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CSJ - STP10425-2024

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP10425-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020500020240075901 Radicación n.° 138899 STP10425-2024 (Aprobado acta n.° 183) Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por la ASOCIACIÓN SINDICAL DE E MPLEADOS Y T RABAJADORES DE LA U NIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ (EN ADELANTE ASEMTRA UTH) frente la sentencia proferida el 28 de mayo de 2024, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que declaró la improcedencia de la acción de tutela que promovió contra la Sala Única del Tribunal del Distrito Judicial de Quibdó y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad1, en tanto, se dirige contra una providencia proferida en un trámite de la misma naturaleza.

En síntesis, en el escrito de impugnación, la parte actora insiste en la vulneración del derecho fundamental al debido proceso en el trámite de la acción de tutela cuestionado, en el que se amparó el derecho fundamental de los accionantes y se ordenó a la Universidad Tecnológica 1 Al trámite constitucional se vinculó a todos los involucrados en la acción de tutela promovida por

fundamental de los accionantes y se ordenó a la Universidad Tecnológica 1 Al trámite constitucional se vinculó a todos los involucrados en la acción de tutela promovida por Héctor Antonio Gómez Mosquera y otros contra la Universidad Tecnológica del Chocó -DIEGO LUIS CÓRDOBA y los sindicatos ASEMTRA, SINTRAUNAL SECCIONAL UTCH Y ASPUCH con radicado número 270013105 00220240000500/01.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 138899

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ASOCIACION SINDICAL DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCO - ASEMTRA UTCH de Chocó y a los sindicatos ASEMTRA, SINTRAUNAL y ASPUU.T.C.H. remover «todas las actuaciones que obstaculicen el derecho al acceso a la educación de los accionantes y demás estudiantes» del citado plantel. Ello, porque la Jueza que profirió el fallo de primera instancia estaba impedida para conocer el asunto dado que es docente de cátedra de la institución educativa accionada.

II. HECHOS 1.- Héctor Antonio Gómez Mosquera y otros estudiantes de la Universidad Tecnológica del Chocó, promovieron acción de tutela contra la Universidad Tecnológica del Chocó -Diego Luis Córdoba y los sindicatos ASEMTRA, SINTRAUNAL SECCIONAL UTCH Y ASPUCH, al considerar vulnerado el derecho fundamental a la educación,

la Universidad Tecnológica del Chocó -Diego Luis Córdoba y los sindicatos ASEMTRA, SINTRAUNAL SECCIONAL UTCH Y ASPUCH, al considerar vulnerado el derecho fundamental a la educación, en atención a que desde el 6 de diciembre de 2023, tres de las organizaciones sindicales presentes en la universidad se constituyeron en asamblea permanente y suspendieron las actividades académicas y administrativas. 2.- El 25 de enero de 2024, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, amparó el derecho fundamental invocado y, en consecuencia, ordenó lo siguiente: a la Universidad Tecnológica del Chocó-Diego Luis Córdoba y las organizaciones: SINDICATOS ASEMTRA, SINTRAUNAL y ASPUU.T.C.H, para que DE MANERA INMEDIATA remuevan todas las actuaciones que obstaculicen el derecho de acceso la educación de los accionantes y demás estudiantes de la Radicación n.° 74874 SCLAJPT-12 V.00 3 Universidad Tecnológica del Chocó, para que se reanuden las clases y demás actividades académica de los estudiantes, de tal suerte que su persistencia en dicho propósito, habilita automáticamente al rector de la universidad, o al funcionario competente, para incluso descuente de los salarios de sus

propósito, habilita automáticamente al rector de la universidad, o al funcionario competente, para incluso descuente de los salarios de sus empleados y docentes, los días no laborados, e inicie los procesos disciplinarios correspondientes. 2Tutela de segunda instancia Radicación n.° 138899

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ASOCIACION SINDICAL DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCO - ASEMTRA UTCH 3.- Esa decisión fue confirmada en segunda instancia por la Sala Única del Tribunal del Distrito Judicial de Quibdó a través de la sentencia de 23 de febrero de 2024. Consideró que la vulneración ius fundamental se originó al no permitir el desarrollo de las clases en la universidad por parte de los sindicatos, lo que calificó de ilegal «toda vez que aún no han agotado la etapa de negociación, para suspender toda actividad laboral y académica al interior de dicho claustro universitario, violentando con ello los derechos de mayor valía legal y rango constitucional que reclaman los quejosos como es de la educación, debido proceso y la dignidad humana». 4.- La Corte Constitucional, por auto de 30 de abril de 2024, resolvió no seleccionar este proceso radicado bajo No. 27001310500220240000501 (T-10.097.351).

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

5.- La ASOCIACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE

LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ (EN ADELANTE ASEMTRA

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

5.- La ASOCIACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ (EN ADELANTE ASEMTRA UTH) presentó acción de tutela contra el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, con el fin de que se ampare el derecho fundamental al debido proceso el cual consideró vulnerado en el trámite de la acción de tutela radicado No 27001310500220240000501. 6.- Señaló que la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Quibdó estaba impedida para conocer del asunto porque es docente de cátedra de la Universidad Tecnológica del Chocó, sin embargo, no se apartó de su conocimiento. 3Tutela de segunda instancia Radicación n.° 138899

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ASOCIACION SINDICAL DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCO - ASEMTRA UTCH 7.- El 29 de mayo de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la acción de tutela porque cuestiona una providencia de la misma naturaleza sin que se evidencie la ocurrencia de «cosa juzgada fraudulenta». 7.1.- Al respecto, señaló que lo considerado en torno al impedimento de la Jueza Segunda Laboral no habilita la acción de tutela contra tutela, en tanto, no se avizoró que aquella hubiese actuado en desconocimiento del principio de imparcialidad. 7.2.- Además, señaló que lo que pretende la parte actora es que

en tanto, no se avizoró que aquella hubiese actuado en desconocimiento del principio de imparcialidad. 7.2.- Además, señaló que lo que pretende la parte actora es que revivir el debate constitucional ya superado en el tramite de tutela cuestionado. 8.- Oportunamente, la parte actora impugnó el fallo de tutela de primera instancia. Insistió en la vulneración del derecho fundamental al debido proceso en el trámite cuestionado porque la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Quibdó que profirió el fallo en primera instancia, estaba impedida para conocer el asunto dada su calidad de docente de cátedra de la Universidad Tecnológica del Chocó. 9.- Precisó que no pretende que se realice un nuevo estudio sobre la problemática abordada en el trámite de tutela cuestionado, sino que se declare la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio y que la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Quibdó se aparte del conocimiento del asunto.

IV. CONSIDERACIONES

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a. Competencia 10.- La Sala es competente para conocer de la presente impugnación conforme con lo dispuesto en los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que, la decisión de primera instancia fue adoptada por la

2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que, la decisión de primera instancia fue adoptada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. b. Problema jurídico 11.- Corresponde a la Sala establecer si, como lo concluyó la Sala de Casación Laboral de esta Corporación en primera instancia, se incumplen los requisitos excepcionales de procedencia de la acción de tutela contra fallos de la misma naturaleza , en caso contrario, verificar si se vulneró el derecho fundamental al debido proceso de ASEMTRA UTH en el trámite de la acción de tutela radicado No 27001310500220240000501, en tanto la jueza que profirió el fallo de primera instancia estaba impedida para conocer el asunto. c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza 12.- La Corte Constitucional, en la Sentencia C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcional y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad de carácter general , y otros de carácter específico . El último de los requisitos generales es, precisamente, «que no se trate de una tutela contra tutela». 5Tutela de segunda instancia Radicación n.° 138899

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ASOCIACION SINDICAL DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCO - ASEMTRA UTCH 13.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la Sentencia T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. Sin embargo, fue en la Sentencia SU-627-2015 cuando la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente: 4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit);y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación (CSJ STP4066-2023 y STP5290-2023). 14.- Acerca de la situación fraudulenta, en la sentencia T-322 de

extraordinario, eficaz para resolver la situación (CSJ STP4066-2023 y STP5290-2023). 14.- Acerca de la situación fraudulenta, en la sentencia T-322 de 2019 la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional sintetizó que quien pretenda la revocatoria de una sentencia de tutela que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional: En este sentido la parte interesada debe demostrar, con base en fundamentos claros, ciertos, serios y coherentes la situación de fraude alegada, la incidencia en la decisión adoptada, la evidente violación de un derecho fundamental y que la afectación sea significativa y trascendental (…). En este sentido, no serán de recibo razones o interpretaciones que obedezcan al disgusto o inconformismo del solicitante por la sentencia atacada. Ese presupuesto tiene fundamento en el principio de seguridad jurídica y cosa juzgada constitucional. [Negrillas originales] 15.- En el mismo sentido, en la Sentencia T-023 de 2023 la Corte Constitucional precisó lo que se entiende por fraude en las actuaciones 6Tutela de segunda instancia Radicación n.° 138899

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ASOCIACION SINDICAL DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCO - ASEMTRA UTCH procesales, al señalar que «se presenta en aquellos eventos en los que las partes o el juez usan el proceso con fines ilegales o dolosos y con ello

TECNOLÓGICA DEL CHOCO - ASEMTRA UTCH procesales, al señalar que «se presenta en aquellos eventos en los que las partes o el juez usan el proceso con fines ilegales o dolosos y con ello afectan los derechos de terceros y atentan contra el bien social de la administración de justicia». c. Caso concreto 16.- En el marco de las subreglas citadas, la Sala evidencia que no se cumplen las excepcionales hipótesis que habilitan este mecanismo constitucional contra sentencias de tutela. 17.- En efecto, el trámite de la acción de tutela objeto de reproche constitucional se originó en la solicitud de amparo interpuesta por Héctor Antonio Gómez Mosquera y otros estudiantes de la Universidad Tecnológica del Chocó contra ese plantel y los sindicatos ASEMTRA, SINTRAUNAL SECCIONAL UTCH Y ASPUCH. En primera instancia, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó concedió el amparo invocado, frente a lo cual los sindicatos radicaron escrito de impugnación que fue resuelto por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó a través de sentencia de 24 de febrero de 2024 que confirmó la decisión recurrida. 18.- En la presente acción de tutela la parte actora consideró vulnerado el derecho fundamental al debido proceso porque la Jueza que profirió el fallo de primera instancia estaba impedida para conocer el asunto porque es docente de cátedra de plantel universitario demandado. En consecuencia, pidió que se declare la nulidad desde el auto admisorio. 19.- Como quedó resaltado en el acápite anterior, las situaciones

asunto porque es docente de cátedra de plantel universitario demandado. En consecuencia, pidió que se declare la nulidad desde el auto admisorio. 19.- Como quedó resaltado en el acápite anterior, las situaciones fraudulentas que habiliten la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza deben demostrarse con base en fundamentos claros, 7Tutela de segunda instancia Radicación n.° 138899

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ASOCIACION SINDICAL DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCO - ASEMTRA UTCH ciertos, serios y coherentes . No obstante, lo planteado por el impugnante no son más que críticas a la postura por la cual se optó en el fallo de amparo, pero no describen un proceder fundado en un fraude, que como se expresó anteriormente se configura cuando los jueces o las partes usan el proceso con fines ilegales o dolosos afectando a terceros y la correcta administración de justicia. 20.- Para la Sala, así como lo señaló la sentencia impugnada, esta situación fraudulenta que habilita la acción de tutela contra tutela no se acredita con la acusación sobre el impedimento de la Jueza de primera instancia. Por un lado, a pesar de tener la oportunidad no lo alegó al interior del trámite cuestionado, y de otro lado, en este proceso no evidenció que aquella hubiera desconocido su deber de imparcialidad y se aprovechó de su investidura para fines dolosos o ilegales. d. Conclusión 21.- Con base en el anterior análisis, la Sala confirmará la

aquella hubiera desconocido su deber de imparcialidad y se aprovechó de su investidura para fines dolosos o ilegales. d. Conclusión 21.- Con base en el anterior análisis, la Sala confirmará la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela, en tanto no se acreditó el cumplimiento de los presupuestos excepcionalísimos de procedencia de este mecanismo constitucional contra sentencias de la misma naturaleza. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. 8Tutela de segunda instancia Radicación n.° 138899

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ASOCIACION SINDICAL DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCO - ASEMTRA UTCH Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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