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CSJ - STP10192-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10192-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP10192-2020 Radicado 111926 Aprobado Acta N° 181 Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por MARIA MAGNOLIA SALAZAR HENAO, a través de apoderado, contra la sentencia de tutela proferida el 25 de junio de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala

Laboral del Tribunal Superior de Pereira. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral promovido por la accionante y el Juzgado 5º Laboral del Circuito de esa ciudad.Tutela 111926

MAGNOLIA SALAZAR

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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Fueron sintetizados por la Sala de Casación Laboral así: “La accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso efectivo a la administración de justicia, derechos adquiridos, dignidad, libre elección de régimen pensional y seguridad social, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira.

Para respaldar su solicitud, indica que nació el 11 de mayo de 1962 y cotizó un total de 1.612 semanas al sistema general de pensiones.

vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira. Para respaldar su solicitud, indica que nació el 11 de mayo de 1962 y cotizó un total de 1.612 semanas al sistema general de pensiones. Aduce que estuvo vinculada al régimen de prima media con prestación definida, en ese entonces administrado por el Instituto de Seguros Sociales y, posteriormente, en el año de 1995, un dependiente de la AFP Invertir Futuro Pensiones «de manera engañosa la indujo» para que se trasladara al de ahorro individual con solidaridad, en el cual se mantuvo en calidad de afiliada de Porvenir S.A. Refiere que cuando comprendió las consecuencias desfavorables de su traslado, solicitó a Colpensiones y Porvenir S.A. que le permitieran retornar al régimen público, petición que dichas entidades negaron. Manifiesta que instauró proceso ordinario laboral contra las anteriores entidades con el propósito de obtener la declaración de «nulidad o ineficacia» de su traslado de régimen pensional y que se le permitiera continuar cotizando en Colpensiones. Afirma que el asunto se asignó por reparto a la Juez Quinta Laboral del Circuito de Pereira, autoridad judicial que mediante sentencia de 3 de octubre de 2018 accedió a sus pretensiones. Menciona que las demandadas formularon recurso de apelación y por medio de fallo de 6 de diciembre de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira revocó la decisión del a quo y las absolvió de las pretensiones incoadas en su contra.Tutela 111926

MAGNOLIA SALAZAR

Tribunal Superior de Pereira revocó la decisión del a quo y las absolvió de las pretensiones incoadas en su contra.Tutela 111926

MAGNOLIA SALAZAR

3 Argumenta que el ad quem desconoció el precedente jurisprudencial que esta Sala de Casación y la «otra Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira» han consolidado sobre el asunto debatido y, en consecuencia, transgredieron los derechos fundamentales invocados en esta acción. Conforme lo anterior, solicita que se protejan sus prerrogativas constitucionales y, por tanto, que se deje sin efecto la providencia de segunda instancia y, en su lugar, se ordene al Tribunal fallar de conformidad con el precedente judicial de esta Corporación, aplicable al asunto en controversia».

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 17 de junio de 2020, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a la autoridad judicial accionada y demás vinculados.

La Administradora Colombiana de Pensiones acudió al trámite y, reclamó la improcedencia de la acción porque no ha vulnerado los derechos fundamentales de MAGNOLIA SALAZAR. Así mismo, destacó que el mecanismo de protección es subsidiario y no una tercera instancia dentro de los procesos ordinarios. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira defendió la legalidad de la providencia atacada por vía de tutela, destacó que se ciñó a la normatividad y jurisprudencia especializada aplicable al caso concreto. Así,

defendió la legalidad de la providencia atacada por vía de tutela, destacó que se ciñó a la normatividad y jurisprudencia especializada aplicable al caso concreto. Así, solicitó se desestimen las pretensiones de la acción.Tutela 111926

MAGNOLIA SALAZAR

4 Por su parte, el Juzgado 5º Laboral del Circuito de Pereira se limitó a remitir copia de la decisión proferida en el trámite ordinario promovido por SALAZAR HENAO. Tras advertir incumplido el requisito de subsidiariedad, la Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado. Señaló que el escenario natural para dirimir la controversia es el recurso extraordinario de casación, que aún no ha sido resuelto. El apoderado de la accionante impugnó el fallo de primera instancia. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela, específicamente en el desconocimiento del precedente judicial. Insistió en la vulneración de los derechos fundamentales, especialmente al tratarse de una persona de 58 años a quien en primera instancia se le reconoció el derecho a la pensión de vejez, sin que actualmente cuente con una fuente económica para cubrir su mínimo vital. Agregó que, el recurso de casación propuesto que se encuentra en trámite no es el medio expedito para la protección de los derechos fundamentales de la actora, toda vez que “en el mejor de los casos puede llevar hasta cinco (5) años para su resolución, representa no solo una afrenta a los

protección de los derechos fundamentales de la actora, toda vez que “en el mejor de los casos puede llevar hasta cinco (5) años para su resolución, representa no solo una afrenta a los derechos de vejez en condiciones de dignidad de la accionante, sino un mayor desgaste jurisdiccional para la administración de justicia y más en época de pandemia”.Tutela 111926

MAGNOLIA SALAZAR

5 Finalmente, invocó la protección del derecho a la igualdad al considerar absurdo que a través de la tutela se amparen los derechos de quienes no han agotado las etapas en el proceso ordinario y, en su caso, cuenta con un sustrato fáctico idéntico a los casos que han resultado favorecidos por este mecanismo excepcional. En consecuencia, solicita se revoque la decisión y se conceda el amparo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1 Conforme con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en armonía con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002, la Sala de Casación Penal es competente para tramitar y decidir la impugnación de la tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

2. Pretende la accionante someter la sentencia de segunda instancia emitida en el proceso ordinario laboral 2017-00125-01, a un nuevo control por parte del juez constitucional. Sin embargo, ello no es posible, por cuanto la controversia no puede ser resuelta mediante la acción de

segunda instancia emitida en el proceso ordinario laboral 2017-00125-01, a un nuevo control por parte del juez constitucional. Sin embargo, ello no es posible, por cuanto la controversia no puede ser resuelta mediante la acción de tutela, en atención a su carácter residual y subsidiario. Lo anterior, debido a que los reproches expuestos en la demanda corresponden a aspectos que deben alegarse y definirse dentro del proceso ordinario laboral, mediante laTutela 111926 MAGNOLIA SALAZAR 6 aplicación e interpretación normativa por parte del funcionario natural. Asumir una posición como la pretendida por la demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la norma aplicable en cada caso. Es en esa oportunidad procesal, ante el funcionario competente, donde debe la accionante presentar las peticiones y argumentos encaminados a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus derechos fundamentales. Por ende, el juez constitucional no está habilitado para interferir en ese asunto, debido a que el proceso está en trámite. Durante la actuación se estableció que contra la sentencia laboral de segunda instancia, la demandante promovió el recurso extraordinario de casación, cuyo estudio aún está en trámite por la Sala especializada de esta Corporación. No puede pretender, entonces, reemplazar ese

promovió el recurso extraordinario de casación, cuyo estudio aún está en trámite por la Sala especializada de esta Corporación. No puede pretender, entonces, reemplazar ese medio de impugnación que es el mecanismo natural de defensa de sus intereses, por la acción de tutela. De otra parte, no es de recibo el argumento consistente en que, pese a lo anteriormente mencionado, la tutela se torna viable ante la posibilidad de que se configure un perjuicio irremediable, toda vez que la decisión del recursoTutela 111926 MAGNOLIA SALAZAR 7 extraordinario puede prolongarse en el tiempo y ante la expectativa de haber reunido los requisitos necesarios para adquirir la pensión de vejez. Frente a tal razonamiento, impera precisar que la materialización del daño irreparable es meramente hipotética, ya que no es posible determinar de antemano el tiempo en el que se desatará el recurso aludido. Adicionalmente, tampoco se probó la existencia de situación alguna que haga pensar en la inminencia de sufrir un daño irreversible o un perjuicio que tenga la virtualidad de comprometer o amenazar de manera concreta, grave y específica los derechos fundamentales de la parte actora. Ante tal panorama, está claro que el perjuicio irremediable al que alude la impugnante es incierto. Por lo demás, es manifiesto que MAGNOLIA SALAZAR puede solicitar a la Sala de Casación Laboral que dé aplicación a la regla excepcionalísima de la prelación del fallo, con

que alude la impugnante es incierto. Por lo demás, es manifiesto que MAGNOLIA SALAZAR puede solicitar a la Sala de Casación Laboral que dé aplicación a la regla excepcionalísima de la prelación del fallo, con fundamento en las especiales circunstancias a las que se refiere en la demanda de tutela. Recuérdese que dicho mecanismo fue diseñado como una exención a la regla de estricto orden de turnos en los que deben resolverse los asuntos puesto a consideración de la judicatura, con el propósito de no poner en riesgo los derechos fundamentales de los ciudadanos que, como asegura la impugnante, requiere que su litigio sea resuelto con premura. Ahora bien, no puede predicarse la vulneración del derecho a la igualdad frente a presupuestos fácticos distintos.Tutela 111926

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8 Cierto es que Sala de Casación Laboral el 18 de marzo de 2020 flexibilizó los requisitos de procedencia de la acción de tutela para analizar de fondo la pretensión de amparo de los derechos de aquellas personas que efectuaron traslado de régimen pensional, pero únicamente, cuando los accionantes no hubieran agotado todos los mecanismos de protección al interior del proceso laboral, como se demuestra en el siguiente cuadro: STL3191 No agotó el recurso extraordinario de casación (Fl. 6) STL3200 No agotó el recurso extraordinario de casación (Fl. 6) STL3202 No agotó el recurso extraordinario de casación (Fl. 6) STL3199 No agotó el recurso extraordinario

de casación (Fl. 6) STL3200 No agotó el recurso extraordinario de casación (Fl. 6) STL3202 No agotó el recurso extraordinario de casación (Fl. 6) STL3199 No agotó el recurso extraordinario de casación (Fl. 7) STL3193 No agotó el recurso extraordinario de casación (Fl. 7) STL3197 No agotó el recurso extraordinario de casación (Fl. 7) STL3201 No agotó el recurso extraordinario de casación (Fl. 6) STL3226 No agotó el recurso extraordinario de casación (Fl. 7) STL3196 No agotó el recurso extraordinario de casación (Fl. 7) Por lo demás, es manifiesto que al haberse constatado que MAGNOLIA SALAZAR promovió el recurso extraordinario de casación en contra de la decisión de segunda instancia, diferencia las circunstancias modales en los casos analizados por la Sala especializada, lo que descarta la lesión a la igualdad porque los supuestos son diferentes, tal y como se demostró anteriormente.Tutela 111926

MAGNOLIA SALAZAR

9 De ahí que, se itera, ante la existencia de un mecanismo vigente de defensa ante el Tribunal de cierre, como activó la protección de sus derechos a través del recurso de casación, deberá esperar el resultado del mismo y no anticipar el análisis del caso a través de una acción residual. Ante tal panorama, resulta claro que está vedada la intervención del juez constitucional así sea de manera transitoria para sustituir la decisión que en derecho

del caso a través de una acción residual. Ante tal panorama, resulta claro que está vedada la intervención del juez constitucional así sea de manera transitoria para sustituir la decisión que en derecho corresponda por parte del juez natural. Se impone confirmar, por consiguiente, el fallo impugnado. Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 25 de junio de 2020, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que negó la acción de tutela interpuesta

por MAGNOLIA SALAZAR HENAO.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.Tutela 111926

MAGNOLIA SALAZAR

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3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZON

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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