CSJ - STP10352-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10352-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP10352 - 2020 Tutela de 2ª instancia No. 112362 Acta No. 205 Bogotá D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Resolver la impugnación presentada por ARNOLD MARÍNEZ MEDINA y CARLOS ANDRÉS OTÁLORA OTÁLORA, contra la sentencia de tutela proferida el 11 de agosto de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de segunda instancia N°. 112362 ARNOLD MARTÍNEZ MEDINA Y OTRO Los promotores del amparo acuden en procura de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad. Como sustento de su petición argumentan: Que el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vigila la condena que cumplen en la cárcel La Picota. Que, mediante decisiones del 21 de marzo y 8 de mayo de 2019, 12 y 13 de mayo de 2020, el juzgado les negó la libertad condicional, por cuanto no contaban con el concepto favorable emitido por las autoridades carcelarias. El 29 de mayo de 2020, de nuevo reclamaron el subrogado pero el ejecutor de la pena, en abierto desconocimiento de la sentencia C-757/14, el 26 de junio siguiente, otra vez negó el beneficio.
subrogado pero el ejecutor de la pena, en abierto desconocimiento de la sentencia C-757/14, el 26 de junio siguiente, otra vez negó el beneficio. Indicaron que en relación con la “penúltima” solicitud se propuso recurso de reposición y hasta el momento el juzgado no se ha pronunciado sobre el particular. Con todo, se quejan que a pesar de intentar su legítimo derecho con el uso de las “tecnologías de la información” por causa de la pandemia Covid-19, no han logrado beneficiarse del subrogado. Agregaron que dos de sus compañeros de causa, Nelson Fernando Quiroga Zúñiga y Héctor Alfonso Ramírez Cruz, ya gozan de la libertad condicional. 2Tutela de segunda instancia N°. 112362 ARNOLD MARTÍNEZ MEDINA Y OTRO Por tanto, piden que se ordene al juzgado demandado resolver el recurso de reposición otorgando el beneficio en cuestión. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA El Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se refirió a la condena que se emitió en contra de los accionantes como coautores de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, hurto calificado y agravado, peculado por uso y uso de documento falso. En cuanto a CARLOS ANDRÉS OTÁLORA OTÁLORA, señaló que mediante decisión del 8 de mayo de 2019 ese despacho le negó la libertad condicional, decisión que el 24 de julio siguiente se confirmó en segunda instancia.
señaló que mediante decisión del 8 de mayo de 2019 ese despacho le negó la libertad condicional, decisión que el 24 de julio siguiente se confirmó en segunda instancia. Posteriormente, el 31 de marzo de 2020, ante nueva solicitud, no accedió al subrogado, sin que tal determinación fuera objeto de los recursos legales. Precisó que el 25 de junio del año en curso, el juzgado se pronunció otra vez en forma adversa acerca de la pretensión de libertad condicional, encontrándose dicha providencia en trámite de notificación. En relación con ARNOLD MARTÍNEZ MEDINA, informó que igualmente, en proveído del 21 de marzo de 2019, le negó el subrogado y el 24 de julio el ad quem confirmó esa decisión. Destacó que el 31 de marzo de 2020, tampoco 3Tutela de segunda instancia N°. 112362 ARNOLD MARTÍNEZ MEDINA Y OTRO accedió al subrogado y contra esa decisión su abogado propuso recurso de reposición, pero en proveído del 30 de junio siguiente ese despacho mantuvo la negativa. En la misma providencia efectuó la redención de pena a que tenía derecho el sentenciado. Afirmó que en sus decisiones ha expuesto de manera amplia los argumentos normativos y jurisprudencias que fundamentan la negativa del subrogado, por lo que descartó la presencia de una vía de hecho y el desconocimiento de derechos fundamentales. Agregó que el tráfico de estupefacientes es una de las
fundamentan la negativa del subrogado, por lo que descartó la presencia de una vía de hecho y el desconocimiento de derechos fundamentales. Agregó que el tráfico de estupefacientes es una de las conductas punibles que se encuentra excluida del beneficio de la prisión domiciliaria transitoria, contemplado en el Decreto 546/20. Solicitó negar el amparo propuesto. EL FALLO IMPUGNADO El a quo declaró improcedente la tutela. Estimó que el juzgado accionado ha expresado las razones que lo llevaron a negar el subrogado penal, con sustento en la Ley 1709/14, específicamente, por la gravedad de las conductas por las cuales fueron condenados los demandantes. Señaló que los condenados no siempre han ejercido los recursos legales contra las providencias que dicen se han emitido en forma adversa a sus intereses, por ejemplo, en el caso de ARNOLD MARTÍNEZ MEDINA, solo propuso recurso 4Tutela de segunda instancia N°. 112362 ARNOLD MARTÍNEZ MEDINA Y OTRO de reposición contra el auto del 31 de marzo de 2020, el cual se desató el 30 de junio último. Y en relación con CARLOS ANDRÉS OTÁLORA OTÁLORA, actualmente se surte el trámite de notificación en relación con la providencia del 25 de junio del año en curso, por lo que cuenta aún con la posibilidad de interponer los recursos legales. Por lo demás, señaló que corresponde al juez de penas valorar los requisitos requeridos para el otorgamiento del beneficio, como son el tiempo de reclusión, el
recursos legales. Por lo demás, señaló que corresponde al juez de penas valorar los requisitos requeridos para el otorgamiento del beneficio, como son el tiempo de reclusión, el comportamiento dentro del establecimiento carcelario, el arraigo de los sentenciados y la gravedad de la conducta a fin de determinar la necesidad de continuar con la ejecución de la sanción intramuralmente, o la posibilidad de otorgar los subrogados. LA IMPUGNACIÓN Los accionantes impugnaron el fallo. Manifestaron ratificarse en los hechos de la demanda y solicitaron revocarlo y acceder al amparo, o que se conmine al juzgado accionado para que les conceda el subrogado de la libertad condicional. 5Tutela de segunda instancia N°. 112362 ARNOLD MARTÍNEZ MEDINA Y OTRO Agregaron que ante las adversidades procesales y “faltas a la JUSTICIA, EL DERECHO Y LA JURISPRIDENCIA” , denunciaron el caso ante la Fiscalía General de la Nación y la CIDH.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Problema jurídico Consiste en establecer si la acción de tutela resulta admisible por satisfacer los requisitos para su viabilidad contra decisiones judiciales y, de ser así, determinar si las decisiones que han negado el subrogado de la libertad condicional a los accionantes vulneran sus garantías fundamentales.
contra decisiones judiciales y, de ser así, determinar si las decisiones que han negado el subrogado de la libertad condicional a los accionantes vulneran sus garantías fundamentales. Caso concreto Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o 6Tutela de segunda instancia N°. 112362 ARNOLD MARTÍNEZ MEDINA Y OTRO vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. Como ya se advirtió, la censura se dirige contra las decisiones que han negado la concesión de la libertad condicional a ARNOLD MARTÍNEZ MEDINA y CARLOS
ANDRÉS OTALORA OTALORA.
De lo informado por el juzgado en relación con ARNOLD MARTÍNEZ MEDINA, se tiene que la última decisión que se adoptó en torno al subrogado de la libertad condicional fue emitida el 31 de marzo de 2020. Esta decisión fue objeto del recurso de reposición y el mismo se desató en forma adversa el pasado 30 de junio. Pese a que el sentenciado tuvo la opción de proponer el
emitida el 31 de marzo de 2020. Esta decisión fue objeto del recurso de reposición y el mismo se desató en forma adversa el pasado 30 de junio. Pese a que el sentenciado tuvo la opción de proponer el recurso de apelación, no lo hizo, dejando pasar la oportunidad procesal que le ofrecía el procedimiento ordinario para solicitar la revisión de su caso en segunda instancia. 7Tutela de segunda instancia N°. 112362 ARNOLD MARTÍNEZ MEDINA Y OTRO Ahora, en relación con CARLOS ANDRÉS OTÁLORA OTÁLORA, el juzgado informó que el 25 de junio del año en curso emitió el último pronunciamiento que negó su libertad condicional y que para el momento de la respuesta se surtía el proceso de notificación, lo que significa que se trata de una actuación en curso, en relación con la cual puede hacer uso de los recursos legales para debatir su inconformidad.
Esas situaciones tornan improcedente la acción de tutela en ambos casos, en virtud del carácter subsidiario de la misma, que determina que el amparo no resulta posible cuando (i) el asunto está en trámite, (ii) no se han agotado los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios, y (iii) se utiliza para revivir etapas procesales en donde se dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jurídico (sentencia T–016/19). En el caso de ARNOLD MARTÍNEZ MEDINA, porque no se agotó el medio de defensa judicial ordinario (recurso de apelación) que tenía a su alcance para controvertir el auto
previstos en el ordenamiento jurídico (sentencia T–016/19). En el caso de ARNOLD MARTÍNEZ MEDINA, porque no se agotó el medio de defensa judicial ordinario (recurso de apelación) que tenía a su alcance para controvertir el auto del 31 de marzo último. Y respecto de CARLOS ANDRÉS OTÁLORA OTÁLORA, porque la decisión adoptada el 25 de junio de 2020 es susceptible de atacarse ante el juez que vigila la pena, por el cauce ordinario, por lo que debe concluirse que cuenta con otro medio de defensa apto para garantizar la protección que se reclama. 8Tutela de segunda instancia N°. 112362 ARNOLD MARTÍNEZ MEDINA Y OTRO En esas condiciones, la tutela demandada, se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. Tampoco se advierte la necesidad de flexibilizar por vía de excepción el principio de subsidiariedad para la protección de algún derecho fundamental que haya sido eventualmente vulnerado, porque los accionantes no demostraron, ni la Sala advierte, que las decisiones censuradas se encuentren permeadas por defectos constitutivos de vías de hecho. Es de recordar que cuando la acción de tutela se dirige contra actuaciones o decisiones judiciales, es carga del demandante demostrar que el acto que ataca es constitutivo de una vía de hecho por defecto sustancial, fáctico, orgánico, procedimental, por error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución, situación que en el presente caso los demandantes ni siquiera plantean.
procedimental, por error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución, situación que en el presente caso los demandantes ni siquiera plantean. Dígase, finalmente, que las exigencias requeridas para la procedencia de la tutela por vía transitoria, en virtud de la inminente causación de un perjuicio irremediable, aparecen igualmente incumplidas, puesto que los requisitos de gravedad e impostergabilidad no concurren, y el sometimiento a las reglas del procedimiento penal no es una situación que de suyo pueda considerarse generadora de un daño. 9Tutela de segunda instancia N°. 112362 ARNOLD MARTÍNEZ MEDINA Y OTRO Baste lo dicho para confirmar la providencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la CORTE S UPREMA D E JUSTICIA, SALA D E C ASACIÓN P ENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Confirmar el fallo del 11 de agosto de 2020, por las razones expuestas en la anterior motivación.
2. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10