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CSJ - STP10433-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10433-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 47001220400020240018501 Radicación n.° 139145 STP10433-2024 (Aprobado acta n.° 183) Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el recurso de impugnación interpuesto por JESÚS DAVID M OSCOTE T AMARA contra la sentencia de tutela de primera instancia emitida el 18 de julio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, que declaró improcedente la acción de tutela instaurada en contra de la Fiscalía 28 Seccional de Pivijay y el Tribunal

Administrativo de Magdalena. En síntesis, en el recurso de impugnación, JESÚS DAVID MOSCOTE TAMARA argumentó que la medida cautelar dispuesta en su contra – suspensión provisional de la elección como concejal de Concordiapor el Tribunal Administrativo de Magdalena vulnera sus derechos fundamentales. En consecuencia, pidió que se levante la medida preventiva hasta que la Fiscalía 28 Seccional de Pivijay adelante la investigación penal correspondiente.Tutela segunda instancia CUI: 47001220400020240018501 Radicación n.° 139145

JESÚS DAVID MOSCOTE TAMARA

II. HECHOS 1.- MANUEL A NTONIO Á LVAREZ formuló demanda de nulidad electoral contra el acto de elección de JESÚS DAVID MOSCOTE TAMARA como concejal del municipio de Concordia, Magdalena. El fundamento de

II. HECHOS 1.- MANUEL A NTONIO Á LVAREZ formuló demanda de nulidad electoral contra el acto de elección de JESÚS DAVID MOSCOTE TAMARA como concejal del municipio de Concordia, Magdalena. El fundamento de la demanda es que, aparentemente, MOSCOTE T AMARA suscribió contratos con la E.S.E. local de Concordia dentro del año anterior a su elección. El asunto le correspondió al Tribunal Administrativo de Magdalena, autoridad que dispuso como medida cautelar la suspensión provisional del concejal demandado. 2.- JESÚS D AVID M OSCOTE T AMARA interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la imposición de la medida cautelar. El 8 de abril de 2024, el Tribunal rechazó el recurso de reposición y concedió el de apelación, el cual está pendiente de resolución. 3.- JESÚS DAVID MOSCOTE TAMARA formuló denuncia en contra de MANUEL A NTONIO Á LVAREZ por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica en documento público, ya que consideró que MANUEL ANTONIO Á LVAREZ alteró los contratos que utilizó para interponer la demanda electoral en su contra. El 7 de mayo de 2024, el asunto fue asignado a la Fiscalía 28 Seccional de Pivijay. 4.- JESÚS DAVID MOSCOTE TAMARA afirmó que ha solicitado en varias oportunidades a la Fiscalía que ordene la elaboración de pruebas grafológicas para establecer si, en realidad, fue él quien suscribió los contratos y poder restablecer sus derechos como víctima. Sin embargo, la

varias oportunidades a la Fiscalía que ordene la elaboración de pruebas grafológicas para establecer si, en realidad, fue él quien suscribió los contratos y poder restablecer sus derechos como víctima. Sin embargo, la Fiscalía no ha accedido a su petición y está desarrollando el plan metodológico dispuesto para el caso concreto.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELVANTES

2Tutela segunda instancia CUI: 47001220400020240018501 Radicación n.° 139145 JESÚS DAVID MOSCOTE TAMARA 5.- JESÚS DAVID MOSCOTE TAMARA interpuso acción de tutela. La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta consideró que el accionante cuestionó dos aspectos: (i) el restablecimiento de sus derechos como víctima a través de la suspensión de la medida cautelar dispuesta en su contra en el proceso administrativo de nulidad electoral y (ii) la falta de resolución por parte de la Fiscalía de las solicitudes de realización de las pruebas grafológicas. 6.- El 18 de julio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Magdalena resolvió la acción de tutela. Por un lado, frente al primer reproche, declaró improcedente la solicitud de amparo en tanto el actor no ha solicitado el restablecimiento de sus derechos al interior del proceso penal que promovió y, además, el recurso de apelación instaurado en contra de la imposición de la medida cautelar está pendiente de resolución. Por otro lado, respecto del segundo cargo, declaró la inexistencia de vulneración porque la Fiscalía está dentro del término legal para adelantar la investigación y no está en la obligación de acatar las peticiones

Por otro lado, respecto del segundo cargo, declaró la inexistencia de vulneración porque la Fiscalía está dentro del término legal para adelantar la investigación y no está en la obligación de acatar las peticiones probatorias del denunciante. 7.- JESÚS D AVID M OSCOTE T AMARA interpuso recurso de impugnación en contra de la sentencia de primera instancia. No obstante, únicamente confrontó la declaración de improcedencia del primer cargo y solicitó “ordenar al tribunal 04 administrativo del Magdalena suspenda la medida provisional que suspende credencial como concejal del municipio de Concordia deposición adoptada por este despacho y que debe ser hasta tanto la honorable fiscalía 28 seccional de pivijay (sic) investigue de fondo”.

IV. CONSIDERACIONES

3Tutela segunda instancia CUI: 47001220400020240018501 Radicación n.° 139145

JESÚS DAVID MOSCOTE TAMARA

a. Competencia 8.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 9.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la acción de tutela instaurada por JESÚS DAVID MOSCOTE TAMARA cumple con los requisitos generales de procedibilidad de la tutela, especialmente el de la subsidiaridad. A partir de lo que se logre

determinar si la acción de tutela instaurada por JESÚS DAVID MOSCOTE TAMARA cumple con los requisitos generales de procedibilidad de la tutela, especialmente el de la subsidiaridad. A partir de lo que se logre establecer, si resulta procedente, la Sala analizará si la medida cautelar dispuesta por el Tribunal Administrativo de Magdalena se debe suspender hasta que la Fiscalía 28 Seccional Pivijay culmine la investigación promovida por JESÚS DAVID MOSCOTE TAMARA o si, por el contrario, la permanencia de la medida preventiva no depende del avance de la investigación penal. c. Incumplimiento del requisito de la subsidiariedad: análisis del caso concreto 10.- Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con el propósito de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, siempre que no exista otro medio de defensa judicial , a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable, situación que no 4Tutela segunda instancia CUI: 47001220400020240018501 Radicación n.° 139145 JESÚS DAVID MOSCOTE TAMARA se acreditó en el presente asunto.

11.- Frente a este particular, la Corte Constitucional ha manifestado (CC T-1343/01):

(…) la acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de

11.- Frente a este particular, la Corte Constitucional ha manifestado (CC T-1343/01):

(…) la acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela.

12.- De esta manera, para que el trámite constitucional prospere requiere necesariamente el agotamiento de todas las vías ordinarias y extraordinarias dispuestas en el ordenamiento jurídico colombiano a través de las cuales se pueda debatir el caso concreto. De lo contrario, es decir, si no se acudido previamente a las instancias correspondientes para ventilar los reclamos señalados en la demanda de tutela, se deberá declarar la improcedencia del amparo ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

13.- En este caso, JESÚS DAVID MOSCOTE TAMARA cuestiona el hecho de que, la medida cautelar dispuesta por el Tribunal Administrativo de Magdalena que lo afectó con la suspensión provisional del cargo de concejal del municipio de Concordia continúe vigente, pese a la investigación que la Fiscalía adelanta con ocasión del mismo proceso de nulidad electoral instaurado en su contra. 14.- De acuerdo con la información suministrada en el expediente de la tutela, el actor interpuso recurso de apelación contra la imposición de la medida cautelar referida anteriormente, pero aún no se ha desatado la

nulidad electoral instaurado en su contra. 14.- De acuerdo con la información suministrada en el expediente de la tutela, el actor interpuso recurso de apelación contra la imposición de la medida cautelar referida anteriormente, pero aún no se ha desatado la alzada. Por esa razón, el accionante debe esperar que el asunto se resuelva 5Tutela segunda instancia CUI: 47001220400020240018501 Radicación n.° 139145 JESÚS DAVID MOSCOTE TAMARA ante las autoridades ordinarias competentes antes de acudir al juez de tutela. 15.- Ahora bien, el proceso de nulidad electoral está en curso y es allí donde JESÚS DAVID MOSCOTE TAMARA debe ejercer la defensa de sus derechos y garantías como parte demandada a través de los medios de defensa judicial que le ofrece el ordenamiento jurídico. Además, en esta ocasión, no se advierte que se cumplan los presupuestos para utilizar la solicitud de amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 16.- Finalmente, la Sala debe precisar que, el proceso penal que promovió el actor es independiente al proceso de nulidad lectoral que se adelanta en su contra y, en principio, las determinaciones de un proceso no inciden en el otro, sino que cada trámite avanza de acuerdo con las reglas procesales que gobiernan la naturaleza de cada asunto. Eventualmente, JESÚS DAVID MOSCOTE TAMARA podrá solicitar el restablecimiento de sus derechos como víctima al interior del proceso penal, pero como lo concluyó el Tribunal de primera instancia, el actor no ha promovido solicitud en ese sentido ante las autoridades judiciales correspondientes. f. Conclusión 17.- Con base en el análisis efectuado, esta Sala confirmará la

concluyó el Tribunal de primera instancia, el actor no ha promovido solicitud en ese sentido ante las autoridades judiciales correspondientes. f. Conclusión 17.- Con base en el análisis efectuado, esta Sala confirmará la sentencia de tutela de primera instancia. El actor interpuso recurso de apelación en contra de la imposición de la media cautelar en su contra al interior del proceso de nulidad electoral y, hasta la fecha, el recurso de alzada no se ha resuelto. Además, el proceso administrativo está en curso y es allí donde el accionante debe procurar la defensa de sus derechos y garantías. Finalmente, el demandante tampoco ha solicitado ante las 6Tutela segunda instancia CUI: 47001220400020240018501 Radicación n.° 139145 JESÚS DAVID MOSCOTE TAMARA autoridades correspondientes el restablecimiento de sus derechos y, en esa medida, el juez de tutela no está habilitado para intervenir en este asunto. Por estas razones, la solicitud de amparo incumple con el requisito general de la subsidiariedad por lo que los reproches no se pueden analizar de fondo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Ordenar la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado 7Tutela segunda instancia CUI: 47001220400020240018501 Radicación n.° 139145

JESÚS DAVID MOSCOTE TAMARA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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