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CSJ - STP1038-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1038-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP1038-2022 Radicación n° 121542 Acta 13.

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por CRISTIAN CAMILO PALACIOS RIVAS , contra las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Buga y Cali y el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la libertad y a la “resocialización”, trámite al que fueron vinculados el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Jamundí (COJAM) y el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal de Conocimiento de Cali.CUI 11001020400020220008100 Tutela de 1ª instancia nº 121542

CRISTIAN CAMILO PALACIOS RIVAS

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali vigila el cumplimiento de la pena impuesta a CRISTIAN CAMILO PALACIOS RIVAS , dentro del proceso que se le adelantó por el delito de hurto calificado agravado. Durante el trámite de ejecución de la pena, cuando el expediente se encontraba a cargo de un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito accedió a la solicitud de

Durante el trámite de ejecución de la pena, cuando el expediente se encontraba a cargo de un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito accedió a la solicitud de redosificación de la pena de prisión, quedando en 72 meses. Con fundamento en que cumple los requisitos para acceder a la libertad condicional, CRISTIAN CAMILO PALACIOS RIVAS, en el mes de agosto de 2021, solicitó al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, la concesión de dicho mecanismo sustitutivo de la pena. Ante la ausencia de contestación, dicho ciudadano interpuso tutela. De esa acción constitucional conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, quien mediante fallo del 15 de septiembre de 2021 negó el amparo con fundamento que, durante ese trámite preferente, el juzgado accionado había emitido la providencia del 7 de septiembre de 2021, mediante el cual, negó la libertad condicional por no contar con los documentos necesarios para ello y porque para suplir 2CUI 11001020400020220008100 Tutela de 1ª instancia nº 121542 CRISTIAN CAMILO PALACIOS RIVAS ello, había corrido traslado a la petición al establecimiento carcelario. CRISTIAN CAMILO PALACIOS RIVAS acude nuevamente a la acción de tutela, con fundamento en que, finalmente no se ha emitido ninguna decisión de fondo frente a la postulación de libertad condicional, beneficio al que

nuevamente a la acción de tutela, con fundamento en que, finalmente no se ha emitido ninguna decisión de fondo frente a la postulación de libertad condicional, beneficio al que considera tiene derecho, pues ya superó ampliamente las 3/5 parte de la pena. PRETENSIONES El accionante postula la siguiente: “ordenar a quien corresponda la rectificación de la situación jurídica del suscrito y le sea concedida su libertad condicional por cumplir los requisitos que exige la norma”. INTERVENCIONES Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali El titular indicó que, aun cuando el accionante no ha elevado nueva solicitud de libertad condicional, mediante interlocutorio de 21 de enero de 2022 solicitó al Establecimiento Carcelario de Jamundí, remitir la cartilla biográfica y el concepto favorable del Consejo de Disciplina de dicho Centro Penitencio, para luego de ello, proceder con el estudio de la libertad condicional. 3CUI 11001020400020220008100 Tutela de 1ª instancia nº 121542

CRISTIAN CAMILO PALACIOS RIVAS

Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali Indicó que, la sentencia condenatoria contra el hoy accionante fue emitida por el homólogo Treinta y Cinco de la ciudad de Bogotá y que, actualmente el expediente se encuentra a cargo del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Sala Penal del Tribunal Superior de Cali

ciudad de Bogotá y que, actualmente el expediente se encuentra a cargo del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Sala Penal del Tribunal Superior de Cali Remitió copia del fallo de tutela emitido el 15 de septiembre de 2021, dentro de la acción que promovió CRISTIAN CAMILO PALACIOS RIVAS contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali El secretario informó que, mediante providencia de 7 de septiembre de 2021, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, negó a libertad condicional por no estar acompañada la petición de los documentos necesarios para el respectivo estudio. 4CUI 11001020400020220008100 Tutela de 1ª instancia nº 121542 CRISTIAN CAMILO PALACIOS RIVAS Adujo que, a la fecha no existe ninguna petición del hoy accionante pendiente por atender. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Cali y Buga. En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a

para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Cali y Buga. En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a verificar si ha existido alguna vulneración de garantías fundamentales a CRISTIAN CAMILO PALACIOS RIVAS, quien reclama, no ha obtenido pronunciamiento de fondo frente a la petición de libertad condicional que elevó en el mes de agosto de 2021 ante el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Se partirá por precisar que, si bien, en anterior oportunidad, CRISTIAN CAMILO PALACIOS RIVAS accionó contra el mencionado despacho por la misma razón, esto es, no existir pronunciamiento frente a la postulación de concesión de dicho mecanismo, la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito en fallo del 15 de septiembre de 2021, consideró superada la situación con la expedición de la 5CUI 11001020400020220008100 Tutela de 1ª instancia nº 121542 CRISTIAN CAMILO PALACIOS RIVAS providencia del día 7 del mismo mes y año, que la negó porque no se habían aportado los documentos necesarios para ello. Providencia donde, según se indica en dicho fallo de tutela, se dispuso remitir la petición al Centro Carcelario, porque era al que competía una respuesta de fondo. CRISTIAN CAMILO PALACIOS RIVAS acude nuevamente a la acción de tutela señalando que, finalmente,

tutela, se dispuso remitir la petición al Centro Carcelario, porque era al que competía una respuesta de fondo. CRISTIAN CAMILO PALACIOS RIVAS acude nuevamente a la acción de tutela señalando que, finalmente, no ha obtenido ninguna respuesta de fondo a la postulación de otorgamiento de la libertad condicional, es decir, aunque el amparo está relacionada con el anterior trámite constitucional, corresponde a un escenario constitucional novedoso, pues finalmente después de la expedición de la providencia del 7 de septiembre de 2021, no ha existido alguna decisión que defina de fondo. Pues bien, se partirá por señalar que, llama la atención, que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Centro de Servicios de esos despachos, afirmen que, no existe ninguna petición pendiente por responder, cuando lo cierto es que, desde el mes de agosto de 2021, CRISTIAN CAMILO PALACIOS RIVAS postuló la concesión de la libertad condicional y actualmente no ha existido una definición de esa postulación. Ahora, si bien, en la providencia del 7 de septiembre de 2021, el juzgado de ejecución negó la concesión de dicho 6CUI 11001020400020220008100 Tutela de 1ª instancia nº 121542 CRISTIAN CAMILO PALACIOS RIVAS beneficio porque no contaba con los documentos necesarios para decidir y remitió la petición al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Jamundí por ser el competente,

CRISTIAN CAMILO PALACIOS RIVAS beneficio porque no contaba con los documentos necesarios para decidir y remitió la petición al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Jamundí por ser el competente, no podía entenderse que ese actuar definía o finalizaba el trámite. Es cierto que, corresponde a los Establecimientos Penitenciarios remitir a los juzgados ejecutores la documentación que se requiera para estudiar la viabilidad del otorgamiento de la libertad condicional. Sin embargo, ello no quiere decir que, el despacho pueda entender satisfecha su función de administración de justicia, enviando la petición al centro carcelario para que éste surta el trámite a su cargo y que con ello entenderse concluida la labor del juez de ejecución de penas. Por el contrario, cuando existe una petición de libertad condicional a la que no fueron allegados los documentos, independientemente del método que se utilice, esto es, enviar la solicitud para el trámite ante el establecimiento o, requerir puntualmente la remisión de los documentos, existe en el despacho judicial el deber de monitorear que exista un pronunciamiento por parte del establecimiento carcelario, para luego, entrar a definir de fondo la postulación. Ahora, la respuesta ofrecida por el juzgado de ejecución de penas durante este trámite preferente denota que, ese despacho reconoce la gestión que debe hacer, pues adujo que en providencia del 21 de enero del año en curso, había 7CUI 11001020400020220008100 Tutela de 1ª instancia nº 121542

despacho reconoce la gestión que debe hacer, pues adujo que en providencia del 21 de enero del año en curso, había 7CUI 11001020400020220008100 Tutela de 1ª instancia nº 121542 CRISTIAN CAMILO PALACIOS RIVAS solicitado al establecimiento remitir la cartilla biográfica y el concepto favorable del Consejo de Disciplina de dicho Centro Penitencio, para luego de ello, proceder con el estudio de la libertad condicional. No obstante, al verificar el contenido de dicha decisión, es otra cosa lo que allí se dispuso, pues, resolvió fue “negar […] la petición de libertad condicional, al no estar acompañada la petición de la documentación necesaria para su estudio” y “remitir la petición de libertad condicional […] al CENTRO CARCELARIO donde se encuentra recluido (COJAM), pues en virtud de sus funciones le nace a ese Centro penitenciario LA COMPETENCIA de dar una respuesta de fondo dentro del tiempo de ley” Lo anterior, deja ver que, en últimas el juzgado ejecutor terminó emitiendo una decisión similar a la del 7 de septiembre de 2021, que no permite el fin de emisión de una providencia de fondo que resuelva la postulación. Ahora, también es un hecho cierto que, con independencia de la metodología implementada por el Juzgado, el propósito de remitirle la petición al establecimiento penitenciario ha sido que, en el marco de sus competencias, envié nuevamente la solicitud con los documentos que se requieren. Sin embargo, dicho método no

establecimiento penitenciario ha sido que, en el marco de sus competencias, envié nuevamente la solicitud con los documentos que se requieren. Sin embargo, dicho método no ha tenido eco porque, desde el 7 de septiembre de 2021, que se dispuso por primera vez remitir la petición con dicho fin, no se ha avanzado y sigue sin definirse de fondo la 8CUI 11001020400020220008100 Tutela de 1ª instancia nº 121542 CRISTIAN CAMILO PALACIOS RIVAS postulación de libertad condicional de CRISTIAN CAMILO

PALACIOS RIVAS.

En el anterior contexto, es evidente que la garantía al debido proceso de CRISTIAN CAMILO PALACIOS RIVAS se encuentra afectada y es necesario impartir órdenes que permitan superar la situación. Finalmente, en relación con las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Buga y Cali, basta señalar que, aun cuando el accionante las relacionó como accionadas, lo cierto es que, ninguna acción u omisión les endilga. Además que, no están involucradas en la pretensión que se ventila en este trámite preferente, por cuanto, en las actuales condiciones, los llamados a cumplir alguna laborar son el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas Seguridad de Cali y el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Jamundí (COJAM). En conclusión, se ordenará al Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Jamundí

Alta y Mediana Seguridad de Jamundí (COJAM). En conclusión, se ordenará al Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Jamundí

(COJAM), que en el término máximo de cinco (5) días siguientes a la notificación del fallo de tutela, remita al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, los documentos necesarios para estudiar la petición de libertad condicional elevada por CRISTIAN CAMILO

PALACIOS RIVAS.

Tercero: Ordenar al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que, en el término máximo de diez (10) días siguientes al recibo de la documentación que le remita el Complejo Carcelario y

Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Jamundí 10CUI 11001020400020220008100 Tutela de 1ª instancia nº 121542

CRISTIAN CAMILO PALACIOS RIVAS

(COJAM), se pronuncie de fondo frente a la petición de libertad condicional.

Cuarto: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

11CUI 11001020400020220008100 Tutela de 1ª instancia nº 121542

CRISTIAN CAMILO PALACIOS RIVAS

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 12

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