CSJ - STP10342-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP10342-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP10342-2022 Radicación nº 125103 Acta n° 182 Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del accionante ERNANI ERICH CONCEZIO DI GIULIO COHN, contra el fallo de tutela del 15 de junio de 2022, proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación , que negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, posiblemente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 9° Laboral del Circuito de esta ciudad.CUI 11001020500020220071402
Radicación tutela n°. 125103 Impugnación de Tutela Ernani Erich Concezio Di Giulio Cohn
2. Al trámite fue vinculada Sandra Viviana Arévalo.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA
ACCIÓN
3. El 8 de febrero de 2019, Sandra Viviana Arévalo promovió demanda ordinaria laboral contra ERNANI ERICH CONCEZIO DI GIULIO COHN, con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo1 entre ella y el demandado, el cual presuntamente terminó por muerte de la señora Margoth Di Giulio y, en consecuencia, se ordenara el pago de sus prestaciones sociales y las pertinentes indemnizaciones.
4. El asunto le correspondió en primera instancia al Juzgado 9° Laboral del Circuito de Bogotá, el cual, a petición
el pago de sus prestaciones sociales y las pertinentes indemnizaciones.
4. El asunto le correspondió en primera instancia al Juzgado 9° Laboral del Circuito de Bogotá, el cual, a petición de la parte actora, en audiencia del 2 de marzo de 2021, (i) decretó una prueba grafológica y (ii) ofició al Hospital San Ignacio y a la Clínica Marly -ambos de esta ciudada fin de que remitieran la historia clínica de la señora Margoth Di Giulio.
5. Inconforme con la referida determinación, CONCEZIO DI GIULIO COHN , presentó solicitud de nulidad «absoluta» con fundamento en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 14 del C.G.P, «en especial por la inobserva en la producción (decreto) de la prueba, de la cual evidenciaré como 1 Por prestar servicios de auxiliar de enfermería y cuidados a la fallecida madre del ahora accionante.
2CUI 11001020500020220071402 Radicación tutela n°. 125103 Impugnación de Tutela Ernani Erich Concezio Di Giulio Cohn DEFECTO FACTICO SUSTANTIVO, por haberse decretado como prueba la grafológica de oficio, sin haberse determinado LOS REQUISITOS PARA LA TACHA DE FALSEDAD, TAL COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 270 DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO; Y además el haber decretado la PRUEBA OFICIOSA AL SOLICITAR LA HISTORIA CLÍNICA PARA DETERMINAR LA CAPACIDAD MENTAL para contratar de la
PROCESO; Y además el haber decretado la PRUEBA OFICIOSA AL SOLICITAR LA HISTORIA CLÍNICA PARA DETERMINAR LA CAPACIDAD MENTAL para contratar de la Señora MARGOTH C DI GULIO, en franca rebeldía contra lo dispuesto por la ley 1996 de 2019, artículo 6» (sic).
6. En auto de 31 de mayo de 2021, el Juzgado de conocimiento negó tal pretensión. Apelada la referida providencia, el 23 de noviembre de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó.
Al efecto consideraron los falladores, que los argumentos de disenso no se enmarcan en la causal de nulidad establecida en el numeral 5° del artículo 133 del C.G.P., pues en la oportunidad legal se decretaron las pruebas pertinentes. Asimismo, estimaron que la oportunidad para proponer la nulidad contra el auto que decretó las pruebas cuestionadas ya había precluido.
7. A juicio de ERNANI ERICH CONCEZIO DI GIULIO COHN las pruebas decretadas incumplieron las formalidades establecidas en el inc. 2° del art. 169 del Código General del Proceso y contrarían el art. 6 de Ley 1996 de 2019.
3CUI 11001020500020220071402 Radicación tutela n°. 125103 Impugnación de Tutela Ernani Erich Concezio Di Giulio Cohn Tras estimar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso solicitó dejar sin efectos los autos del 31 de
Radicación tutela n°. 125103 Impugnación de Tutela Ernani Erich Concezio Di Giulio Cohn Tras estimar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso solicitó dejar sin efectos los autos del 31 de mayo y 23 de noviembre de 2021 y, en su lugar, «se adopten los correctivos constitutivos».
III. EL FALLO IMPUGNADO
8. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo tras advertir que las decisiones controvertidas son razonables, justificadas y ofrecieron una interpretación admisible sobre la normativa aplicable.
Por último, añadió que la tutela no es una instancia adicional a la cual acudir con el fin de que se ordene un nuevo pronunciamiento, pues ello desconocería los principios de independencia y autonomía judicial.
IV. IMPUGNACIÓN
9. ERNANI ERICH CONCEZIO DI GIULIO COHN impugnó el fallo proferido en primera instancia. Además de reiterar los argumentos de la demanda , señaló que no está utilizando la tutela como una tercera instancia pues el proceso está en curso.
V. CONSIDERACIONES
10. Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala
4CUI 11001020500020220071402 Radicación tutela n°. 125103 Impugnación de Tutela Ernani Erich Concezio Di Giulio Cohn Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Radicación tutela n°. 125103 Impugnación de Tutela Ernani Erich Concezio Di Giulio Cohn Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
11. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, ERNANI ERICH CONCEZIO DI GIULIO COHN pretende que se revoquen los autos del 31 de mayo y 23 de noviembre de 2021 y, en su lugar, se acceda a la nulidad alegada.
12. Atendiendo el problema jurídico planteado en precedencia, resulta necesario precisar que el artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
Asimismo, este instrumento jurídico es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, cuya prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, así lo ha expuesto la propia Corte Constitucional (CC C-590/05; T-780/06; T-332/12, entre otras).
parte accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, así lo ha expuesto la propia Corte Constitucional (CC C-590/05; T-780/06; T-332/12, entre otras).
5CUI 11001020500020220071402 Radicación tutela n°. 125103 Impugnación de Tutela Ernani Erich Concezio Di Giulio Cohn Adicional a esto, la decisión cuestionada debe contener un vicio específico que trasgreda el ordenamiento jurídico – defecto orgánico, defecto procedimental absoluto defecto fáctico, defecto material o sustantivo, error inducido, decisión sin motivación, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución - (CC C-590 de 2005). Por el contrario, cuando lo único que se pretende es insistir en puntos que ya fueron planteados ante los jueces ordinarios, con el ánimo de que el juez de tutela aborde nuevamente el debate, la acción no ha de prosperar. Ello, por cuanto la tutela no es una instancia adicional en la que se pueda insistir sobre aspectos que ya fueron debatidos.
13. En este caso, la acción de tutela cumple con los requisitos generales de procedencia dado que: (i) Tiene una evidente relevancia constitucional, porque está de por medio el derecho fundamental al debido proceso; (ii) No existe otro mecanismo judicial idóneo, pues contra la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no procede recurso alguno;
(iii) Cumplió el requisito de la inmediatez, pues la última
decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no procede recurso alguno; (iii) Cumplió el requisito de la inmediatez, pues la última providencia cuestionada data del 23 de noviembre de 2021 , de manera que la acción fue promovida dentro de un término razonable; (iv) Se identificó el derecho vulnerado y los hechos generadores de la vulneración; y (v) La acción de tutela no se dirige contra el fallo dictado en otra de la misma naturaleza.
14. No obstante, el amparo no está llamado a prosperar pues, no se advierte alguna causal específica que habilite la
6CUI 11001020500020220071402 Radicación tutela n°. 125103 Impugnación de Tutela Ernani Erich Concezio Di Giulio Cohn protección invocada. Esto, como quiera que, ninguno de los reparos efectuados se encuadra concretamente en alguna de las causales específicas arriba señaladas.
15. La Sala estima que la pretensión de la parte actora es que el juez constitucional acceda a la interpretación sobre la nulidad que propuso en el memorial de 4 de mayo de 2021, la cual fue rechazada por los accionados.
En esos términos, se reitera que la acción de tutela no es una instancia adicional en la que se pueda realizar un estudio de fondo de asuntos resueltos dentro de un proceso por las autoridades judiciales competentes, pues su objeto es la protección de derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados y no fungir como una tercera instancia en la que se imponga un nuevo criterio jurídico o valoración probatoria.
16. Igualmente, se hace necesario destacar que, tal
la protección de derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados y no fungir como una tercera instancia en la que se imponga un nuevo criterio jurídico o valoración probatoria.
16. Igualmente, se hace necesario destacar que, tal como lo indicó la primera instancia, los razonamientos planteados en las providencias controvertidas son ajustados a derecho, porque tienen soporte en las disposiciones legales pertinentes y aplicables.
17. En efecto, los despachos judiciales accionados señalaron que los incidentes de nulidad que se proponen con fundamento en causales distintas a las señaladas en el artículo 133 del Código General del Proceso deben rechazarse de plano, pues así lo prevé expresamente el artículo 135 del mismo estatuto procesal.
7CUI 11001020500020220071402 Radicación tutela n°. 125103 Impugnación de Tutela Ernani Erich Concezio Di Giulio Cohn
Conforme lo anterior, al analizar la solicitud que el convocante instauró, los falladores advirtieron que sus argumentos no correspondían a ninguna de las causales previstas en el artículo 133 del C.G.P., pues lo que pretende por esa senda es impedir el esclarecimiento de los hechos controvertidos y restringir la libertad probatoria con que cuentan las partes para probar los supuestos de hecho alegados. A la par, aclararon que contrario a lo esbozado por CONCEZIO DI GIULIO COHN, las pruebas no se decretaron de
cuentan las partes para probar los supuestos de hecho alegados. A la par, aclararon que contrario a lo esbozado por CONCEZIO DI GIULIO COHN, las pruebas no se decretaron de manera oficiosa, sino que fueron solicitadas por Sandra Viviana Arévalo en la demanda. Sumado a ello, explicaron que para que prospere la nulidad, debe estar precedida del cumplimiento, entre otros, del principio de preclusión y, con ello, el control de legalidad que se realiza cuando finaliza cada una de las actuaciones. Ello, debido a que la objeción a las pruebas no se realizó en la etapa anterior ni inmediatamente después de su decreto.
18. Concluye la Corte, por tanto, que las providencias no contienen los vicios alegados por CONCEZIO DI GIULIO COHN, susceptibles de ser enmendados a través del amparo constitucional.
Prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como las controvertidas, sólo porque el accionante no las comparte o 8CUI 11001020500020220071402 Radicación tutela n°. 125103 Impugnación de Tutela Ernani Erich Concezio Di Giulio Cohn tiene una comprensión diversa a la concretada en dichas determinaciones.
19. En consecuencia, el fallo de primera instancia será confirmado.
Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
confirmado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Confirmar el fallo impugnado.
2. Notificar a las partes esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta determinación.
Notifíquese y cúmplase,
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9