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CSJ - STP1045-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1045-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente Rad. Interno No. 1045 Acta 129 Bogotá D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por RAFAEL CARRILLO

DUQUE contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, el

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO , la

DIRECCIÓN DE POLÍTICA CRIMINAL, el DELEGADO PARA

LA POLÍTICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA , el FISCAL

GENERAL DE LA NACIÓN, el PROCURADOR GENERAL DE

LA NACIÓN, la CORTE CONSTITUCIONAL, la COMISIÓN

DE DERECHOS HUMANOS DEL SENADO DE LA

REPÚBLICA, el DEFENSOR DEL PUEBLO , el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, si no se observara que carece de competenciaProceso de Tutela – Sala Plena Radicación No. 1045 Rafael Carrillo Duque 2 para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES RAFAEL CARRILLO DUQUE acude a la extraordinaria vía de tutela tras señalar que las autoridades arriba referenciadas vulneran sus derechos fundamentales, básicamente, porque no han adoptado medidas de prevención y contención del denominado virus COVID-19 al interior de los centros carcelarios del país, incluyendo al de Girón, donde está privado de la libertad.

básicamente, porque no han adoptado medidas de prevención y contención del denominado virus COVID-19 al interior de los centros carcelarios del país, incluyendo al de Girón, donde está privado de la libertad. Luego de referirse a la situación de ese establecimiento penitenciario, pide al juez de tutela que proteja sus garantías, y en ese sentido, «procedan a la expedición de decretos con fuerza de ley para descongestionar las cárceles del país» bajo el otorgamiento de medidas de alternatividad penal, libertad provisional y condicional, prisión domiciliaria y rebajas de pena. Pide en concreto para su caso, que se le otorgue la sustitución de la prisión intramuros por la domiciliaria como medida de protección ante la pandemia que aqueja a la población mundial. La acción de amparo fue asignada a un magistrado del Tribunal Superior de Bucaramanga quien en auto del 22 de abril de 2020 afirmó que, en tanto se había enunciado comoProceso de Tutela – Sala Plena Radicación No. 1045 Rafael Carrillo Duque 3 accionados al Consejo Superior de la Judicatura y a la Corte Suprema de Justicia, carecía de competencia para asumir el conocimiento del trámite. Por ende, lo remitió al Consejo de Estado, que mediante proveído del 2 de junio de 2020 lo envió a esta Corporación. CONSIDERACIONES El expediente fue sometido a reparto de Sala Plena, en razón a que el demandante, dentro de las autoridades accionadas, relacionó a las Cortes Suprema de Justicia y

a esta Corporación. CONSIDERACIONES El expediente fue sometido a reparto de Sala Plena, en razón a que el demandante, dentro de las autoridades accionadas, relacionó a las Cortes Suprema de Justicia y Constitucional, así como al Consejo Superior de la Judicatura. No obstante, la revisión del libelo de tutela y las pretensiones del libelista muestran que la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura no tienen ninguna injerencia en los reclamos que RAFAEL CARRILLO DUQUE propone en la vía de amparo. En efecto, las pretensiones del demandante consisten en que, (i) a través de la expedición de decretos con fuerza de ley, a nivel gubernamental se adopten medidas encaminadas a prevenir y contener el contagio por COVID-19 en el centro carcelario de Girón; y (ii) se le otorgue la sustitución de la prisión intramuros por la domiciliaria. En nada comprometen esos pedimentos a las corporaciones judiciales mencionadas que, por consiguiente, no deben ser vinculadas al contradictorio por pasiva.Proceso de Tutela – Sala Plena Radicación No. 1045 Rafael Carrillo Duque 4 El asunto sí involucra, claramente, a las autoridades de las Ramas Ejecutiva y Legislativa relacionadas por el libelista, pero, además, al juzgado de ejecución de penas de Bucaramanga que vigila la sanción que en la actualidad

purga CARRILLO DUQUE.

La competencia para asumir el conocimiento de la

libelista, pero, además, al juzgado de ejecución de penas de Bucaramanga que vigila la sanción que en la actualidad

purga CARRILLO DUQUE.

La competencia para asumir el conocimiento de la acción de amparo, entonces, está dada por lo previsto en los numerales 3º1 y 5º2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Ante lo expuesto y como el caso involucra, además de las autoridades enunciadas, a un juzgado de la especialidad penal – juez de ejecución de penas – , se dispone REMITIR el expediente, por competencia, al despacho del magistrado Jesús Villabona Barajas, integrante de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, a quien había correspondido por reparto en esa Colegiatura la actuación3. 1 3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación y del Consejo Nacional Electoral serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.  2 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la

primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.  2 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.  3 El Parágrafo 1°. Artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 enseña que: «si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados».Proceso de Tutela – Sala Plena Radicación No. 1045 Rafael Carrillo Duque 5 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE REMITIR el expediente por competencia, al despacho del magistrado Jesús Villabona Barajas, integrante de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, a quien había correspondido por reparto en esa Colegiatura la actuación. Comuníquese y Cúmplase

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIERProceso de Tutela – Sala Plena Radicación No. 1045 Rafael Carrillo Duque 6

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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