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CSJ - STP10229-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10229-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP10229-2024 Radicación N°. 139097 Aprobado según acta n° 181 Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por SANTIAGO DE JESÚS BARRIOS MATUTE contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, en la actuación radicada con número 05045-60000-00-2023-00037 (N.I. 2023A1-01178).

2. Al presente diligenciamiento constitucional fueron vinculados el Director de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Apartadó

(Antioquia), así como a las partes e intervinientes dentro de la mencionada actuación.Radicado 11001020400020240154900 Número interno 139097 Tutela de primera instancia Santiago de Jesús Barrios Matute

II. HECHOS

3. SANTIAGO DE JESÚS BARRIOS MATUTE, aseguró que el 20 de diciembre de 2023 y 2 de abril de 2024, solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó la aclaración del tiempo físico descontado, el redimido, y el lapso pendiente de reconocimiento de redención de pena por concepto de estudio y trabajo, sin que a la fecha de interposición de la presente acción de amparo hubiese obtenido respuesta sobre sus pretensiones.

reconocimiento de redención de pena por concepto de estudio y trabajo, sin que a la fecha de interposición de la presente acción de amparo hubiese obtenido respuesta sobre sus pretensiones. Por lo anterior, solicita que se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso y de «petición»; en consecuencia, se le ordene al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó resolver las solicitudes pendientes de trámite.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

4. Con auto del 29 de julio de 2024, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda, a efectos de garantizar el derecho de defensa y contradicción de la parte convocada y vinculada.

5. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Antioquia informó que al despacho le fue asignado la apelación de los autos No. 1348, 1349, 1350 y 1351 proferidos, el 17 de junio de 2024, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, en

2Radicado 11001020400020240154900 Número interno 139097 Tutela de primera instancia Santiago de Jesús Barrios Matute el que se redimió la pena y se aclaró la situación jurídica de BARRIOS MATUTE. -. El 29 de julio de la anualidad confirmó la providencia impugnada y ordenó al juzgado ejecutor requerir al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Apartadó para que le remita la documentación necesaria pendiente de redención.

y ordenó al juzgado ejecutor requerir al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Apartadó para que le remita la documentación necesaria pendiente de redención. -. Adujo que a «dicha determinación se arribó una vez se confirmó que los periodos redimidos por la Juez Ejecutora fueron los únicos certificados por la Dirección del penal, en el que se encuentra privado de la libertad el sentenciado».

6. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó indicó que con providencia N° 1347 del 17 de junio de 2024, avocó conocimiento del proceso, de igual manera, explicó: -. Mediante autos N° 1348; 1349; 1350 y 1351 de la fecha antes indicada, redimió los cómputos 18944197, 19033251 y 19079715, y resolvió la situación jurídica al sentenciado; no halló para esa fecha en el Despacho más certificados de cómputos pendientes por redimir. -. El 25 de junio de 2024, el sentenciado presentó recurso de apelación frente a la providencia N°1351 del 17 de del mismo mes y año.

Posteriormente, el 16 de julio siguiente, se ordenó remitir el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.

3Radicado 11001020400020240154900 Número interno 139097 Tutela de primera instancia Santiago de Jesús Barrios Matute -. El 16 de julio de la anualidad, a través de autos interlocutorios N° 1818 y 1819, se reconoció el certificado de cómputo N° 19204115 y se aclaró situación jurídica al sentenciado. -. El 30 de julio de 2024, atendió lo ordenado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, requirió al Director del CPMS de Apartadó a través de oficio N° 1007, a fin de que remita la documentación necesaria pendiente de redención de BARRIOS MATUTE.

7. La Fiscal 36 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Antioquia indicó que no tiene injerencia en el procedimiento que reclama el accionante, por lo que solicitó se desvincule de la presente acción de tutela.

8. El Jugado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia reseñó las actuaciones adelantadas en el proceso e indicó que el trámite que solicita el accionante no es de su competencia.

9. Los demás vinculados guardaron silencio.

V. CONSIDERACIONES

10. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) , la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por SANTIAGO DE JESÚS BARRIOS

333 de 2021) , la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por SANTIAGO DE JESÚS BARRIOS 1 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 4Radicado 11001020400020240154900 Número interno 139097 Tutela de primera instancia Santiago de Jesús Barrios Matute MATUTE, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal de Antioquia, de quien es su superior funcional.

10. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

11. A efectos de pronunciarse sobre la pretensión invocada por el demandante, la Sala atenderá los antecedentes jurisprudenciales que al respecto han establecido la Corte Constitucional y esta Corporación cuando en el asunto que se examina se presenta la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales2.

12. En el presente asunto, la inconformidad del actor se centra en que el 20 de diciembre de 2023 y 2 de abril de 2024 solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó la

12. En el presente asunto, la inconformidad del actor se centra en que el 20 de diciembre de 2023 y 2 de abril de 2024 solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó la aclaración del tiempo físico descontado, el redimido, y el lapso pendiente de reconocimiento de redención de pena, sin que a la fecha de interposición de la presente acción de amparo hubiese obtenido respuesta sobre sus pretensiones.

Del derecho de postulación. 2 CC T-115/2018, T-130/2014 y T-226/2003; y CSJ STP14284-2017, STP14641-2019, STP146032019 y STP14592-2019, entre otras. 5Radicado 11001020400020240154900 Número interno 139097 Tutela de primera instancia Santiago de Jesús Barrios Matute

13. Para desarrollar el problema jurídico planteado, debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia ha establecido que cuando los sujetos procesales presentan peticiones ante autoridades judiciales en el curso de actuaciones donde se encuentren vinculados, la falta de resolución de las mismas desconoce el derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, y no el de petición.

14. Ello es así porque, cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso3.

15. Así las cosas, en los eventos en los cuales se elevan peticiones dentro de una actuación, éstas no deben ser entendidas como la

está gobernada por el debido proceso3.

15. Así las cosas, en los eventos en los cuales se elevan peticiones dentro de una actuación, éstas no deben ser entendidas como la materialización del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación, que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso (artículo 29, Constitución Política) y, por tanto, su desarrollo está regulado por las normas que determinan la oportunidad de su ejercicio.

16. En efecto, en el ámbito jurisdiccional, esto es, al interior de un proceso judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto procesal, víctima, interviniente, entre otras categorías posibles, el derecho de petición no es propiamente invocable (C.C.S.T-377/2002), pues si bien puede ejercerse ante los funcionarios judiciales y en consecuencia éstos se encuentran en la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, también es cierto que «el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido –como también las partes y los intervinientes– a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones 3 CSJ STP2578 2021, 21 ene. 2021, rad. 114153.

6Radicado 11001020400020240154900 Número interno 139097 Tutela de primera instancia Santiago de Jesús Barrios Matute administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas

Tutela de primera instancia Santiago de Jesús Barrios Matute administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.)» (C.C. S.T-215A/2011).

17. De ese modo, la solicitud enviada por el accionante no constituye en sí un derecho de petición, sino el ejercicio de la garantía constitucional de postulación atinente al debido proceso en el expediente que vigila el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Apartadó. Análisis del caso en concreto.

18. SANTIAGO DE JESÚS BARRIOS MATUTE alega que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó no ha resuelto las solicitudes de las redenciones de pena que se encuentra pendientes por concepto de estudio y trabajo; las cuales, según relató, no habían sido atendidas para la fecha de presentación de la acción de tutela.

De acuerdo con la documentación que obra en el expediente de tutela, se logró acreditar lo siguiente: (i) Se constató que antes de la interposición de la presente acción, el mencionado despacho se pronunció mediante autos interlocutorios números 1348; 1349; 1350 y 1351 del 17 de junio de 2024 donde redimió los cómputos 18944197, 19033251 y 19079715 y se resolvió la situación jurídica al sentenciado; no encontrándose para esa fecha más certificados

los cómputos 18944197, 19033251 y 19079715 y se resolvió la situación jurídica al sentenciado; no encontrándose para esa fecha más certificados de cómputos pendiente por redimir. 7Radicado 11001020400020240154900 Número interno 139097 Tutela de primera instancia Santiago de Jesús Barrios Matute (ii) El 25 de junio de 2024, el sentenciado presentó recurso de apelación frente a la providencia N°1351 del 17 de del mismo mes y año. Posteriormente, el 16 de julio siguiente, se ordenó remitir el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. (iii) La Sala Penal del Tribunal de Antioquia, el 29 de julio de la anualidad confirmó la providencia impugnada y ordenó al juzgado ejecutor requerir al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Apartadó para que le envíe la documentación necesaria pendiente de redención, la cual, se hizo efectiva mediante oficio N° 1007 del 30 siguiente. (iv) Con la respuesta y los anexos aportados por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, se corrobora que, el 16 de julio de 2024, a través de autos interlocutorios N° 1818 y 1819, resolvió la solicitud de BARRIOS MATUTE, donde le reconoció 29.5 días de redención y le informó que a la fecha de esa decisión ha descontado 1239 días «físicos y redimidos», como se evidencia a continuación:

19. El anterior recuento, permite advertir que la Sala declarará

descontado 1239 días «físicos y redimidos», como se evidencia a continuación:

19. El anterior recuento, permite advertir que la Sala declarará improcedente la acción de tutela, pues, mediante autos N° 1818 y 1819 del

8Radicado 11001020400020240154900 Número interno 139097 Tutela de primera instancia Santiago de Jesús Barrios Matute 16 de julio de 2024, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó le resolvió a BARRIOS MATUTE la solicitud de redención de pena, y de aclaración del periodo de ejecución de la condena del accionante. Además, mediante oficio N° 1007 del 30 del mismo mes y año requirió al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario del mismo municipio, para que le remita la documentación necesaria pendiente de redención.

20. En síntesis, como no existe en estos momentos acción u omisión de la cual pueda predicarse el desconocimiento de los derechos fundamentales del accionante, se dará aplicación a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, respecto de la improcedencia de la acción de tutela por ausencia de la vulneración alegada. «4.2.1 Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una conducta   respecto   de   la   cual   se   pueda   efectuar   el   juicio   de vulnerabilidad de derechos fundamentales.

El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales , “cuando quiera

vulnerabilidad de derechos fundamentales.

El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales , “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares [de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991] ”. Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión»4. 4 CC T-130/2014. 9Radicado 11001020400020240154900 Número interno 139097 Tutela de primera instancia Santiago de Jesús Barrios Matute

21. En consecuencia, al no existir una conducta transgresora de derechos fundamentales, atribuibles a la Sala Penal del Tribunal de Antioquia y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, se declarará improcedente la solicitud de amparo invocada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

V. RESUELVE:

1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por SANTIAGO DE JESÚS BARRIOS MATUTE contra la Sala Penal del Tribunal de Antioquia y el Juzgado Primero de Ejecución

V. RESUELVE:

1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por SANTIAGO DE JESÚS BARRIOS MATUTE contra la Sala Penal del Tribunal de Antioquia y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUÉSE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

10Radicado 11001020400020240154900 Número interno 139097 Tutela de primera instancia Santiago de Jesús Barrios Matute

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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