CSJ - STP10447-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10447-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente STP10447-2024 Radicación N.° 138973 (Acta N.° 186) Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por JORGE ENRIQUE TORRES CASTRO, contra el fallo proferido el 27 de junio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual negó la acción de tutela al verificarse la inexistencia de vulneración a los derechos fundamentales al buen nombre, debido proceso y libre locomoción, promovida contra Migración Colombia, Interpol Colombia, Policía Nacional, la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Cali y el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo Superior de la Judicatura.Rdo: 76001220400020240073701
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II. HECHOS
2. Fueron precisados en el fallo de primera instancia, en los siguientes términos: «2.- Manifestó que fue invitado por la Embajada de Colombia en Estados Unidos para “representar mi etnia en condición de activista de derechos humanos de la población afrodescendiente en la Primera Cumbre Binacional Colombia-EEUU en ATLANTA -GEORGIA lo días 13 y 14 de abril de 2024”, dada su “experiencia y conocimiento en temas
Binacional Colombia-EEUU en ATLANTA -GEORGIA lo días 13 y 14 de abril de 2024”, dada su “experiencia y conocimiento en temas empresariales y de negocios», desarrollados «en territorios vulnerables de comunidades afros”.
3. Señaló que tras haber gestionado todo lo pertinente para asistir a la Cumbre Binacional, al llegar a Panamá, la autoridad competente le indicó que, “por tener antecedentes en Colombia suministrados por Migración Colombia, basados en una mera publicación que reposa en la página de la rama judicial, no podía estar en su territorio ni podía hacer tránsito [a Estados Unidos]”, y aunado a ello, a partir de ese “informe administrativo de Migración Colombia extemporáneo y sin validez (…), los EEUU en una acción soberana (…), revocó mi visa de turismo con la cual viajaba a dicho evento”.
4. Por lo anterior, solicita el amparo constitucional de los derechos fundamentales para que de manera expedita se retire su nombre de las bases de datos de intercambio de información de Migración Colombia, de la Rama Judicial y de la Policía Nacional, además no se comparta ninguna información que lesione sus intereses y sus derechos a ningún país sin que medie previo requerimiento de autoridad judicial competente.».
III. FALLO IMPUGNADO
3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo deprecado, argumentando que de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente no es posible endilgar vulneración alguna de los derechosRdo: 76001220400020240073701
N.I 138973 Impugnación Jorge Enrique Torres Castro 3 fundamentales del accionante, pues la información que reposa en los
el expediente no es posible endilgar vulneración alguna de los derechosRdo: 76001220400020240073701 N.I 138973 Impugnación Jorge Enrique Torres Castro 3 fundamentales del accionante, pues la información que reposa en los aplicativos de la Rama Judicial obedece a la realidad y es, en consecuencia, veraz y cierta. Cabe resaltar que para que el derecho a la honra y buen nombre, así como el derecho al habeas data, se encuentre vulnerado, es necesario que la información sea errónea o incorrecta. 3.1. Frente al ocultamiento de la información no existe prueba que esta haya sido solicitada por el accionante, sin embargo con ocasión a la acción de tutela, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, procedió con el ocultamiento de los datos personales en los procesos de Jorge Enrique Torres Castro, en la consulta pública de la página Web de la Rama Judicial, información que fue corroborada por el despacho, además informó vía correo electrónico al accionante, aportando prueba de ello. 3.2 Finalmente, Migración Colombia y la Policía Nacional aseguraron en sus contestaciones que Jorge Enrique Torres Castro, a la fecha no presenta sistematizados antecedentes penales ni requerimientos judiciales, órdenes de arresto vigentes o impedimentos para salir del país.
IV. IMPUGNACIÓN
4. Notificada del contenido del fallo, el accionante impugnó la decisión con la pretensión de obtener respuesta de fondo respecto de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por Migración Colombia, con ocasión de un intercambio de su información personal, «informal, temeraria, abusiva y lesiva» de sus prerrogativas
derechos fundamentales presuntamente vulnerados por Migración Colombia, con ocasión de un intercambio de su información personal, «informal, temeraria, abusiva y lesiva» de sus prerrogativas constitucionales, toda vez que se remitió un pantallazo a Migración Panamá, con los datos de los tres procesos penales en los cuales fueRdo: 76001220400020240073701 N.I 138973 Impugnación Jorge Enrique Torres Castro 4 vinculado en este país, desconociendo los mecanismos de cooperación judicial entre países firmantes de tratados.
V. CONSIDERACIONES
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de quien es su superior funcional.
6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
7. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar su contenido, el acervo probatorio y el fallo; si a su juicio la sentencia carece de fundamento, la revocará o, de lo contrario, la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.Rdo: 76001220400020240073701
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8. De acuerdo con los hechos que soportan la demanda de tutela y los elementos de prueba aportados, pronto advierte la Sala la confirmación del fallo impugnado por las razones que se exponen a continuación.
Caso concreto
9. Revisado el expediente se advierte que, el 14 de mayo del año que cursa, el ciudadano Jorge Enrique Torres Castro viajó desde Cali con destino a Ciudad de Panamá, sin que se limitara por parte de las autoridades colombianas su derecho de locomoción, situación que confirma fehacientemente que no existe en Colombia ninguna restricción para que el accionante pueda salir del país, lo que en efecto ocurrió.
10. Afirma que, cuando llegó a territorio panameño fue notificado que, por tener antecedentes en Colombia, suministrados por las autoridades migratorias de nuestro país, no podía permanecer en Panamá y tampoco podía hacer tránsito a los Estados Unidos. Sin embargo, sobre
que, por tener antecedentes en Colombia, suministrados por las autoridades migratorias de nuestro país, no podía permanecer en Panamá y tampoco podía hacer tránsito a los Estados Unidos. Sin embargo, sobre esta situación, no obra en el expediente prueba alguna que dé cuenta de aquel supuesto intercambio de información por parte de Migración Colombia.
11. Para el efecto, el ciudadano únicamente aportó como pruebas: i) Invitación 1ª Cumbre Binacional de Líderes Afrodescendientes de Estados Unidos y Colombia. ii) Itinerario de vuelos. iii) Voucher de alojamientoreserva de hotel. iv) Correo mediante el cual se le notifica la revocatoria de la visa americana, en el cual se establece que no demostró que lasRdo: 76001220400020240073701
N.I 138973 Impugnación Jorge Enrique Torres Castro 6 actividades que pretendía desarrollar en los Estados Unidos coincidían con el tipo de documentación que solicitó. v) Consulta web de la página de la Rama Judicial. vi) Respuesta a derecho de petición emitida por parte del Grupo de Control Migratorio Regional Occidente, mediante la cual se le informa: «De manera respetuosa me dirijo a usted, con el fin de informarle que nuestro sistema fue actualizado y consultada la base de datos de Migración Colombia ítem consignas, con los datos de JORGE ENRIQUE TORRES CASTRO, titular de la C.C. No.16.453.647, NO figuran anotaciones, restricciones y/o consignas de impedimento de salida del país a la fecha de consulta»
ENRIQUE TORRES CASTRO, titular de la C.C. No.16.453.647, NO figuran anotaciones, restricciones y/o consignas de impedimento de salida del país a la fecha de consulta»
12. Lo anterior resulta suficiente para concluir que las entidades accionadas no han vulnerado los derechos fundamentales del accionante, pues no es posible acceder a sus pretensiones cuando hay carencia de elementos que sustenten las mismas. No cuenta esta Sala con algún documento que corrobore las razones por las cuáles el actor fue deportado de Panamá a Colombia.
13. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T-141 de 2021, al reiterar su propia jurisprudencia, señaló que: «sin la existencia de un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado
(…)».
14. De contera, se impone la confirmación del fallo impugnado, toda vez que las afirmaciones del accionante no encuentran respaldo, eco o valor suasorio en las pruebas obrantes en el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrandoRdo: 76001220400020240073701 N.I 138973 Impugnación Jorge Enrique Torres Castro 7 justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VI. RESUELVE
1. Confirmar el fallo impugnado, con fundamento en lo expuesto en precedencia.
2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
VI. RESUELVE
1. Confirmar el fallo impugnado, con fundamento en lo expuesto en precedencia.
2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
Cúmplase,