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CSJ - STP10385-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10385-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente STP10385-2024 Radicación No. 139047 (Acta No. 181) Bogotá D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

I. ASUNTO

1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por CARLOS ANDRÉS

GÓMEZ GARCÍA , contra la ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIÓN TEMPORAL FORMACIÓN JUDICIAL 2019 , por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

II. ANTECEDENTES YRadicado. 11001023000020240094000

Número interno. 139047 Carlos Andrés Gómez García Acción de tutela – Primera instancia 2

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. Con ocasión de la apertura de la c convocatoria No. 27 realizada mediante el acuerdo PCSJA18-11077 de 2018 por parte del Consejo Superior de la Judicatura, el accionante se inscribió al cargo de Juez Penal Municipal, aprobando la prueba de conocimientos, razón por la cual inició el IX curso de formación judicial, el cual fue llevado a cabo por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla a través de la Unión Temporal Formación Judicial 2019, curso que se desarrolló en la etapa de subfase general, entre el 03 de diciembre de 2023 al 27 de abril de 2024.

3. El 21 de junio de 2024, se publicaron los resultados de las jornadas evaluativas, con un puntaje de 775,020.

4. Por lo anterior y atención a las instrucciones dadas por la Escuela

27 de abril de 2024.

3. El 21 de junio de 2024, se publicaron los resultados de las jornadas evaluativas, con un puntaje de 775,020.

4. Por lo anterior y atención a las instrucciones dadas por la Escuela Judicial, procedió a presentar tres solicitudes, a saber: a) Derecho de petición radicado el 27 de junio de 2024, a través de la plataforma del IX Curso De Formación Judicial, se le asignó el ticket No. 16746, mediante el cual requirió: «1. Se sirvan allegar certificación y/o copia de mi registro a la convocatoria No. 27, establecida mediante acuerdo PCSJA18-11077 DE 2018, emitido por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

2. De lo anterior y con relación a la casilla/pregunta, donde se solicita indicar si ostento alguna discapacidad, favor informar cual fue la respuesta seleccionada por el suscrito.

3. Se sirvan indicar el nombre de la persona designada por el operador para sostener comunicación con el suscrito, cuando se iba a realizar el simulacro, en caso tal, de contarse con la grabación de las llamadas, allegar copia del audio de la misma.

4. Se sirvan facilitar o indicar, mediante que canal o aviso informativo, se señaló el canal habilitado, para con ocasión, de la realización de los exámenes de la subfase general, realizados el 19 de mayo y 02 de junio

de 2024, informaron sobre el tipo de asistencia para personas conRadicado. 11001023000020240094000 Número interno. 139047 Carlos Andrés Gómez García Acción de tutela – Primera instancia 3 discapacidad visual fue ofertada por el operador del concurso.

5. Allegar copia de la grabación, realizadas por el aplicativo klarrway, de las sesiones: simulacro de prueba, y de las pruebas realizadas el 19 de mayo y 02 de junio de 2024.

6. Allegar copia de los mensajes de chat, sostenidos con soporte técnico durante el desarrollo de las pruebas realizadas el 19 de mayo y 02 de junio de 2024.

7. Resultados de la calificación individual, obtenidos por el suscrito, de cada uno de los módulos que componen la subfase general del IX CURSO DE FORMACIÓN INDIVIDUAL.» b) Solicitud de información sobre aspectos técnicos de la evaluación, radicada el 03 de julio de 2024 a través de la plataforma del IX Curso De Formación Judicial, se le asignó el ticket No. 19412. c) Solicitud de exhibición especial (se solicitó acompañamiento de persona, por discapacidad visual) y mención de interposición de recurso de reposición, radicado el 03 de julio de 2024, a través de la plataforma del IX Curso De Formación Judicial, se le asignó el ticket

No. 167441.

5. Informa el actor que, recibió respuesta por parte del Representante Legal de la Unión Temporal Formación Judicial 2019 mediante la cual se abordaban de manera general las solicitudes b) y c), sin embargo, no se dio contestación frente a su petición a), información que es requerida para poder

Legal de la Unión Temporal Formación Judicial 2019 mediante la cual se abordaban de manera general las solicitudes b) y c), sin embargo, no se dio contestación frente a su petición a), información que es requerida para poder argumentar en debida forma el recurso de reposición que pretende interponer contra la resolución No. EJR24-298 emitida el 21 de junio de 2024.

III. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADASRadicado. 11001023000020240094000

Número interno. 139047 Carlos Andrés Gómez García Acción de tutela – Primera instancia 4

6. El Representante Legal Suplente de la Unión Temporal Formación Judicial 2019, conformada por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y E Distribution S.A.S, informó que desde el 25 de julio de del año en curso se emitió respuesta de fondo a la solicitud presentada por el actor, mediante ticket No.16763.

7. La directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla , anunció

que a través de los oficios CJO24-4680 de la Unidad de Carrera de Administración Judicial y EJO24-1079 del 26 de julio del año que avanza, expedido por la entidad que regenta, se dio respuesta completa y de fondo a la petición elevada por el actor el 27 de junio de 2024, por lo que considera que se satisfizo lo que se pretendía mediante la acción de tutela, configurándose una carencia actual de objeto por hecho superado.

8. El Representante Legal de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia explicó que, al momento de la notificación de la acción de tutela, de manera informal, se remitió con destino al representante legal de la Unión

carencia actual de objeto por hecho superado.

8. El Representante Legal de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia explicó que, al momento de la notificación de la acción de tutela, de manera informal, se remitió con destino al representante legal de la Unión Temporal Formación Judicial 2019, la copia del escrito de tutela y soporte de notificación, con la finalidad que se informe lo referente a los hechos de la acción según archivos de gestión y remita los soportes documentales que permitan aportar las pruebas pertinentes.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

9. Conforme al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por CARLOS ANDRÉS GÓMEZ GARCÍA contra el CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA.Radicado. 11001023000020240094000

Número interno. 139047 Carlos Andrés Gómez García Acción de tutela – Primera instancia 5

V. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

10. La presente acción de tutela se centra en determinar si efectivamente existe una vulneración al derecho fundamental de petición que le asiste al accionante por parte de la ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA

BONILLA, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIÓN

TEMPORAL FORMACIÓN JUDICIAL 2019.

11. En el presente asunto, el actor alega la violación del derecho

BONILLA, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIÓN

TEMPORAL FORMACIÓN JUDICIAL 2019.

11. En el presente asunto, el actor alega la violación del derecho deprecado por parte de las autoridades accionadas, al no haber resuelto de manera completa y abordar de fondo todas las cuestiones planteadas en la solicitud radicada 27 de junio de 2024.

12. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es declarar improcedente su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto.

13. La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: «(…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.»Radicado. 11001023000020240094000

pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.»Radicado. 11001023000020240094000 Número interno. 139047 Carlos Andrés Gómez García Acción de tutela – Primera instancia 6

14. Se tiene que desde el 26 de julio del año que transcurre, la directora de la ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA resolvió la totalidad de los aspectos esbozados en la petición del actor, misma que fue debidamente notificada al correo electrónico drcagg@gmail.com , suministrado por CARLOS ANDRÉS GÓMEZ GARCÍA para dichos fines.

15. Así, quedó definido en la contestación: «1. Respecto a las peticiones relacionadas en los numerales 1 y 2 “1. Se sirvan allegar certificación y/o copia de mi registro a la convocatoria No. 27, establecida mediante acuerdo PCSJA18-11077 DE 2018, emitido por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. 2. De lo anterior y con relación

(sic) a la casilla/pregunta, donde se solicita indicar si ostento alguna discapacidad, favor informar cual fue la respuesta seleccionada por el suscrito” Atentamente le informamos que, mediante oficio EJO24-1065 se trasladó su petición a la Unidad de Carrera de Administración Judicial por ser ese tema de su competencia y dar respuesta de estos dos numerales. La referida unidad respondió a través del oficio CJO24-4680, el cual se anexa.

petición a la Unidad de Carrera de Administración Judicial por ser ese tema de su competencia y dar respuesta de estos dos numerales. La referida unidad respondió a través del oficio CJO24-4680, el cual se anexa.

2. Respecto a la petición relacionada en el numeral 3 en el que manifiesta: “Se sirvan indicar el nombre de la persona designada por el operador para sostener comunicación con el suscrito, cuando se iba a realizar el simulacro, en caso tal, de contarse con la grabación de las llamadas, allegar copia del audio de la misma.” Le manifestamos que la Unión Temporal no cuenta con información de llamadas realizadas en el marco de los simulacros de realización de las pruebas que se llevaron a cabo los días 21 de abril y 5 de mayo de 2024.

3. Respecto a la petición relacionada en el numeral 4 “Se sirvan facilitar o indicar, mediante que canal o aviso informativo, se señaló el canal habilitado, para con ocasión, de la realización de los exámenes (sic) de la subfase general, realizados el 19 de mayo y 02 de junio de 2024, informaron sobre el tipo de asistencia para personas con discapacidad visual fue ofertada por el operador del concurso” Indicamos que el acuerdo PCSJA19-11400 del 19 de septiembre de 2019 en el

numeral 3 del punto No. 1.1.2 Procedimiento de inscripción, establece lo siguiente: “Manifestación sobre la concurrencia de alguna circunstancia especial que deba ser tenida en cuenta por la Escuela Judicial, con sus respectivos soportes digitalizados en formato PDF, si a ello hubiere lugar,Radicado. 11001023000020240094000 Número interno. 139047

especial que deba ser tenida en cuenta por la Escuela Judicial, con sus respectivos soportes digitalizados en formato PDF, si a ello hubiere lugar,Radicado. 11001023000020240094000 Número interno. 139047 Carlos Andrés Gómez García Acción de tutela – Primera instancia 7 como en el caso de discapacidad, embarazo, objeción de conciencia, etc., en todo caso las incapacidades o limitaciones físicas deben ser acreditadas y validadas por la EPS a la que se encuentre afiliado el discente.” Atendiendo lo dispuesto por el aparte trascrito del acuerdo, la Escuela dispuso de un formulario a través del cual los discentes realizaron la inscripción al IX Curso de Formación Judicial Inicial, documento en el podían manifestar la concurrencia de circunstancias especiales, así como realizar el cargue de los debidos soportes. De igual manera, se recibieron peticiones de circunstancias especiales sobrevinientes, todas ellas atendidas en debida forma.

4. Respecto a las peticiones relacionadas en el numeral 5 “Allegar copia de la grabación, realizadas por el aplicativo klarrway, de las sesiones: simulacro de prueba, y de las pruebas realizadas el 19 de mayo y 02 de junio de 2024”.

Nos permitimos informar que la solicitud deprecada no es procedente, dado que el video de la evaluación constituye una evidencia del comportamiento del discente durante el desarrollo de la misma . Este video permite verificar la ocurrencia de acciones no autorizadas, que eventualmente pueden conllevar a la exclusión del discente involucrado, esto conforme a lo establecido en el Acuerdo PCS 19-11400. En consecuencia, el documento referido tiene el carácter de reservado de acuerdo al parágrafo 2 del artículo 164 de la Ley

la exclusión del discente involucrado, esto conforme a lo establecido en el Acuerdo PCS 19-11400. En consecuencia, el documento referido tiene el carácter de reservado de acuerdo al parágrafo 2 del artículo 164 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia que indica “Las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, así como también toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquéllas, tienen carácter reservado”

5. Respecto de la petición del numeral 6 “Allegar copia de los mensajes de chat, sostenidos con soporte técnico durante el desarrollo de las pruebas realizadas el 19 de mayo y 02 de junio de 2024” Se adjuntan 5 archivos de las conversaciones a través del chat dispuesto en el campus virtual durante la realización de las pruebas los días 19 de mayo y 2 de junio de 2024.

6. Respecto a la petición del numeral 7 “Resultados de la calificación individual, obtenidos por el suscrito, de cada uno de los módulos (sic) que componen la subfase general del IX CURSO DE FORMACIÓN INDIVIDUAL.” Le informamos que esta petición quedó resuelta en las jornadas de exhibición de las pruebas que se llevaron a cabo los días 7 y 14 de julio de 2024, oportunidad que tuvieron todos los discentes que presentaron la evaluación correspondiente a la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial Inicial y que obtuvieron una calificación inferior a 800 puntos para que hicieran la revisión que consideraran necesaria para sustentar los

evaluación correspondiente a la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial Inicial y que obtuvieron una calificación inferior a 800 puntos para que hicieran la revisión que consideraran necesaria para sustentar los respectivos recursos en sede administrativa. Estas jornadas se llevaron a cabo de manera individual y mediante el Campus Virtual. En la misma ocasión,Radicado. 11001023000020240094000 Número interno. 139047 Carlos Andrés Gómez García Acción de tutela – Primera instancia 8 pudieron revisar aciertos y errores totales de manera individual, discriminados por cada programa y actividad, o por cualquier otro criterio.»

16. Por estos motivos, dado que se resolvió las pretensiones de la parte accionante y no hay puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es declarar improcedente la acción de tutela por hecho superado.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE

TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por CARLOS ANDRÉS GÓMEZ GARCÍA , de conformidad con las consideraciones precedentes. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el fallo, informándoles que puede impugnarse dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte

expedito el fallo, informándoles que puede impugnarse dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS MagistradoRadicado. 11001023000020240094000 Número interno. 139047 Carlos Andrés Gómez García Acción de tutela – Primera instancia 9

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado

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