CSJ - STP10349-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10349-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP10349-2022 Radicación No. 125355 (Aprobado Acta No. 182) Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022).
VISTOS
1. Decide la Sala la impugnación presentada por la Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) contra el fallo emitido el 11 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual se declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales de habeas data y trabajo, invocados por NELSON VARGAS HERNÁNDEZ, posiblemente vulnerados por el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deCUI 11001220400020220271101
Número interno 125355 Impugnación NELSON VARGAS HERNÁNDEZ esta ciudad, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y Migración Colombia.
2. Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Acacías (Meta).
ANTENCEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA
ACCIÓN
3. NELSON VARGAS HERNÁNDEZ solicitó la protección de sus derechos fundamentales al habeas data y
y Medidas de Seguridad, ambos de Acacías (Meta).
ANTENCEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA
ACCIÓN
3. NELSON VARGAS HERNÁNDEZ solicitó la protección de sus derechos fundamentales al habeas data y trabajo, presuntamente quebrantados por el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y
Migración Colombia.
4. En sustento, señaló que en su contra se adelantó el proceso penal 11001310405020050017100, el cual culminó con sentencia condenatoria, cuyo cumplimiento fue vigilado por el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Bogotá.
5. Afirmó que la sanción impuesta en su contra fue declarada prescrita; sin embargo, al consultar la información que registra a su nombre en la base de datos de la página
1CUI 11001220400020220271101 Número interno 125355 Impugnación NELSON VARGAS HERNÁNDEZ web de la Rama Judicial aparece el proceso antes mencionado, por lo que advierte que tal situación le ha ocasionado graves perjuicios, pues no ha logrado obtener un empleo formal.
6. Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura de la protección de sus derechos fundamentales. Por ende, solicitó que se ordene a las accionadas eliminar los registros antes referidos.
Puntualmente:
constitucional en procura de la protección de sus derechos fundamentales. Por ende, solicitó que se ordene a las accionadas eliminar los registros antes referidos.
Puntualmente:
«SEGUNDO: ORDENAR A LOS ACCIONADOS; JUEZ(A)
COORDINADOR(A) DEL CENTRO DE SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS PARA LOS JUZGADOS DE EJECUCIÒN DE
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL Y
PENITENCIARIO DE BOGOTÁ D.C. JUZGADOS 22 DE
EJECUCIÒN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL
CIRCUITO JUDICIAL Y PENITENCIARIO DE BOGOTÁ D.C.
ADSCRITOS AL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
PARA LOS JUZGADOS DE EJECUCIÒN DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL Y PENITENCIARIO DE
BOGOTÁ D.C. QUE CONJUNTAMENTE DE MANERA ARMONICA
(Artículo 113 Constitucional) procedan a ACTUALIZAR cualquier información de CARÁCTER PENAL sobre ejecución de sentencias penales YA PRESCRITAS y caducas sistematizadas NEGATIVAS que existe sobre ANTECEDENTES PENALES de la suscrita EN LA PÁGINA WEB DE LA RAMA JUDICIAL juzgados de ejecución de penas de Bogotá D.C., ACTUALIZACIÓN que será que SE OCULTE del acceso y conocimiento del público en general cualesquier dato o información DE CARÁCTER PENAL sobre la suscrita libelista por
penas de Bogotá D.C., ACTUALIZACIÓN que será que SE OCULTE del acceso y conocimiento del público en general cualesquier dato o información DE CARÁCTER PENAL sobre la suscrita libelista por razón de aquellos procesos de ejecución de penas que YA
CULMINARON, SE CANCELEN LAS PROHIBICIONES DE SALIR
DEL PAIS
TERCERO: ORDENAR A LA CCIONADO; DIRECCIÒN GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL –DIJIN E INTERPOL-QUE DE INMEDIATO, actualice toda la información existente en sus bases de datos sistematizadas de carácter policial y sobre los procesos penales de ejecución de sentencias atrás mencionadas. Asimismo, EXPIDA CONSTANCIA ESCRITA que informe de manera clara concreta y precisa, DE COMO QUEDA MI PRONTUARIO
DELICTIVO EN SUS BASES DE DATOS POLICIAL.
2CUI 11001220400020220271101 Número interno 125355 Impugnación
NELSON VARGAS HERNÁNDEZ
TERCERO: ORDENAR AL ACCIONADO; UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL MUGRACIÓN COLOMBIA QUE
ACTUALICE LAS PROHIBICIONES DE SALIR DEL PAIS» (sic).
III. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
7. Mediante auto del 29 de junio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos mencionados en la demanda.
8. El 8 de julio siguiente, el Magistrado Ponente del asunto ordenó vincular al Centro de Servicios
la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos mencionados en la demanda.
8. El 8 de julio siguiente, el Magistrado Ponente del asunto ordenó vincular al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Acacías, para que «dentro del término de 3 horas» se pronunciaran sobre los hechos de la demanda y de las contestaciones hasta ese momento recibidas.
IV. EL FALLO IMPUGNADO
9. El 11 de julio de 2022, fue proferido el fallo de tutela de primera instancia, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, desvinculó del trámite a Migración Colombia y declaró la carencia actual de objeto frente al Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pues desde el 30 de junio de 2022 realizó el ocultamiento al público del proceso penal
11001310405020050017100. 3CUI 11001220400020220271101 Número interno 125355 Impugnación NELSON VARGAS HERNÁNDEZ Igual situación determinó en relación con el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al observar que desde el año 2011 ordenó la extinción de la pena impuesta al accionante. Lo mismo decidió respecto de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, ya que actualizó sus bases de datos, eliminando los registros en virtud del proceso penal 11001310405020050017100
pena impuesta al accionante. Lo mismo decidió respecto de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, ya que actualizó sus bases de datos, eliminando los registros en virtud del proceso penal 11001310405020050017100 Y, entre otras, dispuso lo siguiente: «RESUELVE: […] CUARTO: ORDENAR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta que, en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a comunicar a todas las autoridades que correspondan, sobre la extinción de la pena dentro del proceso penal 11001310405020050017100, con la finalidad de que realicen las actualizaciones correspondientes en sus bases de datos, conforme a lo expuesto en precedencia.»
V. LA IMPUGNACIÓN
10. La Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias impugnó la decisión y solicitó que esta sea anulada, pues estima que al no considerar su respuesta se le vulneró su derecho de defensa.
4CUI 11001220400020220271101 Número interno 125355 Impugnación NELSON VARGAS HERNÁNDEZ Expuso la censora que a las 3:12 p. m. del viernes 8 de julio de 2022 fueron notificados electrónicamente de la vinculación al procedimiento de amparo. Asimismo, manifestó que mediante oficio del lunes 11 de julio de 2022 contestó la demanda1.
julio de 2022 fueron notificados electrónicamente de la vinculación al procedimiento de amparo. Asimismo, manifestó que mediante oficio del lunes 11 de julio de 2022 contestó la demanda1. Pese a ello, el fallo de tutela fue emitido el 11 de julio siguiente y en el mismo se sostuvo que ante el silencio guardado por la institución, se daría aplicación a la presunción de veracidad prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. Puntualizó que oportunamente informó al Magistrado a cargo del proceso que por oficio 13993 del 8 de septiembre de 2011 dio cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias en el auto del 11 de marzo de ese año -que declaró la prescripción de la pena impuesta a VARGAS HERNÁNDEZy remitió el expediente para su archivo al Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá. Esto, afirma, fue advertido en la respuesta del Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, la cual se consignó en el fallo cuestionado. Finalmente, señaló que era necesario vincular al Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá, por tener a su cargo el archivo del proceso 11001310405020050017100. 1 En un píe de página del memorial del recurso informó que el horario laboral establecido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, para la sede judicial
el archivo del proceso 11001310405020050017100. 1 En un píe de página del memorial del recurso informó que el horario laboral establecido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, para la sede judicial de Acacías, es de 7:00 am a 12:00 m y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m. 5CUI 11001220400020220271101 Número interno 125355 Impugnación
NELSON VARGAS HERNÁNDEZ
VI. CONSIDERACIONES
11. Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
12. En el caso objeto de análisis, la Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias
(Meta) solicitó la nulidad de la actuación tramitada en primera instancia, al considerar que no se tuvo en cuenta su oportuna intervención dentro del trámite y, a la par, no se vinculó al contradictorio al Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá, por lo que se configuró una irregularidad que afectó el derecho de defensa y contradicción.
13. Al respecto, debe indicar la Sala que la declaratoria de nulidad, considerada como la máxima sanción prevista por el legislador para privar a un acto procesal de sus efectos jurídicos, en tanto que el mismo se haya configurado inobservando garantías fundamentales y aspectos propios
de nulidad, considerada como la máxima sanción prevista por el legislador para privar a un acto procesal de sus efectos jurídicos, en tanto que el mismo se haya configurado inobservando garantías fundamentales y aspectos propios del procedimiento, se encuentra orientada, por el principio de trascendencia, según el cual, sólo puede invalidarse la actuación si la irregularidad influye de manera sustancial o es determinante en la actuación subsiguiente o en el proceso considerado en su totalidad. 6CUI 11001220400020220271101 Número interno 125355 Impugnación
NELSON VARGAS HERNÁNDEZ
14. Verificado el expediente se advierte que, mediante auto del 8 de julio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Acacías. En dicha providencia les otorgó un plazo máximo de 3 horas para presentar los informes respecto a los hechos descritos en la demanda.
15. Dicho término –tal como lo expuso la libelistacomenzó a correr a partir de las 3:12 p. m. de ese viernes 8 de julio de 2022, por lo que los vinculados tuvieron hasta las 7:42 a.m. del día hábil siguiente para contestar.
16. Sin embargo, la entidad impugnante no acreditó la oportuna remisión de su pronunciamiento frente a los hechos y pretensiones de la demanda de manera digital el 11
del día hábil siguiente para contestar.
16. Sin embargo, la entidad impugnante no acreditó la oportuna remisión de su pronunciamiento frente a los hechos y pretensiones de la demanda de manera digital el 11 de julio del presente año, pues no aportó los registros electrónicos para demostrar que dio respuesta en el lapso otorgado para ejercer su defensa.
17. Sumado a ello, en el fallo de primera instancia quedó consignada la respuesta brindada por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el cual fue coetáneamente notificado del trámite constitucional con el recurrente.
7CUI 11001220400020220271101 Número interno 125355 Impugnación
NELSON VARGAS HERNÁNDEZ
18. Por otro lado, la Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias justificó la necesariedad/trascendencia de la nulidad en que de haberse considerado la respuesta brindada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, se hubiera vinculado al Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá.
19. No obstante, el Juzgado que custodia la actuación 11001310405020050017100 ninguna incidencia tendría en el ocultamiento de los datos que aparecen a nombre de VARGAS HERNÁNDEZ y que se relacionan con dicho proceso, pues de los elementos probatorios obrantes en este expediente se tiene que desde el 30 de junio de 2022 el
VARGAS HERNÁNDEZ y que se relacionan con dicho proceso, pues de los elementos probatorios obrantes en este expediente se tiene que desde el 30 de junio de 2022 el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ordenó anonimizar el mencionado expediente penal.
20. Por tanto, no se accederá a la petición de nulidad del trámite constitucional.
21. Por otro lado, como quiera que el fin perseguido por el accionante era obtener la anonimización del plurimencionado proceso, acertó el a quo al advertir que se configuró el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual del objeto, que « tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa
8CUI 11001220400020220271101 Número interno 125355 Impugnación NELSON VARGAS HERNÁNDEZ a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío».
22. Por lo anterior, ningún efecto surtirá la orden impartida en el numeral cuarto del fallo de tutela, por lo que será revocado.
23. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR la solicitud de nulidad presentada por la Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta).
y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR la solicitud de nulidad presentada por la Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta). SEGUNDO. REVOCAR el numeral cuarto de la parte resolutiva del fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 11 de julio de 2022 dentro de la acción de tutela promovida por NELSON VARGAS HERNÁNDEZ, para, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), por las razones anotadas en precedencia. 9CUI 11001220400020220271101 Número interno 125355 Impugnación NELSON VARGAS HERNÁNDEZ TERCERO. CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado. CUARTO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. QUINTO. REMITIR inmediatamente las presentes diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia.
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10