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CSJ - STP10388-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10388-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 17001220400020240012401 Radicación n.° 138812 STP10388-2024 (Aprobado acta n.° 183) Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por ORLANDO SOSSA BELLO contra la decisión de primera instancia proferida el 28 de junio de 2024 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales , que decidió « declarar improcedente» la solicitud de tutela presentada contra el JUZGADO 1° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA.

En síntesis, el accionante considera que la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales «de petición, dignidad humana, igualdad jurídica, razonabilidad, principio de favorabilidad, debido proceso, entre otros», al negarle el permiso administrativo de hasta 72 horas, sin considerar el proceso de resocialización que viene adelantando.Tutela de segunda instancia CUI: 17001220400020240012401 Radicado n.° 138812

ORLANDO SOSSA BELLO

II. HECHOS 1.- El 6 de julio de 2018, dentro del proceso penal n.° 05000-31-07002-2018-00010-00, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó a ORLANDO SOSSA BELLO a 240 meses de prisión, por hallarlo responsable de la conducta punible de secuestro extorsivo.

002-2018-00010-00, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó a ORLANDO SOSSA BELLO a 240 meses de prisión, por hallarlo responsable de la conducta punible de secuestro extorsivo. 2.- La vigilancia de la condena se encuentra a cargo del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), ante el cual, el condenado presentó una solicitud para que se le concediera el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas por fuera del penal. En consecuencia, el 7 de junio de 2024 mediante auto interlocutorio n.° 1197, la autoridad mencionada negó la petición elevada por S OSSA BELLO. Frente a esta decisión no se interpuso ningún recurso.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- Por lo anterior, ORLANDO SOSSA BELLO interpone acción de tutela. El actor alega que la decisión adoptada por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, en la que se le negó el permiso de hasta 72 horas, no tiene en cuenta el fin resocializador de la pena, en tanto se basa en la gravedad de la conducta por la que fue condenado. 3.1.- En consecuencia, solicita: - Tutelar los derechos fundamentales de petición, dignidad humana, igualdad jurídica, razonabilidad, proporcionabilidad (sic), principio de favorabilidad en la aplicación de las normas al permiso de hasta 72 horas por fuera del EPAMSLDO, sin vigilancia, al debido proceso, a no ser discriminado, ni sometido a tratos crueles, entre otros…

2Tutela de segunda instancia

favorabilidad en la aplicación de las normas al permiso de hasta 72 horas por fuera del EPAMSLDO, sin vigilancia, al debido proceso, a no ser discriminado, ni sometido a tratos crueles, entre otros… 2Tutela de segunda instancia CUI: 17001220400020240012401 Radicado n.° 138812 ORLANDO SOSSA BELLO - Declarar que el auto interlocutorio n.° 1197 radicado 05000-31-07-0022018-00010-00, atenta contra mis derechos fundamentales constitucionales. - Ordenar, modificar la decisión tomada mediante auto interlocutorio n.° 1197 radicado 05000-31-07-001-2018-00010-00, y que este despacho ordene la concesión para el permiso de hasta 72 horas por fuera del E.P.A.M.S.L.D.O., sin vigilancia (…) 4.- El 28 de junio de 2024, l a Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, declaró improcedente la tutela interpuesta por ORLANDO SOSSA BELLO, al considerar que no se agotó el requisito de subsidiariedad. Lo anterior, en tanto el accionante «omitió impetrar (…) los recursos de ley» en contra de la decisión emitida por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, en la que se le negó el permiso de hasta 72 horas. 5.- ORLANDO SOSSA BELLO impugnó la decisión. En el confuso escrito que presenta, insiste en que tiene derecho a la concesión del permiso de hasta 72 horas porque cumple con los requisitos para ello.

5.- ORLANDO SOSSA BELLO impugnó la decisión. En el confuso escrito que presenta, insiste en que tiene derecho a la concesión del permiso de hasta 72 horas porque cumple con los requisitos para ello. Menciona que es necesario «reabrir un nuevo debate (…) para la concesión de la clasificación de fase mediana seguridad y (…) no obligarle a cumplir el 70 por ciento de la [pena], medida desproporcionada y desiguales (sic) frente al cumplimiento de los fines y funciones de la pena [ya que] ante todo se mide en el grado de reinserción social del penado». 5.1.- Estima que la decisión de tutela de primera instancia conforma «un concurso de conductas atípicas y antijurídicas que dejan mal parada la carta magna de Colombia», por lo que solicita: 3Tutela de segunda instancia CUI: 17001220400020240012401 Radicado n.° 138812 ORLANDO SOSSA BELLO (…) dese orden a quien haya lugar y modifiquen el fallo proferido por el juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad de la dorada caldas (sic) confirmado por el tribunal superior de manizales sala de decisión penal (sic) y que se compulsen copias a los órganos de control por el desconocimiento de los derechos humanos fundamentales constitucionales de las p.p.l a los cuales no se les puede discriminar ni brindar tratos crueles los mismos con sus repuestas (sic) negativas, evasivas y hasta contradictorias.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia

las p.p.l a los cuales no se les puede discriminar ni brindar tratos crueles los mismos con sus repuestas (sic) negativas, evasivas y hasta contradictorias.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 7.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver si, pese a que no se agotaron los recursos de reposición y apelación, la acción de tutela es procedente para cuestionar la decisión emitida por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, en la que se le negó el permiso de hasta 72 horas a

ORLANDO SOSSA BELLO.

c. Sobre el incumplimiento del requisito de subsidiariedad para la procedencia de la acción de tutela 4Tutela de segunda instancia CUI: 17001220400020240012401 Radicado n.° 138812 ORLANDO SOSSA BELLO 8.- La Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de

expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

9En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

10.- En el caso concreto: (i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional pues se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia ; (ii) la interposición de la tutela se hizo en un plazo razonable -la última decisión que se tomó fue el 7 de junio de 2024-; (iii) la irregularidad que alega el accionante, esto

la tutela se hizo en un plazo razonable -la última decisión que se tomó fue el 7 de junio de 2024-; (iii) la irregularidad que alega el accionante, esto es, «el desconocimiento del permiso de hasta 72 horas», tiene una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (iv) se identificaron plenamente en el escrito de tutela los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos 5Tutela de segunda instancia CUI: 17001220400020240012401 Radicado n.° 138812 ORLANDO SOSSA BELLO fundamentales afectados, además fueron alegados al interior del proceso; y (v) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela. 11.- Sin embargo, esta Sala, como lo indicó el juez constitucional de primera instancia, no encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad. En concreto, porque ORLANDO SOSSA BELLO no interpuso los recursos de reposición y apelación frente a la decisión que le negó el permiso de hasta 72 horas, del 7 de junio de 2024, emitida por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada. Así las cosas, para la Sala es claro que no se agotaron la totalidad de recursos con los que contaba el actor para promover las demandas expuestas por medio de la acción constitucional. 12.- Respecto a la pretensión mencionada en la impugnación sobre «la concesión de la clasificación de fase [de] mediana seguridad» , debe anotarse que en el escrito de tutela inicial nada se dijo al respecto, por ende,

acción constitucional. 12.- Respecto a la pretensión mencionada en la impugnación sobre «la concesión de la clasificación de fase [de] mediana seguridad» , debe anotarse que en el escrito de tutela inicial nada se dijo al respecto, por ende, al ser un hecho nuevo, la Sala no se pronunciará al respecto. e. Conclusión 13.- En ese orden de ideas, la Sala confirmará la declaratoria de improcedencia del amparo formulado por ORLANDO SOSSA BELLO porque este no agotó los recursos de ley dispuestos para cuestionar la decisión emitida el 7 de junio de 2024, por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, en la que se le negó el permiso de hasta 72 horas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 6Tutela de segunda instancia CUI: 17001220400020240012401 Radicado n.° 138812 ORLANDO SOSSA BELLO RESUELVE Primero. Confirmar la decisión de tutela impugnada por

ORLANDO SOSSA BELLO.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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