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CSJ - STP10413-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10413-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP10413-2024 Radicación n°. 139067 Acta No. 181 Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre sobre la demanda de tutela instaurada

por MARTHA GRACIELA SALAZAR SÁNCHEZ, contra las SALAS

DE CASACION CIVIL Y LABORAL DE LA CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA, la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia.

2. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo con garantía real, identificado con el radicado 68001310301020170002401.CUI 11001023000020240094600

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3. Igualmente se vinculó al Juzgado Primero Civil del Circuito de Bucaramanga y a las partes e intervinientes dentro del proceso verbal declarativo de pertenencia por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, promovido en contra de Elsa Victoria Salazar Posada, Felipe Salazar Posada, Eduardo Salazar Sánchez y Juan Daniel Salazar Posada, en donde es demandante MARTHA GRACIELA SALAZAR SÁNCHEZ.

dominio, promovido en contra de Elsa Victoria Salazar Posada, Felipe Salazar Posada, Eduardo Salazar Sánchez y Juan Daniel Salazar Posada, en donde es demandante MARTHA GRACIELA SALAZAR SÁNCHEZ.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

4. Manifestó la accionante que al interior del proceso ejecutivo con garantía real identificado con el radicado 68001310301020170002401, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, programó para el siete de diciembre de 2021, diligencia de secuestro sobre el bien inmueble identificado con folio de matrícula

inmobiliaria No. 300-5148, ubicado en la Carrera 24 # 89-28, barrio Diamante II de la ciudad de Bucaramanga - Santander.

5. Informó que, llegada la fecha ella atendió la señalada diligencia, reiterando su calidad de poseedora y propietaria del predio.

6. Lo anterior por cuanto afirmó ser poseedora del bien por más de cuarenta y cinco años junto a su madre Graciela Sánchez de Salazar, quien falleció el 13 de enero de 1988 y su hermano Noé Salazar quien padece una discapacidad física.

7. Precisó que a través de apoderado radicó ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga oposición a la diligencia de secuestro y que con posterioridad, allegóCUI 11001023000020240094600

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oposición a la diligencia de secuestro y que con posterioridad, allegóCUI 11001023000020240094600 Número Interno 139067 Tutela de primera instancia Martha Graciela Salazar Sánchez 3 memorial con pruebas, las cuales en su criterio son “elementos probatorios, concisos y objetivos que sustentan la posesión ejecutada de mi parte sobre el predio en disputa y que claramente son actos de señor y dueño bajo la buena fe” para que fueran estudiadas, incorporadas y tenidas en cuenta en el trámite procesal.

8. Señaló que conforme lo establecido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, el 17 de mayo de 2023, se llevó a cabo audiencia en donde el despacho manifestó: «El señor Juez indica que no (sic) sería del caso dar por terminada la etapa probatoria de no ser porque se observa cargado en el expediente solicitud de prueba sobreviniente presentada por el incidentante, la cual será resuelta mediante auto escrito, lo cual impide resolver de fondo el incidente de oposición al secuestro, en esta diligencia. La anterior decisión se notifica en Estrados. Las partes manifiestan estar conformes con la decisión. Se observó lo de Ley.»

9. Conforme lo anterior, el 31 de mayo de 2023, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga resolvió el incidente de oposición al secuestro planteado en los siguientes términos: «PRIMERO: DENEGAR la solicitud de decreto de “pruebas

Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga resolvió el incidente de oposición al secuestro planteado en los siguientes términos: «PRIMERO: DENEGAR la solicitud de decreto de “pruebas sobrevinientes”, presentada por la parte incidentante (archivo 21 C02), conforme a lo expuesto.

SEGUNDO: RECHAZAR la oposición al secuestro, presentada por la señora MARTHA GRACIELA SALAZAR SANCHEZ contra el secuestro practicado sobre el bien inmueble de matrícula inmobiliaria No. 3005148 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga (S.), por lo expuesto.CUI 11001023000020240094600

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TERCERO: NEGAR EL LEVANTAMIENTO de la medida de secuestro practicada dentro de la presente actuación en diligencia del 07/12/2021.

CUARTO: CONDENAR EN COSTAS Y PERJUICIOS a la parte incidentante. Liquídense conforme al num. 9 del art. 309. Fíjense como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente.

QUINTO: CONDENAR a la parte incidentante, a la multa contemplada en el parágrafo del art. 309 del C.G.P., en monto de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, en favor de la Rama Judicial.»

10. Al no estar de acuerdo con lo resuelto, procedió a elevar recurso de apelación, del cual conoció el Tribunal Superior del Distrito

mínimos legales mensuales vigentes, en favor de la Rama Judicial.»

10. Al no estar de acuerdo con lo resuelto, procedió a elevar recurso de apelación, del cual conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, autoridad que, mediante decisión del 9 de noviembre de 2023, resolvió: «PRIMERO: Se confirma parcialmente el auto apelado, proferido el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga dentro del proceso ejecutivo hipotecario instaurado por JAIME

ARTURO PRADA MOYA en contra de ELSA VICTORIA SALAZAR

POSADA, FELIPE SALAZAR POSADA y JUAN DANIEL SALAZAR

POSADA.

Se confirman los ordinales primero, segundo y tercero.

Se revocan las órdenes contenidas en los ordinales cuarto y quinto, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.»

11. Informó que promovió acción constitucional contra las providencias del 31 de mayo y 9 de noviembre de 2023, proferidas dentro del proceso ejecutivo con garantía real, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias y el Tribunal Superior del Distrito Judicial ambos de Bucaramanga, respectivamente.CUI 11001023000020240094600

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12. Sobre el trámite constitucional manifestó que se le asigno la

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12. Sobre el trámite constitucional manifestó que se le asigno la radicación 11002-02-03-000-2024-00223-00 y que mediante decisión del 7 de febrero de 2024 -STC852-2024-, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, resolvió negar el amparo solicitado.

13. Inconforme con tal determinación impugnó la decisión de primera instancia, correspondiendo la alzada a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que mediante providencia del 13 de marzo de 2024 -STL3184-2024-, confirmó lo resuelto por la homóloga civil.

14. Por otro lado, adujo la accionante lo siguiente: «He venido ejerciendo actos propios de señor y dueño, de forma pública, pacífica e ininterrumpida, mis vecinos me conocen como dueña del predio, el cual ha sido mi hogar por más de cuarenta y cinco años, Adicional a ello he cumplido con las obligaciones, cancelando lo que corresponde a impuesto predial, pago de servicios públicos, reparaciones del predio, adecuaciones, construcciones, además he explotado económicamente del inmuebles (sic) a través de celebración de contratos de arrendamiento, siendo mi único sustento económico; todo lo anterior desconociendo dominio ajeno. Lo anterior fue soportado en debida forma, constituyéndose como medios de convicción idóneo para soportar el carácter de poseedor que ostentó, ofreciendo certeza frente a la posesión ejercida de buena fe.»

en debida forma, constituyéndose como medios de convicción idóneo para soportar el carácter de poseedor que ostentó, ofreciendo certeza frente a la posesión ejercida de buena fe.»

15. Con fundamento en lo anterior, solicitó que se ampararan sus derechos al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia y en consecuencia se declaren nulas y sin efecto las providencias del 31 de mayo y 9 de noviembre de 2023, proferidas dentro del proceso ejecutivo con garantía real, por el Juzgado SegundoCUI 11001023000020240094600

Número Interno 139067 Tutela de primera instancia Martha Graciela Salazar Sánchez 6 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias y el Tribunal Superior del Distrito Judicial ambos de Bucaramanga, respectivamente.

16. También pidió le fuera concedida medida provisional urgente, consistente en que se ordene a las entidades accionadas: «(…) la suspensión de la aplicación de lo dispuesto en AUTO DE

FECHA 31 DE MAYO DE 2023 EMANADO POR EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, y confirmado de forma parcial a través de FALLO DE FECHA (09) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023) DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, dentro del proceso EJECUTIVO CON GARANTÍA REAL, radicado 68001310301020170002401, donde las partes son,

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, dentro del proceso EJECUTIVO CON GARANTÍA REAL, radicado 68001310301020170002401, donde las partes son, demandante: JAIME ARTURO PRADA MOYA C.C. 91.268.722, y demandados: FELIPE SALAZAR POSADA C.C. 80.196.095 JUAN DANIEL SALAZAR POSADA C.C. 80.872.977 ELSA VICTORIA SALAZAR POSADA C.C. 52.864.748, en el sentido de que se suspenda su ejecución así como cualquier actividad que se desprenda de la misma, hasta tanto no se profiera decisión de fondo por su parte, lo anterior con la finalidad de evitar que se concrete un perjuicio irremediable.»

III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

17. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, informó: «Una vez verificado el sistema Justicia Siglo XXI, arrojó como resultado que este Despacho conoce en primera instancia el proceso ejecutivo hipotecario, radicado 68001-31-03-010-2017-00024-01, proveniente del JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA donde funge como demandante JAIME ARTURO PRADA MOYA, en contra de FELIPE SALAZAR POSADA, JUAN DANIEL SALAZAR POSADA y ELSA VICTORIA SALAZAR POSADA. La aquí tutelante

donde funge como demandante JAIME ARTURO PRADA MOYA, en contra de FELIPE SALAZAR POSADA, JUAN DANIEL SALAZAR POSADA y ELSA VICTORIA SALAZAR POSADA. La aquí tutelante MARTHA GRACIELA SALAZAR SÁNCHEZ, no es parte procesal niCUI 11001023000020240094600 Número Interno 139067 Tutela de primera instancia Martha Graciela Salazar Sánchez 7 demandante ni demandada, pero intervino en la actuación como tercera opositora en la diligencia de secuestro realizada en fecha 07/12/2021 sobre el bien inmueble objeto de la garantía real, identificado con M.I. No. 300-5148 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga.»

18. Sobre las actuaciones desplegadas por el Juzgado informó que “en efecto este Despacho, por auto de fecha 31/05/2023 (archivo 025 C-02), resolvió el incidente de oposición al secuestro planteado por la aquí tutelante, denegando la oposición por las razones y fundamentos expuestos en dicha providencia.”

19. Precisó que la accionante al no estar conforme con tal determinación, presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por el superior jerárquico, confirmando lo atinente a la denegación de la oposición al secuestro.

20. Finalmente señaló que no puede convalidar el uso de la acción de tutela como una tercera vía para controvertir decisiones judiciales y que frente a los reproches realizados contra las providencias proferidas por los

oposición al secuestro.

20. Finalmente señaló que no puede convalidar el uso de la acción de tutela como una tercera vía para controvertir decisiones judiciales y que frente a los reproches realizados contra las providencias proferidas por los superiores jerárquicos tanto dentro del proceso ejecutivo como de la acción de tutela interpuesta con anterioridad por los mismos hechos y que fue resuelta por las Salas Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se abstenía de pronunciarse.

21. La Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, solicitó se declare la improcedencia del resguardo, por las siguientes consideraciones: «Entonces, la decisión atacada fue ajustada a derecho y, tal como se dijo en líneas anteriores, el Tribunal resolvió de fondo el asunto, hizo una debida valoración de la situación fáctica, jurídica y probatoria de lo obrante en el expediente de primera instancia y en modo alguno atentóCUI 11001023000020240094600

Número Interno 139067 Tutela de primera instancia Martha Graciela Salazar Sánchez 8 contra los derechos fundamentales de la accionante, o del ordenamiento jurídico.»

22. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia refirió que conoció en segunda instancia de la acción constitucional invocada por la accionante, en donde se confirmó la providencia CSJ

STC852-2024.

23. Precisó que “se negaron las pretensiones dado que la decisión que atacó fue producto de una interpretación jurídica razonable ”, así pues, no se evidenció ninguna transgresión a los derechos fundamentales invocados por la accionante.

23. Precisó que “se negaron las pretensiones dado que la decisión que atacó fue producto de una interpretación jurídica razonable ”, así pues, no se evidenció ninguna transgresión a los derechos fundamentales invocados por la accionante.

24. Adicionalmente manifestó que el expediente fue remitido el 7 de mayo de 2024, a la Corte Constitucional para su eventual revisión, razón por la cual MARTHA GRACIELA SALAZAR SÁNCHEZ aún cuenta con otros mecanismos de defesa, toda vez que en caso de que no sea seleccionada, puede acudir a la insistencia.

25. Por otro lado, puso de presente que la actual acción constitucional censura lo mismo que en la STL 3184 de 2024 y finalmente solicitó se declare la improcedencia del amparo pretendido por la accionante.

26. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

27. Mediante auto del 24 de julio de 2024 se admitió la acción, se vinculó a los arriba mencionados; se negó la medida provisional pretendidaCUI 11001023000020240094600

Número Interno 139067 Tutela de primera instancia Martha Graciela Salazar Sánchez 9 y se dispuso el traslado respectivo a las partes para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

IV. CONSIDERACIONES

Competencia.

28. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el

IV. CONSIDERACIONES

Competencia.

28. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el Acuerdo 006 de 2002

(Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela presentada por MARTHA GRACIELA SALAZAR SÁNCHEZ, contra las Salas de Casacion Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad.

29. Para el caso que ocupa la atención de esta Sala de Decisión de entrada debe advertirse que la demandante no cuestiona las decisiones de tutela emitidas por las homólogas Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación y ninguna pretensión dirige en contra de los fallos emitidos por aquellas autoridades, al punto que su mención en el libelo de amparo resultó meramente accidental.

30. Ahora bien, en el caso sometido al conocimiento del juez constitucional, MARTHA GRACIELA SALAZAR SÁNCHEZ cuestiona por vía de tutela las providencias emitidas el 31 de mayo y 9 de noviembre de 2023, a través de las cuales la Sala Civil del Tribunal Superior delCUI 11001023000020240094600

Número Interno 139067 Tutela de primera instancia Martha Graciela Salazar Sánchez 10

de 2023, a través de las cuales la Sala Civil del Tribunal Superior delCUI 11001023000020240094600 Número Interno 139067 Tutela de primera instancia Martha Graciela Salazar Sánchez 10 Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad, en primera y segunda instancia, respectivamente, le negaron el decreto de pruebas sobrevinientes, rechazaron la oposición al secuestro y negaron el levantamiento de la medida de secuestro practicada sobre el inmueble ubicado en la Carrera 24 número 89-28, barrio Diamante II de Bucaramanga.

31. Teniendo en consideración lo expuesto por MARTHA GRACIELA SALAZAR SÁNCHEZ en su demanda, así como de lo informado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y la Homóloga Laboral, en donde se precisó que la accionante ya había acudido a la acción constitucional con ocasión de los mismos supuestos fácticos, la Sala analizará dicha situación a efecto de determinar si se trata de una actuación temeraria, o si por el contrario, se debe estudiar de fondo la situación planteada por vía constitucional.

32. La figura de la temeridad se encuentra contemplada en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, así: «Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas

38 del Decreto 2591 de 1991, así: «Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».

33. Ahora, la Corte Constitucional, al igual que esta Corporación, han indicado que, para ser considerada una actuación de tal categoría, se requiere: identidad de partes, de causa y de objeto, como lo explicó esa Colegiatura en pretérita oportunidad, al referir que ello ocurre: …cuando existe (i) identidad de partes; (ii) identidad de causa petendi;CUI 11001023000020240094600

Número Interno 139067 Tutela de primera instancia Martha Graciela Salazar Sánchez 11 (iii) identidad de objeto; (iv) ausencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio de la acción, es decir, mala fe o abuso del derecho de acceso a la administración de justicia. Surgiendo como consecuencia en caso de que llegue a configurarse la temeridad, el rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes de tutela, teniendo el juez la posibilidad de imponer las sanciones a que haya lugar1.

34. Aclarado lo anterior, para el presente caso, se tiene que el 13 de marzo de 2024, dentro del radicado 106519, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, profirió providencia STL3184-2024, con ocasión de la impugnación propuesta por MARTHA GRACIELA SALAZAR SÁNCHEZ contra el fallo proferido el 7 de febrero de la misma anualidad,

la impugnación propuesta por MARTHA GRACIELA SALAZAR SÁNCHEZ contra el fallo proferido el 7 de febrero de la misma anualidad, por la Homologa Civil, dentro de la acción de tutela que adelantó frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia.

35. Además, en dicha actuación solicitó: «i) Se tutelen los derechos fundamentales referidos (ii) Se ordene declarar írrito las providencias dentro del proceso ejecutivo objeto debate. (iii) Dejar sin efecto las providencias del 31 de mayo de 2023 emanado del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga y el fallo del 9 de noviembre del mismo año, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad…».

36. En aquella oportunidad, la Sala de Casación Civil en primera instancia negó la protección incoada, al considerar que: 1 CC T-556/10.CUI 11001023000020240094600

Número Interno 139067 Tutela de primera instancia Martha Graciela Salazar Sánchez 12 «la decisión controvertida no luce antojadiza, caprichosa o subjetiva, con independencia de que se comparta, descartándose la presencia de una vía de hecho, de manera que el reclamo de la peticionaria no haya recibo en esta sede excepcional».

37. Por su parte y con ocasión de la impugnación elevada, la Sala de

con independencia de que se comparta, descartándose la presencia de una vía de hecho, de manera que el reclamo de la peticionaria no haya recibo en esta sede excepcional».

37. Por su parte y con ocasión de la impugnación elevada, la Sala de Casación Laboral confirmó la decisión de primera instancia con base en los siguientes argumentos: «Es así que la decisión cuestionada fue soportada en un ejercicio hermenéutico de las normas empleadas para resolver el caso de marras y una adecuada valoración de las pruebas aportadas, con plena observancia de los principios de la libre formación del convencimiento y la sana crítica, de la cual quedó claro por qué no otorgaba el levantamiento de la medida cautelar de secuestro decretada en el inmueble objeto de la litis, razón por la cual no es dable calificarla de caprichosa.

De esta manera, no puede el juez de tutela inmiscuirse, so pretexto de tener un criterio diferente, en desmedro de los principios de autonomía e independencia judicial, pues quien ha sido encargado por el legislador para dirimir el conflicto es el juez natural y su convencimiento debe primar sobre cualquier otro, salvo que se presenten desviaciones protuberantes que, como se dejó plasmado, en este caso no acontecen. Por consiguiente, es relevante recordar que no es posible que en el escenario constitucional se imponga al juez de conocimiento adoptar uno u otro criterio o, peor aún, fallar de una determinada forma que es a lo que indebidamente se aspira con este resguardo.»

escenario constitucional se imponga al juez de conocimiento adoptar uno u otro criterio o, peor aún, fallar de una determinada forma que es a lo que indebidamente se aspira con este resguardo.»

38. Ahora, en el presente trámite, la accionante MARTHA GRACIELA SALAZAR SÁNCHEZ, quien considera vulnerados sus derechos al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia, por parte de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad, pretende que se declare la nulidad y se dejen sin efecto las providencias proferidas dentroCUI 11001023000020240094600

Número Interno 139067 Tutela de primera instancia Martha Graciela Salazar Sánchez 13 del proceso ejecutivo con garantía real identificado con radicado 68001310301020170002401.

39. Al respecto precisó que las decisiones objeto de controversia corresponden a las proferidas el 31 de mayo y 9 de noviembre de 2024, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga y la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad.

40. En ese orden, es diáfano para esta Sala que la pretensión va encaminada a obtener un nuevo pronunciamiento sobre las mismas peticiones que elevó en sede de tutela. No obstante, la Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia ya emitieron decisión, en el sentido de negar el amparo invocado.

peticiones que elevó en sede de tutela. No obstante, la Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia ya emitieron decisión, en el sentido de negar el amparo invocado.

41. Recuérdese que el 13 de marzo de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se pronunció con ocasión del recurso de alzada, y por su parte el 7 de febrero de la presente anualidad la Homóloga Civil resolvió en primera instancia.

42. De manera que, el objeto, la causa y las partes en el presente proceso constitucional, guardan identidad con el que ya fue conocido por las Homólogas Civil y Laboral en pretérita oportunidad.

43. Por consiguiente, se puede constatar que se reúnen los condicionamientos definidos por la jurisprudencia para considerar la temeridad en el ejercicio de la acción (se reitera, identidad en la causa, de objeto y de partes), razón por la cual no queda vía diferente a declarar improcedente el amparo pretendido por MARTHA GRACIELA

SALAZAR SÁNCHEZ.CUI 11001023000020240094600

Número Interno 139067 Tutela de primera instancia Martha Graciela Salazar Sánchez 14 En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por MARTHA GRACIELA SALAZAR SÁNCHEZ, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no ser impugnado el fallo.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 11001023000020240094600

Número Interno 139067 Tutela de primera instancia Martha Graciela Salazar Sánchez 15

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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