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CSJ - STP10145-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10145-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP10145-2024 Tutela de 1ª instancia No. 137906 Acta No. 141 Bogotá D. C., once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por YURLEVINSON CAMARGO ROJAS contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y su Secretaría, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal 680016000150202107389.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020240110600

Tutela 1° Instancia No. 137906 YURLEVINSON CAMARGO ROJAS El 30 de noviembre de 2022, el Juzgado 10° Penal del Circuito de Bucaramanga condenó a YURLEVINSON CAMARGO ROJAS a la pena de 238 meses de prisión, al encontrarlo responsable del delito de homicidio agravado. Contra la sentencia condenatoria el defensor interpuso recurso de apelación, el que se concedió ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga mediante auto del 19 de diciembre de 2022. YURLEVINSON CAMARGO ROJAS acude al mecanismo de resguardo constitucional, al mostrar inconformidad por la tardanza que ha observado la Sala accionada en resolver el recurso de apelación que su defensor interpuso frente a la sentencia condenatoria proferida en su contra.

resguardo constitucional, al mostrar inconformidad por la tardanza que ha observado la Sala accionada en resolver el recurso de apelación que su defensor interpuso frente a la sentencia condenatoria proferida en su contra. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Por auto del 27 de mayo de 2024 la Sala avocó conocimiento del asunto y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y demás vinculados.

1. El despacho del Magistrado José Huber Herrera Rodríguez, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, relató que el proceso 680016000159202107839 ingresó el 17 de enero de 2023 para resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de YURLEVINSON CAMARGO ROJAS frente a la sentencia condenatoria proferida en su contra.

2CUI 11001020400020240110600 Tutela 1° Instancia No. 137906 YURLEVINSON CAMARGO ROJAS Reconoció que si bien no ha resuelto la alzada, ello se debe a que la revisión de providencias en los asuntos que hacen parte del inventario del despacho se realiza siguiendo el sistema de turnos y que en la actualidad son objeto de estudio las actuaciones que ingresaron en el 2021. Señaló que los asuntos se evacuan por orden de ingreso y se da prioridad a los que cuenten con privado de la libertad, tengan fecha de prescripción cercana o se trate de asuntos que deban ser resueltos en términos perentorios. Explicó que en la actualidad cuenta con 168 asuntos penales, lo

prioridad a los que cuenten con privado de la libertad, tengan fecha de prescripción cercana o se trate de asuntos que deban ser resueltos en términos perentorios. Explicó que en la actualidad cuenta con 168 asuntos penales, lo que supera la capacidad del despacho. Por tanto, solicitó negar el amparo invocado y, para mejor proveer, remitió el enlace del expediente.

2. La Fiscalía 44 Seccional de Bucaramanga solicitó su desvinculación de la presente acción, al considerar que es ajena a la situación de mora judicial de los juzgados.

3. El Juzgado 10° Penal del Circuito aseguró no haber vulnerado los derechos fundamentales del actor, pero en todo caso advirtió que la tardanza del Tribunal en resolver la apelación obedece a la congestión que enfrentan los despachos en el distrito judicial.

CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el artículo 1º, numeral 5°, del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. 3CUI 11001020400020240110600 Tutela 1° Instancia No. 137906 YURLEVINSON CAMARGO ROJAS La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares, en los casos allí establecidos. YURLEVINSON CAMARGO ROJAS pretende que a través de la

fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares, en los casos allí establecidos. YURLEVINSON CAMARGO ROJAS pretende que a través de la acción de tutela se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga resolver el recurso de apelación interpuesto respecto de la sentencia dictada en su contra el 30 de noviembre de 2022 por el Juzgado 10° Penal del Circuito de la misma ciudad. Para resolver lo pertinente, conviene precisar que a la luz del artículo 29 de la Carta Política, el debido proceso comprende el derecho a que las actuaciones judiciales o administrativas se adelanten «sin dilaciones injustificadas». En perfecta armonía, el artículo 228 Superior establece que «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado». De allí que el vencimiento de los plazos procedimentales fijados por el legislador se erija en vulneración del derecho fundamental al debido proceso, cuando resulten desproporcionados e injustificados. Se precisa recordar que la jurisprudencia constitucional ha dicho que la mora judicial resulta injustificada y quebranta las garantías de orden superior, cuando concurren los siguientes presupuestos: (i) incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación por parte del funcionario competente, (ii) la omisión es producto de la negligencia y desidia de las obligaciones del funcionario en el trámite de los procesos. (Corte Constitucional, sentencia T – 1249/04). 4CUI 11001020400020240110600

obligaciones del funcionario en el trámite de los procesos. (Corte Constitucional, sentencia T – 1249/04). 4CUI 11001020400020240110600 Tutela 1° Instancia No. 137906 YURLEVINSON CAMARGO ROJAS Y que la tardanza en el ejercicio de la función jurisdiccional se justifica cuando: (i) se está ante asuntos de alta complejidad en los que se demuestra de manera integral una diligencia razonable del juez que los atiende o, (ii) se constata la existencia de problemas estructurales, de exceso de carga laboral u otras circunstancias que pueden ser catalogadas como imprevisibles e ineludibles (Corte Constitucional, sentencia

T-186-17).

En el caso estudiado, es evidente que el Tribunal viene incumpliendo el término legal previsto en el artículo 179, inciso 2° de la Ley 906 de 2004, para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, puesto que el asunto fue recibido en la Corporación desde el 23 de enero de 2023, sin que a la fecha se haya adoptado la determinación correspondiente. Esta tardanza, sin embargo, no puede calificarse de injustificada ni desproporcionada, por cuanto el Tribunal convocado afirmó que si no ha resuelto el recurso de apelación promovido por el defensor del procesado, ello obedece a la elevada carga laboral de su despacho, donde en la actualidad se resuelven procesos que ingresaron en el 2021. Explicó que los asuntos son resueltos en estricto orden de ingreso, salvo aquellos a los

ello obedece a la elevada carga laboral de su despacho, donde en la actualidad se resuelven procesos que ingresaron en el 2021. Explicó que los asuntos son resueltos en estricto orden de ingreso, salvo aquellos a los que deba dárseles prioridad, como son los casos con privado de la libertad, fecha cercana de prescripción, entre otros, eventos que no se alegaron ni se demostraron en el caso concreto. 5CUI 11001020400020240110600 Tutela 1° Instancia No. 137906 YURLEVINSON CAMARGO ROJAS En tales condiciones, no es posible afirmar que la demora denunciada derive del incumplimiento de sus deberes funcionales, o de negligencia o descuido en su ejercicio. Además, acceder al amparo constitucional pretendido, implicaría alterar el orden de los turnos, con desconocimiento de lo dispuesto en los artículos 153 de la Ley 270/96, 18 de la Ley 446/98, 1º y 16 de la Ley 1285/09, y menoscabo del derecho a la igualdad de las personas que se encuentran también a la espera de que sus asuntos sean resueltos. De manera que, aunque existe mora para emitir la decisión que compete a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga en punto del recurso de apelación instaurado frente a la sentencia emitida contra el demandante, la misma se da por cuenta de la congestión que enfrenta la Corporación. Esta realidad da lugar a negar el amparo frente a los derechos fundamentales invocados, por estarse ante una tardanza justificada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

Corporación. Esta realidad da lugar a negar el amparo frente a los derechos fundamentales invocados, por estarse ante una tardanza justificada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo de los derechos fundamentales de

YURLEVINSON CAMARGO ROJAS .

SEGUNDO. NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en caso de no ser 6CUI 11001020400020240110600 Tutela 1° Instancia No. 137906 YURLEVINSON CAMARGO ROJAS impugnado, ENVIAR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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