6 de marzo y 31 de diciembre de 2018, 21 de enero de 2021 y 26 de enero de 2022, ha emitido providencias de redención de pena, sosteniendo que, « debido al cúmulo de trabajo por las peticiones diarias que se recibe en estos Despachos, se da prelación a las acciones constitucionales y a las libertades por pena cumplida o de otra naturaleza.»
3. El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pasto indicó que la cartilla
libertades por pena cumplida o de otra naturaleza.»
3. El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pasto indicó que la cartilla biográfica del interno se encuentra actualizada en su integridad y tiene reconocida redención a 21 de enero de 2021, por lo que no era viable enviar nuevamente certificados de los tiempos anteriores a enero de 2021.
4. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de EPMS de la referida ciudad manifestó que no es posible dar cuenta del estado actual del proceso toda vez que este no se encuentra digitalizado, acotando que el último auto de redención no se halla dentro del expediente.
5. El restante convocado al trámite , dentro del lapso otorgado por la Corte, guardó silencio.
6. El Tribunal Superior de Pasto, mediante fallo del 4 de febrero de 2022 , negó el amparo impetrado por concebir
4CUI 52001220400020220001601 Radicado interno 122624 Tutela de segunda instancia WILLIAM JOSÉ ORTEGA BENAVIDEZ configurado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que « las pretensiones del accionante fueron satisfechas durante el desarrollo de la presente acción, y que de existir documentos pendientes por redimir, el Juzgado ejecutor ya hizo el requerimiento pertinente ante el INPEC Pasto a través del procedimiento ordinario, para su respectiva remisión».
7. Una vez notificada la decisión el demandante la
requerimiento pertinente ante el INPEC Pasto a través del procedimiento ordinario, para su respectiva remisión».
7. Una vez notificada la decisión el demandante la impugnó, sin ofrecer argumento alguno para el efecto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por el Tribunal
Superior de Distrito Judicial de Pasto. Dentro del presente trámite, la queja constitucional se orienta a reprochar las omisiones en las que incurrieron el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pasto, ante quienes WILLIAM JOSÉ ORTEGA BENAVIDES elevó solicitudes direccionadas a que, el primero, «actualice todas las redenciones de pena… hasta la fecha » y que, la restante autoridad, «envié los certificados de cómputos y conductas de los meses octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero… junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto de 2020 », actos que, hasta el momento de presentación de la acción, no habían sido ejecutados, generando ello la no obtención de la 5CUI 52001220400020220001601 Radicado interno 122624 Tutela de segunda instancia
WILLIAM JOSÉ ORTEGA BENAVIDEZ
sido ejecutados, generando ello la no obtención de la 5CUI 52001220400020220001601 Radicado interno 122624 Tutela de segunda instancia WILLIAM JOSÉ ORTEGA BENAVIDEZ redención de pena de los periodos referidos. Pues bien, dentro del caso bajo estudio, de acuerdo con la información remitida por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, el día 26 de enero de 2022 este despacho resolvió de fondo la petición de redención de pena que WILLIAM JOSÉ ORTEGA BENAVIDES reclamaba por esta vía; así mismo, de la documentación arrimada a estas diligencias , la Sala pudo constatar que la providencia en comento fue debidamente notificada al sentenciado el 8 de febrero siguiente, de manera personal en el establecimiento carcelario donde permanece privado de la libertad, satisfaciéndose así el interés perseguido por la parte actora al promover este mecanismo excepcional. Y es que, en eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. Resulta claro, entonces, de acuerdo con lo verificado por esta Corporación, que durante el trámite cesó la presunta violación de garantías constitucionales que podría haber tenido lugar anteriormente. Por tanto, debe concluirse, como lo hiciera el tribunal a quo, que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el
Por tanto, debe concluirse, como lo hiciera el tribunal a quo, que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón 6CUI 52001220400020220001601 Radicado interno 122624 Tutela de segunda instancia WILLIAM JOSÉ ORTEGA BENAVIDEZ de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de las prerrogativas fundamentales de la parte demandante. No está por demás señalar que, si WILLIAM JOSÉ ORTEGA BENAVIDES no comparte los criterios sobre los que se edificó la determinación adoptada por el despacho ejecutor, dentro de ese trámite tiene a su alcance los mecanismos procesales (recursos de reposición y apelación) dispuestos por el legislador para que presente los argumentos de hecho y de derecho que estime pertinentes en busca de la modificación o la revocatoria de lo allí resuelto. Así las cosas, la Sala confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS N.° 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 4 de febrero de 2022, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 4 de febrero de 2022, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto negó por improcedente el amparo solicitado por WILLIAM JOSÉ
ORTEGA BENAVIDES.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
7CUI 52001220400020220001601 Radicado interno 122624 Tutela de segunda instancia
WILLIAM JOSÉ ORTEGA BENAVIDEZ
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8