CSJ - STP1034-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1034-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP1034-2022 Radicación n° 121471 Acta 13. Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por ELLA BEATRIZ , ADONIDA IBETH y PEDRO RAFAEL OSPINO ROSADO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso, a la vida e integridad personal, a la paz, a la propiedad y al que denomina “seguridad”, trámite al que fue vinculado el ciudadano Moisés Enrique Gómez López.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020220004100
Tutela de 1ª instancia Nº 121471 ELLA BEATRIZ OSPINO ROSADO y OTROS Dentro del proceso penal que se adelantó contra Moisés Enrique Gómez López , por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, en sentencia de segunda instancia del 5 de noviembre de 2021 , que modificó la sentencia de primer grado, le concedió la prisión domiciliaria. Ello con fundamento en que, además del cumplimiento de los requisitos legales, Moisés Enrique Gómez López tenía
noviembre de 2021 , que modificó la sentencia de primer grado, le concedió la prisión domiciliaria. Ello con fundamento en que, además del cumplimiento de los requisitos legales, Moisés Enrique Gómez López tenía una residencia donde cumplirla, ya que, había fijado su residencia en la Finca 11 de noviembre ubicada en el Corregimiento de Campana Viejo, municipio de Dibulla, La Guajira. El traslado de dicho ciudadano a dicho lugar se produjo en el mes de noviembre de 2021. El 19 de noviembre de 2021, ELLA BEATRIZ OSPINO ROSADO elevó petición al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Riohacha -conoció del proceso penal en primera instanciadonde solicitaba el cambio de domicilio para el cumplimiento de la pena impuesta a Moisés Enrique Gómez López. Lo anterior, sobre la base de que ella, junto con sus hermanos, como propietarios del predio antes referido, no habían autorizado que la pena se cumpliera en ese lugar y que, contrario a lo señalado por ese ciudadano, no era el administrador de la finca, sino que en algún momento los vinculó un contrato de comodato que ya había finalizó. Igualmente expuso en la petición que, al requerir a Moisés Enrique Gómez López para que fijara su residencia en 2CUI 11001020400020220004100 Tutela de 1ª instancia Nº 121471 ELLA BEATRIZ OSPINO ROSADO y OTROS otro lugar, se resistió de manera grosera, pese a que él cuenta con una finca propia donde podría cumplirla.
Tutela de 1ª instancia Nº 121471 ELLA BEATRIZ OSPINO ROSADO y OTROS otro lugar, se resistió de manera grosera, pese a que él cuenta con una finca propia donde podría cumplirla. Mediante oficio JSPC No. 1045 de 29 de noviembre de 2021, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Riohacha contestó la petición en el sentido que, el traslado del ciudadano devenía de lo ordenado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha y que además, en la diligencia de compromiso, ese fue el sitio que fijó para cumplir la prisión domiciliaria, sin que hasta ese momento hubiese informado de algún cambio de residencia. ELLA BEATRIZ, ADONIDA IBETH y PEDRO RAFAEL OSPINO ROSADO acuden a la acción de tutela con fundamento en que, finalmente, se hizo caso omiso a la solicitud de cambio de domicilio, porque no se resolvió de fondo la pretensión. Y con ello “atentaron contra nuestros derechos como propietarios, colocándonos en riesgo inminente al no poder entrar a nuestra finca por miedo e inseguridad de encontrar a este sujeto quien no está autorizado para estar en el lugar, y quien con malas intenciones no solicitó el cambio de domicilio”. Indican que, además desde la llegada de Moisés Enrique Gómez López a la finca, ELLA BEATRIZ OSPINO ROSADO ha recibido llamadas amenazantes para que, ni ella, ni los demás propietarios vuelvan a la finca. Situación que, ya fue puesta en conocimiento de las autoridades.
PRETENSIONES
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recibido llamadas amenazantes para que, ni ella, ni los demás propietarios vuelvan a la finca. Situación que, ya fue puesta en conocimiento de las autoridades.
PRETENSIONES
3CUI 11001020400020220004100 Tutela de 1ª instancia Nº 121471 ELLA BEATRIZ OSPINO ROSADO y OTROS Aunque la parte actora no refiere ninguna pretensión en concreto, de la lectura de la demanda de tutela, se extracta que su intención es que, se adopten medidas que permitan superar la situación que actualmente viven como propietarios de la finca 11 de noviembre ubicada en el Corregimiento de Campana Viejo, municipio de Dibulla, La Guajira, de manera que, Moisés Enrique Gómez López no continúe cumpliendo la prisión domiciliaria allí. INTERVENCIONES Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha El auxiliar judicial refirió que, el 5 de noviembre de 2021 profirió sentencia de segunda instancia dentro del proceso que se adelantó contra Moisés Enrique Gómez López , por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. En tal virtud, dispuso la devolución al Juzgado de origen, esto es, el Segundo Penal del Circuito de Riohacha. Indicó que, ese Tribunal no es competente para pronunciarse sobre el cambio de domicilio para el cumplimiento de la pena y que, ésta corresponde al juzgado de conocimiento o de ejecución de penas. Juzgado Segundo Penal del Circuito de Riohacha El titular indicó que, con ocasión de la decisión
cumplimiento de la pena y que, ésta corresponde al juzgado de conocimiento o de ejecución de penas. Juzgado Segundo Penal del Circuito de Riohacha El titular indicó que, con ocasión de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, realizó las tareas pertinentes para materializar la 4CUI 11001020400020220004100 Tutela de 1ª instancia Nº 121471 ELLA BEATRIZ OSPINO ROSADO y OTROS prisión domiciliaria concedida. Labores en las que, Moisés Enrique Gómez López, siempre fijó como lugar donde cumpliría el mecanismo sustitutivo, la mencionada finca, incluso, fue ese el lugar que indicó en la diligencia de compromiso que suscribió. Señaló que, una de las accionantes presentó una petición que fue contestada mediante oficio No. 1045 del 29 de noviembre de 2021.
De otra parte, refirió que, mediante oficio No. 1047 de 30 de noviembre de 2021, remitió el expediente al Centro de Servicios para su envío a los Juzgados de Ejecución de Penas de Riohacha. Consideró que, en el marco de sus funciones, garantizó a los accionantes el acceso a la administración de justicia y que, atendiendo que el proceso estará a cargo del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, es ante éste que los accionantes deberán dirigirse para presentar sus inconformidades.
Fiscal Primero Seccional de Fonseca - La Guajira
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, es ante éste que los accionantes deberán dirigirse para presentar sus inconformidades.
Fiscal Primero Seccional de Fonseca - La Guajira El delegado señaló que, no tuvo intervención alguna en los hechos fundamento de la acción de tutela. Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Riohacha 5CUI 11001020400020220004100 Tutela de 1ª instancia Nº 121471 ELLA BEATRIZ OSPINO ROSADO y OTROS El profesional universitario adujo que, el 18 de enero del año en curso, remitió el expediente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha. Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha El titular realizó un recuento de las principales actuaciones surtidas al interior del proceso que se adelantó contra Moisés Enrique Gómez López. Expuso que, en efecto, existió una petición de cambio de domicilio elevada por una de las personas que hoy acciona y que la misma fue contestada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Riohacha. Así como que, en la actualidad no existe solicitud pendiente por resolver o que requiera la intervención inmediata por parte del Juzgado. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2020, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta
CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2020, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha.
El problema jurídico se contrae a determinar si Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Riohacha han vulnerado 6CUI 11001020400020220004100 Tutela de 1ª instancia Nº 121471 ELLA BEATRIZ OSPINO ROSADO y OTROS garantías fundamentales de ELLA BEATRIZ, ADONIDA IBETH y PEDRO RAFAEL OSPINO ROSADO, que se traducen en que, en el predio de propiedad de éstos, actualmente cumple prisión domiciliaria Moisés Enrique Gómez López, siendo que, nunca autorizaron ello. Con el fin de superar la situación, ELLA BEATRIZ OSPINO ROSADO presentó ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Riohacha solicitud de cambio de domicilio de Moisés Enrique Gómez López , que fundó en los argumentos antes expuestos, frente al cual obtuvo una respuesta que, consideran los accionantes, no resuelven la situación que afrontan. Pues bien, comoquiera que respecto de las autoridades accionadas proceden consideraciones diferentes, se analizarán de manera separada sus actuaciones. De la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha
consideran los accionantes, no resuelven la situación que afrontan. Pues bien, comoquiera que respecto de las autoridades accionadas proceden consideraciones diferentes, se analizarán de manera separada sus actuaciones. De la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha La intervención de dicha Corporación frente al tema fundamento de disenso, consistió en conceder la prisión domiciliaria, por estimar cumplidos los requisitos para ello y al constatar que Moisés Enrique Gómez López suministró un lugar determinado de residencia, que correspondía a la Finca 11 de noviembre ubicada en el Corregimiento de Campana Viejo, municipio de Dibulla, La Guajira. No podría indicarse que, existió alguna vulneración de derechos por cuenta del razonamiento del Tribunal, de hecho aun cuando en la demanda de tutela se menciona esta 7CUI 11001020400020220004100 Tutela de 1ª instancia Nº 121471 ELLA BEATRIZ OSPINO ROSADO y OTROS Corporación como accionada, ninguna vulneración se le endilga. Ahora bien, resultaba coherente que si, en el expediente obraban documentos donde Moisés Enrique Gómez López había fijado en ese predio su residencia, el Tribunal entendiera que existía un lugar donde podía cumplir la prisión domiciliaria. Incluso esa situación se muestra coherente con lo señalado por la parte actora cuando indica que, el ciudadano sí vivió en dicho predio hasta aproximadamente el mes de abril de 2021, pero que precisamente, con ocasión de la
Incluso esa situación se muestra coherente con lo señalado por la parte actora cuando indica que, el ciudadano sí vivió en dicho predio hasta aproximadamente el mes de abril de 2021, pero que precisamente, con ocasión de la privación de la libertad, finalizó el contrato de comodato. Ello no quiere decir que, como pasará a explicarse, los accionantes en calidad de propietarios, no tengan derecho a informar de la situación actual y pretender de las autoridades judiciales la adopción de medidas que les garantice los derechos que tienen como propietarios del predio. En otras palabras, si bien la directriz del Tribunal fue que se cumpliese la prisión domiciliaria en el referido predio, porque era el lugar de residencia conocido para la fecha de expedición de la sentencia, eso no quiere decir que, siempre deba cumplirse en el mismo sitio; de ahí que, esté dispuesta la posibilidad del cambio de domicilio. Del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Riohacha 8CUI 11001020400020220004100 Tutela de 1ª instancia Nº 121471 ELLA BEATRIZ OSPINO ROSADO y OTROS Frente a dicha autoridad, la inconformidad de la parte actora radica en la respuesta recibida frente a la petición donde una de las hoy accionantes puso de presente la situación y solicitaba un cambio de domicilio para el cumplimiento de la pena impuesta a Moisés Enrique Gómez López. Verificado el contenido del oficio que contiene la respuesta, no se evidencia que haya existido de parte de dicha autoridad, vulneración de garantías fundamentales, pues, en
cumplimiento de la pena impuesta a Moisés Enrique Gómez López. Verificado el contenido del oficio que contiene la respuesta, no se evidencia que haya existido de parte de dicha autoridad, vulneración de garantías fundamentales, pues, en estricto sentido, al haber finalizado su competencia como juez de conocimiento, no le estaba dado, cumplir la función de ejecución de la pena y adoptar medidas tendientes al cambio de domicilio pretendido, siendo que, en el lugar, existe despacho de ejecución de penas, a quien remitiría el asunto. De ahí que, en la respuesta, además de indicarle las razones que originaron el traslado de Moisés Enrique Gómez López al predio para cumplir la prisión domiciliaria, precisó que el expediente había sido remitido al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y que, por tanto, era ante ese despacho que, en lo sucesivo, debía dirigirse. Del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha Dentro de este trámite preferente, se tuvo conocimiento que, el 18 de enero de 2022, esto es, posterior a la presentación de la demanda de tutela, el expediente fue entregado por parte del Centro de Servicios del Sistema Penal 9CUI 11001020400020220004100 Tutela de 1ª instancia Nº 121471 ELLA BEATRIZ OSPINO ROSADO y OTROS Acusatorio de Riohacha al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. De otra parte, como lo indicó ese despacho en la
ELLA BEATRIZ OSPINO ROSADO y OTROS Acusatorio de Riohacha al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. De otra parte, como lo indicó ese despacho en la intervención, es un hecho cierto que, ante éste no se ha presentado ninguna petición por parte de los accionantes y que, por ende, no puede predicarse la vulneración de garantía fundamental por la falta de contestación a alguna postulación. Sin embargo, en este caso sucede una situación especial y es que, aunque existió una contestación a la petición inicial por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Riohacha que se ajustó al marco de movilidad que le permitía su competencia, lo cierto es que, la pretensión contenida en la petición, consistente en el cambio de domicilio de Moisés Enrique Gómez López y la situación particular que viven los accionantes, no ha sido abordada de fondo. Lo que torna necesario adoptar alguna directriz que permita superar esa situación, atendiendo que actualmente el expediente ya se encuentra ante el juez que, en su función de ejecutor de la pena, puede adoptar medidas tendientes a atender el llamado de cambio de domicilio. Ahora, comoquiera que, como anticipadamente se dijo, en estricto sentido, no es posible endilgar al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha la vulneración de garantías fundamentales por la no contestación de una postulación que, en estricto sentido no le fue dirigida y de la cual hasta ahora tiene conocimiento, lo cierto es que, si es necesario exhortarlo para que, como
contestación de una postulación que, en estricto sentido no le fue dirigida y de la cual hasta ahora tiene conocimiento, lo cierto es que, si es necesario exhortarlo para que, como 10CUI 11001020400020220004100 Tutela de 1ª instancia Nº 121471 ELLA BEATRIZ OSPINO ROSADO y OTROS encargado de vigilar la pena impuesta a Moisés Enrique Gómez López , atienda de fondo la solicitud de cambio de domicilio elevada por ELLA BEATRIZ OSPINO ROSADO el 19 de noviembre de 2021. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Negar el amparo invocado por ELLA
BEATRIZ, ADONIDA IBETH y PEDRO RAFAEL OSPINO
ROSADO.
Segundo: Exhortar al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha, para que, como actual encargado de vigilar la pena impuesta a Moisés Enrique Gómez López , atienda de fondo la solicitud de cambio de domicilio elevada por ELLA BEATRIZ OSPINO ROSADO el 19 de noviembre de 2021.
Tercero: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase. 11CUI 11001020400020220004100 Tutela de 1ª instancia Nº 121471
Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. 11CUI 11001020400020220004100 Tutela de 1ª instancia Nº 121471
ELLA BEATRIZ OSPINO ROSADO y OTROS
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 12