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CSJ - STP10415-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10415-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP10415-2024 Radicación n°. 138756 Acta No. 181 Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JUAN CARLOS CAMARGO, contra el fallo proferido el 26 de junio de 2024, por la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA1, mediante el cual negó el amparo invocado en contra de la COMISION SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE SANTANDER, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

2. Al trámite fueron vinculados la Dirección Seccional de Fiscalías de

Santander y Mary Rocío Palomino Ramírez.

II. ANTECEDENTES 1 Que fue remitido a la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 09 de julio de 2024.CUI: 68001220400020240047101

Número interno138756 Impugnación de Tutela Juan Carlos Camargo 2

3. Fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente manera: «Refiere el accionante que el pasado 24 de abril presentó una solicitud ante al (sic) Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander con el fin de obtener copias de la queja disciplinaria que cursa en su contra, no obstante, recibió una repuesta en la que fue citado para la notificación personal de la actuación sin que se aludiera a la entrega de las copias solicitadas.

Señaló que tuvo desconfianza de la notificación, motivo por el cual no

obstante, recibió una repuesta en la que fue citado para la notificación personal de la actuación sin que se aludiera a la entrega de las copias solicitadas. Señaló que tuvo desconfianza de la notificación, motivo por el cual no compareció ante la Comisión Seccional, autoridad que decidió enviar a unos funcionarios de la Policía Nacional para identificarlo como profesional del derecho. Como consecuencia de lo anterior, demandó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, solicitando en consecuencia se ordene a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander proceda a suspender la persecución ordenada en su contra mediante auto del 11 de enero de 2024 y, asimismo, sea notificado en debida forma de todas las actuaciones surtidas al interior del proceso disciplinario.»

III. EL FALLO IMPUGNADO

4. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante decisión del 26 de junio de 2024, negó el amparo invocado por JUAN CARLOS CAMARGO, teniendo en consideración que de las pruebas allegadas al plenario se pudo establecer lo siguiente:

5. Mary Rocío Palomino Ramírez, contrató a JUAN CARLOS CAMARGO, “quien le ofreció sus servicios profesionales como abogado, director y gestor de paz de la empresa JCC Servicios y Asesorías” , con la finalidad de que realizara a su nombre los trámites necesarios para obtener el pago de unas incapacidades médicas y el reconocimiento de la pensión por invalidez.CUI: 68001220400020240047101

Número interno138756 Impugnación de Tutela Juan Carlos Camargo 3

el pago de unas incapacidades médicas y el reconocimiento de la pensión por invalidez.CUI: 68001220400020240047101 Número interno138756 Impugnación de Tutela Juan Carlos Camargo 3

6. Así pues, le realizó pagos por valor de $2.954.000, sin embargo, al evidenciar algunas inconsistencias en la labor encomendada a JUAN CARLOS CAMARGO, decidió contactar directamente a la EPS y al Fondo de Pensiones, en donde le informaron que a su nombre no aparecían radicadas solicitudes.

7. Inconforme con lo anterior reclamó al gestor de paz, quien le solicitó un pago adicional para finalizar con la gestión.

8. Por lo anterior, Mary Rocío Palomino Ramírez, presentó denuncia en contra de JUAN CARLOS CAMARGO, sin embargo, el ente acusador, consideró que, ante la presunta falta disciplinaria cometida por un profesional del derecho, no era competente y la remitió a la Comisión

Seccional de Disciplina Judicial de Santander.

9. Una vez esta autoridad tuvo conocimiento de las diligencias, procedió con las labores necesarias tendientes a identificar e individualizar al abogado contra quien se presentó la queja, gestión que se vio truncada dado que en el sistema aparecían cuatro abogados homónimos con el nombre

de JUAN CARLOS CAMARGO.

10. El 8 de agosto de 2023, recibieron un correo electrónico enviado por quien se identificó como JUAN CARLOS CAMARGO por medio del cual solicitaba “copia de la referida queja, junto con las diligencias

10. El 8 de agosto de 2023, recibieron un correo electrónico enviado por quien se identificó como JUAN CARLOS CAMARGO por medio del cual solicitaba “copia de la referida queja, junto con las diligencias adelantadas hasta este momento y así proceder a darle la contestación respectiva a su titular”.

11. Con la finalidad de dar respuesta, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, el 2 de marzo de 2024, le contestó manifestando que ante la falta de información y datos personales no eraCUI: 68001220400020240047101

Número interno138756 Impugnación de Tutela Juan Carlos Camargo 4 posible compartir el link de acceso al expediente, por cuanto no tenían certeza de que la queja estuviera dirigida en su contra, de allí que le solicitaran que informara su segundo apellido y número de cédula, sin embargo, nunca recibieron respuesta.

12. Posteriormente el 3 de abril de 2024, JUAN CARLOS CAMARGO, solicitó copias del expediente y el 25 del mismo mes y año, la Magistrada Sustanciadora le comunicó que no existía auto de apertura, que el trámite estaba en etapa de indagación pues no se había identificado al disciplinado, razón por la cual las piezas procesales gozaban de reserva y no era posible darle acceso al expediente.

13. En esta oportunidad nuevamente se le solicitó informara su número de cédula, para poder verificar si era o no el disciplinado, sin embargo, tampoco dio respuesta a lo peticionado.

era posible darle acceso al expediente.

13. En esta oportunidad nuevamente se le solicitó informara su número de cédula, para poder verificar si era o no el disciplinado, sin embargo, tampoco dio respuesta a lo peticionado.

14. Así pues, teniendo en consideración éstos antecedentes l a Sala de

Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, concluyó: «(…) advierte la Sala que la negativa de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander en entregar copia de las actuaciones al accionante, no obedeció a una actitud arbitraria y atentatoria de los derechos fundamentales que le asisten al actor, todo lo contrario, sus solicitudes fueron contestadas, exponiendo la accionada los motivos por los cuales no era posible acceder favorablemente a su pretensión y requiriendo datos que permitirían proceder de conformidad a lo deprecado, pues se pretendía acceder a información sujeta a reserva. (…) Bajo este orden, si lo que pretendía el actor era obtener información de la queja presentada por la señora Mary Rocío Palomino Ramírez, bastaba con entregar sus datos personales a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander para que esta, a su vez, constatara su identidad yCUI: 68001220400020240047101 Número interno138756 Impugnación de Tutela Juan Carlos Camargo 5 procediera con lo pertinente, incluso, nótese que una vez el accionante aportó sus datos a través de la acción de tutela, la Comisión pudo verificar en el Registro Nacional de Abogados que este ciudadano no posee la

Juan Carlos Camargo 5 procediera con lo pertinente, incluso, nótese que una vez el accionante aportó sus datos a través de la acción de tutela, la Comisión pudo verificar en el Registro Nacional de Abogados que este ciudadano no posee la calidad de profesional del derecho, en consecuencia, emitió auto del 18 de junio a través del cual dispuso desestimar de plano la queja presentada por la señora Palomino Ramírez, ordenando su archivo previa cancelación del registro. Asimismo, tampoco observa la Corporación que las labores investigativas realizadas por la autoridad accionada en aras de lograr la identificación del sujeto pasivo de la queja, estas son las llamadas a su abonado telefónico, las consultas con la empresa Movistar y la Alcaldía Municipal de Bucaramanga o las actividades adelantadas por miembros de la Policía Nacional conforme a lo ordenado en auto del 11 de junio de 2024, fueran violatorias de las garantías fundamentales del promotor del resguardo, pues las mismas no se realizaron con fines arbitrarios o para emprender una persecución injusta en su contra, por el contrario, se dirigieron al único fin de lograr su plena individualización e identificación. Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Penal considera que en el caso de trato no existió vulneración de las garantías fundamentales que le asisten al ciudadano Juan Carlos Camargo y, por tal motivo, se negará el amparo invocado.»

15. Finalmente, y dado que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, al verificar que JUAN CARLOS CAMARGO no es

le asisten al ciudadano Juan Carlos Camargo y, por tal motivo, se negará el amparo invocado.»

15. Finalmente, y dado que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, al verificar que JUAN CARLOS CAMARGO no es profesional del derecho, desestimó de plano la queja ordenando su archivo, la Sala consideró necesario ordenar compulsa de copias penales en contra del accionante, para que allí se investigue si existió alguna conducta tipificada en la ley penal.

IV. LA IMPUGNACIÓN

16. Inconforme con el fallo, JUAN CARLOS CAMARGO presentó impugnación al considerar, en síntesis, que sus argumentos no fueron considerados y que por el contrario sólo se valoró lo señalado por la parte accionada y lo informado por la señora Mary Rocío Palomino Rojas.CUI: 68001220400020240047101

Número interno138756 Impugnación de Tutela Juan Carlos Camargo 6

17. Manifestó que no se le brindó la posibilidad de explicar cuáles son las labores que desempeña en temas de acceso a la salud, así como tampoco cuál es la preparación académica con la que cuenta, lo que en su concepto “podría darle otra perspectiva a las gestiones adelantadas en favor de la Señora MARY ROCIO de mi parte y que fue sustentado también en un documento adjunto al trámite llevado por la parte ACCIONADA.”

18. Precisó, además: «(…) para el aquí ACCIONANTE no hubo garantías a la RESOLUCION de PETICION y al DEBIDO PROCESO, por parte de la ACCIONADA, quien podía haber hecho una mejor labor de investigación preliminar, al

18. Precisó, además: «(…) para el aquí ACCIONANTE no hubo garantías a la RESOLUCION de PETICION y al DEBIDO PROCESO, por parte de la ACCIONADA, quien podía haber hecho una mejor labor de investigación preliminar, al citar a las partes, las pruebas, testigos y así resolver de manera adecuada todo lo aquí manifestado, evitando con ello acudir a otras instancias judiciales. Con esto para también brindar una tranquilidad a la parte que dice sentirse afectada por mis actuaciones y también saber si sus argumentos gozan de solides como ella lo expresa.»

19. Finalmente, como peticiones elevó las siguientes: «1.Que el Honorable Despacho de Segunda Instancia declare la NULIDAD a lo actuado y decido hasta ahora en el expediente 68001250200020230069700 y se le ordene a la parte ACCIONADA adelantar todo lo relacionado con la queja elevada por parte de la Señora MARY ROCIO PALOMINO ROJAS, en contra del ACCIONANTE, guardando la equidad y debido proceso, por ser competente para profundizar en su investigación y concluir si JUAN CARLOS CAMARGO con CC 13.474.307, se hizo pasar o no por ABOGADO y si este cumplió o no con las gestiones en favor de la mencionada Señora MARY ROCIO.

2. Que el Honorable Despacho de Segunda Instancia, revoque o modifique el fallo de Primera Instancia y ampare los derechos deprecados a la

RESOLUCION DE PETICION y DEBIDO PROCESO.

2. Que el Honorable Despacho de Segunda Instancia, revoque o modifique el fallo de Primera Instancia y ampare los derechos deprecados a la

RESOLUCION DE PETICION y DEBIDO PROCESO.

3. Que se pida la copia de cada una de las actuaciones llevadas a cabo por los Honorables Despachos 5 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander y del Magistrado ponente José Huber HerreraCUI: 68001220400020240047101

Número interno138756 Impugnación de Tutela Juan Carlos Camargo 7 Rodríguez, SALA DE DECISIÓN PENAL - TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, para que tanto los argumentos de la Señora MARY ROCIO PALOMINO ROJAS y los del ACCIONANTE JUAN CARLOS CAMARGO, en los respectivos documentos sean tenidos en cuenta dentro del fallo de Segunda Instancia, con todas las garantías procesales que el presente tramite amerita.

4. Que se reconozcan como pruebas todas las aportadas tanto en el trámite de primera instancia, como las que anexan a la SEGUNDA INSTANCIA y que soportar adecuadamente un fallo favorable al ACCIONANTE.»

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia.

20. De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 26 de junio de 2024.

Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 26 de junio de 2024.

21. En el presente evento, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

22. Además, de acuerdo con lo normado en el inciso 3º del artículo 86 ejusdem, en concordancia con el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 19912, la acción de tutela únicamente es procedente cuando el afectado 2 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.CUI: 68001220400020240047101

Número interno138756 Impugnación de Tutela Juan Carlos Camargo 8 no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

23. Ahora bien, en sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de esta, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

Análisis del caso concreto.

revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional. Análisis del caso concreto.

24. En el caso objeto de análisis, JUAN CARLOS CAMARGO acudió a la acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política, con ocasión de la negativa a entregarle copias de un expediente por parte de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, solicitando por vía constitucional que se ordene a tal autoridad proceda a suspender la persecución policiva en su contra, ordenada en auto del 11 de junio de 2024, y, asimismo, le entreguen copias de la queja presentada por Mary Rocío

Palomino Ramírez.

25. Lo anterior con la finalidad de que pueda ejercer su derecho al debido proceso sin más dilaciones.

26. Frente a dicha situación la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander precisó cuáles fueron las actuaciones que se adelantaron con ocasión del proceso disciplinario identificado con el radicado 68001250200020230069700, informando al respecto: «Mediante auto del 25 de julio de 2023, se ordenó requerir a MARY ROCIO PALOMINO RAMIREZ, quejosa, para que, en el término de tres (3) días

contados a partir de la notificación de este proveído, suministrara, laCUI: 68001220400020240047101 Número interno138756 Impugnación de Tutela Juan Carlos Camargo 9 información que permita determinar la individualización del profesional JUAN CARLOS CAMARGO, esto es, número de cédula de ciudadanía, número de tarjeta profesional, celular, correo electrónico, entre otros3.

En correo electrónico del 09 de agosto de 2023, el señor Juan Carlos Camargo, solicita la entrega del proceso4. El 28 de agosto de 2023, se enviaron las respectivas comunicaciones ordenadas mediante auto del 25 de julio de 20235. En correo electrónico del 28 de agosto de 2023, la quejosa remite datos del señor Juan Carlos Camargo6, pero no su documento de identidad. El 15 de marzo de 2024, se ordena comunicarse con el señor Juan Carlos Camargo, para que facilite su segundo apellido o número de cedula, a fin de lograr su individualización7 y así determinar si era o no sujeto disciplinable. En correo electrónico del 02 de marzo de 2024, se resolvió la solicitud del link del proceso, indicándole que: “la falta de información y datos personales, imposibilitan que este Despacho proceda a compartir link por cuanto, no se encuentra plenamente identificado, por lo cual se necesitaría previamente que se indique su segundo apellido o cedula, por cuanto no tenemos constancia que la queja se dirija hacia usted8.” El 21 de marzo de 2024, la citadora deja constancia en la cual indica que se comunicó con el señor Juan Carlos Camargo, con el fin de que facilitara

indique su segundo apellido o cedula, por cuanto no tenemos constancia que la queja se dirija hacia usted8.” El 21 de marzo de 2024, la citadora deja constancia en la cual indica que se comunicó con el señor Juan Carlos Camargo, con el fin de que facilitara su identificación, la cual no quiso aportar9. El 03 de abril de 2024, se presenta petición del señor Juan Carlos Camargo10. 3 Cuaderno original, documento06AutoRequiereQuejoso. 4 Cuaderno Original, documento07SolicitaProceso. 5 Cuaderno Original, documento008OficiosLibrados 6 Cuaderno Original, documento009QuejosaRespOficio1042 7 Cuaderno Original, documento010AutoPrevio. 8 Cuaderno Original, documento007SolicitaProceso-Folio4 9 Cuaderno original, Documento011ConstanciaSecretarial 10 Cuaderno Original, Documento012InvestigadoAllegaMemorialSolicitandoCUI: 68001220400020240047101 Número interno138756 Impugnación de Tutela Juan Carlos Camargo 10 En informe secretarial del 24 de abril de 2024, se ingresa a Despacho la solicitud presentada11. Mediante auto del 24 de abril de 2024, se ordenaron pruebas a movistar y a la Alcaldía Municipal de Bucaramanga para que informara los datos de identificación -número de cedula de ciudadaníadel gestor de paz de

nombre JUAN CARLOS CAMARGO.12

A través de auto del 25 de abril de 2024, se resuelve solicitud al accionante y se reitera que se hace necesario que se identifique con número de cédula de ciudadanía, a fin de verificar si se cumplen los presupuestos para atender sus solicitudes dentro del presente proceso13.

y se reitera que se hace necesario que se identifique con número de cédula de ciudadanía, a fin de verificar si se cumplen los presupuestos para atender sus solicitudes dentro del presente proceso13. El 02 de mayo de 2024, la telefonía movistar indica que la línea 3195659008 no se encuentra registrada en su sistema14. El 23 de mayo de 2024, la Secretaría del Interior de la Alcaldía de Bucaramanga15 da respuesta y tampoco nos aporta número de cédula del presunto abogado disciplinado. Mediante auto del 11 de junio de 2024, se solicitó al cuerpo de policía del CAI de la Concordia y/o estación más cercana, determinar plenamente la identidad del profesional del derecho JUAN CARLOS CAMARGO, obteniendo su Número de documento de identidad y tarjeta profesional, así como dirección electrónica para recibo de notificaciones16. En informe secretarial del 12 de junio de 2024, se comunicó de parte del Escribiente, que los subintendentes Juan Carlos Rodríguez Colmenares y Camilo Andrés Londoño Jiménez, se acercan al sitio para realizar la verificación de datos requerida y se encuentran que la casa está desocupada17. El 17 de junio de 2024, se ingresa a Despacho informando acción de tutela presentada en contra del Despacho18. 11 Cuaderno Original, Documento013PaseDespacho 12 Cuaderno Original, Documento014AutoRequiere 13 Cuaderno Original, documento016ResuelvePetición 14 Cuaderno Original, documento021MovistarAllegaRespuesta 15 Cuaderno Original, documento022AllegaRespuestaOficio1786

12 Cuaderno Original, Documento014AutoRequiere 13 Cuaderno Original, documento016ResuelvePetición 14 Cuaderno Original, documento021MovistarAllegaRespuesta 15 Cuaderno Original, documento022AllegaRespuestaOficio1786 16 Cuaderno Original, documento023AutoOrdenaNotificar 17 Cuaderno original, documento024PasaDespacho 18 Cuaderno original, documento025PaseDespacho.CUI: 68001220400020240047101 Número interno138756 Impugnación de Tutela Juan Carlos Camargo 11 Ya finalmente con el número de cédula de ciudadanía del señor JUAN CARLOS CAMARGO, se procede a verificar en el SIRNA y se determina que no ostenta la calidad de abogado. Mediante auto del 18 de junio de 2024, se dispone desestimar de plano la investigación, teniendo en cuenta que el investigado no ostentaba la calidad de abogado.»

27. De lo anterior se puede concluir que JUAN CARLOS CAMARGO, presentó dos memoriales, uno el 9 de agosto de 2023, por medio del cual solicitaba la entrega del proceso, petición a la cual el 2 de marzo de 2024, se le dio respuesta en los siguientes términos: «la falta de información y datos personales, imposibilitan que este Despacho proceda a compartir link por cuanto, no se encuentra plenamente identificado, por lo cual se necesitaría previamente que se indique su segundo apellido o cedula, por cuanto no tenemos constancia que la queja se dirija hacia usted.»

28. Ahora bien, el segundo lo presentó el 3 de abril de 2024, en donde

plenamente identificado, por lo cual se necesitaría previamente que se indique su segundo apellido o cedula, por cuanto no tenemos constancia que la queja se dirija hacia usted.»

28. Ahora bien, el segundo lo presentó el 3 de abril de 2024, en donde insistía en la entrega del expediente, solicitud que fue resuelta el 25 del mismo mes y año de la siguiente manera: «que por secretaria de la Sala se notifique el presente auto al señor Juan Carlos Camargo, reiterándole que se hace necesario que se identifique con número de cédula de ciudadanía, a fin de verificar si se cumplen los presupuestos para atender sus solicitudes dentro del presente proceso.»

29. Observa esta Sala de Decisión, que las dos solicitudes elevadas por el accionante fueron resueltas y en ellas se le explicó a JUAN CARLOS CAMARGO con claridad los motivos por los cuales no se le podía dar acceso al expediente, por cuanto no había sido posible la identificación e individualización del disciplinado, es decir, no se tenía certeza si la queja estaba dirigida en su contra.CUI: 68001220400020240047101

Número interno138756 Impugnación de Tutela Juan Carlos Camargo 12

30. Ahora bien, frente a lo que el accionante denominó “persecución policiva”, debe señalarse que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander en ejercicio de las facultades que le han sido conferidas y en “aras de buscar la verdad material, investigando con igual rigor los hechos y circunstancias que demostraran la calidad o no de abogado del presunto disciplinado” inició las gestiones necesarias para poder establecer la identidad de JUAN CARLOS CAMARGO, dado que en la queja no se

y circunstancias que demostraran la calidad o no de abogado del presunto disciplinado” inició las gestiones necesarias para poder establecer la identidad de JUAN CARLOS CAMARGO, dado que en la queja no se brindaron más datos y al realizar la búsqueda en el Registro Nacional de Abogados, aparecían 4 profesionales del derecho homónimos, siendo indispensable conocer el segundo apellido o su número de cédula, para establecer si tenía o no la calidad de investigado.

31. Así pues, procedió de la siguiente manera conforme lo informó al interior del trámite constitucional: «(…) ordenó al cuerpo de policía del CAI de la Concordia, determinar la identidad del presunto profesional del derecho JUAN CARLOS CAMARGO, procediéndose a notificar a la dirección aportada por el mismo señor Camargo en los memoriales presentados, sin embargo dicha notificación no se logró teniendo en cuenta que los subintendentes, se acercaron al sitio para realizar la verificación de datos requerida y se encuentran que la casa está vacía y con el letrero de “se arrienda”.»

32. Para esta Sala de Decisión, resulta evidente que a JUAN CARLOS CAMARGO no se le vulneraron los derechos fundamentales invocados, toda vez que, si bien acudió al proceso disciplinario solicitando copias del expediente, se tiene que durante el trámite de manera inicial no fue posible establecer que fuera el sujeto disciplinable, razón por la cual y atendiendo lo normado en la Ley 1123 de 2007, no era procedente acceder a lo peticionado.

33. En esas condiciones, razón le asistió a la primera instancia al negar

establecer que fuera el sujeto disciplinable, razón por la cual y atendiendo lo normado en la Ley 1123 de 2007, no era procedente acceder a lo peticionado.

33. En esas condiciones, razón le asistió a la primera instancia al negar el amparo invocado, al no advertirse la existencia de vulneración de losCUI: 68001220400020240047101

Número interno138756 Impugnación de Tutela Juan Carlos Camargo 13 derechos fundamentales de JUAN CARLOS CAMARGO, por lo que lo procedente en este caso es confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI: 68001220400020240047101

Número interno138756 Impugnación de Tutela Juan Carlos Camargo 14

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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