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CSJ - STP10427-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10427-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020500020240085101 Radicación n.° 138986 STP10427-2024 (Aprobado acta n.° 183) Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el recurso de impugnación formulado por ANTONIO RAMOS BARROS en contra de la sentencia de primera instancia emitida el 12 de junio de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que declaró improcedente la acción de tutela instaurada en contra de la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal

Superior de Valledupar. En síntesis, en el recurso de impugnación, ANTONIO R AMOS BARROS argumentó que la decisión proferida el 21 de septiembre de 2023 por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Valledupar incurrió en un defecto fáctico porque desconoció las pruebas que demostraban que él se había trasladado de régimen pensional y, en esa medida, Colpensiones era quien debía reconocer la pensión a su favor.

II. HECHOSTutela de segunda instancia Radicado n.° 138986

CUI: 11001020500020240085101

medida, Colpensiones era quien debía reconocer la pensión a su favor.

II. HECHOSTutela de segunda instancia Radicado n.° 138986

CUI: 11001020500020240085101

ANTONIO RAMOS BARROS 1.- ANTONIO RAMOS BARROS promovió proceso ordinario laboral en contra de Colpensiones para obtener el reconocimiento de su pensión de vejez. 2.- El 5 de marzo de 2021, el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Valledupar concedió las pretensiones de la demanda. Colpensiones interpuso recurso de apelación y, además, se surtió el grado jurisdiccional de consulta. 3.- El 21 de septiembre de 2023, la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Valledupar revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda laboral. Consideró que el actor no estaba afiliado a Colpensiones y, en esa medida, esa autoridad no puede reconocer la pensión de vejez.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- ANTONIO RAMOS BARROS interpuso acción de tutela en contra de la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Valledupar. En concreto, acusó la decisión del 21 de septiembre de 2023 de incurrir en un defecto fáctico porque desconoció las pruebas que demostraban que él se había trasladado de régimen pensional y, en esa medida, Colpensiones era quien debía reconocer la pensión a su favor. 5.- El 12 de junio de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la solicitud de amparo.

quien debía reconocer la pensión a su favor. 5.- El 12 de junio de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la solicitud de amparo. Consideró que la acción de tutela incumple el requisito general de la subsidiaridad, ya que el actor formuló solicitud de aclaración y aún no se ha resuelto. En esa medida, el accionante debe esperar la decisión que el Tribunal adopte al respecto. 2Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138986

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ANTONIO RAMOS BARROS 6.- ANTONIO RAMOS BARROS interpuso recurso de impugnación en contra de la sentencia de tutela de primera instancia. En términos generales, reiteró los argumentos de la demanda y no se pronunció sobre el incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad en que se fundamenta el fallo impugnado.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 7.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, en aplicación de las previsiones del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), toda vez que tiene asignada la competencia para conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones presentadas frente a sus decisiones. b. Problema jurídico 8.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde

tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones presentadas frente a sus decisiones. b. Problema jurídico 8.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la acción de tutela instaurada por ANTONIO RAMOS BARROS cumple con los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, especialmente, el de la subsidiaridad. A partir de lo que se establezca, la Sala analizará si la decisión proferida el 21 de septiembre de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corporación incurrió en un defecto fáctico porque, supuestamente, desconoció las pruebas que demostraban que ANTONIO R AMOS B ARROS se había 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138986

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ANTONIO RAMOS BARROS trasladado de régimen pensional y, en esa medida, Colpensiones era quien debía reconocer su pensión de vejez. 9.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala procederá de la siguiente manera: en primer lugar, reiterará las reglas jurisprudenciales y hará algunas precisiones sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; en segundo lugar, analizará la configuración de los requisitos generales en este caso concreto y; en tercer lugar, solo si se cumplen los anteriores presupuestos, la Sala estudiará la posible configuración de algún vicio o defecto de carácter específico. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

anteriores presupuestos, la Sala estudiará la posible configuración de algún vicio o defecto de carácter específico. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

10.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

11.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

11.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138986

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ANTONIO RAMOS BARROS ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior

y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

11.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. 12.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los

diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138986

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ANTONIO RAMOS BARROS procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad. Caso concreto 13.- En el caso concreto: (i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional porque se discute la vulneración de los derechos fundamentales de la parte accionante. No obstante, el accionante no ha agotado todos los medios de defensa que le ofrece el ordenamiento jurídico para discutir su inconformidad con la negativa de la prisión domiciliaria por enfermedad grave. En consecuencia, la solicitud de amparo no satisface todos los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales.

domiciliaria por enfermedad grave. En consecuencia, la solicitud de amparo no satisface todos los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales. 14.- El 21 de septiembre de 2023, la Sala Civil, Laboral, Familia del Tribunal Superior de Valledupar revocó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Valledupar y, en su lugar, negó todas las pretensiones de la demanda. De acuerdo con la información del expediente de la tutela, ANTONIO R AMOS B ARROS solicitó la aclaración de la sentencia en los siguientes términos: por qué en dicha sentencia, NO se hizo alusión alguna al documento reportado por Colpensiones, donde aparecían 1459,43 semanas cotizadas, como tampoco se mencionan los documentos expedidos el 11 de julio de 2019, por la

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS

“PORVENIR” S.A.

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ANTONIO RAMOS BARROS 15.- Si bien la solicitud de aclaración no es en estricto sentido un medio de defensa judicial, sí es un mecanismo a través del cual la autoridad accionada puede alterar o modificar la sentencia cuestionada. Es más, con ocasión de la petición de aclaración, el Tribunal puede llegar incluso a anular la actuación al advertir una irregularidad procesal o sustancial en el proceso laboral promovido por ANTONIO R AMOS B ARROS. En

con ocasión de la petición de aclaración, el Tribunal puede llegar incluso a anular la actuación al advertir una irregularidad procesal o sustancial en el proceso laboral promovido por ANTONIO R AMOS B ARROS. En cualquier caso, la discusión aún no ha finalizado ante las instancias ordinarias y, justamente por esa razón, el accionante debe esperar la solución a su petición de aclaración. 16.- De acuerdo con lo anterior, aún está pendiente un escenario procesal en donde se está surtiendo la discusión que el actor propuso a través de esta acción de tutela. En esos términos, como lo señaló el juez de primera instancia, esta solicitud de amparo desconoce el requisito general de procedibilidad de la subsidiariedad. e. Conclusión 17.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala confirmará la sentencia de tutela primera instancia que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta por ANTONIO R AMOS B ARROS ante el incumplimiento del presupuesto de la subsidiaridad. El accionante solicitó la aclaración de la sentencia cuestionada y aún no se ha resuelto su solicitud. Por eso, el actor debe esperar que el Tribunal de Valledupar se pronuncie al respecto y se zanje definitivamente la discusión ante las autoridades judiciales ordinarias, para poder solicitar la intervención del juez de tutela. 7Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138986

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ANTONIO RAMOS BARROS En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando

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ANTONIO RAMOS BARROS En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Ordenar que se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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