🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP10178-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP10178-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP10178-2022 Radicación nº 125480 Aprobado según acta n°182 Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por JOSÉ SIMÓN ORDÓÑEZ ARAUJO , contra Sala Penal Tribunal Superior de Neiva y Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Pitalito, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales en el proceso penal radicado con número

415516000597201201018. A la actuación fueron vinculados como terceros con interés legítimo el Establecimiento Carcelario de Pitalito, el INPEC y las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal no. 4155160005972012-01018-00.CUI 11001020400020220154700 Radicado interno Nro. 125480 Tutela primera instancia José Simón Ordóñez Araujo

II. HECHOS

2. JOSÉ SIMÓN ORDÓÑEZ ARAUJO afirma en la demanda escrito de tutela lo siguiente: -. Se encuentra privado de la libertad en la Cárcel de Pitalito, en donde purga la pena de 192 meses de prisión que le fue impuesta tras habérsele declarado penalmente responsable del delito acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado. -. El Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Pitalito, mediante auto del 3 de junio de 2021, le negó la libertad condicional por expresa prohibición

catorce años agravado. -. El Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Pitalito, mediante auto del 3 de junio de 2021, le negó la libertad condicional por expresa prohibición del numeral 5 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y Adolescencia). -. Aunque se acreditó el factor objetivo, esto es, el cumplimiento de las 3/5 partes de la pena, y el buen comportamiento intramural le negaron la libertad condicional. -. Lleva privado de la libertad más de 120 meses físicos, sin tener en cuenta el tiempo de redención; tiene 67 años y presenta incapacidad permanente para laborar del 75%; no obstante, en primera y segunda instancia le negaron la libertad condicional. 2CUI 11001020400020220154700 Radicado interno Nro. 125480 Tutela primera instancia José Simón Ordóñez Araujo -. La Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 10 de octubre de 2018, radicación 508361, estableció que, si bien el juez de ejecución de penas en su valoración debe tener en cuenta la conducta punible, adquiere preponderancia la participación del condenado en las actividades programadas como una estrategia de readaptación social. -. La Corte Constitucional al estudiar la exequibilidad del texto original del artículo 64, recordó que el fundamento central que explicara la inclusión del instituto de la libertad condicional en nuestra legislación penal es la resocialización del condenado.

III. ACTUACION PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

del texto original del artículo 64, recordó que el fundamento central que explicara la inclusión del instituto de la libertad condicional en nuestra legislación penal es la resocialización del condenado.

III. ACTUACION PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

5. Con auto del 3 de agosto de 2022, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento y dio traslado a las accionadas y vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

6. La Sala accionada y los vinculados expusieron lo

siguiente: 6.1 El Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Neiva - Huila, dio cuenta que, que quien conoció el proceso que se adelantó en contra de JOSÉ SIMÓN ORDÓNEZ ARAUJO, fue el Juzgado Segundo 3CUI 11001020400020220154700 Radicado interno Nro. 125480 Tutela primera instancia José Simón Ordóñez Araujo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Pitalito Huila. 6.2 El Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Pitalito Huila, dio cuenta que, mediante sentencia del 27 de febrero de 2015, condenó a JOSÉ SIMÓN ORDÓNEZ ARAUJO, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, a la pena de prisión de 192 meses, y le negó los subrogados penales. Decisión que quedó en firme por cuanto en su contra no se interpuso recurso alguno. 6.2 El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas

pena de prisión de 192 meses, y le negó los subrogados penales. Decisión que quedó en firme por cuanto en su contra no se interpuso recurso alguno. 6.2 El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, dio cuenta que vigila la pena de prisión impuesta a ORDÓNEZ ARAUJO, y que, mediante auto del 28 de enero de 2021, le negó la solicitud de libertad condicional la negó, por expresa prohibición de la Ley 1098 de 2006, decisión que confirmó el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Pitalito Huila, en auto del 3 de julio de 2021. 6.3 La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva Huila, expuso que, mediante sentencia de tutela de primera instancia del 16 de febrero de 2022, resolvió la acción de tutela que promovió JOSÉ SIMÓN ORDÓÑEZ ARAUJO en contra del Juzgado Tercero de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y Segundo Penal del Circuito con función de Conocimiento de Pitalito. 4CUI 11001020400020220154700 Radicado interno Nro. 125480 Tutela primera instancia José Simón Ordóñez Araujo 6.4 La secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dio cuenta que revisado en el Aplicativo Justicia XXI, el expediente radicado 41551600059720120101800 seguido en contra del accionante ORDOÑEZ ARAUJO, no aparece radicado en esa Sala. Agregó que esa Sala, se registra una acción de tutela

41551600059720120101800 seguido en contra del accionante ORDOÑEZ ARAUJO, no aparece radicado en esa Sala. Agregó que esa Sala, se registra una acción de tutela No. 41001220400020220002900 en donde funge como accionante JOSÉ SIMÓN ORDOÑEZ ARAUJO y accionados el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, la cual, se falló el 16 de febrero de 2022, y quedó ejecutoriado el siguiente 24 de febrero, al haberse vencido el término para impugnar, por lo que, se remitió a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

7. Los demás vinculados guardaron silencio1.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

8. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JOSÉ SIMÓN ORDÓÑEZ ARAUJO , al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, de quien es su superior funcional. 1 Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se advirtieron respuestas adicionales.

5CUI 11001020400020220154700 Radicado interno Nro. 125480 Tutela primera instancia José Simón Ordóñez Araujo

9. Ateniendo lo manifestado por el accionante en su demanda de tutela, el problema jurídico a resolver consistiría en determinar si el Juzgado Segundo Penal del Circuito con

Tutela primera instancia José Simón Ordóñez Araujo

9. Ateniendo lo manifestado por el accionante en su demanda de tutela, el problema jurídico a resolver consistiría en determinar si el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Pitalito al negarle la libertad condicional mediante auto del 3 de junio de 2021 incurrió en una vía de hecho.

10. Ahora, como la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva al descorrer el traslado de la acción de tutela, indicó que resolvió en sede primera instancia la acción de tutela que interpuso JOSÉ SIMÓN ORDÓÑEZ ARAUJO en contra del Juzgado Tercero de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y Segundo Penal del Circuito con función de Conocimiento de Pitalito, ante la negativa de otorgarle la libertad condicional.

11. La Corte pasará a verificar lo informado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, y previo a ello iniciará por referirse a la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación en relación con la temeridad y la cosa juzgada constitucional, pues a partir de lo probado en la presente acción de tutela, sobre las pretensiones del demandante ya existe pronunciamiento del juez constitucional.

12. Temeridad y cosa juzgada constitucional

6CUI 11001020400020220154700 Radicado interno Nro. 125480 Tutela primera instancia José Simón Ordóñez Araujo 12.1 El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 señala que la actuación temeraria se presenta «[c]uando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». Al respecto, la jurisprudencia ha indicado que: «(…) en desarrollo del anterior artículo, ha determinado que para que se configure la temeridad y se puedan aplicar las consecuencias antes descritas –rechazo o decisión desfavorable y sancionesse deberá verificar, en primer lugar, si existe una identidad de partes, hechos y pretensiones entre las acciones de tutela interpuestas –lo que coincide con el fenómeno de la cosa juzgada en el caso de que alguna haya sido decidida previamentey, en segundo lugar, si existe o no justificación razonable y objetiva que explique la ocurrencia de ese fenómeno y descarte, en consecuencia, la mala fe del agente. Si alguno de estos dos elementos no estuviere presente, no se configuraría temeridad. Sin embargo, la falta de los supuestos constitutivos del primer elemento, el relativo a la noción general de identidad –de hechos, pretensiones y

se configuraría temeridad. Sin embargo, la falta de los supuestos constitutivos del primer elemento, el relativo a la noción general de identidad –de hechos, pretensiones y partes-, podría no generar temeridad siempre que: i) existan nuevas circunstancias fácticas o jurídicas que varíen sustancialmente la situación inicial, (ii) la jurisdicción constitucional, al conocer de la primera acción de tutela, no se hubiese pronunciado realmente sobre una de las pretensiones del accionante o porque (iii) la Corte Constitucional profiera una sentencia de unificación, cuyos 7CUI 11001020400020220154700 Radicado interno Nro. 125480 Tutela primera instancia José Simón Ordóñez Araujo efectos sean explícitamente extensivos a un grupo de personas que se consideran en igualdad de condiciones. En suma, en ausencia de esa triple identidad no tendría incidencia el fenómeno de cosa juzgada y, en de contera, la temeridad, lo que autoriza la procedibilidad de la acción de tutela.»2 12.2 Ahora bien, en lo que respecta a la cosa juzgada constitucional, esta ha sido concebida como la atribución o capacidad definitiva de un pronunciamiento de concluir o culminar un litigio, que en palabras de la Corte Constitucional se entiende « es una institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones

culminar un litigio, que en palabras de la Corte Constitucional se entiende « es una institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Los citados efectos se conciben por disposición expresa del ordenamiento jurídico para lograr la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica. De esta definición se derivan dos consecuencias importantes. En primer lugar, los efectos de la cosa juzgada se imponen por mandamiento constitucional o legal derivado de la voluntad del Estado, impidiendo al juez su libre determinación, y en segundo lugar, el objeto de la cosa juzgada consiste en dotar de un valor definitivo e inmutable a las providencias que determine el ordenamiento jurídico. Es decir, se prohíbe a los funcionarios judiciales, a las partes y eventualmente a la comunidad, volver a entablar el mismo litigio. De esta manera se puede sostener que la cosa juzgada tiene como función negativa, prohibir a los funcionarios judiciales conocer, 2 CC T-084/12. 8CUI 11001020400020220154700 Radicado interno Nro. 125480 Tutela primera instancia José Simón Ordóñez Araujo tramitar y fallar sobre lo resuelto, y como función positiva, dotar de seguridad a las relaciones jurídicas y al ordenamiento jurídico»3. 12.3 Como requisitos de configuración o presencia de la

tramitar y fallar sobre lo resuelto, y como función positiva, dotar de seguridad a las relaciones jurídicas y al ordenamiento jurídico»3. 12.3 Como requisitos de configuración o presencia de la cosa juzgada constitucional en las providencias judiciales, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado: «Además, esta Corte conforme al artículo 332 del Código de Procedimiento Civil estableció los requisitos para que una providencia adquiera el carácter de cosa juzgada, respecto de otra, como son: - “Id entidad de objeto, es decir, la demanda debe versar sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa juzgada. Se presenta cuando sobre lo pretendido existe un derecho reconocido, declarado o modificado sobre una o varias cosas o sobre una relación jurídica. Igualmente se predica identidad sobre aquellos elementos consecuenciales de un derecho que no fueron declarados expresamente. - Ide ntidad de causa petendi (eadem causa petendi), es decir, la demanda y la decisión que hizo tránsito a cosa juzgada deben tener los mismos fundamentos o hechos como sustento. Cuando además de los mismos hechos, la demanda presenta nuevos elementos, solamente se permite el análisis de los nuevos supuestos, caso en el cual, el juez 3 CC T-185/13. 9CUI 11001020400020220154700 Radicado interno Nro. 125480 Tutela primera instancia José Simón Ordóñez Araujo puede retomar los fundamentos que constituyen cosa

3 CC T-185/13. 9CUI 11001020400020220154700 Radicado interno Nro. 125480 Tutela primera instancia José Simón Ordóñez Araujo puede retomar los fundamentos que constituyen cosa juzgada para proceder a fallar sobre la nueva causa. - Ide ntidad de partes , es decir, al proceso deben concurrir las mismas partes e intervinientes que resultaron vinculadas y obligadas por la decisión que constituye cosa juzgada. Cuando la cosa juzgada exige que se presente la identidad de partes, no reclama la identidad física sino la identidad jurídica.”4 (…) Cabe indicar que para la configuración de la cosa juzgada se requiere: a) Que se adelante un nuevo proceso con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia; b). Que en el nuevo proceso exista identidad jurídica de partes; c). Que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, o sea, sobre las mismas pretensiones; d). Que el nuevo proceso se adelante por la misma causa que originó el anterior, es decir, por los mismos hechos»5. 12.4 Conforme lo expuesto, se colige que dentro del curso de una acción de tutela puede configurarse la cosa juzgada constitucional y/o la temeridad, cuyo punto de convergencia de las dos instituciones procesales es la presencia de identidad de partes, hechos (causa) y pretensiones (objeto), diferenciándose únicamente en que para la configuración de la temeridad se requiere la falta de justificación razonable y objetiva en la existencia de múltiples

pretensiones (objeto), diferenciándose únicamente en que para la configuración de la temeridad se requiere la falta de justificación razonable y objetiva en la existencia de múltiples demandas de tutela. 4 CC C-744/11.

5 CC T-649/11 y T-053/12.

10CUI 11001020400020220154700 Radicado interno Nro. 125480 Tutela primera instancia José Simón Ordóñez Araujo

13. En este caso, de las pruebas allegadas al trámite

constitucional, se advierte lo siguiente: (i) El Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Pitalito Huila, mediante sentencia del 27 de febrero de 2015, condenó a JOSÉ SIMÓN ORDÓNEZ ARAUJO, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, a la pena de prisión de 192 meses, y le negó los subrogados penales. (ii) Vigila la pena de prisión impuesta a ORDÓNEZ ARAUJO, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, quien, mediante auto del 28 de enero de 2021, al resolver la solicitud de libertad condicional la negó, por expresa prohibición de la Ley 1098 de 2006. (iii) El Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Pitalito Huila, en auto del 3 de julio de 2021, confirmó la decisión del Juzgado ejecutor. (iv) Ahora, la presente acción de tutela se centra en un punto específico, y es, que se deje sin efectos la decisión del

julio de 2021, confirmó la decisión del Juzgado ejecutor. (iv) Ahora, la presente acción de tutela se centra en un punto específico, y es, que se deje sin efectos la decisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Pitalito Huila y se conceda la libertad condicional.

11CUI 11001020400020220154700 Radicado interno Nro. 125480 Tutela primera instancia José Simón Ordóñez Araujo (v) En sentencia de tutela de primera instancia del 16 de febrero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva Huila, resumió los hechos de la acción de tutela promovida por JOSÉ SIMÓN ORDÓÑEZ ARAUJO en contra del Juzgado Tercero de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y Segundo Penal del Circuito con función de Conocimiento de Pitalito, de la siguiente manera: “JOSÉ SIMÓN ORDÓÑEZ ARAUJO señaló que se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pitalito. Manifestó que cumple con los requisitos para el otorgamiento del subrogado penal de la libertad condicional, pues aseguró que ha purgado las 3/5 partes de la condenan que le fue impuesta. Por lo anterior, deprecó el amparo de los derechos fundamentales invocados.” Y consideró: “Del estudio de la actuación, advierte la Sala que José Simón Ordóñez Araujo promueve la demanda contra los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y

fundamentales invocados.” Y consideró: “Del estudio de la actuación, advierte la Sala que José Simón Ordóñez Araujo promueve la demanda contra los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito ante la negativa de otorgarle la libertad condicional, determinación que, en su criterio, afecta sus garantías constitucionales; por consiguiente, impetra se dejen sin efectos y en su lugar, se conceda el subrogado penal deprecado. (…) 12CUI 11001020400020220154700 Radicado interno Nro. 125480 Tutela primera instancia José Simón Ordóñez Araujo No obstante, con relación con los requisitos específicos, la Sala no advierte ninguna irregularidad procesal en las decisiones censuradas por ORDÓÑEZ ARAUJO, por el contrario, el proceder de los Juzgados accionados no fue caprichoso o arbitrario, en razón a que sus decisiones se encuentran ajustadas a la legislación penal vigente, siendo desacertado colegir que ello implica una trasgresión a los derechos fundamentales del actor, conforme los siguientes argumentos. En efecto, se resalta que la negativa de concederle al sentenciado la libertad condicional se soportó en normas positivas que gozan de plena vigencia, específicamente en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, cuyo tenor establece: (…) Bajo este orden, La Sala advierte que JOSÉ SIMÓN

positivas que gozan de plena vigencia, específicamente en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, cuyo tenor establece: (…) Bajo este orden, La Sala advierte que JOSÉ SIMÓN ORDÓÑEZ ARAUJO fue condenado por el punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, motivo por el cual resulta acertado que los Juzgados accionados hayan aplicado la precitada normativa, estando ajustadas a Derecho sus decisiones de negar la libertad condicional impetrada por el sentenciado ORDÓÑEZ ARAUJO. Si bien el accionante consideró en la tutela que cumple con los requisitos previstos en el artículo 64 del Código Penal, lo cierto es que existe expresa prohibición legal para conceder el subrogado pretendido (libertad condicional) a quienes resulten condenados por el delito contra libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes. 13CUI 11001020400020220154700 Radicado interno Nro. 125480 Tutela primera instancia José Simón Ordóñez Araujo En consecuencia, encuentra la Colegiatura que las razones aducidas por los Despachos dentro del trámite ordinario no configuran un abierto desatino susceptible de ser corregido por vía de la acción de tutela, ya que los jueces cuestionados se limitaron, razonablemente, a verificar la concurrencia de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para decidir las peticiones del demandante y al hacerlo, actuaron autónomamente según una visión interpretativa admisible a

se limitaron, razonablemente, a verificar la concurrencia de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para decidir las peticiones del demandante y al hacerlo, actuaron autónomamente según una visión interpretativa admisible a la luz de las normas aplicables, lo que descarta la configuración de una vía de hecho o de algún defecto que deba amparase a través de la acción constitucional, aspecto este último que impide entonces la procedencia excepcional del mecanismo de amparo. Por último, aunque el actor demanda que se tutele su derecho a la igualdad, no sustenta de ningún modo en qué casos similares al suyo, con identidad fáctica y jurídica, ha sido reconocido el beneficio deprecado; la ponderación reclamada exige la indicación de la circunstancia en que tuvo lugar el reconocimiento de los institutos, para que, bajo la aplicación de un test de igualdad, el Juez de tutela determine que en realidad actuó el funcionario judicial de forma disímil ante situaciones iguales, cosa que aquí no ocurrió. En este orden de ideas, no deviene procedente la intervención del Juez constitucional frente al inconformismo planteado por Ordoñez Araujo, pues, se insiste, las decisiones refutadas no resultan ser caprichosas ni arbitrarias, sino producto de la aplicación de la norma penal vigente.” Finalmente, resolvió: 14CUI 11001020400020220154700 Radicado interno Nro. 125480 Tutela primera instancia José Simón Ordóñez Araujo “PRIMERO. NEGAR, por improcedente, la acción de tutela

Finalmente, resolvió: 14CUI 11001020400020220154700 Radicado interno Nro. 125480 Tutela primera instancia José Simón Ordóñez Araujo “PRIMERO. NEGAR, por improcedente, la acción de tutela instaurada por el señor José Simón Ordoñez Araujo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.”

14. Así, la demanda formulada por el accionante contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva y Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Pitalito, que vinculó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales en el asunto penal radicado con número 415516000597-2012-01018, en esta oportunidad reúne las condiciones definidas por la jurisprudencia para considerar la temeridad en el ejercicio de la acción, pues: i) Se observa que el objeto, la causa y las partes en el presente proceso constitucional, guardan identidad con el conocido y decidido con anterioridad en el fallo tutela del 16 de febrero de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva Huila. ii) La afrenta constitucional está encaminada a que se deje sin efectos la decisión emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Pitalito el 3 de junio de 2021.

15. Por tanto, la presente petición de protección constitucional, cumple con los elementos previstos para la

15CUI 11001020400020220154700 Radicado interno Nro. 125480

15. Por tanto, la presente petición de protección constitucional, cumple con los elementos previstos para la

15CUI 11001020400020220154700 Radicado interno Nro. 125480 Tutela primera instancia José Simón Ordóñez Araujo configuración de la actuación temeraria, lo que conduce indefectiblemente a decretar su rechazo.

16. En consecuencia, el accionante debe abstenerse de incurrir en actitudes temerarias que le pueden significar la imposición de sanciones por el inicio de acciones constitucionales similares, si se demuestra que estas envuelven una actuación torticera; denotan un propósito desleal  de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa;  deje al descubierto un abuso deliberado del derecho de acción; o asalte  la buena fe de los administradores de justicia (C.C. Sentencia T721 de 2003).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE PRIMERO. Rechazar por temeridad la tutela instaurada por JOSÉ SIMÓN ORDÓÑEZ ARAUJO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Pitalito y Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Neiva.

Segundo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Pitalito y Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. SEGUNDO. Notificar este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 16CUI 11001020400020220154700 Radicado interno Nro. 125480 Tutela primera instancia José Simón Ordóñez Araujo TERCERO. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 17

Consultar sobre este documento ...