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CSJ - STP10180-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10180-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240147100 Radicación n.° 138911 STP10180-2024 (Aprobado acta n.° 179) Bogotá D.C., primero (1º) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por BENITO MANRIQUE SANDOVAL contra la Fiscalía Especializada de Bucaramanga, el Juzgado 10º Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana e igualdad.

En síntesis, el accionante argumenta que las sentencias condenatorias emitidas en su contra por el Juzgado 10º Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá, incurrieron en un defecto sustantivo o material, principalmente, porque las instancias aplicaron un régimen penal -no indica cuálque no debía aplicarse, lo cual generó errores en la tasación de la condena.

II. HECHOSTutela de primera instancia Radicado n.° 138911

CUI: 11001020400020240147100

BENITO MANRIQUE SANDOVAL

aplicarse, lo cual generó errores en la tasación de la condena.

II. HECHOSTutela de primera instancia Radicado n.° 138911

CUI: 11001020400020240147100

BENITO MANRIQUE SANDOVAL 1.- El 25 de septiembre de 2015, el Juzgado 10º Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a BENITO MANRIQUE SANDOVAL por la comisión del delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado. 2.- El 1 de junio de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia de primera instancia. 3.- En contra de la sentencia de segunda instancia no se promovió el recurso extraordinario de casación.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- BENITO M ANRIQUE S ANDOVAL interpuso acción de tutela contra el Juzgado 10º Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Argumentó que las decisiones de instancia emitidas en el proceso penal seguido en su contra incurrieron en un defecto sustantivo o material, principalmente, porque las instancias aplicaron un régimen penal -no indica cuálque no debía aplicarse, lo cual generó errores en la tasación de la condena. 5.- En contestación a esta tutela, el titular del Juzgado 10º Penal del Circuito Especializado de Bogotá relacionó los antecedentes procesales del proceso penal. Además, indicó que no se vulneraron los derechos fundamentales del procesado. En relación con las pretensiones de la demanda de tutela no se pronunció. 6.- Por su parte, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal

fundamentales del procesado. En relación con las pretensiones de la demanda de tutela no se pronunció. 6.- Por su parte, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que contra la sentencia de segunda instancia no se promovió el recurso extraordinario de casación. Por ese motivo, la 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 138911

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BENITO MANRIQUE SANDOVAL sentencia quedó ejecutoriada y el expediente se devolvió al Juzgado de Conocimiento.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 7.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, frente a la cual esta Corporación es el superior funcional. b. Problema jurídico 8.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la acción de tutela instaurada por BENITO M ANRIQUE SANDOVAL satisface todos los requisitos generales de la tutela contra providencias judiciales, especialmente, el de la subsidiariedad. A partir de lo que establezca, si resulta procedente, la Sala analizará si las sentencias emitidas el 25 de septiembre de 2015 y el 1 de junio de 2016 por el Juzgado 10º Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respectivamente, incurrieron en un defecto sustantivo

emitidas el 25 de septiembre de 2015 y el 1 de junio de 2016 por el Juzgado 10º Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respectivamente, incurrieron en un defecto sustantivo o material por aplicación indebida del régimen penal, lo cual supuestamente generó un error en la tasación de la condena impuesta a BENITO MANRIQUE SANDOVAL. 9.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 138911

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BENITO MANRIQUE SANDOVAL estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, estudiará de fondo el asunto. d. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales: incumplimiento del requisito de subsidiariedad en el caso concreto 10.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. 11.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos

11.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 11.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 138911

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BENITO MANRIQUE SANDOVAL 12.- En el caso concreto: (i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional porque se discute la vulneración de los derechos fundamentales de la parte accionante. No obstante, el accionante no agotó todos los medios de defensa judicial que tenía a su disposición

ostenta relevancia constitucional porque se discute la vulneración de los derechos fundamentales de la parte accionante. No obstante, el accionante no agotó todos los medios de defensa judicial que tenía a su disposición para discutir la inconformidad con la tasación de su pena. En consecuencia, la solicitud de amparo no satisface todos los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales. 13.- El 1 de junio de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 10º Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Contra la decisión del Tribunal procedía el recurso extraordinario de casación. Sin embargo, el actor no agotó ese medio de defensa judicial extraordinario. 14.- De acuerdo con lo anterior, el accionante dejó de promover el debate ante las instancias correspondientes y, ahora pretende revivir la discusión a través de la interposición de la acción constitucional. Recuérdese que la acción de tutela no es un mecanismo para habilitar términos y oportunidades procesales que no fueron debidamente agotadas en su momento. d. Conclusión 15.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala declarará improcedente la acción de tutela interpuesta por BENITO M ANRIQUE SANDOVAL. La solicitud de amparo no cumple con el presupuesto general de subsidiaridad porque el accionante no interpuso recurso extraordinario de casación en contra de la decisión cuestionada, siendo ese el escenario procesal natural en el cual hubiera podido discutir el asunto que ahora pretende debatir por esta vía.

de subsidiaridad porque el accionante no interpuso recurso extraordinario de casación en contra de la decisión cuestionada, siendo ese el escenario procesal natural en el cual hubiera podido discutir el asunto que ahora pretende debatir por esta vía. 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 138911

CUI: 11001020400020240147100

BENITO MANRIQUE SANDOVAL En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela instaurada por

BENITO MANRIQUE SANDOVAL.

Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de impugnación. Tercero. Si no se interpone el recurso de impugnación, disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

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BENITO MANRIQUE SANDOVAL

Secretaria 7

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