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CSJ - STP10310-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10310-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP10310-2022 Radicación n°. 125382 Acta 182 Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por IMAR DE JESÚS BARBOZA COLÓN , contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la SECRETARÍA DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL accionado y al JUZGADO PRIMEROCUI 11001020400020220149100 Número interno 125382 Tutela primera instancia Imar de Jesús Barboza Colón 2

PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE

SINCELEJO.

ANTECEDENTES Refirió el accionante IMAR DE JESÚS BARBOZA COLÓN que el 10 de abril de 2022, solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo copia del fallo emitido en segunda instancia, en la acción de tutela remitida a dicha Corporación por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes del mismo distrito judicial. Indicó que a la fecha de interposición de la acción de tutela no había recibido respuesta alguna, por lo que consideró vulnerado su derecho fundamental de petición. Por lo anterior, pidió el amparo del derecho en mención y en consecuencia, que se ordenara a la autoridad accionada resolver la petición presentada.

TRÁMITE Y RESPUESTA

consideró vulnerado su derecho fundamental de petición. Por lo anterior, pidió el amparo del derecho en mención y en consecuencia, que se ordenara a la autoridad accionada resolver la petición presentada.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. El Oficial Mayor de la Secretaría General del Tribunal Superior de Sincelejo informó que la petición del accionante se relaciona con la impugnación de la tutela No. 2021-00017, la cual fue resuelta por dicha Corporación el 21 de junio de 2021 y debidamente notificada a las partes.CUI 11001020400020220149100

Número interno 125382 Tutela primera instancia Imar de Jesús Barboza Colón 3 Adujo que todas las actuaciones se encuentran en la plataforma Tyba, pero el 29 de julio del año en curso volvió a remitir al demandante copia del fallo proferido en segunda instancia, al correo que informó, por lo que pidió negar la protección invocada.

2. La Juez Primera Penal del Circuito para Adolescentes de Sincelejo refirió que dicho despacho conoció la acción de tutela No. 2021-00017, la cual fue fallada el 5 de mayo de 2021, tras lo cual concedió la impugnación interpuesta por BARBOZA COLÓN, ante el Tribunal Superior del mencionado distrito judicial.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de

2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por IMAR DE

JESÚS BARBOZA COLÓN.

2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de losCUI 11001020400020220149100

Número interno 125382 Tutela primera instancia Imar de Jesús Barboza Colón 4 particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

3. En el caso objeto de análisis, IMAR DE JESÚS BARBOZA COLÓN acudió a la acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental de petición, contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política.

Lo anterior, debido a que la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo no había contestado la solicitud presentada el 1° de abril de 2022, a través de la cual peticionó copia del fallo emitido en segunda instancia por dicha Corporación, en la acción de tutela No. 2021-00017. Frente a dicha omisión, la Corporación en cita informó

copia del fallo emitido en segunda instancia por dicha Corporación, en la acción de tutela No. 2021-00017. Frente a dicha omisión, la Corporación en cita informó que la impugnación fue resuelta el 21 de junio de 2021 y se le notificó debidamente al accionante. Además, mediante comunicación del 29 de julio del año en curso, le remitió nuevamente, al correo electrónico Imar1612@hotmail.com, copia del fallo de segunda instancia, el cual fue recibido por BARBOZA COLÓN. En ese orden, advierte la Sala que la presunta lesión a los derechos fundamentales de IMAR DE JESÚS BARBOZA COLÓN cesó, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: …En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sidoCUI 11001020400020220149100 Número interno 125382 Tutela primera instancia Imar de Jesús Barboza Colón 5 superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. (…) De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado1.

su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado1. En efecto, al verificar que la Secretaría del Tribunal Superior de Sincelejo envió al accionante copia del fallo emitido en segunda instancia el 21 de junio de 2021, se configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»2. Así las cosas, lo procedente en este evento es declarar improcedente el amparo invocado, por hecho superado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por IMAR DE JESÚS BARBOZA COLÓN, por hecho superado. 1 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.2 CC T-200 de 2013.CUI 11001020400020220149100 Número interno 125382 Tutela primera instancia Imar de Jesús Barboza Colón 6 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para

Tutela primera instancia Imar de Jesús Barboza Colón 6 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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