CSJ - STP10164-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10164-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 76001220400020240069801 Radicación n.° 138788 STP10164-2024 (Aprobado acta n.° 179) Bogotá D.C., primero (1º) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el recurso de impugnación interpuesto por JORGE RAÚL CHÁVEZ ROSERO contra la sentencia de tutela de primera instancia emitida el 18 de junio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que declaró improcedente la acción de tutela instaurada en contra del Juzgado 9º Penal del Circuito de Cali.
En síntesis, en el recurso de impugnación, JORGE RAÚL CHÁVEZ ROSERO asegura que la sentencia emitida el 19 de abril de 2023 por el Juzgado 9º Penal del Circuito de Cali incurrió en un defecto fáctico por desconocimiento de las pruebas incorporadas al proceso, lo cual generó la emisión de la sentencia condenatoria en su contra.
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEV ANTES 1.- El 19 de abril de 2023, el Juzgado 9º Penal del Circuito de Cali condenó a JORGE RAÚL CHÁVEZ ROSERO a 156 meses de prisión por losTutela de segunda instancia Radicado n.° 138788
CUI: 76001220400020240069801
condenó a JORGE RAÚL CHÁVEZ ROSERO a 156 meses de prisión por losTutela de segunda instancia Radicado n.° 138788
CUI: 76001220400020240069801
JORGE RAÚL CHÁVEZ ROSERO delitos de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso con violencia intrafamiliar. La sentencia quedó ejecutoriada ante la falta de interposición de recursos en su contra. 2.- JORGE RAÚL CHÁVEZ ROSERO interpuso acción de tutela en contra del Juzgado 9º Penal del Circuito de Cali. En concreto, acusó la sentencia del 19 de abril de 2023 de haber incurrido en un defecto fáctico por desconocimiento de las pruebas incorporadas al proceso, lo cual generó la emisión de la sentencia condenatoria en su contra. 3.- El 18 de junio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente la solicitud de amparo. Consideró que la acción de tutela incumplió el requisito general de la subsidiariedad, ya que el actor no interpuso los recursos ordinarios en contra de la sentencia condenatoria. 4.- JORGE R AÚL C HÁVEZ R OSERO interpuso recurso de impugnación en contra de la sentencia de tutela de primera instancia. En términos generales, reiteró los argumentos de la demanda.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 5.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo
propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, del cual es superior funcional. 2Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138788
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b. Problema jurídico 6.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la acción de tutela instaurada por JORGE RAÚL CHÁVEZ ROSERO satisface todos los requisitos generales de la tutela contra providencias judiciales, especialmente, el de la subsidiariedad. A partir de lo que se logre establecer, si resulta procedente, la Sala analizará si la sentencia emitida el 19 de abril de 2023 por el Juzgado 9º Penal del Circuito de Cali incurrió en un defecto fáctico por desconocimiento de las pruebas incorporadas al proceso, lo cual supuestamente generó la emisión de la sentencia condenatoria en contra de JORGE RAÚL CHÁVEZ ROSERO. 7.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, estudiará de fondo el asunto.
procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, estudiará de fondo el asunto. d. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales 8.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. 9.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138788
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JORGE RAÚL CHÁVEZ ROSERO interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 9.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y
que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. 9.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. 10.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138788
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diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138788
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JORGE RAÚL CHÁVEZ ROSERO metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. e. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad. Caso concreto 11.- En el caso concreto: (i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional porque se discute la vulneración de los derechos fundamentales de la parte accionante. No obstante, el accionante no agotó todos los medios de defensa judicial que tenía a su disposición para discutir las inconformidades respecto de la sentencia condenatoria de primer grado. En consecuencia, la solicitud de amparo no satisface todos los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales.
para discutir las inconformidades respecto de la sentencia condenatoria de primer grado. En consecuencia, la solicitud de amparo no satisface todos los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales. 12.- El 19 de abril de 2023, el Juzgado 9º Penal del Circuito de Cali condenó a JORGE RAÚL CHÁVEZ ROSERO a 156 meses de prisión por los delitos de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso con violencia intrafamiliar. La sentencia quedó ejecutoriada ante la falta de interposición de recursos en su contra. 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138788
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JORGE RAÚL CHÁVEZ ROSERO 13.- De acuerdo con lo anterior, el accionante dejó de promover el debate respecto de su responsabilidad penal ante las instancias naturales del procedimiento y, ahora pretende revivir la discusión a través de la interposición de la acción constitucional. Recuérdese que la acción de tutela no es un mecanismo para habilitar términos y oportunidades procesales que no fueron debidamente agotadas en su momento. d. Conclusión 14.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala confirmará la sentencia impugnada. La solicitud de amparo no cumple con el presupuesto general de la subsidiaridad porque el accionante no interpuso los recursos ordinarios (reposición y apelación) en contra de la decisión cuestionada, siendo ese el escenario procesal natural en el cual hubiera podido discutir el asunto que ahora pretende debatir por esta vía. Es esa la
los recursos ordinarios (reposición y apelación) en contra de la decisión cuestionada, siendo ese el escenario procesal natural en el cual hubiera podido discutir el asunto que ahora pretende debatir por esta vía. Es esa la razón por la que el juez de tutela no está habilitado para intervenir en este asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138788
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JORGE RAÚL CHÁVEZ ROSERO Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7