🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP10162-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP10162-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 41001220400020240022701 Radicación n.° 138751 STP10162-2024 (Aprobado acta n.° 179) Bogotá D.C., primero (1º) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por CESAR QUIROGA GONZÁLEZ contra la decisión de primera instancia proferida el 25 de junio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que concedió parcialmente la acción de tutela promovida contra los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Sexto Penal Municipal con Funciones de conocimiento de Neiva, Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

D.C., y el Banco Agrario de Colombia1. En síntesis, en el escrito de impugnación, el actor insiste en que se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital por el no pago de los depósitos judiciales constituidos en su favor por 1 Al trámite constitucional fueron vinculados los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y del Sistema Penal Acusatorio de Neiva-Huila y de Bogotá.Tutela de segunda instancia CUI: 41001220400020240022701 Radicación n.° 138751 CÉSAR QUIROGA GONZÁLEZ concepto de indemnización de perjuicios dentro del proceso radicado No. penal 410014004006201200061, en el que tiene la calidad de víctima.

II. HECHOS

Radicación n.° 138751 CÉSAR QUIROGA GONZÁLEZ concepto de indemnización de perjuicios dentro del proceso radicado No. penal 410014004006201200061, en el que tiene la calidad de víctima.

II. HECHOS 1.- CÉSAR Q UIROGA G ONZÁLEZ formuló denuncia contra Francisco Eduardo Orjuela Gómez por el delito de lesiones personales.

Este último fue condenado a 2 años de prisión a través de sentencia de 27 de junio de 2014 proferida por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Neiva. 2.- El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por auto de 8 de noviembre de 2017, decretó la extinción de la pena y en razón a ello, dispuso la devolución del expediente al Juzgado de conocimiento. 3.- Por auto de 19 de mayo de 2016, el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (autoridad que vigilaba inicialmente el cumplimiento de la condena) ordenó la conversión de los títulos judiciales 400100005307609, 400100005351305, 400100005414227, 400100005469877 y 400100005533332 por valor de $2.198.124 para que fueran pagados a la víctima por concepto de perjuicios. 4.- Posteriormente, remitió el asunto al Juzgado Segundo Homólogo de Neiva que, en relación con los citados títulos judiciales, a través del auto 20 de mayo de 2021, solicitó al Juzgado Sexto Penal Municipal de

perjuicios. 4.- Posteriormente, remitió el asunto al Juzgado Segundo Homólogo de Neiva que, en relación con los citados títulos judiciales, a través del auto 20 de mayo de 2021, solicitó al Juzgado Sexto Penal Municipal de Neiva realizar la conversión de aquellos. Expresó que al no tener acceso al expediente no podía comprobar los datos necesarios para hacer efectivo el pago de los depósitos judiciales en favor del Quiroga González. 2Tutela de segunda instancia CUI: 41001220400020240022701 Radicación n.° 138751 CÉSAR QUIROGA GONZÁLEZ 5.- El actor relató que, a través de peticiones radicadas el 31 de mayo de 2021, 15 de noviembre de 2022, 23 de mayo y 20 de septiembre de 2023 y 13 de febrero de 2024, pidió al Juzgado Sexto Penal Municipal de Neiva el pago de los precitados títulos judiciales. El 2 de junio de 2023, radicó una solicitud en el mismo sentido ante el Banco Agrario. 6.- Por auto de 26 de abril de 2024, el Juzgado Sexto Penal Municipal de Neiva informó al actor que no es posible el pago de los depósitos judiciales porque no están a su nombre sino del sentenciado por concepto de cauciones y excarcelaciones. De igual modo, se le puso de presente que, para responder la petición, mediante oficios 0660 de 19 de marzo de 2024, dirigido al Banco Agrario y 1000 de 26 de abril de 2024, al Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se requirió la información sobre ese aspecto.

marzo de 2024, dirigido al Banco Agrario y 1000 de 26 de abril de 2024, al Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se requirió la información sobre ese aspecto.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 7.- CÉSAR QUIROGA GONZÁLEZ presentó acción de tutela contra los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Sexto Penal Municipal con Funciones de conocimiento de Neiva, Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

D.C., y el Banco Agrario de Colombia, al considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital con la negativa al pago de los títulos judiciales por concepto de indemnización de perjuicios. Pidió que se ordene a los accionados que «realicen la conversión y pago de los títulos judiciales consignados por el señor Francisco Eduardo Orjuela Gómez por indemnización de perjuicios». 8.- Por sentencia de 25 de junio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva amparó el derecho fundamental de 3Tutela de segunda instancia CUI: 41001220400020240022701 Radicación n.° 138751 CÉSAR QUIROGA GONZÁLEZ petición de CÉSAR QUIROGA GONZÁLEZ y, en consecuencia, ordenó al Banco Agrario que contestara la petición radicada el 2 de junio de 2023 y negó las demás pretensiones de la solicitud de amparo. Con todo, exhortó

Banco Agrario que contestara la petición radicada el 2 de junio de 2023 y negó las demás pretensiones de la solicitud de amparo. Con todo, exhortó al Juzgado Sexto Penal Municipal de Neiva para que «en el término prudente, proceda a adoptar la decisión que en derecho corresponda frente a los títulos judiciales reclamados por el accionante». 9.- Para efectos de fundamentar esa decisión, señaló que no se encontraron vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital con la negativa del pago de los depósitos judiciales, en tanto, acreditó que los mismos no están girados en favor del actor por concepto de indemnización de perjuicios y, en todo caso, el Juzgado de Sexto Penal Municipal de Neiva ha realizado las gestiones pertinentes para aclarar la situación. 10.- El accionante impugnó la sentencia de primera instancia. Insistió, en que con la negativa del pago de los depósitos judiciales constituidos por el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en su favor, se vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital. Precisó que sus pretensiones van más allá de un propósito económico y que lo busca con la acción de tutela es que se cumpla esa orden judicial como una manifestación de su derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 11.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, en atención a lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.4. del Decreto 1069 de 2015, 4Tutela de segunda instancia

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 11.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, en atención a lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.4. del Decreto 1069 de 2015, 4Tutela de segunda instancia CUI: 41001220400020240022701 Radicación n.° 138751 CÉSAR QUIROGA GONZÁLEZ modificado por el Decreto 333 de 2021, teniendo en cuenta que la sentencia de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. b. Problema jurídico 12.- De conformidad con lo expresado en la impugnación, corresponde determinar si se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital de CÉSAR QUIROGA GONZÁLEZ por el no pago de los depósitos judiciales que el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá constituyó en su favor por concepto de indemnización dentro del proceso penal contra Francisco Eduardo Orjuela Gómez por el delito de lesiones personales, en el que el actor es la víctima. c. Caso concreto 13.- La Sala observa que, en el escrito de impugnación, el actor insiste en la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital porque no se ha efectuado el pago de los títulos judiciales No 400100005307609, 400100005351305, 400100005414227, 400100005469877 y 400100005533332, por valor de $2.298.124, que se encuentran constituidos en su favor por concepto de indemnización de

400100005469877 y 400100005533332, por valor de $2.298.124, que se encuentran constituidos en su favor por concepto de indemnización de perjuicios en calidad de víctima, dentro del proceso 410014004006201200061. 14.- Puntualmente, sobre los depósitos judiciales que reclama el actor, la Sala observa que, mediante auto de 19 de mayo de 2016, el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad al 5Tutela de segunda instancia CUI: 41001220400020240022701 Radicación n.° 138751 CÉSAR QUIROGA GONZÁLEZ remitir, por competencia, el expediente 41001400400420120006100 al Juzgado Segundo homólogo de Neiva, dispuso lo siguiente: de otra parte, se solicitará al homologo 2 de Neivahuila, se sirva informar número de cuenta del banco agrariodepósitos judiciales de ese juzgado, con el objeto de ordenar la conversión de los títulos judiciales, números 40010000535130 por valor de $100.000,oo; 400100005414227, por valor de " ..........- $100.000,oo, 400100005469877, por valor de $100.000,oo y 400100005533332, por valor de $1. 898.124, para un total de $2.198.124,oo; para que sean pagados a la víctima en este proceso, por concepto de perjuicios fijados en la sentencia. 15.- Posteriormente, se evidencia que, por auto de 8 de noviembre

para que sean pagados a la víctima en este proceso, por concepto de perjuicios fijados en la sentencia. 15.- Posteriormente, se evidencia que, por auto de 8 de noviembre de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva declaró la extinción de la pena en favor de Francisco Orjuela Gómez, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Sexto Penal Municipal de Conocimiento de Neiva, lo cual se hizo efectivo mediante oficio de 18851 de 7 de diciembre de 2017. 16.- De igual modo, se acredita que, por auto de 7 de mayo de 2021, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva advirtió que no era posible dar alcance al oficio No. 550 de 15 de diciembre de 2020, en el que el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le informó sobre la conversión de títulos como pago de perjuicios en favor del aquí accionante y, en consecuencia, dispuso lo siguiente: Teniendo en cuenta lo anterior y verificada la ficha técnica del sistema siglo XXI de la Rama Judicial, se avizora que no existe el expediente en archivo del Centro de Servicios de los Juzgados de EPMS de Neiva, para confrontar la identificación del señor César Quiroga González -Víctima en la causa Nº 410014004004-21200061 del Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones 6Tutela de segunda instancia CUI: 41001220400020240022701 Radicación n.° 138751

CÉSAR QUIROGA GONZÁLEZ

410014004004-21200061 del Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones 6Tutela de segunda instancia CUI: 41001220400020240022701 Radicación n.° 138751 CÉSAR QUIROGA GONZÁLEZ de Conocimiento de Neivapor lo que se dispone: -i) correr traslado del citado memorial al Juzgado 6 º Penal Municipal de Neiva, a fin de que se emita el pronunciamiento que en derecho corresponda en la confrontación de registros de la víctima; ii) realizar la conversión de los depósitos judiciales Nº 400100005307609, 400100005351305, 400100005414227, 400100005469877 y 400100005533332, por valor de $2.298.124,00 a la cuenta judicial de ese Juzgado a fin de que se adopten las decisiones pertinentes; iii) Informar de esta determinación al demandante, a la dirección registrada en LA CALLE 20 Nº 36-2, BARRIO LIMONAR DE NEIVA, CELULAR 3138535433, dejando las constancias del caso. 17.- La mencionada conversión de títulos judiciales se ejecutó el 18 de diciembre de 2020 como se muestra en la siguiente imagen: 18.- No obstante, el pago de los títulos no se ha hecho efectivo porque, de acuerdo con la información proporcionada por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Conocimiento de Neiva, los depósitos judiciales se encuentran a nombre del sentenciado por concepto de cauciones y excarcelaciones y no por pago de indemnización en favor de Quiroga González.

Penal Municipal de Conocimiento de Neiva, los depósitos judiciales se encuentran a nombre del sentenciado por concepto de cauciones y excarcelaciones y no por pago de indemnización en favor de Quiroga González. 7Tutela de segunda instancia CUI: 41001220400020240022701 Radicación n.° 138751 CÉSAR QUIROGA GONZÁLEZ 19.- En este punto, en el trámite de la acción de tutela el Juzgado acreditó que ha requerido al Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que «realicen las gestiones judiciales, administrativas y/o bancarias» dirigidas a que se aclare el concepto por el que se constituyeron los títulos judiciales 439050001039814, 439050001039815, 439050001039816, 439050001039817 y 439050001039817 que reposan en el Banco Agrario por concepto de cauciones y excarcelaciones». 20.- La información expuesta por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Neiva fue confirmada por el Banco Agrario que aseguró que « no se evidenciaron depósitos judiciales constituidos donde figure como beneficiario CÉSAR QUIROGA GONZÁLEZ». 21.- Por su parte, el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá puso de presente que ha contestado los requerimientos realizados por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Conocimiento de Neiva, poniendo de presente que el «15 de diciembre de

Medidas de Seguridad de Bogotá puso de presente que ha contestado los requerimientos realizados por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Conocimiento de Neiva, poniendo de presente que el «15 de diciembre de 2020, dispuso la conversión de los Títulos Judiciales Nos. 400100005307609, 400100005351305, 400100005414227, 400100005469877 y 400100005533332, por valor de $2.298.124, con destino a la cuenta al Juzgado Segundo Homologo de Neiva Huila» , al momento en que por competencia remitió el asunto penal a ese despacho judicial. 22.- En ese escenario, la Sala encuentra que el obstáculo para que se pueda hacer efectivo el pago de los depósitos judiciales que, de acuerdo con lo expresado en el auto de 19 de mayo de 2016, proferido por el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se 8Tutela de segunda instancia CUI: 41001220400020240022701 Radicación n.° 138751 CÉSAR QUIROGA GONZÁLEZ encuentran constituidos en favor de CÉSAR QUIROGA GONZÁLEZ, es que en el Banco Agrario la información que reposa es que los títulos fueron constituidos por concepto de cauciones excarcelaciones y que no se encuentra ningún depósito en favor del actor en su condición de víctima. 23.- Entonces, contrario a lo que establece la sentencia de primera instancia, esta Sala advierte que, aunque el Juzgado Sexto Penal Municipal de Neiva, quien tiene bajo su custodia el expediente, ha requerido a los

23.- Entonces, contrario a lo que establece la sentencia de primera instancia, esta Sala advierte que, aunque el Juzgado Sexto Penal Municipal de Neiva, quien tiene bajo su custodia el expediente, ha requerido a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad accionados, para que aclaren la situación, esto no ha sido efectivo ni suficiente y dado el tiempo que ha transcurrido -cerca de siete años-, el exhorto2 ordenado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva no constituye una medida que responda de manera efectiva al problemática que hoy pone de presente el actor y se ha mantenido durante todo este tiempo. 24.- En efecto, como respuesta a ese exhorto, por auto de 9 de julio de 2024 el Juzgado Sexto Penal Municipal de Neiva, informó que, nuevamente, requirió al Juzgado Diecinueve de Ejecución de Medidas de Seguridad para que realice las gestiones pertinentes para que se precise el concepto y destino de los depósitos judiciales títulos judiciales números 400100005307609, 400100005351305, 400100005414227, 400100005469877 y 400100005533332. 25.- En ese marco, para la Sala, dado el tiempo que ha transcurrido para ordenar el pago de los depósitos judiciales que, de lo expuesto en el auto de 19 de mayo de 2016 sí encuentran o deberían estarlo, constituidos en favor de C ÉSAR Q UIROGA G ONZÁLEZ, se vulneró el derecho fundamental al debido proceso, por lo que se hace necesario proferir 2 TERCERO. EXHORTAR al Juzgado Sexto Penal Municipal de NeivaHuila, a que, en el término

fundamental al debido proceso, por lo que se hace necesario proferir 2 TERCERO. EXHORTAR al Juzgado Sexto Penal Municipal de NeivaHuila, a que, en el término prudente, proceda a adoptar la decisión que en derecho corresponda frente a los títulos judiciales reclamados por el accionante. 9Tutela de segunda instancia CUI: 41001220400020240022701 Radicación n.° 138751 CÉSAR QUIROGA GONZÁLEZ órdenes más efectivas para garantizar la protección constitucional de ese derecho, ante la ausencia de otro mecanismo jurídico al interior del ordenamiento para que el actor obtenga lo pretendido. 26.- En ese sentido, teniendo en cuenta que, aunque el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, acreditó que realizó la conversión de los títulos judiciales al concepto de indemnización en favor de Quiroga González, el Banco Agrario aun no refleja depósitos judiciales en favor del actor, por lo que es un asunto que debe resolver esa autoridad al ser quien los constituyó y luego los modificó, sin éxito. Solucionado lo anterior, entonces el Juzgado Sexto Penal Municipal de Neiva deberá autorizar el pago respectivo. f. Conclusión

27.- Con fundamento en lo expuesto, la Sala revocará los numerales segundo y tercero de la sentencia impugnada y, en su lugar, amparará el derecho fundamental al debido proceso el cual se encontró vulnerado por la falta de pago de los depósitos judiciales constituidos en favor de CÉSAR QUIROGA GONZÁLEZ, desde el año 2016, por concepto de indemnización

derecho fundamental al debido proceso el cual se encontró vulnerado por la falta de pago de los depósitos judiciales constituidos en favor de CÉSAR QUIROGA GONZÁLEZ, desde el año 2016, por concepto de indemnización de perjuicios dentro del proceso penal 410014004006201200061 contra Eduardo Orjuela Gómez por el delito de lesiones personales, en el que el actor tiene acreditada la calidad de víctima. 28.- En consecuencia, ordenará al Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del fallo, ejecute ante el Banco Agrario lo necesario para realizar de manera efectiva la conversión de los títulos judiciales 400100005307609, 400100005351305, 400100005414227, 400100005469877 y 400100005533332, o de los que correspondan al 10Tutela de segunda instancia CUI: 41001220400020240022701 Radicación n.° 138751 CÉSAR QUIROGA GONZÁLEZ concepto pago por indemnización de perjuicios en favor de CÉSAR QUIROGA GONZÁLEZ dentro del proceso penal 410014004006201200061 contra Eduardo Orjuela Gómez por el delito de lesiones personales, en el que el actor tiene la calidad de víctima. Cumplido lo anterior, deberá acreditarlo ante el Juzgado Sexto Penal Municipal de Neiva, teniendo en cuenta que es la autoridad que tiene a su cargo el expediente.

29. De esta manera, el Juzgado Sexto Penal Municipal de Neiva deberá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al momento de

cuenta que es la autoridad que tiene a su cargo el expediente.

29. De esta manera, el Juzgado Sexto Penal Municipal de Neiva deberá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al momento de que tenga conocimiento del cumplimiento de la orden anterior, autorizar la entrega de los depósitos judiciales constituidos en favor de CÉSAR

QUIROGA GONZÁLEZ.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Revocar los numerales segundo y tercero de la sentencia impugnada, en su lugar, amparar el derecho fundamental al debido proceso de CÉSAR QUIROGA GONZÁLEZ. Segundo. Ordenar al Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del fallo, ejecute ante el Banco Agrario lo necesario para realizar de manera efectiva la conversión de los títulos judiciales 400100005307609, 400100005351305, 400100005414227, 400100005469877 y 400100005533332, o de los que correspondan al concepto pago por indemnización de perjuicios en favor de CÉSAR QUIROGA GONZÁLEZ dentro del proceso penal 410014004006201200061 11Tutela de segunda instancia CUI: 41001220400020240022701 Radicación n.° 138751

CÉSAR QUIROGA GONZÁLEZ

QUIROGA GONZÁLEZ dentro del proceso penal 410014004006201200061 11Tutela de segunda instancia CUI: 41001220400020240022701 Radicación n.° 138751 CÉSAR QUIROGA GONZÁLEZ contra Eduardo Orjuela Gómez por el delito de lesiones personales, en el que el actor tiene la calidad de víctima y dentro de ese mismo término acreditarlo ante el Juzgado Sexto Penal Municipal de Neiva. Tercero. Ordenar al Juzgado Sexto Penal Municipal de Neiva que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al informe sobre el cumplimiento de la orden anterior, autorice la entrega de los depósitos judiciales constituidos en favor de CÉSAR QUIROGA GONZÁLEZ. Cuarto. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

Consultar sobre este documento ...