CSJ - STP10144-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10144-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP10144-2024 Tutela de 1ª instancia No. 137866 Acta No. 141 Bogotá D. C., once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por FRED ANDERSON ACEVEDO GORSIRA, mediante apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados los Juzgados 4º Penal del Circuito Especializado, 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante, ambos de Cúcuta, la Fiscalía 1ª Seccional de la misma ciudad y, como terceros con interés, las demás autoridades, partes e intervinientes reconocidas en el proceso penal 54001600113120188000100.CUI 11001020400020240108500 Tutela de 1ª Instancia No. 137866 FRED ANDERSON ACEVEDO GORSIRA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En sesiones del 24 al 28 de marzo de 2021, ante el Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, se llevaron a cabo de manera concentrada las audiencias preliminares contra FRED ANDERSON ACEVEDO GORSIRA y otros 1, en el marco de las cuales se legalizó su captura, le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar residencia y le fueron imputados cargos por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, concusión y violación de datos personales.
aseguramiento privativa de la libertad en su lugar residencia y le fueron imputados cargos por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, concusión y violación de datos personales. El 4 de agosto de 2021, la Fiscalía adicionó la imputación frente a ACEVEDO GORSIRA respecto de los delitos de estafa agravada y fraude procesal. El conocimiento del asunto en fase de juzgamiento correspondió al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, autoridad judicial que, en diligencia de formulación de acusación del 27 de julio de 2022, negó la postulación de nulidad elevada, entre otros, por la defensa de FRED ANDERSON. Concretamente, solicitó la anulación de lo actuado desde la audiencia de formulación de imputación, inclusive, ante la indebida estructuración de los hechos jurídicamente relevantes y la falta de congruencia entre los delitos imputados y los que se pretenden acusar. Contra esa determinación el postulante interpuso recurso de apelación. En proveído del 14 de noviembre de 2023, la Sala Penal del
1 WILMER ALEXIS BARRIOS HERNÁNDEZ, ALEXANDER RAMÍREZ REYES, HERMES SOLER
ACEROS, YEISMIR RIOS REY, SALVADOR PÉREZ ORTEGA, MANUEL ALFONSO FLÓREZ
DELGADO, NADYA SAMARA SARMIENTO ANDRADE, YIMMI ORLANDO SARMIENTO
ANDRADE, RAFAEL LEONARDO CRISTANCHO BONILLA, PAOLA ANDREA LOZADA
DELGADO, NADYA SAMARA SARMIENTO ANDRADE, YIMMI ORLANDO SARMIENTO
ANDRADE, RAFAEL LEONARDO CRISTANCHO BONILLA, PAOLA ANDREA LOZADA
MANRIQUE, PAOLA ANDREA LOZADA MANRIQUE, FABER HUMBERTO PATIÑO DÍAZ,
1CUI 11001020400020240108500 Tutela de 1ª Instancia No. 137866 FRED ANDERSON ACEVEDO GORSIRA Tribunal Superior de Cúcuta confirmó en su integridad la decisión de primer grado y el 17 siguiente se remitieron las diligencias al juzgado de origen. En criterio del accionante, esta última providencia desconoce la realidad procesal que dimana de lo actuado y presenta una “falsa motivación”, en tanto insiste en que la imputación no fue adicionada en torno al delito de fraude procesal y tampoco corrigió los yerros relacionados con los hechos jurídicamente relevantes. De igual modo, disiente de la premisa contenida en la mencionada decisión, según la cual, la congruencia solo se predica de la acusación y sentencia, dado que, a su juicio, en un “proceso adversarial” no debe existir “solidaridad entre la judicatura y el ente investigador” propiciando con ello un sorprendimiento al enjuiciado y a su defensa desde la fase primigenia del juzgamiento. En suma, reprocha que no se hubiesen atendidos los argumentos por él expuestos dirigidos a dejar en evidencia la manera en que la inadecuada estructuración de los hechos jurídicamente relevantes impacta
primigenia del juzgamiento. En suma, reprocha que no se hubiesen atendidos los argumentos por él expuestos dirigidos a dejar en evidencia la manera en que la inadecuada estructuración de los hechos jurídicamente relevantes impacta directamente en los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de su prohijado, en la medida que “no se conoce con quién realizó la conducta pues se le indica como coautor y bien entendido que esto implica una división de trabajo siguiendo la teoría del delito, se asignan una serie de eventos o hechos indicadores lo cual no significa con ello que son hechos jurídicamente relevantes que permitan una adecuada defensa, contradicción, actividad probatoria”. Pese a no elevarse ninguna pretensión en concreto en la demanda de amparo, del contexto que antecede se advierte que su intención es que se 2CUI 11001020400020240108500 Tutela de 1ª Instancia No. 137866 FRED ANDERSON ACEVEDO GORSIRA deje sin efectos la providencia censurada y, en su lugar, se acceda a la petición de nulidad invocada. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 27 de mayo de 2024, esta Sala asumió conocimiento de la demanda de tutela y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados quienes se pronunciaron en los siguientes términos: La Magistrada sustanciadora de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y los titulares de los Juzgados 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 4º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, efectuaron un recuento procesal de las actuaciones adelantadas en
de Cúcuta y los titulares de los Juzgados 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 4º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, efectuaron un recuento procesal de las actuaciones adelantadas en las respectivas instancias y remitieron el enlace de la actuación. No efectuaron solicitudes en concreto frente al amparo invocado. Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cúcuta y la Federación Colombiana de Municipios, entidad legalmente autorizada para la administración del Sistema Integrado de Información de Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito – SIMIT, solicitaron su desvinculación por carecer de legitimación en la causa por pasiva. Finalmente, el Fiscal Seccional 5º de Administración Pública de Cúcuta remitió el enlace de la actuación sin efectuar consideraciones adicionales.
CONSIDERACIONES
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FRED ANDERSON ACEVEDO GORSIRA
1. Acorde con el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta.
2. Corresponde a la Sala establecer si la acción de tutela promovida por FRED ANDERSON ACEVEDO GURSIRA, mediante apoderado, resulta procedente para dejar sin efectos el auto del 14 de noviembre de
2. Corresponde a la Sala establecer si la acción de tutela promovida por FRED ANDERSON ACEVEDO GURSIRA, mediante apoderado, resulta procedente para dejar sin efectos el auto del 14 de noviembre de 2023, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta confirmó la decisión de primera instancia que negó la postulación de nulidad elevada en su favor al interior del proceso penal que se sigue en su contra en el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad -rad. 54001600113120188000100-.
3. Al respecto, conviene precisar que el presente mecanismo constitucional se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando, de existir, carece de eficacia para su resguardo. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. 3.1. La jurisprudencia ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos judiciales, esta limitante se estructura cuando, i) existe un proceso judicial en curso , ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C. sentencia T-103/2014).
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FRED ANDERSON ACEVEDO GORSIRA
mecanismos de impugnación disponibles (C.C. sentencia T-103/2014). 4CUI 11001020400020240108500 Tutela de 1ª Instancia No. 137866
FRED ANDERSON ACEVEDO GORSIRA
4. De lo actuado en el presente asunto se advierte el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, en tanto se trata de una actuación que no ha culminado su curso ordinario. De tal suerte que el accionante aún cuenta con diversos mecanismos al interior de esta, en caso de estimar que su derecho de defensa como garantía principal del debido proceso se ha visto afectado de algún modo por desconocimiento de los principios esenciales del sistema penal acusatorio.
Así las cosas, es manifiesta la improcedencia de la acción de tutela, a través de la cual el demandante ha pretendido impropiamente que el juez constitucional sustituya al ordinario y asuma temáticas que le son propias. Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, más aún en casos como el examinado en los que no se evidencia la posible estructuración de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional por vía transitoria, pues no aparecen acreditados los supuestos de hecho necesarios para su actualización, en los términos requeridos por la doctrina de la Corte Constitucional (Sentencia T309 de 2010, entre otras). Consecuente con lo expuesto, se declarará improcedente la protección constitucional invocada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de
Consecuente con lo expuesto, se declarará improcedente la protección constitucional invocada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
5CUI 11001020400020240108500 Tutela de 1ª Instancia No. 137866
FRED ANDERSON ACEVEDO GORSIRA
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por FRED ANDERSON ACEVEDO GORSIRA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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