CSJ - STP10216-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP10216-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 05001220400020250059801
Radicación n.° 146149 STP10216-2025 (Aprobado acta n.°155)
Bogotá D.C. , tres (3) de julio de dos mil veinti cinco (2025)
a. Competencia
La Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de la cual esta Corporación es superior funcional.
b. Caso concreto: de la configuración de un hecho superado
1.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionalesTutela de segunda instancia Radicado n.o 146149
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GIOVANNI KENNETH PALACIOS BOLAÑO 2 fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T -543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la
objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T -543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desple gada por el agente transgresor (CSJ STP3247-2025, STP12081-2023, STP16172-2022, STP16457 -2022, STP16969 -2022 y
STP8836-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020).
2.- El 19 de mayo de 2025, GIOVANNI KENNETH PALACIOS BOLAÑO instauró acción de tutela con el objetivo de proteger sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, libertad y de acceso a la administración de justicia . Los consideró vulnerados por la falta de respuesta a la solicitud que formuló ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín 1 dirigida a que se concediera el beneficio de prisión domiciliaria o la libertad condicional y se brindara información sobre su situación jurídica.
3.- El 27 de mayo de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró carencia actual de objeto por hecho superado al constatar que, por Autos Nos. 1294 y 1295
1 Al trámite se vinculó a la Penitenciaría de Media Seguridad de Bello y a los Juzgados Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Valledupar.Tutela de segunda instancia Radicado n.o 146149
Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Valledupar.Tutela de segunda instancia Radicado n.o 146149
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GIOVANNI KENNETH PALACIOS BOLAÑO 3 ambos de 21 de mayo de 2025 , el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín resolvió la petición formulada por el actor el 6 de mayo de 2025 y respecto de la cual reclamaba una respuesta.
3.1. En relación con la situación jurídica, se puso de presente que el Auto 1294 de 21 de mayo de 2025 resolvió lo siguiente:
De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que en razón del proceso que vigila este despacho dentro del CUI 200016000000202400168, el sentenciado ha estado privado de su libertad del 04 de octubre de 2021 al 19 de octubre de 2021, pues a partir del 20 de octubre de 2021 fue privado de su libertad en razón del proceso que vigila el Juzgado Quinto homólogo de Medellín y nuevamente desde el 06 de mayo de 2025 cuando fue puesto a disposición de este despacho tras concedérsele la libertad condicional en el proce so con radicado interno 2023E502172.
De acuerdo con lo anterior, la situación jurídica del sentenciado es la siguiente:
3.2. En lo pertinente a la solicitud de libertad condicional, se constató que en el Auto 1295 de 21 de mayo de 2025, se negó esa petición al encontrar incumplido el
la siguiente:
3.2. En lo pertinente a la solicitud de libertad condicional, se constató que en el Auto 1295 de 21 de mayo de 2025, se negó esa petición al encontrar incumplido el requisito de haber cumplido las 3/5 partes de la pena que se vigila (657 días) en tanto llevaba descontado 32 días. En todoTutela de segunda instancia Radicado n.o 146149
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GIOVANNI KENNETH PALACIOS BOLAÑO 4 caso, afirmó que aun si cumpliera ese presupuesto, el delito por el que fue condenado (extorsión) se encuentra expresamente excluido de ese beneficio en virtud de lo previsto en la Ley 1121 de 2006.
3.3. En esa misma providencia, el juez vigía se abstuvo de pronunciarse sobre la solicitud de prisión domiciliaria teniendo en cuenta que en la sentencia condenatoria se negó ese beneficio por expresa prohibición legal y esa decisión no se puede modificar en esta instancia.
3.4. De otra parte, se accede a la solicitud de envío del vínculo habilitado para consultar el expediente . Sobre el defensor actual, se indicó que siempre estuvo representado por Julián Andrés Vergara Marín, como defensor contractual, «sin que obre información alguna que dé cuenta que el poder abarcaba su representación en la etapa de la ejecución de la pena».
3.5. Del mismo modo, evidenció que esa respuesta fue notificada al correo electrónico proporcionado para tal efecto, como lo muestra la siguiente imagen:Tutela de segunda instancia Radicado n.o 146149
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3.5. Del mismo modo, evidenció que esa respuesta fue notificada al correo electrónico proporcionado para tal efecto, como lo muestra la siguiente imagen:Tutela de segunda instancia Radicado n.o 146149
CUI: 05001220400020250059801
GIOVANNI KENNETH PALACIOS BOLAÑO 5 4.- GIOVANNI KENNETH PALACIOS BOLAÑO impugnó la sentencia de primera instancia. Insistió en la solicitud de beneficio de prisión domiciliaria teniendo en cuenta los fines de resocialización de la pena y que durante el proceso penal atendió los requerimientos efectuados por las autoridades judiciales, explicando que en esta ocasión no se ha presentado para cumplir la orden de detención por la confusión respecto a su situación jurídica en tanto en el otro proceso penal se otorgó el beneficio de libertad condicional y atendiendo a ello salió de su casa que era en donde cumplía su condena . Sin embargo, el actor no expresó reproches concretos sobre la decisión de primera instancia.
5.- Al respecto, la Sala encuentra, como lo evidenció la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en el fallo de primera instancia (supra num. 3), que en el presente asunto se configuró el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado . Ello, porque en el trámite de la acción constitucional se resolvió la solicitud formulada por el actor el 6 de mayo de 2025 , a través de los autos 1294 y 1295 ambos de 21 de mayo de 2025 proferidos por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín resolvió la petición formulada por el actor.
ambos de 21 de mayo de 2025 proferidos por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín resolvió la petición formulada por el actor.
6.- De esta manera, la Sala no encuentra razones que conlleven revocar o modificar el fallo de primera instancia , pues los fundamentos del escrito de impugnación se encuentran dirigidos a controvertir el contenido de las providencias a través de las cuales se resolvió su petición . Esto no resulta procedente porque no constituye el objeto deTutela de segunda instancia Radicado n.o 146149
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GIOVANNI KENNETH PALACIOS BOLAÑO 6 debate que dio origen al presente asunto, el cual giró en torno a la falta de respuesta a la solicitud radicada el 6 de mayo de 2025 y fue sobre esa materia que las autoridades judiciales accionadas y vinculadas ejercieron su derecho de defensa y contradicción. Es decir, el reproche formulado en la impugnación constituye un hecho nuevo que no fue objeto de análisis en primera instancia. Adicional a lo anterior, es necesario señalar que contra las providencias mediante las cuales fueron atendidas las solicit udes de la parte actora proceden los recursos de reposición y apelación , como se anunció en ellas. En ese sentido, el actor deberá emplear , antes de acudir a este mecanismo constitucional de amparo, esos medios de impugnación para expresar los reproches que formula en el escrito de impugnación.
7.- Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, la Sala confirmará íntegramente la decisión de primera instancia. En efecto, se evidenció que el motivo que había
formula en el escrito de impugnación.
7.- Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, la Sala confirmará íntegramente la decisión de primera instancia. En efecto, se evidenció que el motivo que había generado la interposición de esta acción de tutela, esto es la falta de respuesta a la petición radicada el 6 de mayo de 2025, desapareció con ocasión de este trámite constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Tutela de segunda instancia Radicado n.o 146149
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GIOVANNI KENNETH PALACIOS BOLAÑO
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RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Notifíquese y cúmplase, Presidenta de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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