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CSJ - STP1042-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1042-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP1042-2022 Radicación n° 121191 Acta 13. Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Decide la Corte la impugnación presentada por el accionante NEFTALÍ MÉNDEZ CANTILLO , contra el fallo proferido el 30 de noviembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar , que negó el amparo del derecho de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía Treinta y Uno Seccional -CAIVASde Valledupar, trámite al que fue vinculada la Dirección Seccional de Fiscalías del Cesar.CUI 20001220400120210061701 Tutela de 2ª instancia No. 121191 NEFTALI MÉNDEZ CANTILLO HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue: II.- LOS HECHOS DE LA DEMANDA Los expuso el accionante en la demanda de tutela de la siguiente manera: PRIMERO: El día (27) veintisiete del mes de septiembre del año 2021, presenté ante la ventanilla única de correspondencia de la Fiscalía General de la Nación Seccional Cesar, con el recibido CES-GDDPQR-N°20210190062172 peticiones de: 1.- Me sean enviadas a mi correo electrónico todas las foliaturas

Fiscalía General de la Nación Seccional Cesar, con el recibido CES-GDDPQR-N°20210190062172 peticiones de: 1.- Me sean enviadas a mi correo electrónico todas las foliaturas que hacen parte de la investigación del referente radicada 2000160-01-075-201804311 seguido contra el señor TANER RICARDO AMAYA MENDEZ por el delito de acto sexual con menor de 14 años. 2.- En ese mismo sentido se me expida una copia de la entrevista forense que se le realizó a mi hija, víctima dentro de la causa penal de referencia. La que se le realizó en las instalaciones del CAIVAS VALLEDUPAR, lo cual quedó registrado en un CD DVD, para con el derecho que me asiste como víctima por ser padre de la menor presuntamente agredida, así poder realizarle un análisis por parte de un profesional en el área, y que pueda darnos luces de lo que realmente sucedió en los presuntos hechos indicados por la menor.

3. Solicitar el oficio en el cual la fiscalía motivó a realizar el archivo o cerramiento de la denuncia instaurada por mi esposa MARIA RAQUEL PADILLA CAVIEDES, MADRE DE LA MENOR, sin previo aviso de notificación y sin haber llamado a indagatoria al presunto victimario.

SEGUNDO: hasta la fecha no se me ha dado respuesta de las peticiones realizadas, o alguna justificación del por qué tanta

2CUI 20001220400120210061701 Tutela de 2ª instancia No. 121191 NEFTALI MÉNDEZ CANTILLO negativa, siendo yo el padre de la menor victima dentro de la investigación en referencia.

DEL FALLO RECURRIDO

Tutela de 2ª instancia No. 121191 NEFTALI MÉNDEZ CANTILLO negativa, siendo yo el padre de la menor victima dentro de la investigación en referencia. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar negó al amparo tras considerar que existió un hecho superado, por cuanto, durante el trámite de primera instancia, la Fiscalía accionada dio respuesta a la petición fundamento de la acción de tutela. DE LA IMPUGNACIÓN El actor funda su disenso en que, no podía entenderse superada la afectación de sus derechos fundamentales, por cuanto, si bien recibió respuesta por parte de la fiscalía, esta fue parcial, ya que no fueron atendidos íntegramente los puntos 1 y 2, que versaban sobre la expedición de copia de “todas las foliaturas” que hacen parte de la investigación y del CD DVD que contiene la entrevista forense practicada a su menor hija. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. 3CUI 20001220400120210061701 Tutela de 2ª instancia No. 121191 NEFTALI MÉNDEZ CANTILLO El problema jurídico se contrae a determinar si el A-quo acertó en declarar improcedente, por hecho superado, la acción de tutela promovida por NEFTALÍ MÉNDEZ CANTILLO, quien invocó la protección del derecho de

acertó en declarar improcedente, por hecho superado, la acción de tutela promovida por NEFTALÍ MÉNDEZ CANTILLO, quien invocó la protección del derecho de petición presuntamente vulnerado por la Fiscalía Treinta y Una Seccional de Valledupar. El fundamento del disenso del actor, radica en que, la respuesta ofrecida por la mencionada autoridad fue parcial, por cuanto, no le expidieron la copia de “todas las foliaturas que hacen parte de la investigación radicada bajo el nº […]” donde se investigaba la presunta comisión del delito de actos sexuales abusivos cometidos contra su menor hija, por parte de un tercero, ni del CD-DVD que contiene la entrevista practicada a la misma y que requiere para ponerlo en conocimiento de “un profesional en el área”. Pues bien, a partir de la lectura del oficio que contiene la petición elevada por el accionante, se constata que, en lo que interesa al asunto, NEFTALÍ MÉNDEZ CANTILLO solicitó la expedición de copias de: i) “todas las foliaturas que hacen parte de la investigación” del proceso donde su menor hija figuró como víctima, asunto en el que, la fiscalía emitió una orden de archivo y ii) de la entrevista forense practica a su menor hija, que refiere está contenido en un CD DVD. La respuesta que la Fiscalía Treinta y Una Seccional -CAIVASde Valledupar, en oficio del 18 de noviembre de 2021, ofreció frente a este punto fue la siguiente: “3. En 4CUI 20001220400120210061701

La respuesta que la Fiscalía Treinta y Una Seccional -CAIVASde Valledupar, en oficio del 18 de noviembre de 2021, ofreció frente a este punto fue la siguiente: “3. En 4CUI 20001220400120210061701 Tutela de 2ª instancia No. 121191 NEFTALI MÉNDEZ CANTILLO cuanto a la petición número 1, 2 y 3 donde solicita copia del expediente, copia del archivo y copia de la entrevista forense. Se le remitirán por este medio, copia de la denuncia, copia del archivo de las diligencias, copia de la entrevista forense de la menor y copia del dictamen médico legal”. De manera que, en aquella oportunidad, al correo electrónico del hoy accionante fue remitida dicha respuesta y se adjuntaron los siguientes documentos: i) orden de archivo de la actuación, ii) comunicación de archivo, iii) denuncia formulada por la progenitora de la menor, iii) dictamen sexológico y iv) entrevista forense de la menor. La anterior descripción permite advertir que, como lo señala el accionante, no hubo un pronunciamiento frente a la totalidad de la postulación, pues, aun cuando le fue expedida copia de elementos materiales probatorios que obraban en la carpeta, lo cierto es que, la solicitud cobijaba copia de la totalidad del expediente, que claramente está compuesto por más que las piezas entregadas. En relación con la petición de copia del CD DVD que contiene la entrevista practicada a la menor víctima, es claro

copia de la totalidad del expediente, que claramente está compuesto por más que las piezas entregadas. En relación con la petición de copia del CD DVD que contiene la entrevista practicada a la menor víctima, es claro que, en la contestación suministrada por la fiscalía el 18 de noviembre de 2021 -que sirvió de fundamento en primera instancia para declarar un hecho superado- , no existió ningún pronunciamiento y simplemente se le expidió copia del documento que contenía la entrevista escrita. 5CUI 20001220400120210061701 Tutela de 2ª instancia No. 121191 NEFTALI MÉNDEZ CANTILLO Luego, contrario a lo concluido por el A-quo, no podía entenderse que la Fiscalía en dicha respuesta había cobijado un pronunciamiento completo frente a los puntos antes referidos y que, por tanto, se estaba ante una situación superada. Sin perjuicio de lo anterior, durante el trámite de esta segunda instancia, la fiscalía accionada acreditó que, el 15 de diciembre de 2021, a través de correo electrónico remitió al accionante el video que contiene la entrevista practicada a la menor. En ese orden de ideas, la situación vulneradora de garantías fundamentales en relación con el no pronunciamiento frente a la expedición del DVD que contiene la entrevista, en las actuales condiciones, se entiende superada y, por ende, resulta inane impartir alguna orden en torno a este punto.

En tal virtud, se revocará la decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, para en su

superada y, por ende, resulta inane impartir alguna orden en torno a este punto.

En tal virtud, se revocará la decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, para en su lugar, conceder el amparo de la garantía al derecho al debido proceso de NEFTALÍ MÉNDEZ CANTILLO, en relación con el no pronunciamiento frente a la solicitud expedición de copia de “todas las foliaturas que hacen parte de la investigación” En este punto, es importante precisar que, si bien dicho ciudadano invocó la protección del derecho de petición, comoquiera que la solicitud se efectuó de cara a una 6CUI 20001220400120210061701 Tutela de 2ª instancia No. 121191 NEFTALI MÉNDEZ CANTILLO actuación judicial, frente al cual aduce la condición de víctima por ser el progenitor de la menor presuntamente abusada sexualmente, lo viable es entender que la solicitud corresponde a una postulación cobijada por el debido proceso. En el anterior contexto, se ordenará a la Fiscalía Treinta y Una Seccional -CAIVASde Valledupar que, en el término máximo de diez (10) días, a partir de la notificación de la presente decisión, dé respuesta a la petición de expedición de copias de “todas las foliaturas que hacen parte de la investigación”, contenida en la petición del 27 de septiembre de 2021, conforme los lineamientos descritos en la parte motiva. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas

investigación”, contenida en la petición del 27 de septiembre de 2021, conforme los lineamientos descritos en la parte motiva. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Revocar el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar. En su lugar, conceder el amparo de la garantía fundamental al debido proceso de

NEFTALÍ MÉNDEZ CANTILLO.

Segundo: Ordenar a la Fiscalía Treinta y Una Seccional -CAIVASde Valledupar, que en el término máximo de diez

7CUI 20001220400120210061701 Tutela de 2ª instancia No. 121191 NEFTALI MÉNDEZ CANTILLO (10) días, a partir de la notificación de la presente decisión, dé respuesta a la petición de expedición de copias de “todas las foliaturas que hacen parte de la investigación”, contenida en la petición del 27 de septiembre de 2021, conforme los lineamientos descritos en la parte motiva.

Tercero: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

8CUI 20001220400120210061701 Tutela de 2ª instancia No. 121191

NEFTALI MÉNDEZ CANTILLO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9

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