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CSJ - STP10400-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10400-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CUI 11001220400020240182702 Número interno 139180 Impugnación de tutela Jairo Milton Rojas Ariza

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP10400-2024 Radicación No. 139180 Acta No.181 Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

VISTOS

1. La Corte se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por JAIRO MILTON ROJAS ARIZA contra el fallo de tutela proferido el 22 de julio de 2024 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual amparó parcialmente sus derechos fundamentales, vulnerados por el Complejo Carcelario y Penitenciario de

Cúcuta.

2. Al trámite fue vinculado el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , el Centro de Servicios Administrativos para esa especialidad y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad COBOG La Picota, todos de esta ciudad y el Instituto

Nacional Penitenciario (INPEC).

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001220400020240182702

Número interno 139180 Impugnación de tutela Jairo Milton Rojas Ariza

3. JAIRO MILTON ROJAS ARIZA se encuentra privado de su libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad COBOG La Picota, descontando una pena de 260 meses de prisión, por los delitos de homicidio y porte de armas de fuego de defensa personal.

4. La vigilancia de la pena está a cargo del Juzgado 27 de Ejecución

meses de prisión, por los delitos de homicidio y porte de armas de fuego de defensa personal.

4. La vigilancia de la pena está a cargo del Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, ante el cual indica que: 4.1. Desde el 5 de diciembre de 2022, el accionante solicitó «reactivación y programación » del beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas «por cuatro oportunidades ». Sin embargo, el demandante afirmó que no obtuvo respuesta. 4.2. También , pidió la libertad condicional y adujo que el centro carcelario envió lo necesario para acreditar el cumplimiento del factor objetivo y subjetivo. No obstante, tampoco recibió contestación a ese pedimento.

5. Destaca que el 21 de julio de 2023, el juzgado de ejecución accionado le negó el beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas y requirió al INPEC para que remitiera una nueva propuesta para conceder lo pedido. Empero, afirma que dicha institución guardó silencio.

6. Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales acudió a la acción de tutela y solicitó que se ordene a la autoridad accionada que: i) le «reactive» beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas ; ii) «reconsidere» la «calificación de su conducta »; iii) «el tiempo que ha transcurrido sea redimido y sumado a mi condena »; y iv) se estudie la viabilidad de concederle la libertad condicional.

1CUI 11001220400020240182702 Número interno 139180 Impugnación de tutela Jairo Milton Rojas Ariza

viabilidad de concederle la libertad condicional. 1CUI 11001220400020240182702 Número interno 139180 Impugnación de tutela Jairo Milton Rojas Ariza

EL FALLO IMPUGNADO

7. El Tribunal Superior de Bogotá declaró la carencia actual del objeto por hecho superado frente al Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, tras advertir que el despacho accionado resolvió las solicitudes elevadas por el demandante.

Ello por cuanto mediante autos de 9 y 27 mayo de 2024, reconoció al penado redención de pena por trabajo y estudio, negó la libertad condicional y la reactivación del beneficio administrativo de hasta 72 horas.

8. Por otro lado, amparó los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia y dispuso: Tercero. En consecuencia, comoquiera que el Complejo Penitenciario y Carcelario de Cúcuta remitió los documentos solicitados al COBOG, se ordena al director del Complejo Penitenciario y Carcelario La Picota que, a través de la dependencia respectiva, en un término no superior a las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, brinde respuesta de fondo a la solicitud que le hizo el interno, en lo que funcionalmente le corresponde sobre el permiso de hasta de 72 horas, notificando de ello, al juez ejecutor.

Cuarto. Exhortar a la Juez 27 de Ejecución de Penas y Medidas de

notificando de ello, al juez ejecutor. Cuarto. Exhortar a la Juez 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que, una vez reciba la información del centro de reclusión accionado, resuelva de fondo la petición de reactivación del permiso de hasta 72 horas, en el sentido que estime pertinente y conforme a derecho. Quinto. Llamar la atención al director Ángelo Smith Torrado Pérez director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Media Seguridad de Cúcuta, para que, en próximas oportunidades brinde la colaboración institucional necesaria, pues como se acreditó, su demora en el trámite de sus funciones paralizó una solicitud del interno, con lo cual vulneró sus derechos fundamentales. Sexto. Ordenar al Centro de Servicios Administrativos para los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá que, una vez corra los traslados de rigor, remita inmediatamente la información al juez. 2CUI 11001220400020240182702 Número interno 139180 Impugnación de tutela Jairo Milton Rojas Ariza

LA IMPUGNACIÓN

9. El accionante impugnó el fallo e insistió en que le concedan el beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

10. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo de tutela que emitió la Sala de Decisión Penal en

Sede Constitucional del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.

2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo de tutela que emitió la Sala de Decisión Penal en Sede Constitucional del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.

11. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

Por su carácter residual, sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

12. En el presente caso se tiene que el accionante acudió al amparo constitucional, buscando que: (i) se le conceda el beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas; y (ii) se estudie la viabilidad de concederle la libertad condicional.

3CUI 11001220400020240182702 Número interno 139180 Impugnación de tutela Jairo Milton Rojas Ariza En la impugnación, insiste en que se le concedan el mencionado beneficio.

13. Sobre la concesión del beneficio administrativo, la Sala debe indicar que, en ejercicio del derecho de contradicción, el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá puso de presente que, mediante autos de 9 y 27 mayo de 2024, reconoció al penado redención de pena por trabajo y estudio, negó la libertad condicional y la reactivación del beneficio administrativo de hasta 72 horas.

que, mediante autos de 9 y 27 mayo de 2024, reconoció al penado redención de pena por trabajo y estudio, negó la libertad condicional y la reactivación del beneficio administrativo de hasta 72 horas. En este orden, es evidente que la vulneración del derecho fundamental cuyo amparo reclamaba el actor frente al juzgado que vigila el cumplimiento de su sentencia, no ocurrió, pues de las pruebas que obran en el expediente se concluye que su pretensión fue atendida previo al trámite de esta tutela.

14. Sumado a ello, se advierte que en el presente caso no se cumple el requisito de la subsidiariedad, debido a que, de acuerdo con lo allegado a la actuación, se encuentra pendiente la sustentación de los recursos de reposición y apelación contra las decisiones en sede de ejecución.

De manera que, no le corresponde al juez constitucional entrar a resolver de fondo, una situación que actualmente es ventilada ante las autoridades a cargo del proceso.

15. Frente a la solicitud de libertad condicional, se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá concedió parcialmente el amparo, pues el Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta se encontraba en mora de remitir las verificaciones pertinentes del

4CUI 11001220400020240182702 Número interno 139180 Impugnación de tutela Jairo Milton Rojas Ariza domicilio y arraigo de ROJAS ARIZA, a efectos de permitir un nuevo estudio a la solicitud de libertad condicional. Además de eso, impartió las ordenes necesarias para salvaguardar los derechos del accionante.

16. Desde esa perspectiva, le asistió razón al Tribunal a quo al

estudio a la solicitud de libertad condicional. Además de eso, impartió las ordenes necesarias para salvaguardar los derechos del accionante.

16. Desde esa perspectiva, le asistió razón al Tribunal a quo al tutelar los derechos fundamentales del demandante, en tanto es clara la trasgresión a los derechos de ROJAS ARIZA.

17. Por consiguiente, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme. 5CUI 11001220400020240182702 Número interno 139180 Impugnación de tutela Jairo Milton Rojas Ariza

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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