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CSJ - STP1018-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1018-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente

Radicado: 1018

Acta 129 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPEC- , frente al fallo proferido el 11 de mayo de 2020 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, mediante el cual concedió el amparó invocado contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-, el CONSORCIO ATENCIÓN EN SALUD PPL 2019 , el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO y CARCELARIO de la misma ciudad y la autoridad pública ahora recurrente, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.Tutela 2ª Instancia

N.I. Sala Penal: 1018

WINNER ANDRÉS AGUILAR MARTÍNEZ

2 Al trámite fueron vinculados el Presidente de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho y los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

ANTECEDENTES

1. MARÍA TERESA MARTÍNEZ SÁNCHEZ manifiesta que su hijo, WINNER ANDRÉS AGUILAR MARTÍNEZ, actualmente está privado de la libertad en la Cárcel de

1. MARÍA TERESA MARTÍNEZ SÁNCHEZ manifiesta que su hijo, WINNER ANDRÉS AGUILAR MARTÍNEZ, actualmente está privado de la libertad en la Cárcel de Villavicencio, en virtud de una condena de 170 meses de prisión impuesta el 22 de noviembre de 2019, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio (rad.: 500016000564-201804113-00), por el delito de homicidio agravado.

2. Indica que, el 12 de marzo y el 13 de abril de 2020, WINNER ANDRÉS AGUILAR MARTÍNEZ, mediante apoderada, le solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que le conceda la prisión domiciliaria en virtud de su salud, pues sufre de esquizofrenia paranoide permanente.

3. El 28 de abril de 2020, MARÍA TERESA MARTÍNEZ SÁNCHEZ interpuso acción de tutela en contra de las autoridades referidas previamente, en la que señala que, debido a la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, a WINNER ANDRÉS AGUILAR MARTÍNEZ se le están

vulnerando sus derechos a la salud y a la vida, porque noTutela 2ª Instancia

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WINNER ANDRÉS AGUILAR MARTÍNEZ 3 se están tomando las medidas necesarias para reducir el riesgo de contagio en la población carcelaria. Bajo estos presupuestos, solicita que se ordene el traslado a su domicilio. EL FALLO IMPUGNADO El 11 de mayo de 2020 , l a Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio amparó los derechos fundamentales de WINNER ANDRÉS AGUILAR MARTÍNEZ y le ordenó, de manera conjunta, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECy al Consorcio Atención en Salud PPL 2019; i) realizar las gestiones necesarias para tomar la prueba de Covid-19 al interno WINNER ANDRÉS AGUILAR MARTÍNEZ en un plazo de 48 horas; y ii) adoptar de medidas de protección que permitan la prevención del COVID-19 y garantizar el abastecimiento de elementos de desinfección para las instalaciones del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio. Igualmente, le ordenó al Establecimiento Penitenciario Carcelario de Villavicencio que, en el caso de ser positivo el resultado para Covid-19 del interno, éste sea aislado en condiciones dignas y acorde con los protocolos de médicos y de seguridad carcelaria requeridos, a efecto de evitar la propagación del virus en dicho centro carcelario.Tutela 2ª Instancia

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condiciones dignas y acorde con los protocolos de médicos y de seguridad carcelaria requeridos, a efecto de evitar la propagación del virus en dicho centro carcelario.Tutela 2ª Instancia

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WINNER ANDRÉS AGUILAR MARTÍNEZ

4 Por otro lado, dado que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio informó que la petición elevada por la defensa de WINNER ANDRÉS AGUILAR MARTÍNEZ no ha sido resuelta de fondo por no haberse allegado el dictamen médico legal No. UBVILL-DSM-21257-2019 original, el cual obra en los archivos del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, el a quo ofició a este último para que, de manera inmediata, remita la información que requiere el Juez que vigila la pena para resolver la solicitud de prisión domiciliaria. Finalmente, con relación a las posibles vulneraciones a derechos fundamentales a la totalidad de la población carcelaria, el Tribunal se atuvo a lo resuelto en la sentencia de tutela radicado No. 50001-22 04-000-2020-00142-00. LA IMPUGNACIÓN El 15 de mayo de 2020, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECimpugnó la decisión del Tribunal Superior de Villavicencio. Afirmó que las ordenes que le fueron impuestas por el a quo exceden las competencias funcionales de la entidad

Penitenciarios y Carcelarios -USPECimpugnó la decisión del Tribunal Superior de Villavicencio. Afirmó que las ordenes que le fueron impuestas por el a quo exceden las competencias funcionales de la entidad pues, aunque hace parte del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario y trabaja por el bienestar de los colombianos privados de la libertad, sus funciones están relacionadasTutela 2ª Instancia

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WINNER ANDRÉS AGUILAR MARTÍNEZ 5 con la asignación de los recursos en forma global a las entidades que forman parte del Presupuesto General de la Nación, quienes, a su vez, de acuerdo con el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, ejecutan y comprometen su presupuesto en desarrollo de su autonomía presupuestal. Por lo anterior, no está en capacidad de llevar a cabo medidas que le fueron impuestas para el cuidado de la población carcelaria en la decisión del 5 de mayo de 2020 (50001-22 04-000-2020-00142-00), pues esto corresponde al INPEC, la cual es una entidad diferente y autónoma, que cumple funciones y responde a competencias específicamente distinguidas en la ley.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió

la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

2. En el presente evento, MARÍA TERESA MARTÍNEZ

Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

2. En el presente evento, MARÍA TERESA MARTÍNEZ SÁNCHEZ solicita, por vía de tutela, que se disponga la privación de la libertad en el domicilio de WINNER ANDRÉS AGUILAR MARTÍNEZ, quien padece esquizofrenia paranoide 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.Tutela 2ª Instancia

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WINNER ANDRÉS AGUILAR MARTÍNEZ 6 permanente, pues considera que están siendo vulnerados sus derechos fundamentales a la salud y a la vida.

3. En protección de la garantía de la dignidad humana de la población privada de la libertad, es deber del Estado que se garanticen las adecuadas condiciones que permitan satisfacer las necesidades básicas de aquellos, que son sujetos de especial protección constitucional.

Precisamente, para cumplir ese propósito, el Gobierno Nacional, mediante Decreto 4150 de 2011, escindió del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario las funciones administrativas y creó la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC – como una unidad administrativa especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera.

y Carcelarios – USPEC – como una unidad administrativa especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera. De manera que, conforme lo establece el artículo 15 2 de la Ley 65 de 1993, modificado por el canon 7º de la Ley 1709 de 2014, el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario está integrado, entre otros, por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la Unidad de 2 ARTÍCULO 15. SISTEMA NACIONAL PENITENCIARIO.  El Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario está integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), como, adscritos al Ministerio de Justicia y del Derecho con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa; por todos los centros de reclusión que funcionan en el país; por la Escuela Penitenciaria Nacional; por el Ministerio de Salud y Protección Social; por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y por las demás entidades públicas que ejerzan funciones relacionadas con el sistema.Tutela 2ª Instancia

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WINNER ANDRÉS AGUILAR MARTÍNEZ

7 Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECy los Centros de Reclusión de todo el país. Ahora, de acuerdo con el artículo 4º del Decreto 4150

WINNER ANDRÉS AGUILAR MARTÍNEZ

7 Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECy los Centros de Reclusión de todo el país. Ahora, de acuerdo con el artículo 4º del Decreto 4150 de 2011, la USPEC tiene como objeto «gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC». A partir de lo anterior, es claro que, contrario a lo señalado por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECen la impugnación, la responsabilidad de que las personas privadas de la libertad cuenten con la infraestructura y los elementos que garanticen el derecho fundamental a la dignidad humana de la población carcelaria no compete, exclusivamente, al INPEC, al contratista y al Establecimiento Penitenciario de Guaduas, sino también a la entidad recurrente, como integrante del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario, quien claramente tiene injerencia en los hechos materia de tutela.

4. Dado que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, en la impugnación, únicamente reprocha las ordenes que le competen y arguye que, por sus funciones presupuestales, no las puede cumplir, el estudio de la Sala girará en torno, exclusivamente, a tales reclamos.

Ahora bien, las órdenes que le fueron impartidas a la

reprocha las ordenes que le competen y arguye que, por sus funciones presupuestales, no las puede cumplir, el estudio de la Sala girará en torno, exclusivamente, a tales reclamos. Ahora bien, las órdenes que le fueron impartidas a la USPEC, como impugnante fueron:Tutela 2ª Instancia

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WINNER ANDRÉS AGUILAR MARTÍNEZ 8 “Segundo. Ordenar que de manera conjunta la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC-, el Consorcio Atención en Salud PPL 2019 y la Gobernación del Meta, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación del presente fallo, en caso de no haberlo efectuado, de acuerdo al ámbito de sus competencias realicen las gestiones necesarias para tomar la prueba de coronavirus (Covid-19) al interno WINNER ANDRÉS AGUILAR MARTÍNEZ. […] Cuarto. Ordenar a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPECy el Consorcio de Atención en Salud PPL, y hasta tanto se verifique el estado de salud de WINNER ANDRÉS AGUILAR MARTÍNEZ, que conlleve eventualmente a la adopción de medidas de protección adicionales, deberá suministrarle elementos de bioseguridad, que permitan la prevención de la enfermedad COVID-19 y garantizar el abastecimiento de elementos de desinfección para las instalaciones del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, a

enfermedad COVID-19 y garantizar el abastecimiento de elementos de desinfección para las instalaciones del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, a efectos de fortalecer la higiene y esterilización de las áreas comunes. […] Séptimo. Frente a las medidas inter comunis emitidas respecto de la población del Centro Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, se estará a lo ya resuelto en la acción de tutela radicado No. 50001-22 04-000-2020-00142-00, respecto de las órdenes emitidas en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Consorcio de Atención en Salud PPL, Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios , Gobernación del Meta, Alcaldía Municipal de Villavicencio, Instituto Nacional de Salud, Secretaría Local de Salud de Villavicencio y Secretaría de Salud del Meta, cuyas órdenes fueron transcritas e la parte considerativa de esta decisión”. De ahí se desprende que el a quo señaló con claridad que tales ordenes debían cumplirse “de acuerdo al ámbito de sus competencias” , para lo cual compete a cada una de lasTutela 2ª Instancia

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WINNER ANDRÉS AGUILAR MARTÍNEZ 9 entidades involucradas realizar “las gestiones necesarias ”, en estricta sujeción a las funciones que legalmente les asisten. Por ello, no se observa que el Tribunal le haya

9 entidades involucradas realizar “las gestiones necesarias ”, en estricta sujeción a las funciones que legalmente les asisten. Por ello, no se observa que el Tribunal le haya impuesto a la USPEC la carga de llevar a cabo una acción adicional a las que legalmente le competen y que, por esa vía, se pueda afirmar que los mandatos cuestionados excedan sus funciones. Por el contrario, de conformidad con los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en el documento GIPSIO V02, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC tiene la obligación de: i) Incrementar las medidas de bioseguridad y garantizar los suministros requeridos para disminuir el riesgo de transmisión de infección respiratoria aguda, garantizando por parte del personal de sanidad el suficiente abastecimiento de insumos dentro de los establecimientos de reclusión de orden nacional a fin de brindar los elementos necesarios para la atención de la población privada de la libertad en el marco de la contingencia; ii) Desarrollar planes y actividades de contingencia para prevenir, detectar, contener y en su momento tratar la enfermedad en los establecimientos penitenciarios y carcelarios a fin de salvaguardar los derechos y garantías de la población privada de la libertad con instrucciones dirigidas al gerente del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019;Tutela 2ª Instancia

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la población privada de la libertad con instrucciones dirigidas al gerente del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019;Tutela 2ª Instancia

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WINNER ANDRÉS AGUILAR MARTÍNEZ 10 iii) Iniciar un plan de restructuración, adecuación, mejoramiento, mantenimiento y creación de nuevos cupos en todos los establecimientos carcelarios del país, con base en los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y iv) Adelantar medidas al interior de los centros de reclusión, con miras a mejorar la situación carcelaria, buscando el control y prevención de casos por Covid-19 que se puedan llegar a presentar. De ahí que no se encuentre equivocada la orden emitida en primera instancia, pues de ningún modo excede el ámbito de las competencias que recaen sobre la USPEC. De otro lado, es equivocado que la entidad impugnante pretenda, en este trámite, controvertir las órdenes emitidas en el proceso de tutela radicado no. 50001-22 04-0002020-00142-00. Se trata de otro asunto distinto en el que no puede intervenir esta Corporación. Además, si no estaba de acuerdo con lo allí dispuesto, la USPEC ha debido impugnar tal decisión y no entremezclar la alzada formulada dentro de este radicado, para controvertir asuntos de un trámite distinto o suplir en esta vía las

formulada dentro de este radicado, para controvertir asuntos de un trámite distinto o suplir en esta vía las oportunidades perdidas. Bajo este panorama, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado.Tutela 2ª Instancia

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11 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYATutela 2ª Instancia

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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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