CSJ - STP10432-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10432-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240157100 Radicación n.° 139128 STP10432-2024 (Aprobado acta n.° 183) Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por el apoderado judicial de MARIO A NTONIO O SSA J URADO en contra de la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI Y EL JUZGADO 1° P ENAL DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, por la presunta violación a los derechos fundamentales «al debido proceso, defensa y legalidad». En síntesis, el accionante considera que las autoridades accionadas incurrieron en el defecto «procedimental absoluto» , con las decisiones adoptadas el 16 de abril y el 5 de junio de 2024, que rechazaron la petición de nulidad que interpuso en contra todo lo actuado, al interior del proceso penal n° 760016000193202307144 que cursa en su contra.Tutela de primera instancia Radicado n.° 139128
CUI: 11001020400020240157100
MARIO ANTONIO OSSA JURADO Al presente trámite se ordenó vincular al Juzgado 33 Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, la Fiscalía 132 Seccional de la misma ciudad, y a las demás partes intervinientes en el proceso penal que se adelanta en contra del accionante.
II. HECHOS 1.- De la información obrante en el expediente se pudo determinar
misma ciudad, y a las demás partes intervinientes en el proceso penal que se adelanta en contra del accionante.
II. HECHOS 1.- De la información obrante en el expediente se pudo determinar que, bajo el radicado n.° 760016000193202307144, se adelanta proceso penal en contra de MARIO ANTONIO OSSA JURADO por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. 2.- El 5 de septiembre de 2023, ante el Juzgado 33° Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura por orden judicial, formulación de imputación, y solicitud de medida de aseguramiento. El procesado no aceptó los cargos y se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión. 3.- La Fiscalía presentó el escrito de acusación en contra del procesado, correspondiéndole conocer del asunto al Juzgado 1° Penal del Circuito de Cali, que fijó la correspondiente audiencia para el 4 de marzo del año en curso. En esta, la defensa de OSSA JURADO solicitó la nulidad de todo lo actuado por considerar que se le estaban vulnerando los derechos al debido proceso y a la defensa, en tanto los hechos jurídicamente relevantes no se encontraban estructurados de forma suficiente. 4.- Sin embargo, el 16 de abril de 2024, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Cali negó la solicitud de nulidad interpuesta por el actor. Esta
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suficiente. 4.- Sin embargo, el 16 de abril de 2024, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Cali negó la solicitud de nulidad interpuesta por el actor. Esta 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 139128
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MARIO ANTONIO OSSA JURADO decisión fue confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 5 de junio de 2024.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- Por lo anterior, el apoderado de MARIO ANTONIO OSSA JURADO interpone la acción de tutela. Señala que las decisiones que rechazaron la solicitud de nulidad que se interpuso, incurrieron en el defecto «procedimental absoluto», en tanto se apartaron del análisis de los requisitos que deben tener los hechos jurídicamente relevantes, tanto en la audiencia de imputación como en la acusación. 5.1.- Estima, que la Fiscalía no cumplió con la carga de señalar «las circunstancias de tiempo, modo y lugar» en la que presuntamente se cometió el delito que se le endilga a su defendido, por lo que, «al faltar requisitos legales, el acto no debería cumplir su finalidad por la cual fue creado, es decir la imputación o acusación (vinculación al proceso penal)», lo que sin duda deviene en la nulidad.
5.2.- Por consiguiente, peticionó:
DECRETAR LA NULIDAD DE LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE
penal)», lo que sin duda deviene en la nulidad. 5.2.- Por consiguiente, peticionó:
DECRETAR LA NULIDAD DE LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE
IMPUTACIÓN Y ACUSACIÓN, ASÍ MISMO AMPARAR EL DERECHO A LA DEFENSA, DEBIDO PROCESO Y LEGALIDAD spoa. No. 76-001-60-00-1932023-07144-01 6.- El 26 de julio de 2024, la suscrita magistrada avocó el conocimiento del asunto para que las autoridades accionadas y las vinculadas ejercieran su derecho de defensa y se manifestaran respecto a las pretensiones del accionante.
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MARIO ANTONIO OSSA JURADO 7.- El 30 de julio de 2024, el Juzgado 33° Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, reseñó que, en la audiencia de formulación de imputación en contra de OSSA JURADO, la defensa solicitó aclaración a la Fiscalía para que «diera claridad sobre las fechas exactas de los tres eventos sexuales contra la víctima, ante lo cual la señora fiscal aclaró que teniendo en cuenta que la reiteración de la conducta y que la víctima es una menor de 8 años, por su corta edad no se le puede exigir que en su relató determinara una fecha punta», frente a lo que no se presentó ninguna objeción. Así, estima que no existe vulneración a derechos del procesado. 8.- El Juzgado 1° Penal del Circuito con función de conocimiento
presentó ninguna objeción. Así, estima que no existe vulneración a derechos del procesado. 8.- El Juzgado 1° Penal del Circuito con función de conocimiento de Cali y un magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, estimaron que en el trámite del incidente de nulidad promovido por MARIO ANTONIO OSSA JURADO no existió vulneración a derechos, puesto que, en estas se consideró que «la Fiscalía estructuró adecuadamente los hechos jurídicamente relevantes», para endilgar al procesado la comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. 9.- Por su parte, la Fiscal 132 Seccional de Cali explicó que en el presente asunto no es dable solicitar la nulidad de la actuación penal, porque en la audiencia de imputación y acusación se mencionaron los hechos jurídicamente relevantes, de forma tal que: (…) la precisión se circunscribe al lugar de los hechos, (Ciudad Cali, en la Calle 21 Kra. 8ª-09, barrio Obrero – DEPOSITO Y RETACERIA GABRIELA), el señalamiento de un periodo temporal de la ocurrencia de los eventos sexuales entre los meses de marzo, abril y mayo del año 2023, y finalmente la individualización de los eventos de abordaje de abuso sexual a la menor MACHO: el presunto agresor OSSA JURADO (…) 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 139128
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MARIO ANTONIO OSSA JURADO 10.- El Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema
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MARIO ANTONIO OSSA JURADO 10.- El Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de Cali realizó un recuento de las distintas actuaciones adelantadas al interior del proceso penal.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 11.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. b. Problema jurídico 12.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la acción de tutela es procedente para cuestionar la decisión de segunda instancia, emitida el 5 de junio de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la que se confirmó la decisión que negó la solicitud de nulidad frente a todo lo actuado, en el proceso penal que se adelanta en contra de MARIO ANTONIO OSSA JURADO. 13.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, estudiará de fondo el asunto. 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 139128
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y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, estudiará de fondo el asunto. 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 139128
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MARIO ANTONIO OSSA JURADO
c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales 14.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. 15.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 15.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior
y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. 15.2.- Por su parte, los « requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 139128
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MARIO ANTONIO OSSA JURADO de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. 16.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias
16.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad 17.- En el caso concreto: (i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional porque se discute la vulneración de los 7Tutela de primera instancia Radicado n.° 139128
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MARIO ANTONIO OSSA JURADO derechos fundamentales de la parte accionante. No obstante, el demandante en tutela no ha agotado todos los medios de defensa judicial que tiene al interior del proceso penal, justamente, porque el trámite está en curso. En consecuencia, la solicitud de amparo no satisface todos los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales.
que tiene al interior del proceso penal, justamente, porque el trámite está en curso. En consecuencia, la solicitud de amparo no satisface todos los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales. 18.- En términos generales, la inconformidad del accionante es que en la formulación de imputación y acusación no se determinaron correctamente «las circunstancias de tiempo, modo y lugar» en la que presuntamente se cometió el delito que se le endilga, lo cual vulnera sus derechos al debido proceso, defensa y legalidad, porque no le permite contemplar debidamente los hechos por los que está siendo procesado. 19.- Lo anterior, justamente, será el objeto del litigio en el proceso penal seguido en contra de MARIO A NTONIO O SSA J URADO. En ese sentido, al interior del trámite existen otros escenarios procesales en los cuales se podrán discutir los hechos por los que está siendo procesado y su responsabilidad penal. Más aún, si se tiene en cuenta que, en la actualidad se está desarrollando la audiencia preparatoria y, justamente, el debate que se surtirá en el juicio oral está relacionado los motivos de nulidad que alegó la defensa. 20.- Adicionalmente, si lo considera, la defensa podrá interponer recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia si resulta contraria a los intereses del procesado. En el mismo sentido, también podrá, incluso, de llegar a estimarlo necesario, cuestionar los hechos que se tengan como probados y la interpretación que las instancias hagan al respecto a través del recurso extraordinario de casación. 8Tutela de primera instancia Radicado n.° 139128
hechos que se tengan como probados y la interpretación que las instancias hagan al respecto a través del recurso extraordinario de casación. 8Tutela de primera instancia Radicado n.° 139128
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MARIO ANTONIO OSSA JURADO 21.- Bajo este panorama, teniendo en cuenta que el proceso penal está en curso y que allí se puede promover el debate propuesto en esta tutela, el amparo resulta improcedente. e. Conclusión 22.- Con base en estas consideraciones, la Sala declarará improcedente la acción de tutela. En realidad, la solicitud de amparo no satisface el requisito general de la subsidiariedad porque el proceso penal está en curso y, en su interior, MARIO ANTONIO OSSA JURADO puede debatir el asunto que intentó ventilar a través de esta acción constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta
por MARIO ANTONIO OSSA JURADO.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
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Magistrada 9Tutela de primera instancia Radicado n.° 139128
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MARIO ANTONIO OSSA JURADO
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
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MARIO ANTONIO OSSA JURADO
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10