CSJ - STP1020-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1020-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP1020-2022 Radicación n° 121651 Acta 13. Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Decide la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por César Augusto Ramírez Valencia , en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y acceso a la justicia e imparcialidad, presuntamente vulnerados por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, el Juzgado Promiscuo Primero del Circuito, la Fiscalía Sexta Seccional, el Director Seccional de Boyacá y la Procuraduría Provincial 165, todos de la misma urbe, así como a las partes e intervinientes dentro de los procesos de radicación 152386000212201900496 y 15693220800020210019600.CUI: 11001020400020220014000 Tutela de primera instancia Nº 121651 César Augusto Ramírez Valencia ANTECEDENTES HECHOS y FUNDAMENTOS En contra de César Augusto Ramírez Valencia se adelanta proceso penal por la presunta comisión de la conducta punible de fraude procesal. El 4 de septiembre de 2021, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Cerinza, la Fiscalía Sexta Seccional Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, le imputó cargos al accionante como
Municipal con funciones de control de garantías de Cerinza, la Fiscalía Sexta Seccional Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, le imputó cargos al accionante como presunto autor del delito de fraude procesal, al paso que solicitó medida de aseguramiento privativa de la libertad, la cual no fue decretada por el despacho en mención. La referida determinación fue objeto de recurso de apelación cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo. Estando pendiente de fijar fecha y hora para llevar a cabo audiencia de lectura de fallo, el tutelante presentó acción de tutela en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, tras considerar que la titular de ese despacho no podía conocer del proceso que se seguía en su contra, por estar impedida para ello. Con ocasión de lo anterior, la Juez dio trámite a la recusación y en audiencia de fecha 17 de noviembre de 2021, otorgó la 2CUI: 11001020400020220014000 Tutela de primera instancia Nº 121651 César Augusto Ramírez Valencia palabra al imputado para que manifestara las razones por las cuales consideraba que debía declararse impedida. En desarrollo de esa diligencia, el actor manifestó que se presentaba un interés en el proceso dado que la juez recusada es prima hermana de Luz Amanda Camargo, ex alcaldesa de Paipa, persona que fue denunciada por el demandante por la comisión de diversos delitos. Además, que
se presentaba un interés en el proceso dado que la juez recusada es prima hermana de Luz Amanda Camargo, ex alcaldesa de Paipa, persona que fue denunciada por el demandante por la comisión de diversos delitos. Además, que existen intereses de fondo en el caso de Jhon Jairo Ramírez Valencia, quien es su hermano, dado que se pretende callarlos internándolos en una cárcel. La titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo rechazó la recusación presentada, porque si bien es cierto actuó como juez de conocimiento dentro el proceso penal de Jhon Jairo Ramírez Valencia, el imputado César Augusto Ramírez Valencia no fue sujeto procesal, además que el asunto constituye una actuación completamente diferente, por la posible comisión del delito de fraude procesal, derivada de una compulsa de copias por parte de este Tribunal, al interior de una acción constitucional de hábeas corpus. En lo relativo a ser prima de una alcaldesa de Paipa por el solo hecho de coincidir sus apellidos, indicó que dicha afirmación falsa, pues ni siquiera conoce a esa persona. Descartó haber ejercido con anterioridad como juez con función de control de garantías en el mismo asunto, y 3CUI: 11001020400020220014000 Tutela de primera instancia Nº 121651 César Augusto Ramírez Valencia aunque fue objeto de denuncias por parte del procesado y su hermano, ni en las penales ni en las disciplinarias se le han
Tutela de primera instancia Nº 121651 César Augusto Ramírez Valencia aunque fue objeto de denuncias por parte del procesado y su hermano, ni en las penales ni en las disciplinarias se le han formulado cargos, lo que descarta la configuración del impedimento. El asunto fue remitido a la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, que en decisión de primero de diciembre de 2021 declaró infundada la recusación planteada. Inconforme con tales determinaciones el accionante, César Augusto Ramírez Valencia promovió la actual acción de tutela tras estimar violados sus derechos fundamentales en la negativa a la recusación formulada al interior del proceso que se le inició por el delito de fraude procesal. Enfatizó tener la razón en los argumentos antes destacados y adicionalmente manifestó que no se analizó “el adverbio de impedimento” , que deviene del verbo impedir, y es adverbio en primera persona, de donde se debió “valorar la acción del impedimento, el verbo en sus actuaciones, antes durante y después del proceso y de la audiencia, que causa toda nulidad”. Acotó que la titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo “ha tenido que ver con nosotros dos (2) jhon jairo ramirez valencia y César augusto ramirez valencia, en estos procesos donde en unos somos victimas y en otros somos acusados. y por lo tanto deniega contestar información, lo mismo que no ha hecho entrega de lo actuado en la audiencia del 17 de noviembre de 2021,
procesos donde en unos somos victimas y en otros somos acusados. y por lo tanto deniega contestar información, lo mismo que no ha hecho entrega de lo actuado en la audiencia del 17 de noviembre de 2021, 4CUI: 11001020400020220014000 Tutela de primera instancia Nº 121651 César Augusto Ramírez Valencia vulnerando el derecho a la defensa, el derecho la debido proceso y el derecho al acceso a la justicia”. Reiteró que la aludida funcionaria debió declararse impedida por su participación directa e indirecta en los procesos en favor y en su contra, como también en los de su hermano, Jhon Jairo Ramírez Valencia, además de que ha sido denunciada por ellos en la Fiscalía General de la nación y ante la Comisión Nacional y Regional de Disciplina. Insistió en que la juez es familiar de Luz Amanda Camargo exalcaldesa del municipio de Paipa, la cual fue denunciada por él en su periodo constitucional de 2011-2014 y que, todo lo anterior demuestra la enemistad entre la aludida y el demandante. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia se ordene: Ordenar al H. Tribunal Superior De Santa Rosa De Viterbo tener como válidos los certificados y documentos aportados para acreditar los impedimentos de la Señora Juez Promiscua Dl Distrito Judicial De Santa Rosa De Viterbo, y compulsar copias por ser requerido una investigación penal y disciplinario por inducir en error a este mismo a los H. Magistrados del H. Tribunal de Santa
Distrito Judicial De Santa Rosa De Viterbo, y compulsar copias por ser requerido una investigación penal y disciplinario por inducir en error a este mismo a los H. Magistrados del H. Tribunal de Santa Rosa de Viterbo en Boyacá
INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES
5CUI: 11001020400020220014000 Tutela de primera instancia Nº 121651 César Augusto Ramírez Valencia La Fiscal Sexta Delegada de Santa Rosa de Viterbo , informó que en el proceso penal adelantado contra el actor por el punible de fraude procesal se programó audiencia de acusación para el 15 de febrero de 2022, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama y destacó que también se sigue otro proceso esta vez en contra de Jhon Jairo Ramírez Valencia, la cual está pendiente de realizar audiencia de imputación de cargos. Explicó que la compulsa de copias por el delito de fraude procesal tiene como origen el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, dado que Jhon Jairo y César Augusto Ramírez Valencia, han presentado al menos 10 solicitudes constitucionales con el mismo objeto y sin existir nuevos hechos, las cuales se han declarado improcedentes; se ha declarado la temeridad y pese a la advertencia de que se abstengan de hacerlo, siguen iniciando acciones, todas dirigidas a que se conceda la libertad al primero de aquéllos. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021 , es competente esta Sala
CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021 , es competente esta Sala de Tutelas para pronunciarse sobre la actual demanda, en 6CUI: 11001020400020220014000 Tutela de primera instancia Nº 121651 César Augusto Ramírez Valencia tanto ella involucra al Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, del cual es superior jerárquico. Según se tiene dilucidado, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela en los términos del artículo 86 de la Constitución Política con miras a obtener la protección inmediata de sus prerrogativas constitucionales, cuando por el proceder u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la Ley, siempre que no concurra otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Al examinar el contenido del libelo introductorio, encuentra la Sala que el problema jurídico planteado se contrae a determinar si la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Promiscuo del Circuito de esa ciudad vulneraron los derechos al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y acceso a la justicia e imparcialidad de César Augusto Ramírez Valencia , al no aceptar la recusación formulada en contra de la titular del
Circuito de esa ciudad vulneraron los derechos al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y acceso a la justicia e imparcialidad de César Augusto Ramírez Valencia , al no aceptar la recusación formulada en contra de la titular del último despacho en mención. Para el actor, la jueza debió separarse del conocimiento del proceso penal que se le sigue en su adversidad por el delito de fraude procesal, toda vez que tiene un marcado 7CUI: 11001020400020220014000 Tutela de primera instancia Nº 121651 César Augusto Ramírez Valencia interés en la actuación, al ser pasiva de múltiples denuncias penales y disciplinarias en su contra promovidas por él; ser familiar de una ex alcaldesa de Paipa, que ha sido denunciada; al tener conocimiento del proceso penal seguido en contra de su hermano Jhon Ramírez Valencia y, por todo lo anterior, al tener una grave enemistad que le impide fallar con imparcialidad. Así las cosas, desde ya se anticipa que habrá de negarse la presente tutela, al recordar que este medio no supone una instancia del proceso ordinario, ni fue instaurado como una jurisdicción paralela, de ahí que se afirme que la tutela no es adicional o complementaria, ya que su esencia es de ser única vía de protección que se brinda al presunto afectado en sus derechos fundamentales, mucho menos cuando la decisión judicial se ofrece razonable. En el sub judice, se verifica que la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, al declarar infundada la recusación planteada contra la Juez Promiscuo
decisión judicial se ofrece razonable. En el sub judice, se verifica que la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, al declarar infundada la recusación planteada contra la Juez Promiscuo del Circuito de esa urbe, profirió una decisión que se mantiene en el margen de razonabilidad, propia de la adecuada actividad judicial, pues, en auto de primero de diciembre de 2021, estimó que, en lo relacionado con la causal primera (tener interés en la actuación): no estaba probado que Luz Amanda Camargo, ex alcaldesa de Paipa sea familiar de la funcionaria judicial, máxime cuando esta misma ha asegurado desconocer quién es esa persona; y que 8CUI: 11001020400020220014000 Tutela de primera instancia Nº 121651 César Augusto Ramírez Valencia aún si se hubiese probado tal situación, lo cierto es que se desconoce por completo cuál es la relación entre Amanda Camargo y el proceso penal que se sigue contra César Augusto Ramírez Valencia. A su vez, en cuanto a la causal sexta (que el funcionario hubiere participado dentro del proceso), en primer lugar encumbró que la actuación se encuentra en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, para desatar el recurso de apelación que presentó la fiscalía contra la decisión proferida el 4 de septiembre de 2021 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cerinza, a través del cual negó la imposición de medida de aseguramiento, requerida
desatar el recurso de apelación que presentó la fiscalía contra la decisión proferida el 4 de septiembre de 2021 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cerinza, a través del cual negó la imposición de medida de aseguramiento, requerida por la Fiscalía. Luego, era neCésario haberse probado que la titular del despacho profirió, por ejemplo, la decisión que se revisa o que, quien la emitió tenga algún parentesco con la juez, lo cual no fue acreditado.
Además: es preciso indicar que aunque es claro que la funcionaria judicial sí conoció de un proceso penal seguido en contra del hermano del imputado, tal actuación se halla completamente desligada de las diligencias que se surten en contra de CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ, pues, según lo dicho por la funcionaria, el fraude procesal que originó la investigación que se sigue en su contra no se materializó al interior del proceso que se surtió contra su hermano, sino en desarrollo de una acción constitucional de habeas corpus conocida por esta Corporación, por lo que no habría lugar a considerar que su participación en el aludido proceso penal le impida conocer de las diligencias actuales.
9CUI: 11001020400020220014000 Tutela de primera instancia Nº 121651 César Augusto Ramírez Valencia En lo atinente a la causal once, consistente en que antes de formular imputación el funcionario judicial haya estado vinculado legamente a una investigación penal o disciplinaria en que se haya formulado cargos por iniciativa de alguno de los intervinientes, manifestó el Tribunal que
antes de formular imputación el funcionario judicial haya estado vinculado legamente a una investigación penal o disciplinaria en que se haya formulado cargos por iniciativa de alguno de los intervinientes, manifestó el Tribunal que aunque es sabido que el imputado presentó denuncia contra la funcionaria, no se halla demostrado que se encuentre legalmente vinculada al proceso, pues no se manifestó, ni mucho menos se allegó prueba que demostrara que al interior de causa penal o disciplinaria se ha dado inicio a la fase de vinculación forma y directa. Y, finalmente, en lo que interesa a la causal quinta (enemistad grave), concluyó que tampoco se configuraba pues, “a pesar de ser evidente la desavenencia que presenta el imputado hacia la funcionaria judicial, no ocurre lo mismo respecto de ella, pues ninguna manifestación en punto de sentimientos de animadversión realizó al interior de la diligencia, evidenciándose que los inconvenientes desatados apenas si se limitan a las discrepancias generales que pueden desatarse en desarrollo de cualquier actuación judicial, máxime porque, como quedó claro en precedencia, no se probó que la juez tuviera algún tipo de interés en la actuación”. Como se vio, el Tribunal Superior accionado dio respuesta a cada uno de los planteamientos presentados por el accionante, y encontró que no se acreditaron las causales de recusación luego de sopesar la teleología de las mismas, su entendimiento y sobre todo, el material de convicción aportado por el postulante. 10CUI: 11001020400020220014000
de recusación luego de sopesar la teleología de las mismas, su entendimiento y sobre todo, el material de convicción aportado por el postulante. 10CUI: 11001020400020220014000 Tutela de primera instancia Nº 121651 César Augusto Ramírez Valencia Lo decidido, entonces, descansa sobre criterios de interpretación razonable y es fruto de un serio y completo análisis frente a la situación evaluada en ese momento. De tal suerte, la actual inconformidad no vislumbra la vulneración de garantías, sino la insistencia en una pretensión que fue válidamente atendida en las instancias respectivas, aspecto que conlleva a negar el amparo deprecado, como esta Corporación lo ha expresado en sentencias anteriores, entre otras, CSJ STP, - 23 ene. 2014, rad 71366, CSJ STP 11 feb. 2016, rad. 84062 y CSJ STP 28 sep. 2017, rad. 94293. El razonamiento de la autoridad judicial demandada no puede controvertirse en el marco de la acción de tutela, cuando de manera alguna se percibe ilegítimo, caprichoso o irracional. Entendiendo, como se debe, que la misma no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento se convertiría prácticamente en una tercera instancia , no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la interpretación de las disposiciones aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales
adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la interpretación de las disposiciones aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el caso debatido. Adicionalmente, se verifica que en relación con el proceso penal que se le sigue por el punible de fraude procesal actualmente se halla pendiente realizar audiencia 11CUI: 11001020400020220014000 Tutela de primera instancia Nº 121651 César Augusto Ramírez Valencia de formulación de acusación, lo que implica que el asunto se encuentra en curso. Así, cualquier cuestionamiento, postulación o controversia que el accionante pretenda hacer debe encauzarla al interior de la causa en mientes. Por lo anterior se negará la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas Nº 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR el amparo impetrado por César Augusto Ramírez Valencia.
SEGUNDO: REMITIR el expediente, en el caso que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
12CUI: 11001020400020220014000
Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
12CUI: 11001020400020220014000 Tutela de primera instancia Nº 121651 César Augusto Ramírez Valencia
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13