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CSJ - STP10399-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10399-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP10399-2024 Radicación Nº 139109 Acta No. 181 Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por DANILO BUSTOS SUÁREZ , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, ambos del Valle del Cauca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

2. Al trámite se vinculó a las Salas Penal y de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a la Fiscalía 17

Especializada de la Unidad Nacional de Antinarcóticos y de Interdicción Marítima, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Palmira, alCUI 11001020400020240155300 Número interno 139109 Danilo Bustos Suárez 2 Juzgado 8° Penal del Circuito Especializado, a los Juzgado 26 y 31 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, estos tres de Bogotá; y a las partes e intervinientes de los procesos penales 110013107008201200034 y 110013107008201000097.

II. HECHOS

3. De lo obrante en el proceso se tiene que, el 28 de septiembre de

partes e intervinientes de los procesos penales 110013107008201200034 y 110013107008201000097.

II. HECHOS

3. De lo obrante en el proceso se tiene que, el 28 de septiembre de 2012, DANILO BUSTOS SUÁREZ fue condenado a 235 meses de prisión por la Corte del Distrito Sur de la Florida, tras hallarlo responsable del delito de conspiración para fabricar y distribuir cocaína a los Estados Unidos de América. 3.1. Dicha pena, se sustentó en las actividades de narcotráfico realizadas por BUSTOS SUÁREZ entre diciembre 2003 y el año 2006

(envió de estupefacientes de Colombia a USA). 3.2. El requerido en extradición estuvo detenido preventivamente en Colombia desde el 27 de septiembre de 2009 hasta el 22 de febrero de 2012, cuando fue entregado al Gobierno Norteamericano1.

4. Concomitante con lo anterior, el 10 de septiembre del año 2010, la Fiscalía 17 Especializada de la Unidad Nacional de Antinarcóticos y de Interdicción marítima profirió resolución de acusación en contra de BUSTOS SUÁREZ, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; lavado de activos agravado; enriquecimiento ilícito de particular; y concierto para delinquir. 1 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conceptuó favorablemente la solicitud de extradición,

mediante decisión del 7 de septiembre de 2011, en el rad. 36738.CUI 11001020400020240155300 Número interno 139109 Danilo Bustos Suárez 3 4.1. El Juzgado 8° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante sentencia del 5 de noviembre de 2015, condenó a DANILO BUSTOS SUÁREZ sólo por los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares y lavado de activos agravado a la pena 200 meses de prisión y multa de 26.234 smlmv, así como a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena de prisión. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. También cesó el procedimiento a favor del mencionado por delito de tráfico de estupefacientes con fundamento en el principio de non bis in ídem, pues por esos hechos había sido condenado en Estados Unidos. 4.2. Dicha decisión fue modificada el 24 de mayo de 2018 por la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta capital, en el sentido de declarar la prescripción de la acción penal respecto del delito de enriquecimiento ilícito de particular y tasando la pena principal en 158 meses de prisión y multa de 22.241 smlmv. En lo demás confirmó la sentencia de primera instancia.

5. Contra dicho fallo, el condenado interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia CSJ AP2053-2019.

5. Contra dicho fallo, el condenado interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia CSJ AP2053-2019.

6. Al regresar a Colombia, el 22 de febrero de 2021, el condenado fue recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá para queCUI 11001020400020240155300

Número interno 139109 Danilo Bustos Suárez 4 cumpliera la pena de 158 meses de prisión por el delito de lavado de activos.

7. Actualmente, BUSTOS SUÁREZ se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Palmira (Valle del Cauca).

8. La vigilancia de la ejecución de la sentencia le correspondió al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira2.

9. El 8 de noviembre de 2023 el condenado solicitó ante el juzgado de ejecución la libertad por pena cumplida, en virtud de la figura jurídica del concurso de sentencias.

Su propósito era que a la pena de 158 meses de prisión le descontaran 108 meses que estuvo privado de la libertad en Estados Unidos, ya que las sentencias nacional y extranjera fueron emitidas por delitos conexos y bajo una unidad procesal-sustancial. Puntualizó que lleva 178 meses continuos privado de su libertad.

10. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

delitos conexos y bajo una unidad procesal-sustancial. Puntualizó que lleva 178 meses continuos privado de su libertad.

10. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, con auto del 28 de noviembre de 2023, despachó desfavorablemente su solicitud.

11. Frente a la anterior determinación, el interesado interpuso el recurso de apelación y dicha decisión fue revocada el 19 de marzo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, la cual ordenó al juzgado 2 El 10 de octubre de 2023, el expediente fue remitido al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, proveniente de su homólogo 31 de Bogotá.CUI 11001020400020240155300

Número interno 139109 Danilo Bustos Suárez 5 ejecutor resolver el tópico de acumulación jurídica de las dos penas que se le impusieron a BUSTOS SUÁREZ.

12. En interlocutorio del 26 de marzo de este año, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira negó nuevamente la solicitud de pena cumplida.

13. El 18 de julio siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga anuló la anterior decisión y reiteró lo dispuesto en la providencia del 19 de marzo de 20243.

14. DANILO BUSTOS SUÁREZ promueve acción de tutela con el fin de que se amparen sus derechos de petición, debido proceso y libertad.

Indicó que las decisiones en sede de ejecución no se han pronunciado respecto de la figura jurídica del concurso de sentencias.

fin de que se amparen sus derechos de petición, debido proceso y libertad. Indicó que las decisiones en sede de ejecución no se han pronunciado respecto de la figura jurídica del concurso de sentencias.

15. Por lo anterior, solicitó que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira acceder a su solicitud de pena cumplida.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS 3 Se compulsó copias contra el titular del juzgado de ejecución con destino a la Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, para lo de sus respectivas competencias.CUI 11001020400020240155300

Número interno 139109 Danilo Bustos Suárez 6

16. Con auto del 26 de junio de 2024, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento y dio traslado a las accionadas y vinculadas a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. 16.1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga defendió la legalidad de sus decisiones. 16.2. El Juzgado 8° Penal del Circuito Especializado de Bogotá resumió la actuación surtida contra DANILO BUSTOS SUÁREZ por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, ambos agravados. 16.3. La Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá advirtió que el 24 de mayo de 2018 confirmó parcialmente la sentencia condenatoria en contra de BUSTOS SUÁREZ,

Superior de Bogotá advirtió que el 24 de mayo de 2018 confirmó parcialmente la sentencia condenatoria en contra de BUSTOS SUÁREZ, de la cual anexó la copia digital. 16.4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que en tres oportunidades emitió pronunciamiento sobre recursos de apelación presentados por el accionante en contra de las decisiones adoptadas por el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 16.5. El Juzgado 31 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, indicó que remitió la actuación a sus homólogos de Palmira, en razón a que el condenado estaba privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Media seguridad de Palmira. 16.6. El Procurador 322 Judicial I Penal de Palmira y el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho,CUI 11001020400020240155300 Número interno 139109 Danilo Bustos Suárez 7 indicaron que ninguna acción u omisión se atribuye a las entidades que representan por lo que solicitaron su desvinculación. 16.7. La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Apoyo Jurídico de la Cancillería y el INPEC, indicaron que la pretensión del accionante escapa de las competencias de esas entidades, por lo cual no están legitimados por pasiva. 16.8. La abogada Lina Fernanda Nova Camacho, coadyuvó la petición de amparo deprecada.

17. Dentro del término, no se recibieron más respuestas.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

16.8. La abogada Lina Fernanda Nova Camacho, coadyuvó la petición de amparo deprecada.

17. Dentro del término, no se recibieron más respuestas.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

18. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por DANILO BUSTOS SUÁREZ , al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, de quien es su superior funcional.

19. En el presente evento, DANILO BUSTOS SUÁREZ pretende, a través de la acción de tutela, que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, atender su solicitud de acumulación de penas por la vía de concurso de sentencias.

20. Por otro lado, el accionante también muestra su inconformidad con las decisiones del 28 de noviembre de 2023 y 26 de marzo de 2024 ,CUI 11001020400020240155300

Número interno 139109 Danilo Bustos Suárez 8 mediante las cuales, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira negó la solicitud de libertad por pena cumplida. Además, muestra su descontento con las providencias d el 19 de marzo y 18 de julio de 2024, emitidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, que revocaron y anularon las providencias del Juzgado

Además, muestra su descontento con las providencias d el 19 de marzo y 18 de julio de 2024, emitidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, que revocaron y anularon las providencias del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira. Sostiene que dichas acciones y omisión vulneran sus derechos fundamentales de petición, libertad y debido proceso; y pide que se conceda su solicitud de pena cumplida.

21. Para resolver las censuras planteadas por el accionante, se resolverán por separado cada una.

22. Respecto a la resolución de su petición de acumulación de penas por la vía de concurso de sentencias 22.1. Este puntual reclamo del accionante no tiene vocación de prosperar, ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200 de 2013). 22.2. Esto, según registros de la actuación del proceso de ejecución 11001310700820120003400, en los que se observa que el 22 de julio de 2024 el juzgado de ejecución accionado accedió a la solicitud deCUI 11001020400020240155300

Número interno 139109 Danilo Bustos Suárez 9 acumulación jurídica de las penas impuestas en las sentencias nacional y extranjera, además le negó la libertad por pena cumplida4.

23. Respecto a la concesión de la acumulación de penas por la

Danilo Bustos Suárez 9 acumulación jurídica de las penas impuestas en las sentencias nacional y extranjera, además le negó la libertad por pena cumplida4.

23. Respecto a la concesión de la acumulación de penas por la vía de concurso de sentencias. 23.1. Ahora bien, esta petición del accionante no tiene vocación de prosperar porque no se satisface la condición de subsidiariedad, como requisito general de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales.

Esto, en razón a que para que sea viable esta acción constitucional de protección de los derechos fundamentales es necesario agotar los medios de defensa judicial con que cuenta el accionante para debatir la providencia judicial censurada, lo que no ha sucedido en este evento, toda vez que está pendiente por surtirse la ejecutoria del interlocutorio del 22 de julio de 2024. 23.2. Así las cosas, resulta improcedente la intervención del juez de tutela toda vez que no es posible suplantar a los funcionarios competentes para definir sobre materias que todavía son objeto de debate, pues se trataría de un pronunciamiento prematuro al interior de una actuación en curso e implicaría una interferencia injustificada en la órbita de competencia de las autoridades ordinarias. Ello se hace evidente al constatar que los argumentos que soportan la acción de tutela son los mismos invocados en el trámite de ejecución (SU-026/12). 23.3. En este orden, el carácter subsidiario impide ejercer esta acción constitucional como mecanismo alternativo o sustituto de los medios de

mismos invocados en el trámite de ejecución (SU-026/12). 23.3. En este orden, el carácter subsidiario impide ejercer esta acción constitucional como mecanismo alternativo o sustituto de los medios de 4 https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/palmirajepms/adju.asp? cp4=11001310700820120003400&fecha_r=7/31/2024_7:44:15%20PMCUI 11001020400020240155300 Número interno 139109 Danilo Bustos Suárez 10 defensa judiciales ordinarios, por lo que, con fundamento en el artículo 6.1. del Decreto 2591 de 1991, se declarará improcedente la tutela.

24. En el proceso de ejecución se han respetado los derechos del condenado (rad. 11001310700820120003400) 24.1. Con todo, valga destacar que, tampoco prosperaría el amparo, habida cuenta que la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga ha tomado las decisiones adecuadas en aras de salvaguardar los derechos del condenado. 24.2. Sobre el particular, resulta necesario precisar que quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. La labor de interpretación, como consecuencia de la autonomía judicial que reconoce la Carta Política, permite que la comprensión que se llegue a tener de una misma norma por distintos operadores jurídicos sea diversa, pero ello, per se, no hace procedente la acción de tutela.

interpretación, como consecuencia de la autonomía judicial que reconoce la Carta Política, permite que la comprensión que se llegue a tener de una misma norma por distintos operadores jurídicos sea diversa, pero ello, per se, no hace procedente la acción de tutela. 24.3. En efecto, en la providencia censurada de 19 de marzo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga resolvió: PRIMERO: REVOCAR el auto interlocutorio No. 1756 del 28 de noviembre de 2023 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira Valle en proceso que se adelantó contra el señor

DANILO BUSTOS SUÁREZ.

SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira que resuelva el tópico de acumulación jurídica de las dos penas que se le impusieron al señor DANIEL BUSTOS SUAREZ como consecuencia de los hechos denunciados el 23 de abril de 2008 por el señor JOSÉ ALBERTO APONTE NOVOA y decida si se presenta situación de pena cumplida. (...)CUI 11001020400020240155300

Número interno 139109 Danilo Bustos Suárez 11 Y luego, en el auto del 18 de julio de 2024 decidió: PRIMERO: ANULAR el Auto interlocutorio No. 392 del 26 de marzo de 2024 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira en el proceso que se adelantó contra el señor DANILO

BUSTOS SUÁREZ.

proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira en el proceso que se adelantó contra el señor DANILO

BUSTOS SUÁREZ.

SEGUNDO: ORDENAR al titular del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira que acate, si reticencia alguna y sin sustraerse injustificadamente a lo que ya resolvió esta Sala en materia de la petición de libertad por pena cumplida solicitada a favor del señor DANILO

BUSTOS SUÁREZ.

TERCERO: ORDENAR que por secretaría se compulse inmediatamente copias de los autos interlocutorios No. 1756 del 28 de noviembre de 2023 y No. 392 del 26 de marzo de 2024 proferidos por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira en este proceso y de las decisiones de segunda instancia proferidas por esta Sala en el mismo, con destino a la Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, para lo de sus respectivas competencias.

Es claro que las autoridades judiciales, en especial el Tribunal Superior de Buga, propendió por el respeto de las garantías del accionante. En ese orden, las providencias atacadas por vía de tutela no constituye una expresión grosera o irracional de la autoridad judicial accionada, sino que obedece a la aplicación de la disposición normativa llamada a regular el caso en concreto, lo cual impide la intervención del juez constitucional. Prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de

accionada, sino que obedece a la aplicación de la disposición normativa llamada a regular el caso en concreto, lo cual impide la intervención del juez constitucional. Prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como las controvertidas, sólo porque el accionante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichas determinaciones.

27. Conforme a todo lo anterior, se declarará improcedente el amparo.CUI 11001020400020240155300

Número interno 139109 Danilo Bustos Suárez 12 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE

1. Declarar improcedente el amparo de tutela, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

2. Notificar este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

Notifíquese y Cúmplase

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI 11001020400020240155300

Número interno 139109 Danilo Bustos Suárez 13

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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