CSJ - STP10211-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10211-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP10211-2022 Radicación n.° 124921 (Aprobación Acta No.182) Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 15 de junio de 2022, que tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de WENDY YULEISY MÉNDEZ RODRÍGUEZ, frente a la autoridad recurrente.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 76001220400020220077901
Rad. 124921 Wendy Yuleisy Méndez Rodríguez Impugnación Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:
1. Manifiesta la accionante que se encuentra privada de la libertad purgando una pena de 54 meses de prisión impuesta por el Juzgado 3o Penal de Circuito de Pasto por el delito de tráfico de estupefacientes.
2. Que por traslado de centro de reclusión, actualmente la autoridad que vigila su asunto es el Juzgado 8o de EPMS de Cali, quien avocó el conocimiento el 22 de abril de 2022, sin
2. Que por traslado de centro de reclusión, actualmente la autoridad que vigila su asunto es el Juzgado 8o de EPMS de Cali, quien avocó el conocimiento el 22 de abril de 2022, sin embargo, se abstuvo de resolver su petición, dado que no reposa en el expediente copia de la sentencia condenatoria, situación que le parece extraña a la accionante, porque lo correcto es que se hubiese oficiado al Juzgado 2o de EPMS de Pasto para lo pertinente.
3. Considera que se han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición, los cuales solicita sean amparados mediante orden a quien corresponda para que sea remitida copia de la sentencia condenatoria al juzgado que vigila su pena; y de la misma manera a este último proceder a pronunciarse de fondo sobre su petición de libertad condicional.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante decisión adoptada el 15 de junio de 2022, concedió el amparo invocado por WENDY YULEISY MÉNDEZ RODRÍGUEZ , al manifestar que, se evidencia el quebrantamiento del derecho fundamental al debido proceso del accionante por parte del CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI, al demorar injustificadamente la notificación y
CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI, al demorar injustificadamente la notificación y cumplimiento efectivo del auto interlocutorio No. 1292 del 3 de junio de 2022, mediante el cual, el Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali concedió a la 2CUI 76001220400020220077901 Rad. 124921 Wendy Yuleisy Méndez Rodríguez Impugnación accionante la libertad condicional por un periodo de prueba de un (1) mes, previo pago de una de caución y la suscripción de la respectiva acta de obligaciones.
LA IMPUGNACIÓN
el CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI, impugnó la decisión de primera instancia y solicitó que se revocara esta, al considerar que, en el curso del trámite constitucional, había dado cumplimiento al fallo de tutela de primera instancia. Manifestó que, “[e]n el momento que se vinculó al Centro de Servicios a la acción constitucional, no existía pronunciamiento por parte del Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, quien a través de decisión del 03 de junio de 2022 concedió a la señora Méndez Rodríguez, la libertad condicional.” Agregó que, “de manera diligente y oportuna, durante el trámite de primera instancia, el día 6 de junio de 2022, procedió a notificar en forma personal en el establecimiento penitenciario y carcelario de
Agregó que, “de manera diligente y oportuna, durante el trámite de primera instancia, el día 6 de junio de 2022, procedió a notificar en forma personal en el establecimiento penitenciario y carcelario de Jamundí a la señora WENDY YULEISY MENDEZ RODRÍGUEZ, y posteriormente el día 09 de junio avante se radico ante el mismo establecimiento la orden de libertad a favor de la ajusticiada.” Por lo anterior, solicitó que el presente amparo constitucional sea denegado por configurarse un hecho superado frente a la solicitud elevada por el accionante.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
3CUI 76001220400020220077901 Rad. 124921 Wendy Yuleisy Méndez Rodríguez Impugnación De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 15 de junio de 2022, que tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de WENDY YULEISY MÉNDEZ
Judicial de Cali el 15 de junio de 2022, que tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de WENDY YULEISY MÉNDEZ RODRÍGUEZ, frente a la autoridad recurrente. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente impugnación se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de la señora WENDY YULEISY MÉNDEZ RODRÍGUEZ, por parte del CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI, con ocasión a la solicitud de libertad condicional elevada por la accionante ante el juez que vigila su condena. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas en el curso de la presente acción de tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo 4CUI 76001220400020220077901 Rad. 124921 Wendy Yuleisy Méndez Rodríguez Impugnación pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de
consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, el 6 de junio de 2022, el CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI efectuó la notificación a la señora MÉNDEZ RODRÍGUEZ MÉNDEZ RODRÍGUEZ, del auto interlocutorio de 3 de junio de 2022, mediante el cual, el juzgado ejecutor concedió a la accionante el subrogado de libertad condicional por un periodo de prueba de un (1) mes, previo pago de una de caución y la suscripción de la respectiva acta de obligaciones. Asimismo, el 9 del mismo
libertad condicional por un periodo de prueba de un (1) mes, previo pago de una de caución y la suscripción de la respectiva acta de obligaciones. Asimismo, el 9 del mismo mes y año, se expidió la orden de libertad a favor de la actora. Por estos motivos, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en su totalidad, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de 5CUI 76001220400020220077901 Rad. 124921 Wendy Yuleisy Méndez Rodríguez Impugnación esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es revocar el fallo de primera instancia, aclarando que, frente a la pretensión del demandante, se presenta la carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela impugnado, para en su lugar, NEGAR el amparo solicitado por WENDY YULEISY MÉNDEZ RODRÍGUEZ , teniendo en cuenta que, frente a la pretensión del demandante, se presenta la carencia actual de objeto por hecho superado. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término
SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
6CUI 76001220400020220077901 Rad. 124921 Wendy Yuleisy Méndez Rodríguez Impugnación
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7