CSJ - STP10185-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP10185-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020240090800 Radicación n.° 138921 STP10185-2024 (Aprobado acta n.° 179) Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia 1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, porque el asunto involucra a la Consejo Superior de la Judicatura. b. Configuración de un hecho superado 2.- A la Sala le correspondería analizar si la Dirección ejecutiva de Administración Judicial de Cobros Coactivos del Consejo Superior de la Judicatura vulneró el derecho fundamental de petición de LIGIA ISABEL MALDONADO VIDALES, por no haber respondido la petición que radicó el 25 de junio de 2024 consistente en la expedición de los oficios de cancelación de medidas cautelares decretadas al interior de los procesos 11001079000020160054400 y 11001079000020180095100, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.Tutela de primera instancia Radicado n.° 138921
CUI: 11001023000020240090800
LIGIA ISABEL MALDONADO VIDALES 3.- El hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la
CUI: 11001023000020240090800
LIGIA ISABEL MALDONADO VIDALES 3.- El hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP8702-2024,
STP3851-2024, STP4203-2024, STP4464-2024, y STP12081-2023; Cfr.
CC SU-522-2019 y T-532-2020). 4.- En el presente caso, la autoridad accionada demostró que, el 19 de julio de 2024 y, antes de que se emitiera la sentencia de tutela de primera instancia, envió correo electrónico a la accionante -cmaldonadovidales@gmail.coma través del cual le informó la terminación por pago de la obligación y adjuntó el oficio mediante el cual se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares en los procesos 11001079000020160054400 y 11001079000020180095100, dispuestas sobre el bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria 50C-1813506. 5.- Así las cosas, teniendo en cuenta que la respuesta pretendida fue satisfecha y notificada al accionante con ocasión y durante el trámite del recurso de amparo, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 138921
CUI: 11001023000020240090800
LIGIA ISABEL MALDONADO VIDALES Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 3