CSJ - STP10177-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10177-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP10177-2022 Radicación nº 125421 Aprobado según acta n° 182 Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por MANUEL GEOVANNI MATEUS BALLÉN, contra Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito con funciones de Conocimiento, los Juzgados 40 y 58 Penales Municipales con funciones de Control de Garantías , todos de Bogotá , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior de la actuación no. 11001-60000-13-2009-12371, que se adelanta en su contra.
Al presente trámite fueron vinculados como terceros con interés, la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Instituto Colombiano de Medicina Legal y CienciasCUI 11001020400020220151500 Radicado interno No. 125421 Tutela de primera instancia Manuel Geovanni Mateus Ballén 2 Forenses de la misma ciudad, el INPEC., el Establecimiento Carcelario La Modelo y, las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado No. 11001-60000-132009-12371.
II. HECHOS
2. Pese a que el escrito de tutela resulta algo extenso y confuso, de lo afirmado por MANUEL GEOVANNI MATEUS
BALLÉN, se logró extractar lo siguiente:
2009-12371.
II. HECHOS
2. Pese a que el escrito de tutela resulta algo extenso y confuso, de lo afirmado por MANUEL GEOVANNI MATEUS BALLÉN, se logró extractar lo siguiente: -. La Fiscalía General de la Nación inició en su contra una investigación penal por un delito sexual presuntamente cometido en contra de una menor; no obstante, él no lo “cometió” y no se le “comprobó”.
-. Fue capturado en su residencia, y no en la calle como lo aseguró la Fiscal delegada en la audiencia de legalización de captura, y, no debió imponérsele medida de aseguramiento, toda vez, que estaba dispuesto a atender el llamado de la justicia las veces fuera necesario. -. En el juicio oral se practicaron pruebas con las que se acreditó su inocencia, empero, resultó condenado por el juzgado de conocimiento y por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. -. Le hicieron toma de muestras y los resultados salieron a su favor, pues fueron cotejados con los encontrados en la menor y no coincidieron.CUI 11001020400020220151500 Radicado interno No. 125421 Tutela de primera instancia Manuel Geovanni Mateus Ballén 3 -. El Tribunal Superior de Bogotá no estudió el caso con “lupa” pues desconoció los errores que cometieron en el juzgado de garantías y en el de conocimiento. -. En la audiencia en donde le impusieron la medida de aseguramiento “preacordaron” entre la juez, fiscalía y defensa
juzgado de garantías y en el de conocimiento. -. En la audiencia en donde le impusieron la medida de aseguramiento “preacordaron” entre la juez, fiscalía y defensa que sería impuesta por 3 meses, hasta tanto salieran los resultados de la toma de muestra; empero, ello no se cumplió y no tiene como probar que así fue, pues esa situación no quedó grabada en el audio. -. “Es inocente” y pese a ello resultó condenado por un delito que no cometió. -. Su proceso se encuentra en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde espera que se corrijan todos los yerros que se cometieron en primera y segunda instancia.
III. TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
5. Mediante auto del 28 de julio de 2022, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.
6. La Sala accionada y los vinculados expusieron lo siguiente:CUI 11001020400020220151500
Radicado interno No. 125421 Tutela de primera instancia Manuel Geovanni Mateus Ballén 4 6.1 El Juzgado 58 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, expuso que el 6 de junio de 2014 emitió orden de captura en contra de MANUEL GEOVANNI MATEUS por los delitos de acceso carnal violento y acto sexual violento agravados. 6.2 El Juzgado 40 Penal Municipal con funciones de
emitió orden de captura en contra de MANUEL GEOVANNI MATEUS por los delitos de acceso carnal violento y acto sexual violento agravados. 6.2 El Juzgado 40 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, dio cuenta que el 1 de julio de 2014, realizó audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medidas de aseguramiento y autorizó toma de muestras atendiendo la aceptación del implicado en la realización del examen. 6.3 El Juez Treinta y Ocho Penal del Circuito con funciones de Conocimiento, dio cuenta que conoció del proceso CUI 110016000013200912371 NI17670 seguido en contra de MANUEL GEOVANNI MATEUS BALLÉN, quien fue condenado el 25 de julio de 2017 a la pena de 21 años de prisión como responsable del concurso de delitos de a cceso carnal violento agravado en concurso homogéneo con acto sexual violento agravado, y le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria, decisión que fue apelada para ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Agregó que según la información que se extrae de la página web de la Rama Judicial el proceso se encuentra actualmente en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema
de Justicia.CUI 11001020400020220151500 Radicado interno No. 125421 Tutela de primera instancia Manuel Geovanni Mateus Ballén 5 Concluyó que la sentencia se emitió con fundamento en el recaudo probatorio obtenido en el juicio y en el fallo está el análisis que sobre el mismo se hizo. 6.4 El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses manifestó que consultó los archivos institucionales y determinó que existe: 1. con radicación interna: 2009C-01010120908 de fecha 13 de diciembre de 2009, remitido al CTI URI PALOQUEMADO-BOGOTA. 2. Informe pericial Laboratorio de Biología Forenses identificado con BOG-2009-030021 de fecha 2010-02-05, remitido a Unidad Básica de Atención al menor CTI URI Paloquemao, por lo que, atendió las solicitudes de la autoridad y a la fecha no reposan solicitudes pendientes. 6.5 La Fiscalía General de la Nación dio cuenta que le proceso con número de noticia criminal No. 11001-60000132009-12371, no ha sido asignada al despacho del señor Fiscal General de la Nación, sino a los fiscales delegados que son los encargados de actuar ante el juez de conocimiento. 6.6 Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, informó que por reparto fue adjudicado a esa instancia judicial el conocimiento del proceso penal con rad. No. 110016000013200912371-01, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia del 25
instancia judicial el conocimiento del proceso penal con rad. No. 110016000013200912371-01, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia del 25 de julio de 2017, mediante la cual condenó a MANUEL GEOVANNI MATEUS BALLÉN a la pena principal de 21 años de prisión como autor de los punibles de acceso carnal violentoCUI 11001020400020220151500 Radicado interno No. 125421 Tutela de primera instancia Manuel Geovanni Mateus Ballén 6 agravado en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con acto sexual violento agravado. Destacó que, actualmente, el asunto se encuentra en conocimiento del Magistrado Hugo Quintero Bernate, por cuanto, la defensa de MATEUS BALLÉN interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación. 6.6 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPECadujo que no ha vulnerado ni amenazado los derechos fundamentales a MANUEL GEOVANNI MATEUS BALLÉN; y no es el encargado de dar solución a lo planteado por el accionante. 6.7 El abogado Mario Enrique Matus Castro en su condición de defensor púbico luego de hacer un recuento de la actuación procesal en la que representó los intereses de MANUEL GEOVANNI MATEUS BALLÉN, destacó que, su labor defensiva fue la adecuada, interpuso los recursos a los que hubo lugar y realizó el contradictorio correspondiente, con lo que, garantizó las garantías fundamentales del procesado.
MANUEL GEOVANNI MATEUS BALLÉN, destacó que, su labor defensiva fue la adecuada, interpuso los recursos a los que hubo lugar y realizó el contradictorio correspondiente, con lo que, garantizó las garantías fundamentales del procesado. 6.8 La Procuradora Delegada para la Intervención Segunda Para la Casación Penal, expuso que el proceso ya fue fallado en primera instancia por el Juzgado 38 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento, cuya sentencia fue apelada y confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá; decisión contra la que se interpuso recurso extraordinario de casación, el cual, se encuentra para su estudio ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema deCUI 11001020400020220151500 Radicado interno No. 125421 Tutela de primera instancia Manuel Geovanni Mateus Ballén 7 Justicia, desde el 23 de agosto de 2019 por tanto no se observa violación alguna hasta este momento.
7. Los demás vinculados guardaron silencio.1
IV. CONSIDERACIONES
8. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) , la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por MANUEL GEOVANNI MATEUS BALLÉN , al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.
9. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así
MANUEL GEOVANNI MATEUS BALLÉN , al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.
9. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
10. En el presente caso, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Juzgado Treinta y ocho Penal del Circuito con funciones de Conocimiento y la Sala Penal del 1 Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se advirtieron respuestas adicionales.CUI 11001020400020220151500
Radicado interno No. 125421 Tutela de primera instancia Manuel Geovanni Mateus Ballén 8 Tribunal Superior ambos de Bogotá incurrieron en causales de procedibilidad al momento de proferir las sentencias de primer y segundo grado como lo asegura MANUEL GEOVANNI
MATEUS BALLÉN.
11. En atención al problema jurídico que se planteó la Sala con fundamento en planteado en la demanda y los motivos de inconformidad del libelista, es oportuno recordar que la acción de amparo de los derechos fundamentales, por principio general, es improcedente contra actuaciones y decisiones
Sala con fundamento en planteado en la demanda y los motivos de inconformidad del libelista, es oportuno recordar que la acción de amparo de los derechos fundamentales, por principio general, es improcedente contra actuaciones y decisiones judiciales; sin embargo, se ha permitido la intervención excepcional del juez de tutela, ante la ausencia de medios de defensa para conjurar la afectación, o cuando existiendo se tornan ineficaces.
12. De igual forma, también se ha explicado que las características de subsidiariedad y residualidad que son predicables de la acción de amparo, aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite, porque ello a más de desnaturalizar su esencia, socava postulados fundamentales como la independencia y la autonomía funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial, al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política.
13. Por lo anterior, no puede acudirse a este excepcionalísimo medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, cuando la tutela se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no paraCUI 11001020400020220151500
Radicado interno No. 125421 Tutela de primera instancia Manuel Geovanni Mateus Ballén 9 resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas.
14. En el asunto bajo examen, MANUEL GEOVANNI MATEUS BALLÉN cuestionó las sentencias proferidas por el Juzgado Treinta y ocho Penal del Circuito con funciones de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior ambos de Bogotá, en las que, respectivamente, se condenó a MATEUS BALLÉN a la pena de 21 años de prisión como responsable del concurso de delitos de a cceso carnal violento agravado en concurso homogéneo con acto sexual violento agravado, y le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria, y confirmó aquélla.
Sostuvo que esas determinaciones incluidas las realizadas ante los juzgados con funciones de control de garantías resultaron violatorias de sus derechos fundamentales, en la medida que, es inocente y no cometió delito alguno, y durante la actuación se obtuvieron pruebas con las que acreditó su inocencia; no obstante, resultó condenado.
15. Lo primero que debe indicarse es que la solicitud de amparo constitucional se torna improcedente para el estudio de la misma, dado que el proceso penal 11001-60000-13-200912371, se encuentra en curso.
Lo anterior, por cuanto, tal como lo informó la Sala Penal
amparo constitucional se torna improcedente para el estudio de la misma, dado que el proceso penal 11001-60000-13-200912371, se encuentra en curso. Lo anterior, por cuanto, tal como lo informó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el defensor de MANUELCUI 11001020400020220151500 Radicado interno No. 125421 Tutela de primera instancia Manuel Geovanni Mateus Ballén 10 GEOVANNI MATEUS BALLÉN interpuso el recurso extraordinario de casación contra la decisión de segunda instancia; situación que corroboró está Sala en la consulta de procesos en donde consta que el expediente fue asignado al despacho del Magistrado doctor Hugo Quintero Bernate. La anterior situación se corroboró tras verificarse la consulta de procesos de la Rama Judicial, en donde se indica que la actuación que se adelantó en contra de MATEUS BALLÉN, se encuentra en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia despacho del Magistrado doctor Hugo Quintero Bernate.
16. Así las cosas, respecto a las alegaciones presentadas por la parte accionante frente a su inocencia , solo puede ser debatida al interior del proceso ordinario y no ante el juez de tutela. Ello porque de los elementos de prueba obrantes en la presente acción de tutela, se puede constatar que el proceso penal aún se encuentra en curso y, por lo tanto, resulta indispensable que ejerza sus derechos al interior de esa actuación, pues es allí donde cuenta con la posibilidad de controvertir lo que ahora propone.
indispensable que ejerza sus derechos al interior de esa actuación, pues es allí donde cuenta con la posibilidad de controvertir lo que ahora propone.
17. Según se indicó por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá al descorrer el traslado del escrito de la demanda, el proceso se encuentra en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; de manera que debate que se pretende generar por vía de tutela deberá ser resuelto al interior del proceso.CUI 11001020400020220151500
Radicado interno No. 125421 Tutela de primera instancia Manuel Geovanni Mateus Ballén 11
18. Bajo ese contexto, queda demostrado que la actuación penal, en la que se adoptaron las actuaciones y decisiones que hoy se cuestionan, aún no ha concluido y será en desarrollo de dicho asunto donde corresponde dirigir sus esfuerzos para demostrar las apreciaciones aquí consideradas , en orden a defender en forma eficaz las garantías que reclama por este medio constitucional.
19. En ese orden, n o puede el juez constitucional entrometerse en los asuntos que son propios del juez natural, máxime cuando el accionante aún tiene la posibilidad de ejercer sus derechos a través del recurso extraordinario de casación, pues de lo contrario, se desbordarían los principios de subsidiariedad y residualidad que rigen este trámite constitucional tan exclusivo.
Al respecto, el máximo órgano constitucional ha señalado que «la acción de tutela no es procedente frente a procesos en
de subsidiariedad y residualidad que rigen este trámite constitucional tan exclusivo. Al respecto, el máximo órgano constitucional ha señalado que «la acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela.» (CC T-1343/01).
20. Entonces, al estar aún en trámite la actuación y contar con otros medios de defensa judicial idóneos al interior de la misma, la petición de amparo propuesta es improcedente, ante la carencia del presupuesto de subsidiariedad.
Las etapas, recursos y procedimientos que conformanCUI 11001020400020220151500 Radicado interno No. 125421 Tutela de primera instancia Manuel Geovanni Mateus Ballén 12 una actuación son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías que conforman el debido proceso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional invocado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
2. NOTIFICAR este fallo a las partes de conformidad con el
autoridad de la Ley,
V. RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional invocado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
2. NOTIFICAR este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.
Cúmplase
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍACUI 11001020400020220151500
Radicado interno No. 125421 Tutela de primera instancia Manuel Geovanni Mateus Ballén 13 Secretaria