CSJ - STP10312-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10312-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP10312-2022 Radicación N.° 125448 Acta 182 Bogotá D. C., nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JUAN CARLOS GALLEGO JARAMILLO contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS JUAN CARLOS GALLEGO JARAMILLO afirma que, el 8 de julio de 2022, elevó una petición ante la Homóloga SalaCUI 11001020400020220152600
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Proceso de tutela 2 de Casación Laboral, mediante la cual solicitaba, en términos generales, que el conflicto de competencia que se suscitó en el proceso promovido por Nubia Jaramillo de Gallego -en el que dice tener “especial interés” - se revise en la mayor brevedad posible (radicado interno No. 93859), sin haber obtenido respuesta a la fecha de interposición de la acción de tutela. Por lo anterior, hace la siguiente solicitud: “Solicito señores Magistrados, para que ordene en la sentencia a proferir, para que LA SALA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA DE CASACION LABORAL, garantice el DEBIDO PROCESO, por el cual reclamamos”.
RESPUESTA DE LA DEMANDADA
La Sala de Casación Laboral de esta Corporación
DE CASACION LABORAL, garantice el DEBIDO PROCESO, por el cual reclamamos”. RESPUESTA DE LA DEMANDADA La Sala de Casación Laboral de esta Corporación informó que, en el trámite de la demanda ordinaria laboral que Nubia Jaramillo de Gallego promovió contra Colpensiones, se suscitó un conflicto de competencia entre el Juez Séptimo Laboral del Circuito de Cali y el Juez Tercero Laboral del Circuito de Pereira. Por lo anterior, el expediente se remitió a la Corte Suprema de Justicia y, el 22 de abril de 2022, se asignó al despacho del H. Magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez. Seguido a ello, el 8 de julio de 2022, el actor, en calidad de hijo de la demandante, solicitó que se leCUI 11001020400020220152600
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Proceso de tutela 3 impartiera celeridad al asunto debido a que su madre padece graves quebrantos de salud, petición que fue resuelta por el magistrado ponente el 29 de julio de 2022 y notificada al correo electrónico del memorialista el siguiente 2 de agosto. Por último, informó que, actualmente, está pendiente por aprobarse el proyecto de auto en el que se decide el conflicto de competencia, “el cual será llevado a discusión en Sala próximamente”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991, concordante con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002 –modificatorio del reglamento General de la
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991, concordante con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002 –modificatorio del reglamento General de la Corte Suprema de Justicia–, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la acción de tutela formulada contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.CUI 11001020400020220152600
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3. En el presente evento, JUAN CARLOS GALLEGO JARAMILLO cuestiona, por vía de la acción de amparo, la omisión de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación para dar respuesta a la solicitud de impulso procesal elevada el 8 de julio de 2022, en el trámite de la demanda ordinaria laboral que Nubia Jaramillo de Gallego promovió contra Colpensiones, pues sostiene que atenta gravemente contra sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
laboral que Nubia Jaramillo de Gallego promovió contra Colpensiones, pues sostiene que atenta gravemente contra sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
4. Ahora bien, el reclamo del accionante no tiene vocación de prosperar, ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC
T-200/13). Esto, debido a que en la demanda de amparo constitucional se busca que se le ordene a una autoridad pública que actúe (la Sala de Casación Laboral de esta Corporación) y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las omisiones reprochadas por el accionante ya fueron cumplidas, pues, mediante oficio n.º 2022 – 00258, del 29 de julio de 2022, ya se dio respuesta a la solicitud que echa de menos, así: “De acuerdo a su manifestación, revisadas las actuaciones surtidas en el proceso de la referencia, el proyecto de fallo será llevado a discusión en Sala próximamente”.CUI 11001020400020220152600
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Proceso de tutela 5 Así, dado que la anterior resolución fue debidamente notificada al correo electrónico juancagj1968@hotmail.com, mismo que está consignado en la demanda de tutela, es claro
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Proceso de tutela 5 Así, dado que la anterior resolución fue debidamente notificada al correo electrónico juancagj1968@hotmail.com, mismo que está consignado en la demanda de tutela, es claro que se está frente a un hecho superado y no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la intervención del juez de tutela, con lo que cualquier pronunciamiento u orden emitida carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales de la demandante. Corolario de lo antedicho, se declarará improcedente el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales invocados por JUAN CARLOS
GALLEGO JARAMILLO.
2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001020400020220152600
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3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria