🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP10329-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP10329-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente STP10329-2022 Radicación n°. 125515 Acta No. 182 Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022). VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por el CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI, contra el fallo proferido el 15 de julio de 2022 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI , por cuyo medio concedió el amparo invocado por JAMES HOVER ARTEAGA HORMIGA, contra el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Jamundí – COJAM.CUI 76001220400020220093301 Número interno 125515 Impugnación de tutela

JAMES HOVER ARTEAGA HORMIGA

2 Al trámite se vinculó al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. ANTECEDENTES Fueron resumidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos: «Manifestó el actor que envió el 8 de junio de 2022 solicitud para concesión del beneficio de prisión domiciliaria y/o libertad condicional, al correo electrónico del CENTRO DE SERVICIOS

«Manifestó el actor que envió el 8 de junio de 2022 solicitud para concesión del beneficio de prisión domiciliaria y/o libertad condicional, al correo electrónico del CENTRO DE SERVICIOS PARA LOS JUZGADOS DE EPMS DE CALI, al considerar que cuenta con más del tiempo requerido para acceder a dichos beneficios, sin embargo, hasta la presentación de la acción de tutela no recibía ninguna respuesta al respecto. Al considerar vulnerados sus derechos fundamentales, solicitó el amparo constitucional y elevó las siguientes pretensiones: “SEGUNDO: En consecuencia, de lo anterior, solicito que se ordene de inmediato y sin dilaciones administrativas a JUZGADO 05 DE

EJECUCIÒN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI Y

CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO JAMUNDÌ, SE LES

ORDENE ESTUDIAR LA SOLICITUD ENVIADA POR MI PERSONA DE PRISIÒN DOMICILIARIA Y/O LIBERTAD CONDICIONAL, enviada desde el 08 de Junio de 2022 al correo electrónico del Centro de Servicios Judiciales de Juzgados de Ejecución de Penas de Cali cseepcali@cendoj.ramajudicial.gov.co . Ya que a la fecha cuento con más del tiempo requerido para tener dichos beneficios.

TERCERO: Se oficie de inmediato a JUZGADO 05 DE EJECUCIÒN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI Y CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO JAMUNDÌ, para que de acuerdo

DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI Y CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO JAMUNDÌ, para que de acuerdo a lo dispuesto en la Jurisprudencia Constitucional se me resuelva la solicitud enviada”». EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali concedió el amparo solicitado por JAMES HOVER ARTEAGA HORMIGA , al considerar que aunque elCUI 76001220400020220093301 Número interno 125515 Impugnación de tutela

JAMES HOVER ARTEAGA HORMIGA

3 Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali en sendos autos de 30 de junio de 2022, negó la libertad condicional y concedió el subrogado de la prisión domiciliaria al accionante, a la fecha de emisión del fallo -15 de julio de 2022-, no se había recibido constancia de notificación, ni se encontró información del proceso en el sistema Justicia Siglo XXI. Por lo anterior, ordenó al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que si aún no lo había hecho, notificara al demandante los autos interlocutorios No. 940 y 941 del 30 de junio de 2022 proferidos por el Juzgado demandado. Además, ordenó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Medidas de Seguridad de Cali que vigilara el cumplimiento de lo dispuesto. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el Secretario del Centro de Servicios

Además, ordenó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Medidas de Seguridad de Cali que vigilara el cumplimiento de lo dispuesto. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el Secretario del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, quien alegó que el 1º de julio de 2022 notificó personalmente a JAMES HOVER ARTEAGA HORMIGA los autos Nos. 940 y 941, proferidos por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Medidas de Seguridad de Cali y el 6 de julio de 2022, se radicó ante el establecimiento de reclusión, la orden de traslado del accionante a su domicilio.CUI 76001220400020220093301 Número interno 125515 Impugnación de tutela

JAMES HOVER ARTEAGA HORMIGA

4 Por lo anterior, solicitó, revocar la sentencia impugnada y, en consecuencia, negar el amparo solicitado, por hecho superado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela adoptado por la Sala Penal del

artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela adoptado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

2. Carencia actual de objeto por hecho superado.

Ha señalado el máximo órgano de la JurisdicciónCUI 76001220400020220093301 Número interno 125515 Impugnación de tutela

JAMES HOVER ARTEAGA HORMIGA

5 Constitucional que, cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En

satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería inocua. 3.2. La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna.[11] En este sentido, la jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela.

3.3. En dicho sentido, esta Corporación ha señalado que  no es perentorio para los jueces de instancia, aunque sí para la Corte en sede de revisión, como juez de máxima jerarquía de la jurisdicción constitucional, el deber de determinar el alcance de los derechos fundamentales cuya protección se solicita[12] e incluir en la argumentación de su fallo el análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales planteada en la demanda. Sin embargo puede hacerlo, tal como lo prescribe el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991,[13] sobre todo si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, incluso

puede hacerlo, tal como lo prescribe el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991,[13] sobre todo si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, incluso para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado1.

3. Análisis del caso concreto. 1 CC T-735/2014.CUI 76001220400020220093301

Número interno 125515 Impugnación de tutela JAMES HOVER ARTEAGA HORMIGA 6 3.1. En el presente asunto, JAMES HOVER ARTEAGA HORMIGA cuestionó, a través de la acción de tutela, la omisión del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali en resolver su solicitud de libertad condicional y/o prisión domiciliaria (rad.: 76233-60-00-1722020-00656-00). 3.2. Al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, e n el caso sub judice, observa la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia

3.2. Al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, e n el caso sub judice, observa la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, por superarse el hecho que originó la solicitud de amparo; esto es, porque durante el trámite de la tutela la autoridad judicial acreditó haber atendido la pretensión del censor. En efecto, está demostrado en el proceso que, el Juzgado accionado informó que el 30 de junio de 2022, misma fecha de notificación del auto por cuyo medio fue vinculado al contradictorio por pasiva de la tutela, profirió los autos Nos. 940 y 941 en los que reconoció redención de pena por estudio, negó la libertad condicional y concedió la prisión domiciliaria, respectivamente, a JAMES HOVER

ARTEAGA HORMIGA.

Sin embargo, razonó el Tribunal que si bien se había resuelto la petición del accionante, este derecho no se materializaría hasta tanto no fueran notificados tanto elCUI 76001220400020220093301 Número interno 125515 Impugnación de tutela JAMES HOVER ARTEAGA HORMIGA 7 accionado como el centro de reclusión y se dispusiera su traslado al domicilio reconocido, por lo que no consideró como superado el hecho. Y aunque el a quo tuteló los derechos del actor para ordenarle al recurrente notificar lo resuelto por el despacho

traslado al domicilio reconocido, por lo que no consideró como superado el hecho. Y aunque el a quo tuteló los derechos del actor para ordenarle al recurrente notificar lo resuelto por el despacho ejecutor, en la alzada demostró haber satisfecho la pretensión constitucional antes de que se dictara el fallo. En ese sentido, allegó copia de la notificación personal realizada a JAMES HOVER ARTEAGA HORMIGA el 1º de julio de 2022, de los autos 940 y 941, y de la radicación de la « Boleta de traslado a prisión domiciliaria» , ante el Asesor Jurídico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Jamundí, el 6 de julio del presente año. Con lo anterior se tiene que, para la fecha del fallo tutela de primera instancia del 15 de julio de 2022, ya se había resuelto la petición de JAMES HOVER ARTEAGA HORMIGA, solo que no se informó al Tribunal tal circunstancia, lo que impone revocar el fallo impugnado y declarar improcedente el amparo por carencia actual de objeto, tras haberse superado el hecho que motivó la tutela (Cfr. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras). En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1 DE LA SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ,CUI 76001220400020220093301

Número interno 125515 Impugnación de tutela

ACCIONES DE TUTELA No. 1 DE LA SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ,CUI 76001220400020220093301

Número interno 125515 Impugnación de tutela JAMES HOVER ARTEAGA HORMIGA 8 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. REVOCAR el fallo impugnado y en su lugar, declarar improcedente el amparo, por hecho superado, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...