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CSJ - STP1043-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1043-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP1043-2022 Radicación n° 121590 Acta 13. Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Carlos Alberto Aguirre Hoyos contra la Fiscalía 17 CAVIF, Juzgados Tercero Penal Municipal Ambulante, Tercero Penal del Circuito y Sala Penal del Tribunal Superior, todos de Villavicencio , por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, al interior del proceso de radicación 50001600056720130211900. Al trámite fueron vinculados el Consejo Superior de la Judicatura, así como a las partes e intervinientes en el asunto de la referencia.CUI: 11001020400020220010500 Tutela de primera instancia Nº 121590 Carlos Alberto Aguirre Hoyos HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En contra de Carlos Alberto Aguirre Hoyos se adelanta proceso penal de radicación 50001600056720130211900, el cual fue resuelto en primera instancia por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, que lo sentenció el 12 de diciembre de 2017 a una pena de 24 años de prisión, como responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con actos sexuales abusivos. En contra de esa decisión se promovió recurso de apelación, el cual correspondió a la Sala Penal del Tribunal

una pena de 24 años de prisión, como responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con actos sexuales abusivos. En contra de esa decisión se promovió recurso de apelación, el cual correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Es así como el accionante presentó la actual reclamación constitucional, dado que han trascurrido más de 5 años sin que se resuelva el medio de impugnación vertical por parte de la aludida Magistratura. PRETENSIONES Van dirigidas a que se tutela sus derechos fundamentales y, en consecuencia se resuelva la apelación de la sentencia condenatoria que actualmente cursa en la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. 2CUI: 11001020400020220010500 Tutela de primera instancia Nº 121590 Carlos Alberto Aguirre Hoyos INTERVENCIONES La magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio , ratificó el recuento procesal hecho en precedencia e informó que el proceso ingresó a su despacho el 18 de enero de 2019 y se encuentra en el turno Nº 65 de procesos tramitados bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, pendientes de resolver la alzada. Que la mora en resolver la apelación, tiene como justificación la enorme carga laboral existente en este Despacho y que, conforme al acta de inventario que recibió el 11 de enero de 2022 cuando asumió como Magistrada, ostenta un total de 392 procesos (tutelas, disciplinarios y asuntos tramitados con Ley 906 de 2004 y Ley 600 de 2000).

el 11 de enero de 2022 cuando asumió como Magistrada, ostenta un total de 392 procesos (tutelas, disciplinarios y asuntos tramitados con Ley 906 de 2004 y Ley 600 de 2000). Resaltó que según el informe de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, la Sala Penal que integra presenta ingresos que sobrepasan en el 221% el promedio de las demás Salas a nivel nacional. A su vez, hizo un recuento de las decisiones que en materia de tutela se han proferido, relacionados con la mora judicial de ese distrito, y que, mediante Acuerdos PCSJA1911192 del 25 de enero de 2019 y PCSJA19-11486 del 31 de enero de 2020 el Consejo Superior de la Judicatura dispuso la creación de un cargo de Auxiliar Judicial I adicional tan sólo para el despacho 1 de la Sala Penal del Tribunal 3CUI: 11001020400020220010500 Tutela de primera instancia Nº 121590 Carlos Alberto Aguirre Hoyos Superior de Villavicencio, por lo que contó hasta finalizar el año anterior con menos personal. Que también se creó un nuevo cargo de Magistrado permanente (Acuerdo PCSJA20-11650 del 28 de octubre de 2020), y el 11 de marzo de 2021 se creó transitoriamente un despacho de descongestión (Acuerdo PCSJA21-11766), que únicamente tramitó apelaciones de sentencias hasta el 12 de diciembre cuando finalizó su labor. Sin embargo, como el primer acuerdo en mención, creó tres juzgados del circuito en el distrito de Villavicencio

únicamente tramitó apelaciones de sentencias hasta el 12 de diciembre cuando finalizó su labor. Sin embargo, como el primer acuerdo en mención, creó tres juzgados del circuito en el distrito de Villavicencio (2 penales y 1 Promiscuo), ello incrementó la carga de la Sala. Manifestó que en sentencia T-099 del 15 de abril de 2021, la Corte Constitucional, discutió un caso similar al ventilado en la tutela por el quejoso y reconoció la congestión no solo de esta Corporación, sino de la jurisdicción penal en término generales, por lo que ordenó al Consejo Superior de la Judicatura adoptar las medidas necesarias que “presente un plan nacional de descongestión de la jurisdicción penal al gobierno nacional”. Por su parte, la directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura indicó en primer lugar que no es viable endilgar alguna responsabilidad a esa Colegiatura por la presunta mora en el trámite de la segunda instancia del proceso penal que se adelanta contra el accionante. En primer lugar, la 4CUI: 11001020400020220010500 Tutela de primera instancia Nº 121590 Carlos Alberto Aguirre Hoyos Corporación carece de funciones jurisdiccionales. Además, no tiene entre sus facultades las de intervenir en las decisiones de los funcionarios judiciales. Destacó las medidas que se han gestionado para fortalecer la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, siendo la primer de ellas la creación de un

decisiones de los funcionarios judiciales. Destacó las medidas que se han gestionado para fortalecer la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, siendo la primer de ellas la creación de un cargo de abogado asesor grado 23 en cada uno de los despachos, a través del Acuerdo PSAA15-10402 de 2015. Igualmente, el Acuerdo PCSJA2011650 de 28 de octubre de 2020, disponiendo en el artículo 1, la creación de un despacho de magistrado en la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, conformado por magistrado, auxiliar judicial grado 1 y abogado asesor grado 23, a partir del 3 de noviembre de 2020. La cual, ha tenido un impacto positivo en la prestación del servicio luego de evaluar el reporte estadístico del periodo entre enero a septiembre. A su vez, destacó la adopción de medidas transitorias siendo la última de ellas la adoptada en Acuerdo PCSJA2111766 de 11 de marzo de 2021, que creó transitoriamente, desde el 15 de marzo y hasta el 10 de diciembre de 2021, un despacho de magistrado en la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, conformado por un cargo de Magistrado y un cargo de Auxiliar Judicial Grado 01. 5CUI: 11001020400020220010500 Tutela de primera instancia Nº 121590 Carlos Alberto Aguirre Hoyos Estimó entonces que el Consejo Superior de la Judicatura ha implementado las medidas de descongestión

5CUI: 11001020400020220010500 Tutela de primera instancia Nº 121590 Carlos Alberto Aguirre Hoyos Estimó entonces que el Consejo Superior de la Judicatura ha implementado las medidas de descongestión a su alcance, para la agilización de los procesos en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, atendiendo la restricción presupuestal que afecta el sector justicia. Sin embargo, en el anteproyecto presentado para la vigencia 2022, se incluyó la necesidad de continuar fortaleciendo la oferta de justicia en la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, para la creación de un nuevo despacho de magistrado. También acotó que en razón de la sentencia de la Corte Constitucional T-099 de 2021, se ordenó al Consejo Superior de la Judicatura que presente un plan nacional de descongestión de la jurisdicción penal al gobierno nacional, con el fin de obtener los recursos presupuestales necesarios para la implementación de dicho plan, el cual deberá ejecutarse en un periodo de tres años y que, para diseñar ese plan, se debe ejecutar como primera medida un censo de procesos a nivel nacional CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto 6CUI: 11001020400020220010500 Tutela de primera instancia Nº 121590 Carlos Alberto Aguirre Hoyos

Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto 6CUI: 11001020400020220010500 Tutela de primera instancia Nº 121590 Carlos Alberto Aguirre Hoyos ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio lesiona el derecho fundamental al debido proceso de Carlos Alberto Aguirre Hoyos , al interior del proceso de radicación 50001600056720130211900, al no resolver el recurso de apelación en contra de la sentencia de 12 de diciembre de 2017. Así, en lo que interesa a la mora judicial y afectación de los derechos fundamentales del actor, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pacífica y reiterada en señalar que los principios de celeridad, eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuación procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en una clara afectación al derecho en la modalidad de acceso a la administración de justicia, sabiendo que no basta con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que éste, a su vez, debe responder a tal petición de manera ágil y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones pertinentes, en aras de la solución del conflicto que se pretende dilucidar, tales como el decreto y práctica de pruebas, trámite de recursos, audiencias, etc. (CC T-173-1993).

la solución del conflicto que se pretende dilucidar, tales como el decreto y práctica de pruebas, trámite de recursos, audiencias, etc. (CC T-173-1993). Según lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a la administración de justicia 7CUI: 11001020400020220010500 Tutela de primera instancia Nº 121590 Carlos Alberto Aguirre Hoyos sea efectivo, comprometiéndose a hacer realidad los fines que le asigna la Constitución. Esta teleología constitucional debe ser el punto de partida y el criterio de valoración de la regulación legal sobre las cuestiones que atañen el derecho de acceso y la correspondiente función de administración de justicia. Respecto del incumplimiento y la inejecución sin razón válida de una actuación procesal, ha precisado que la mora en la adopción de decisiones judiciales, además de desconocer el artículo 228 de la Carta, a cuyo tenor «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado», repercute en la transgresión del derecho de acceso a la administración de justicia, en cuanto impide que sea efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, pues «el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza» (CC T-173-19/ 93, CC T 431-1992 y CC T-399-1993). De acuerdo con el precedente constitucional, en los casos en que se presenta un incumplimiento en los términos

certeza» (CC T-173-19/ 93, CC T 431-1992 y CC T-399-1993). De acuerdo con el precedente constitucional, en los casos en que se presenta un incumplimiento en los términos procesales, más allá que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i) que el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) se esté ante la posibilidad de que se materialice un daño que no pueda ser subsanado (CC

T-230-2013).

En el asunto bajo estudio, se verifica que el proceso fundamento de esta tutela fue repartido al despacho de la 8CUI: 11001020400020220010500 Tutela de primera instancia Nº 121590 Carlos Alberto Aguirre Hoyos Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio desde el 18 de enero de 2019 y a la fecha no se ha resuelto el asunto. Sin embargo, la tardanza para decidir el recurso de apelación de la sentencia emitida en adversidad de Carlos Alberto Aguirre Hoyos es justificada. En esta oportunidad la Magistrada al rendir informe da cuenta de un acta de inventario que recibió el 11 de enero de 2022 cuando asumió como Magistrada, en el que se relacionan 392 procesos (tutelas, disciplinarios y asuntos tramitados con Ley 906 de 2004 y Ley 600 de 2000), siendo un lugar común la alta congestión judicial del distrito de Villavicencio y la necesidad de respetar los turnos, de ahí que haya explicado la titular, que el proceso del reclamante

un lugar común la alta congestión judicial del distrito de Villavicencio y la necesidad de respetar los turnos, de ahí que haya explicado la titular, que el proceso del reclamante se encuentra en turno 65 dentro de la especialidad Ley 906 de 2004. Luego, la tardanza no se desprende del incumplimiento antojadizo de las funciones por parte de una autoridad judicial. Por el contrario, tal situación obedece a la congestión judicial ya conocida en decisiones pretéritas, que afronta la convocada, que reviste características de urgencia y gravedad. Razón por la que no es procedente el amparo deprecado. Lo anterior de ninguna manera significa que se desconozca la importancia que tiene el cumplimiento de los términos judiciales en el ejercicio efectivo de los derechos al acceso a la administración de justicia y al debido proceso de los ciudadanos. Sin embargo, tales prerrogativas no pueden 9CUI: 11001020400020220010500 Tutela de primera instancia Nº 121590 Carlos Alberto Aguirre Hoyos predicarse como vulneradas cuando concurren causas justificadoras de la tardanza, como en el presente evento. Sumado a ello, conceder la protección suplicada y ordenar la emisión de la decisión de segunda instancia, implicaría desconocer el derecho de igualdad de las demás personas que, como el actor, también esperan un pronunciamiento de la administración de justicia y cuyos procesos ingresaron con anterioridad de aquel que fundamenta este trámite preferente. Además, se alteraría el orden que para emitir sentencias

pronunciamiento de la administración de justicia y cuyos procesos ingresaron con anterioridad de aquel que fundamenta este trámite preferente. Además, se alteraría el orden que para emitir sentencias prevé el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, según el cual, «es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal». En la misma línea, tampoco encuentra esta Sala que el reclamante esté amparado por alguna situación excepcional de la cual se derive un perjuicio irremediable, que amerite un trato preferente a su asunto. En este punto es importante resaltar que su actual privación de la libertad tiene origen en el cumplimiento de la sentencia condenatoria emitida por la judicatura de primer grado. Por lo tanto, se negará la tutela del derecho al debido proceso. 10CUI: 11001020400020220010500 Tutela de primera instancia Nº 121590 Carlos Alberto Aguirre Hoyos En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Negar la tutela del derecho al debido proceso impetrada por Carlos Alberto Aguirre Hoyos.

SEGUNDO: Remitir el expediente, en caso de no ser impugnado ante la Sala de Casación Civil, a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.

SEGUNDO: Remitir el expediente, en caso de no ser impugnado ante la Sala de Casación Civil, a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

11CUI: 11001020400020220010500 Tutela de primera instancia Nº 121590 Carlos Alberto Aguirre Hoyos

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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