CSJ - STP10428-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10428-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020240227801 Radicación n.° 139053 STP10428-2024 (Aprobado acta n.° 183) Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el recurso de impugnación interpuesto por OSCAR FERNANDO Q UINTERO M ESA contra la sentencia de tutela de primera instancia emitida el 12 de julio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente la solicitud de amparo instaurada en contra de Porvenir S.A.
En síntesis, del confuso y extenso escrito de impugnación se puede deducir que OSCAR F ERNANDO Q UINTERO M ESA pretende que se le conceda la pensión por invalidez a través de la acción de tutela, ya que aparentemente padece enfermedades graves que generaron su desvinculación laboral como docente -no se logra identificar en qué institución educativa laboró-.
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELVANTESTutela segunda instancia CUI: 11001220400020240227801
Radicación n.° 139053 OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA 1.- De acuerdo con la sentencia de primera instancia, los hechos expuestos en la demanda de tutela se pueden sintetizar de la siguiente manera:
- Óscar Fernando Quintero Mesa en un extenso y confuso escrito, en el que se evidenció imprecisiones y desorden en los planteamientos, a folios 136 y 142 del escrito de tutela, relató temas laborales como: conciliación, presuntamente
- Óscar Fernando Quintero Mesa en un extenso y confuso escrito, en el que se evidenció imprecisiones y desorden en los planteamientos, a folios 136 y 142 del escrito de tutela, relató temas laborales como: conciliación, presuntamente demanda laboral, acción constitucional en contra de Ministerio del Trabajo, reintegro y pago tanto de incapacidades como de pensión e indicó haber radicado petición ante AFP Horizonte Pensiones y Cesantías -sello de AFP Porvenir S. A. del 25 de marzo de 2014-. ii. En escritos aclaratorios posteriores, además de improperios, señaló que AFP Porvenir S. A. vulneró sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez bajo el argumento de no cumplir con las 50 semanas cotizadas dentro de los 3 años anteriores. iii. Relató además circunstancias penales por presunto prevaricato, fraude procesal contra investigadores, fiscales, jueces, magistrados, arrimó párrafos de decisiones de jueces, tribunales, altas cortes, así como noticias de connotación nacional, casos específicos -sin decir calidad en la que actuaba o remitir poderes-, incluso, afirmó ser víctima de acceso carnal, desplazamiento forzado, amenazas, estafa, injuria y calumnia, pero reitera esta corporación, no dio cuenta de hechos concretos. iv. Argumentó que diferentes instituciones lo dejaron sin empleo, además de actos administrativos fraudulentos y despidos injustificados -docente de nómina especial para febrero de 1988-.
corporación, no dio cuenta de hechos concretos. iv. Argumentó que diferentes instituciones lo dejaron sin empleo, además de actos administrativos fraudulentos y despidos injustificados -docente de nómina especial para febrero de 1988-. 2.- El 12 de julio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la solicitud de amparo. Consideró que la acción de tutela incumple el requisito general de la subsidiaridad, porque si lo que el actor pretende es el reconocimiento de la pensión por invalidez 2Tutela segunda instancia CUI: 11001220400020240227801 Radicación n.° 139053 OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA lo que debe promover es un proceso ordinario laboral de seguridad social. Sin embargo, no existe constancia que acredite que el actor ya agotó ese trámite. 3.- OSCAR F ERNANDO Q UINTERO M ESA interpuso recurso de impugnación en contra de la sentencia de tutela de primera instancia. El escrito es desordenado, confuso y extenso, lo cual imposibilita comprender los motivos de su inconformidad.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 5.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la acción de tutela instaurada por OSCAR F ERNANDO
Superior de Bogotá, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 5.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la acción de tutela instaurada por OSCAR F ERNANDO QUINTERO MESA cumple con los requisitos generales de procedibilidad de la tutela, especialmente el de la subsidiaridad. A partir de lo que se logre establecer, si resulta procedente, la Sala analizará si Porvenir S.A. ha vulnerado los derechos fundamentales de OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA por no reconocerle la pensión de invalidez. c. Incumplimiento del requisito de la subsidiariedad: análisis del caso concreto 3Tutela segunda instancia CUI: 11001220400020240227801 Radicación n.° 139053 OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA 6.- Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con el propósito de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, siempre que no exista otro medio de defensa judicial , a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable, situación que no se acreditó en el presente asunto.
7.- Frente a este particular, la Corte Constitucional ha manifestado (CC T-1343/01):
(…) la acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los
(…) la acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela.
8.- De esta manera, para que el trámite constitucional prospere requiere necesariamente el agotamiento de todas las vías ordinarias y extraordinarias dispuestas en el ordenamiento jurídico colombiano a través de las cuales se pueda debatir el caso concreto. De lo contrario, es decir, si no se acudido previamente a las instancias correspondientes para ventilar los reclamos señalados en la demanda de tutela, se deberá declarar la improcedencia del amparo ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
9.- En este caso, aparentemente, OSCAR F ERNANDO Q UINTERO MESA cuestiona el hecho de que Porvenir S.A no le ha reconocido la pensión de invalidez. Sin embargo, no existe ningún elemento de convicción en el expediente de tutela que permita determinar si el actor ya 4Tutela segunda instancia CUI: 11001220400020240227801 Radicación n.° 139053 OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA promovió el proceso ordinario laboral de seguridad social para que las autoridades judiciales de la jurisdicción laboral determinen si es procedente el reconocimiento de la pensión reclamado por el actor.
OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA promovió el proceso ordinario laboral de seguridad social para que las autoridades judiciales de la jurisdicción laboral determinen si es procedente el reconocimiento de la pensión reclamado por el actor. 10.- Así las cosas, como el escenario natural para discutir la superación de los requisitos para acceder a la pensión por invalidez es el proceso ordinario laboral de seguridad social se confirmará la improcedencia de esta acción de tutela. Adicionalmente, no se advierte que se cumplan los presupuestos para utilizar la solicitud de amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. f. Conclusión 11.- Con base en el análisis efectuado, esta Sala confirmará la sentencia de tutela de primera instancia. En realidad, la parte accionante primero debe promover la discusión respecto del reconocimiento de la pensión de invalidez ante las autoridades judiciales correspondientes, específicamente a través de un proceso ordinario laboral de seguridad social. En ese orden de ideas, la solicitud de amparo incumple con el requisito general de la subsidiariedad por lo que los reproches no se pueden analizar de fondo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. 5Tutela segunda instancia CUI: 11001220400020240227801 Radicación n.° 139053 OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Segundo. Ordenar la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6