CSJ - STP10386-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10386-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP10386-2022 Tutela de 1ª instancia No. 124644 Acta No. 143 Bogotá D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022) VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada, por MÓNICA LORENA CAICEDO ORTIZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad, por la presunta vulneración de derechos fundamentales. Se vinculó, oficiosamente, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad y, como terceros conTutela de 1ª Instancia No. 124644 CUI 11001020400020220122500 MÓNICA LORENA CAICEDO ORTIZ interés legítimo, las partes e intervinientes del proceso penal No. 760016000000-2021-00530. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cali, el 6 de agosto de 2021, declaró responsable a MÓNICA LORENA CAICEDO ORTIZ de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y la condenó a las penas de 50 meses de prisión y multa de 1.351 SMLMV, sin derecho a beneficios ni al sustituto de prisión domiciliaria como madre cabeza de
estupefacientes y la condenó a las penas de 50 meses de prisión y multa de 1.351 SMLMV, sin derecho a beneficios ni al sustituto de prisión domiciliaria como madre cabeza de familia.
2. El defensor contractual de CAICEDO ORTIZ apeló el fallo en relación con la negativa de la prisión domiciliaria.
Mediante providencia del 13 de junio del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali resolvió confirmar el fallo de primer grado y ordenó su notificación a través de medio electrónico, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 de la ley 906 de 2004, artículo 291 del Código General del Proceso y artículo 13 del Acuerdo PCSJA2011549 del 7 de mayo de 2020 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 2Tutela de 1ª Instancia No. 124644 CUI 11001020400020220122500
MÓNICA LORENA CAICEDO ORTIZ
3. En la misma fecha, el expediente penal fue remitido al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cali para los fines pertinentes.
La aludida dependencia notificó la decisión de segunda instancia, por correo electrónico a la Fiscalía, Ministerio Público y defensores 1, personalmente a los procesados recluidos en la Cárcel de Jamundí, Valle, entre ellos la accionante2 y libró despacho comisorio al Centro de Servicios Judiciales de Palmira para la notificación personal de los acusados recluidos en el centro penitenciario de esa localidad.
accionante2 y libró despacho comisorio al Centro de Servicios Judiciales de Palmira para la notificación personal de los acusados recluidos en el centro penitenciario de esa localidad.
4. La accionante manifiesta que el 22 de enero del presente año presentó, ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cali, desistimiento del recurso de apelación presentado por su defensor, solicitud que la dependencia remitió el 22 de abril siguiente a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.
Aduce que, pese a lo anterior, las autoridades accionadas no han enviado el proceso a un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que vigile la condena impuesta y así poder acceder a los beneficios que la ley le otorgue.
5. Con fundamento en los anteriores argumentos, solicita que se requiera a las autoridades demandadas a fin 1 El 14 de junio de 2022. 2 El 16 de junio de 2022.
3Tutela de 1ª Instancia No. 124644 CUI 11001020400020220122500 MÓNICA LORENA CAICEDO ORTIZ de que remitan el proceso de su interés al juzgado de ejecución de penas que corresponda. TRÁMITE DE LA ACCIÓN La demanda fue admitida el 15 de junio de 2022 y se dispuso correr traslado de la misma a las partes accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali a la Sala de Decisión Penal indicó que le correspondió conocer
dispuso correr traslado de la misma a las partes accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali a la Sala de Decisión Penal indicó que le correspondió conocer del recurso de apelación postulado por el defensor de la accionante contra la sentencia del 6 de agosto de 2021 proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cali, mediante la cual fue condenada como autora de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y se le impuso penas de 50 meses de prisión y multa de 1.351 SMLMV, sin derecho a beneficios ni al sustituto de prisión domiciliaria para madre cabeza de familia.
Refirió que la Sala se pronunció con decisión del pasado 13 de junio, confirmando el fallo recurrido y, en esa misma fecha, remitió el proceso al Centro de Servicios Judiciales SPOA, para la notificación de partes e intervinientes y demás actuaciones de su competencia. Explicó que, encontrándose en revisión del proyecto de sentencia, MÓNICA LORENA CAICEDO ORTIZ presentó memorial de desistimiento de recurso de apelación, 4Tutela de 1ª Instancia No. 124644 CUI 11001020400020220122500 MÓNICA LORENA CAICEDO ORTIZ pretensión que resolvió de manera negativa en la parte motiva de la providencia, debido a que la alzada fue propuesta por el defensor de la tutelante.
pretensión que resolvió de manera negativa en la parte motiva de la providencia, debido a que la alzada fue propuesta por el defensor de la tutelante.
2. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cali relacionó las actuaciones procesales del asunto objeto de tutela. Señaló que remitió el desistimiento de la apelación presentado por MÓNICA LORENA CAICEDO ORTIZ al despacho del magistrado encargado de conocer la alzada.
Precisó que recibió la decisión de segunda instancia por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para que se notificara de manera personal a las partes. Explicó que, en cumplimiento de lo ordenado por el superior, procedió a realizar las notificaciones personales a las partes dentro del proceso, remitidas por correo electrónico y despacho comisorio enviado a la ciudad de Palmira donde se encuentran recluidos dos de los procesados. Manifestó que la comisión no ha sido devuelta, por lo que una vez se encuentre ejecutoriada la decisión de segunda instancia procederá a enviar la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Ciudad, para la vigilancia de la sanción penal impuesta.
3. El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cali indicó que tiene conocimiento que el expediente está a cargo del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados
5Tutela de 1ª Instancia No. 124644 CUI 11001020400020220122500
MÓNICA LORENA CAICEDO ORTIZ
cargo del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados 5Tutela de 1ª Instancia No. 124644 CUI 11001020400020220122500 MÓNICA LORENA CAICEDO ORTIZ Penales de ese Distrito Judicial, dependencia que, en cumplimiento a lo ordenado por la segunda instancia, está surtiendo los trámites de notificación del fallo, por lo tanto, la decisión aún no se encuentra ejecutoriada.
Destacó que, por lo expuesto, lo peticionado por la accionada no es viable en el momento, pues la remisión de las diligencias a Ejecución de Penas y la compulsa de copias a las autoridades pertinentes, conforme lo dispone el artículo 166 de la Ley 906 de 2004, no puede hacerse hasta tanto la sentencia no se encuentre ejecutoriada.
4. La Fiscalía 7ª Especializada de Cali consideró que la acción de tutela es inviable respecto de esa autoridad, al no tener responsabilidad en el trámite reclamado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991 y en el artículo 1º numeral 5º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto involucra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Problema jurídico 6Tutela de 1ª Instancia No. 124644 CUI 11001020400020220122500 MÓNICA LORENA CAICEDO ORTIZ Corresponde determinar si las autoridades accionadas y vinculadas quebrantaron los derechos fundamentales de MÓNICA LORENA CAICEDO ORTIZ, por la presunta
MÓNICA LORENA CAICEDO ORTIZ Corresponde determinar si las autoridades accionadas y vinculadas quebrantaron los derechos fundamentales de MÓNICA LORENA CAICEDO ORTIZ, por la presunta omisión de remitir a la entidad correspondiente el proceso mediante el cual fue condenada, a fin de que sea asignado a un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigile el cumplimiento de la pena impuesta. Análisis del caso
1. L a acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991).
2. Conforme se expuso en el acápite respectivo, el proceso de interés de la gestora del amparo actualmente se encuentra a disposición del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cali, para: i) El cumplimiento de los trámites procesales correspondientes, entre ellos las comunicaciones de que trata el artículo 166 del Código de Procedimiento Penal y, ii) El posterior envío de la actuación al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas
7Tutela de 1ª Instancia No. 124644 CUI 11001020400020220122500 MÓNICA LORENA CAICEDO ORTIZ de Seguridad, con el fin que se proceda al reparto, y la accionante pueda solicitar los beneficios a que haya lugar.
CUI 11001020400020220122500 MÓNICA LORENA CAICEDO ORTIZ de Seguridad, con el fin que se proceda al reparto, y la accionante pueda solicitar los beneficios a que haya lugar.
3. Frente a este recuento, la Sala no encuentra que las autoridades accionadas hayan vulnerado las garantías fundamentales pedidas por el demandante, puesto que el proceso llegó el 13 de junio en curso al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cali, dependencia que, previo al envío del expediente a los jueces de ejecución de penas, debe cumplir los trámites que impone el ordenamiento jurídico para la debida notificación de la decisión judicial.
4. Estos motivos son suficientes para concluir que los derechos fundamentales invocados no han sido vulnerados y que el amparo solicitado por MÓNICA LORENA CAICEDO ORTIZ habrá de negarse, por cuanto el retraso en la devolución del proceso se ha debido al cumplimiento previo de trámites procesales propios de la actuación penal.
5. De otro lado, en punto del desistimiento del recurso de apelación presentado por la tutelante, se advierte que este fue resuelto negativamente por el Tribunal accionado en la sentencia de segundo grado notificada personalmente el 16 de junio pasado.
De manera que el derecho de postulación de la tutelante tampoco se encuentra trasgredido al haberse emitido respuesta por parte de la autoridad judicial accionada, la cual fue conocida por la actora en la fecha descrita. 8Tutela de 1ª Instancia No. 124644 CUI 11001020400020220122500
respuesta por parte de la autoridad judicial accionada, la cual fue conocida por la actora en la fecha descrita. 8Tutela de 1ª Instancia No. 124644 CUI 11001020400020220122500 MÓNICA LORENA CAICEDO ORTIZ En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Negar el amparo constitucional invocado por
MÓNICA LORENA CAICEDO ORTIZ.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, informando que puede ser apelado dentro de los tres días siguientes.
3. De no ser impugnada esta sentencia, enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
9Tutela de 1ª Instancia No. 124644 CUI 11001020400020220122500
MÓNICA LORENA CAICEDO ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10