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CSJ - STP10354-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10354-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP10354 - 2020 Tutela de 2ª instancia No. 112396 Acta No. 205 Bogotá D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta por CRISTIAN CAMILO CRUZ LEITON contra el fallo proferido el 18 de agosto de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia (Caquetá), que negó el amparo promovido por aquel en contra del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El memorialista acude al amparo en procura de la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana y “seguridad jurídica”. Informa que la pena que leTutela de segunda instancia N° 112396 CRISTIAN CAMILO CRUZ LEITON fue impuesta dentro del radicado No. 18001010000020130094300 se encuentra extinguida, por lo que ha solicitado la devolución de la caución al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), sin que se acceda a ello, pese a que autorizó a su cónyuge Aleida Cortes Artunduaga para que efectuara el trámite respectivo. Por tanto, solicitó ordenar al juzgado demandado acatar lo establecido en el artículo 476 del C.P.P. y proceder a la devolución de la caución. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de

acatar lo establecido en el artículo 476 del C.P.P. y proceder a la devolución de la caución. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, informó que conoce la vigilancia de la pena impuesta el 2 de agosto de 2013 al condenado CRISTIAN CAMILO CRUZ LEITON, por el Juzgado 4º Penal Municipal del mismo lugar, como autor del delito de hurto calificado y agravado, en la cual le concedió la libertad condicional por un periodo de prueba de 2 años, debiendo prestar caución prendaria equivalente a 6 SMLMV, cuyo pago se efectuó a través de depósito judicial. En cuanto a los hechos de la tutela informó que por auto del 5 de agosto de 2020 decidió negar el pago de la caución solicitada por el accionante “hasta tanto se allegue la solicitud acompañada del respectivo pase jurídico del centro de reclusión donde actualmente se encuentra recluido”. 2Tutela de segunda instancia N° 112396 CRISTIAN CAMILO CRUZ LEITON Le solicitó, además, a la Oficina Jurídica del EPC El Cunduy, que una vez el interno allegue ante esa dependencia la solicitud de devolución de la caución y la autorización para cobro del título judicial, la misma fuera remitida al juzgado acompañada del pase jurídico. Decisión comunicada al accionante mediante oficio No 1589 de la misma fecha. Señaló que, en razón a que el accionante se encuentra privado de la libertad por cuenta de otra causa, la solicitud de pago de caución y autorización para cobrar el título

accionante mediante oficio No 1589 de la misma fecha. Señaló que, en razón a que el accionante se encuentra privado de la libertad por cuenta de otra causa, la solicitud de pago de caución y autorización para cobrar el título judicial a una tercera persona requiere un mínimo de verificación de autenticidad, que en este caso sería el respectivo pase jurídico del mencionado centro de reclusión, además por cuanto observó que la firma de la petición no coincide con la de la cédula de ciudadanía del interesado, ni con la del acta de compromiso que obra al interior del proceso. Agregó que el pase jurídico es un medio tendiente a certificar que el remitente se encuentra privado de la libertad y la fecha en que suscribe el documento. Solicitó negar el amparo y aportó copia del auto y el oficio en mención.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia (Caquetá) negó el amparo por hecho superado. Estimó que con la respuesta suministrada el 5 de agosto de 2020 por el juzgado demandado, se resolvió la solicitud elevada por el 3Tutela de segunda instancia N° 112396 CRISTIAN CAMILO CRUZ LEITON accionante relacionada con la devolución de la caución prendaria. LA IMPUGNACIÓN El fallo fue impugnado por el accionante, sin que expresara las razones de su disenso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo  normado en el artículo 32 del

LA IMPUGNACIÓN El fallo fue impugnado por el accionante, sin que expresara las razones de su disenso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo  normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia (Caquetá). Problema jurídico Corresponde determinar a la Sala si el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) desconoció los derechos fundamentales de CRISTIAN CAMILO CRUZ LEITON, ante la presunta omisión de acceder a la entrega de la caución prendaria que solicitó a través de su cónyuge. Análisis del caso 4Tutela de segunda instancia N° 112396 CRISTIAN CAMILO CRUZ LEITON La acción de tutela es un mecanismo de defensa creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares en los casos allí establecidos. Oportuno es precisar que cuando los sujetos procesales elevan peticiones dentro de un proceso judicial, relacionadas con su objeto o impulso, deben ser entendidas como expresión del derecho de postulación, y que su ejercicio, por tanto, se rige por las normas procesales que definen la oportunidad para resolverlas, razón por la que le resultan

expresión del derecho de postulación, y que su ejercicio, por tanto, se rige por las normas procesales que definen la oportunidad para resolverlas, razón por la que le resultan inoponibles los parámetros consagrados en la Ley Estatutaria 1755 de 2015 (CC T-920 de 2008). El accionante solicita la protección constitucional por cuanto el Juzgado de Ejecución de Penas encargado de la vigilancia de su condena no accedió a la entrega de la caución, pese a que la pena impuesta dentro del proceso radicado No. 180010100000201300943-00 ya se extinguió. Por auto del 5 de agosto de 2020 el juzgado accionado dispuso: “…PRIMERO: NEGAR por el momento, el pago de la caución solicitado por el señor CRISTIAN CAMILO CRUZ LEITON , hasta tanto se allegue la solicitud acompañada del respectivo pase jurídico del centro de reclusión donde actualmente se encuentra recluido……

SEGUNDO: SOLICITAR a la OFICINA JURÍDICA DEL

5Tutela de segunda instancia N° 112396 CRISTIAN CAMILO CRUZ LEITON ESTABLEICMIENTO PENITEANCIERIO Y CARCELARIO EL CUNDUY, para que una vez el interno CRISTIAN CAMILO CRUZ LEITON, allegue ante esa dependencia la solicitud de devolución de caución y la autorización para cobro del título judicial, la misma sea remita a este Juzgado acompañado del respectivo pase jurídico…… TERCERO: COMUNICAR la presente decisión al señor CRISTIAN

caución y la autorización para cobro del título judicial, la misma sea remita a este Juzgado acompañado del respectivo pase jurídico…… TERCERO: COMUNICAR la presente decisión al señor CRISTIAN CAMILO CRUZ LEITON , quien se encuentra recluido en el EPMSC El Cunduy de la ciudad…”. Esta decisión fue debidamente comunicada al accionante mediante oficio de la misma fecha. Esto permite a la Sala concluir que la petición de devolución de la caución fue resuelta por la autoridad judicial en el curso de la actuación, y que respecto de ella se presenta, por tanto, carencia actual de objeto por hecho superado, en cuanto la respuesta cumple las condiciones de claridad, fundamentación y congruencia, y fue en debida forma notificada al accionante. Frente al advenimiento de este pronunciamiento, donde se da respuesta a la petición, cualquier pronunciamiento del juez constitucional carece de objeto, por innecesario, en cuanto no tiene sentido amparar un derecho que ya ha sido protegido por la autoridad judicial (C.C Sentencia T-038/19, entre otras). La circunstancia que la decisión hubiese sido negativa, no constituye una afrenta al derecho de postulación, ni al debido proceso, porque la autoridad judicial está en el deber de 6Tutela de segunda instancia N° 112396 CRISTIAN CAMILO CRUZ LEITON examinar la procedencia de la petición, y porque, en el presente caso, las razones por las cuales no se accedía a ella quedaron claramente consignadas en su motivación. Lo consignado, constituye fundamento suficiente para confirmar la decisión de primera instancia.

caso, las razones por las cuales no se accedía a ella quedaron claramente consignadas en su motivación. Lo consignado, constituye fundamento suficiente para confirmar la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la CORTE S UPREMA D E JUSTICIA, SALA D E C ASACIÓN P ENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Confirmar el fallo del 18 de agosto de 2020, por las razones expuestas en la anterior motivación.

2. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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