CSJ - STP10196-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10196-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP10196-2020 Radicación No. 112190 (Aprobado Acta No. 181) Bogotá, D.C., septiembre primero (1º) de dos mil veinte (2020). V I S T O S Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de YESID ORLANDO PERDOMO LLANO, contra los Juzgados 1º y 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Al trámite fueron vinculados todas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado 4100160000002011003600.Tutela No. 112190 Yesid Orlando Perdomo Llano
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
(i) Contra YESID ORLANDO PERDOMO LLANO actualmente se adelanta, ante el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, el proceso 1001600000020110003600, que fuera acumulado a la actuación con radicado 41001600058420100009000, por el delito de peculado por apropiación. (ii) Encontrándose en etapa de juicio oral, el 19 de febrero de 2020 el defensor del aquí accionante presentó una solicitud de
41001600058420100009000, por el delito de peculado por apropiación. (ii) Encontrándose en etapa de juicio oral, el 19 de febrero de 2020 el defensor del aquí accionante presentó una solicitud de nulidad de los autos proferidos el 24 de agosto y 14 de diciembre de 2011, por el prenombrado despacho, el Juzgado 3º homólogo y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, debido a que “al momento de adelantar la audiencia de individualización de pena y sentencia prevista en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 -realizadas como consecuencia que mi representado había aceptado, en forma pura y simple, y en dos oportunidades, los cargos que se le hicieran por la Fiscalía General de la Nación, por el delito de PECULADO CULPOSO EN CONCURSO HOMOGENEO, en audiencias de imputación realizadas los días 9 de febrero y 31 de mayo de 2011-, fijadas por ellos por ellos para los efectos allí previstos, los días cuatro (4) de abril y veinticuatro (24) de agosto de 2011, ya que, en desarrollo de ellas, declararon la nulidad de lo actuado, contada a partir de las respectivas audiencias de imputación, inclusive, para que se le hiciera al aquí accionante YESID ORLANDO PERDOMO LLANO una nueva imputación, cuando la obligación legal y constitucional de esos Despachos Judiciales era
inclusive, para que se le hiciera al aquí accionante YESID ORLANDO PERDOMO LLANO una nueva imputación, cuando la obligación legal y constitucional de esos Despachos Judiciales era impartirle legalidad a esas aceptaciones de cargos que en forma pura y simple hiciera mi representado en las sendas audiencias aludidas”. 2Tutela No. 112190 Yesid Orlando Perdomo Llano (iii) La referida petición de invalidación del trámite fue rechazada de plano por el Juzgado 1º Penal demandado, bajo el argumento de ser extemporánea. (iv) A juicio del promotor de la acción, es evidente la vulneración de las garantías procesales invocadas, pues las autoridades judiciales involucradas se excedieron en sus facultades al momento de desplegar el control de legalidad respecto de la aceptación de cargos y decretaron una nulidad que era inoportuna, en tanto “la audiencia de individualización de pena en que se realizó, no era el escenario adecuado para ello” y lo único que correspondía era proceder a dictar sentencia.
2. Bajo esas circunstancias, la parte demandante acude al juez constitucional para que, en amparo de las prerrogativas fundamentales invocadas, intervenga en el proceso penal con radicado 4100160000002011003600, revoque la providencias emitidas por los funcionarios judiciales accionados y ordene “al accionado Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva con Funciones de Conocimiento, que
revoque la providencias emitidas por los funcionarios judiciales accionados y ordene “al accionado Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva con Funciones de Conocimiento, que remite la actuación al Centro de Servicios de la ciudad de Neiva, para que, si a bien lo tiene la Fiscalía General de la Nación, proceda a solicitar la fijación de fecha y hora para adelantar imputación en contra de YESID ORLANDO PERDOMO LLANO por el delito de PECULADO
CULPOSO EN CONCURSO HOMOGENEO”.
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 21 de agosto de 2020 la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a las autoridades y partes mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
3Tutela No. 112190 Yesid Orlando Perdomo Llano El Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, en respuesta al requerimiento efectuado, se limitó a realizar un recuento de la actuación surtida a su cargo. El defensor de ANDRÉS CAMACHO CARDOZO acudió al trámite para manifestar que la funcionaria a cargo de la audiencia emitió una orden que, en su concepto, reviste las características de un auto. A su turno, el Procurador 139 Penal Judicial II refirió que el amparo solicitado no está llamado a prosperar, por cuanto el trámite procesal ha sido ajustado a derecho y acorde con la jurisprudencia que regula la materia, según la
A su turno, el Procurador 139 Penal Judicial II refirió que el amparo solicitado no está llamado a prosperar, por cuanto el trámite procesal ha sido ajustado a derecho y acorde con la jurisprudencia que regula la materia, según la cual “el juez de conocimiento no solo está facultado sino obligado a efectuar un control para que los preacuerdos respeten las garantías fundamentales, tales como el principio de legalidad y demás principios constitucionales; los derechos fundamentales de las partes intervinientes; y los fines del artículo 348 del estatuto procesal penal”. Consideró el delegado del Ministerio Público que, independientemente de que la nulidad hubiese sido negada recientemente, el ataque en últimas está dirigido contra unas providencias que fueron dictadas en el año 2011, de manera que no se cumple con el requisito de inmediatez y solo queda en evidencia la intención del actor de revivir una oportunidad procesal ya fenecida. La apoderada del Municipio de Neiva argumentó que las decisiones reprochadas fueron recurridas oportunamente y no existe ninguna circunstancia novedosa que permita plantear la discusión en el actual estadio procesal. Además, 4Tutela No. 112190 Yesid Orlando Perdomo Llano destacó que la nulidad debió ser propuesta en la audiencia de formulación de acusación, etapa que ya precluyó sin manifestación alguna por parte de la defensa del aquí demandante. Finalmente, también sostuvo que en este caso no se cumple el presupuesto de inmediatez para admitir la procedencia de la acción. La titular del Juzgado 3º Penal del Circuito con Función
demandante. Finalmente, también sostuvo que en este caso no se cumple el presupuesto de inmediatez para admitir la procedencia de la acción. La titular del Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva allegó la ficha técnica del proceso e informó que la actuación adelantada contra el promotor del resguardo actualmente es tramitada por su homólogo 1º de la misma sede. A pesar de haber sido notificados, los demás convocados al trámite no se pronunciaron dentro del término concedido para tal efecto.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 1983 de 2017, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la temática planteada al inicio de esta providencia.
Ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no solo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la 5Tutela No. 112190 Yesid Orlando Perdomo Llano filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales. En el presente asunto, la actuación penal con radicado 4100160000002011003600, seguida en contra de YESID ORLANDO PERDOMO LLANO se encuentra en trámite, específicamente en etapa de juicio oral, y es allí donde debe la parte accionante presentar las solicitudes encaminadas a
ORLANDO PERDOMO LLANO se encuentra en trámite, específicamente en etapa de juicio oral, y es allí donde debe la parte accionante presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías superiores. Además, cualquier violación de sus derechos de los que hoy se duele, puede ser eventualmente discutida a través del recurso extraordinario de casación. Por tanto, no es oportuno ni procedente pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto. Ello, en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. Asumir una posición como la pretendida por el promotor del resguardo implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme la normativa aplicable en cada caso, máxime cuando no está acreditada (ni lo avizora la Sala) una evidente situación de perjuicio irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional. En consecuencia, al existir un escenario natural de discusión sobre el asunto sometido al conocimiento del juez 6Tutela No. 112190 Yesid Orlando Perdomo Llano constitucional, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991(Corte Constitucional, Sentencia T – 418 de 2003).
Yesid Orlando Perdomo Llano constitucional, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991(Corte Constitucional, Sentencia T – 418 de 2003). Al margen de lo anterior, de la revisión de la actuación, la Corte no observa que la providencia cuestionada, esto es, la emitida en audiencia del 19 de febrero de 2020 por la Juez 1º Penal del Circuito de Neiva demandada, de rechazar de plano la petición de nulidad formulada por la defensa de YESID ORLANDO PERDOMO LLANO, por extemporánea, devenga caprichosa o arbitraria y, por ende, constituya alguna irregularidad. En ese sentido, basta decir que, conforme a los lineamientos del sistema penal acusatorio, la etapa procesal oportuna para solicitar la nulidad de la formulación de imputación o hacer cuestionamientos a la acusación, era la audiencia de formulación de acusación, en cuya ritualidad -artículo 339 de la Ley 906 de 2004precisamente se encuentra el de conceder el uso de la palabra a las partes e intervinientes para que se manifiesten sobre causales de incompetencia, impedimentos o nulidad; empero, como en el proceso que dio origen a esta petición de amparo, se alegó en la audiencia de juicio oral, su análisis es más estricto. Si bien del escrito de tutela advierte la Sala que el procesado designó otro abogado de confianza para el 23 de julio de 2018, el hecho de que, en la audiencia de acusación
juicio oral, su análisis es más estricto. Si bien del escrito de tutela advierte la Sala que el procesado designó otro abogado de confianza para el 23 de julio de 2018, el hecho de que, en la audiencia de acusación el defensor para ese entonces designado, no hubiese propuesto la nulidad y manifestado su inconformidad con el acto de formulación de imputación que hoy se reprocha en sede de tutela, no habilita para que cada vez que se cambie 7Tutela No. 112190 Yesid Orlando Perdomo Llano de apoderado, el nuevo pueda volver sobre oportunidades procesales ya fenecidas, pues lo cierto es que, independientemente de los cambios de representante judicial, la actuación penal se rige por el principio de unidad de defensa. Eso sin contar que, luego de asumir el mandato, la actual defensa dejó transcurrir 17 meses, antes de proponer la invalidación del trámite, con lo cual decae aún más su pretensión, si se parte del hecho de que las circunstancias de la nulidad que se invoca no han variado. Corolario de lo anterior, se negará por improcedente la protección invocada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E
1. NEGAR por improcedente el amparo constitucional
DECISIÓN DE TUTELAS , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E
1. NEGAR por improcedente el amparo constitucional deprecado por YESID ORLANDO PERDOMO LLANO , de conformidad con las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
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3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZON
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9