🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP10177-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP10177-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240146400 Radicación n.° 138890 STP10177-2024 (Aprobado acta n.° 179) Bogotá D.C., primero (1º) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, porque el asunto involucra a la SALA P ENAL DEL T RIBUNAL S UPERIOR DEL D ISTRITO J UDICIAL DE

RIOHACHA.

b. Análisis del caso concreto. Configuración de un hecho superado 1.- Sería del caso analizar si la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA, con el auto de 3 de julio de 2024 que confirmó la providencia de 31 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, a través de la cual se negó la solicitud de prescripción de la pena impuesta por sentencia de 22 de enero de 1997, por los delitos deTutela de primera instancia CUI: 11001020400020240146400 Radicación n.° 138890 ASDRÚBAL JESÚS PIMIENTA TORRES homicidio, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones, y hurto, vulneró el derecho fundamental al debido proceso de ASDRÚBAL

Radicación n.° 138890 ASDRÚBAL JESÚS PIMIENTA TORRES homicidio, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones, y hurto, vulneró el derecho fundamental al debido proceso de ASDRÚBAL JESÚS P IMIENTA T ORRES, de no ser porque esta Sala advierte que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 2.- Lo anterior, teniendo en cuenta que el JUZGADO DE EJECUCIÓN DE P ENAS Y M EDIDAS DE S EGURIDAD DE R IOHACHA informó que de oficio por auto interlocutorio No 220 de 19 de julio de 2024 1 decretó la extinción de la sanción penal por prescripción en favor de Asdrúbal Jesús Pimienta Torres . En efecto, se observa que en dicha providencia se resolvió lo siguiente: PRIMERO: DECRETAR LA EXTINCIÓN de la sanción penal por PRESCRIPCION al señor ASDRUBAL JESUS PIMIENTA TORRES identificado con C.C. No. 84.030.471 expedida en Riohacha – La Guajira, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Riohacha -La Guajira, mediante sentencia de 30 de octubre de 1996 acorde con lo señalado en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Cancélese la orden de captura No. 471, emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Riohacha – La Guajira, y orden de captura No. 701 emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Riohacha – La Guajira contra el señor ASDRUBAL JESUS PIMIENTA TORRES identificado con C.C.

emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Riohacha – La Guajira contra el señor ASDRUBAL JESUS PIMIENTA TORRES identificado con C.C. No. 84.030.471 expedida en Riohacha – La Guajira, contra el penado de marras, dentro del presente proceso.

TERCERO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

CUARTO: Una vez ejecutoriada la decisión y previa las anotaciones respectivas, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

QUINTO: Por Secretaría líbrense las comunicaciones ordenadas y háganse los trámites de rigor. 1 La acción de tutela se interpuso el 31 de mayo de 2024.

2Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240146400 Radicación n.° 138890 ASDRÚBAL JESÚS PIMIENTA TORRES 3.- De igual forma, se acredito la notificación de esa providencia, a través de correo electrónico enviado el 22 de julio de 2024 al apoderado de Asdrúbal de Jesús Pimienta Torres, como lo muestra la siguiente imagen: 4.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017).

en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 5.- En el presente caso, la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que por auto de 19 3Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240146400 Radicación n.° 138890 ASDRÚBAL JESÚS PIMIENTA TORRES de julio de 2024 se accedió a la pretensión de declarar la extinción de la sanción penal 2 por prescripción que había sido negada a través de las providencias que fueron objeto de tutela, de esta manera fue satisfecha por completo la pretensión del accionante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte

RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada GERSON CHAVERRA CASTRO 2 En efecto, en la solicitud de amparo se expresó como pretensión la siguiente: « Con respeto y deferencia, solicito a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia ORDENE a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito de Riohacha, que en el término perentorio de 48 horas contadas a partir de la notificación del respectivo Fallo, DECRETE LA PRESCRIPCION de la Pena de Prisión impuesta al señor ASDRUBAL JESUS PIMIENTA TORRES, y como consecuencia de ello, CANCELE las Órdenes de Captura que se encuentren vigentes en su contra.» 4Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240146400 Radicación n.° 138890

ASDRÚBAL JESÚS PIMIENTA TORRES

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240146400 Radicación n.° 138890

ASDRÚBAL JESÚS PIMIENTA TORRES

ACLARACIÓN DE VOTO Tutela de 1ª Instancia N° 138890

Accionante: Asdrúbal Jesús Pimienta Torres

Magistrada ponente: Myriam Ávila Roldán

ASDRÚBAL JESÚS PIMIENTA TORRES

ACLARACIÓN DE VOTO Tutela de 1ª Instancia N° 138890

Accionante: Asdrúbal Jesús Pimienta Torres Magistrada ponente: Myriam Ávila Roldán Con el acostumbrado respeto que merecen las decisiones adoptadas por la mayoría de la Sala, se considera necesario aclarar el voto en el siguiente sentido: El objeto de la tutela era resolver la demanda constitucional interpuesta por Asdrúbal Jesús Pimienta Torres en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad que, en autos de 3 de julio de 2024 y 31 de agosto de 2023, negaron la solicitud de prescripción de la pena impuesta por el reclamante.

La decisión adoptada propone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, bajo el entendido que, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha informó que, de oficio, por auto interlocutorio No 220 de 19 de julio de 2024 decretó la extinción de la sanción penal por prescripción en favor de Asdrúbal Jesús Pimienta Torres. Sin embargo, considero oportuno aclarar, en el entendido que debió declararse la carencia actual de objeto, pero por situación sobreviniente. En punto a dicha figura, se ha definido que la situación sobreviniente se presenta en aquellos casos en que –por ejemploacaece un evento 6Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240146400

En punto a dicha figura, se ha definido que la situación sobreviniente se presenta en aquellos casos en que –por ejemploacaece un evento 6Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240146400 Radicación n.° 138890 ASDRÚBAL JESÚS PIMIENTA TORRES posterior, que no debe tener origen en la actuación deprecada a la accionada, y que hace que la protección solicitada no sea necesaria, ya sea porque el accionante asumió la carga que no le correspondía, o la nueva situación hizo innecesario evaluar la concesión del derecho (cfr.

STP12555-2021 y STP4307-2024).

En esta oportunidad, se configuró una situación sobreviniente, teniendo en cuenta que, en un proveído distinto del inicialmente cuestionado, se adoptó una decisión que torna inane evaluar los autos confutados. Por lo anterior, estimo procedente aclarar el voto, únicamente bajo la consideración que la circunstancia acaecida se aproxima más a la situación sobreviniente que al hecho superado. Cordialmente, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala Aclaración de voto 7

Consultar sobre este documento ...