🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP10185-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP10185-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020240090800 Radicación n.° 138921 STP10185-2024 (Aprobado acta n.° 179) Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia 1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, porque el asunto involucra a la Consejo Superior de la Judicatura. b. Configuración de un hecho superado 2.- A la Sala le correspondería analizar si la Dirección ejecutiva de Administración Judicial de Cobros Coactivos del Consejo Superior de la Judicatura vulneró el derecho fundamental de petición de LIGIA ISABEL MALDONADO VIDALES, por no haber respondido la petición que radicó el 25 de junio de 2024 consistente en la expedición de los oficios de cancelación de medidas cautelares decretadas al interior de los procesos 11001079000020160054400 y 11001079000020180095100, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.Tutela de primera instancia Radicado n.° 138921

CUI: 11001023000020240090800

LIGIA ISABEL MALDONADO VIDALES 3.- El hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la

CUI: 11001023000020240090800

LIGIA ISABEL MALDONADO VIDALES 3.- El hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP8702-2024,

STP3851-2024, STP4203-2024, STP4464-2024, y STP12081-2023; Cfr.

CC SU-522-2019 y T-532-2020). 4.- En el presente caso, la autoridad accionada demostró que, el 19 de julio de 2024 y, antes de que se emitiera la sentencia de tutela de primera instancia, envió correo electrónico a la accionante -cmaldonadovidales@gmail.coma través del cual le informó la terminación por pago de la obligación y adjuntó el oficio mediante el cual se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares en los procesos 11001079000020160054400 y 11001079000020180095100, dispuestas sobre el bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria 50C-1813506. 5.- Así las cosas, teniendo en cuenta que la respuesta pretendida fue satisfecha y notificada al accionante con ocasión y durante el trámite del recurso de amparo, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 138921

CUI: 11001023000020240090800

LIGIA ISABEL MALDONADO VIDALES Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 3

Consultar sobre este documento ...