CSJ - STP10202-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10202-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240150500 Radicación n.° 138981 STP10202-2024 (Aprobado acta n.° 179) Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia 1.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, frente a la cual esta Corporación es el superior funcional. b. Configuración de un hecho superado 2.- A la Sala le correspondería analizar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá vulneró el derecho fundamental al debido proceso en el componente de postulación de ÓSCAR MAURICIO MÉNDEZ PATIÑO, por no haber respondido la petición que radicó el 22 de febrero de 2024 con el propósito de obtener el ocultamiento de sus datos personales de las plataformas digitales de la Rama Judicial con ocasión del proceso 11001310700120080013201, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.Tutela de primera instancia Radicado n.° 138981
CUI: 11001020400020240150500
ÓSCAR MAURICIO MÉNDEZ PATIÑO 3.- El hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP8702-2024,
3.- El hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP8702-2024,
STP3851-2024, STP4203-2024, STP4464-2024, y STP12081-2023; Cfr.
CC SU-522-2019 y T-532-2020). 4.- En el presente caso, la autoridad accionada demostró que, el 26 de julio de 2024 y, antes de que se emitiera la sentencia de tutela de primera instancia, envió correo electrónico al accionante -mendezmao21@gmail.coma través del cual le contestó la petición en el siguiente sentido: (…) Acorde con lo expuesto en la acción de tutela por usted interpuesta, se constató que efectivamente, el expediente con CUI 11001310700120080013201, se repartió a esta Sala con el fin de resolver la apelación impetrada contra el auto proferido por el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, y mediante decisión del 29 de mayo de 2012 confirmó el auto confutado que negó la libertad condicional, evidenciándose que, la actuación surtida por este Tribunal se encuentra visible al público, por lo cual, la H. Magistrada María Leonor Oviedo Pinto ordenó, mediante auto del 26 de julio del cursante, el ocultamiento de la información reportada en la página web de la Rama Judicial respecto al trámite surtido en esta colegiatura. De otro lado, le informo que se remitirá el proveído a la secretaria de este Tribunal con el
julio del cursante, el ocultamiento de la información reportada en la página web de la Rama Judicial respecto al trámite surtido en esta colegiatura. De otro lado, le informo que se remitirá el proveído a la secretaria de este Tribunal con el fin que se materialice lo dispuesto en el auto en mención, lo que se le notificará una vez se surta a la dirección electrónica mendezmao21@gmail.com. 5.- Así las cosas, teniendo en cuenta que la respuesta pretendida fue satisfecha y notificada al accionante con ocasión y durante el trámite del recurso de amparo, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 138981
CUI: 11001020400020240150500
ÓSCAR MAURICIO MÉNDEZ PATIÑO En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 3