CSJ - STP10462-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP10462-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente
STP10462-2025 Radicación No. 144905 Aprobado acta No. 105
Bogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
VISTOS
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por PORVENIR S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS , contra la sentencia proferida, el 5 de febrero de 2025 , por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia , que declaró improcedente el amparo de sus derecho s fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
Al tramite fueron vinculados los Juzgados: 16, 19, 22, 27 y 33 Laborales del Circuito de Bogotá, así como las partes e intervinientes en los procesos ordinarios laborales con radicados 11001310501620210035300,Tutela de segunda instancia Radicado 144905 CUI 11001020500020250018601
PORVENIR S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS
11001310502720200044300, 11001310503320210057300, 11001310501920220023800 y 11001310502220220010600.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Los h echos y pretensiones fueron presentados por la Corporación de primera instancia así:
A través de su representante legal, la accionante promueve la acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, en los asuntos que se relacionan a continuación.
A través de su representante legal, la accionante promueve la acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, en los asuntos que se relacionan a continuación.
Para respaldar su petici ón, narra que Mar ía Libia Mora M éndez, José Elbar García Velasco, Gustavo Alonso Siabato Piracón, Cielo Yiret Camacho Aza, Concha Ilse Guevara Álvarez promovieron -por separadodemanda ordinaria laboral en su contra para que se declarara la «ineficacia» del traslado que realiz ó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS, en los procesos que se identifican a continuación:
1. Proceso n.° 11001310501620210035300
Señala que el proceso que Mar ía Libia Mora M éndez promovi ó contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. y la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensionesse asignó al Juez Dieciséis Laboral del Circuito de Bogot á bajo radicado n.° 11001310501620210035300, quien a través de sentencia de 7 de diciembre de 2023 dispuso:
PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado al r égimen de ahorro individual con solidaridad que realizara la demandante señora MARÍA LIBIA MORA MÉNDEZ [...], el día veintiséis (26) de agosto de 2005 por ante la AFP PORVENIR
de ahorro individual con solidaridad que realizara la demandante señora MARÍA LIBIA MORA MÉNDEZ [...], el día veintiséis (26) de agosto de 2005 por ante la AFP PORVENIR S.A. debido a la omisión en el deber de información.
SEGUNDO: CONDENAR a [...] PORVENIR S.A., a trasladar la totalidad de los recursos de la cuenta de ahorro individual de la demandante con destino a [...] COLPENSIONES, incluyendo los conceptos por capital, r éditos, sumas adicionales de la aseguradora, bono pensional si lo hubiere, gastos de administraci ón, porci ón destinada al fondo deTutela de segunda instancia
Radicado 144905 CUI 11001020500020250018601
PORVENIR S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS
garantía de pensi ón minina y en general, todos los emolumentos que conformaron las cotizaciones realizadas en favor de la parte demandante en el r égimen de ahorro individual con solidaridad y con destino a COLPENSIONES.
TERCERO: CONDENAR a [... ] -COLPENSIONES, a recepcionar los recursos condenados en el numeral que antecede y a reactivar la afiliaci ón de la demandante en el régimen solidario de p rima media con prestaci ón definida, incluyendo en su historia laboral el total de semanas que corresponde al tiempo que efectu ó cotizaciones al r égimen de ahorro individual con solidaridad.
[...]
Expone que en virtud del recurso de apelaci ón presentado por Colpensiones y del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor
de ahorro individual con solidaridad.
[...]
Expone que en virtud del recurso de apelaci ón presentado por Colpensiones y del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de esta, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot á a través de sentencia de 30 de septiembre de 2024 -notificada el 4 de octubre de 2024confirmó la sentencia de primer grado.
Aduce que no interpuso casaci ón, pues según lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia, en estos casos, la entidad no tiene interés para recurrir, lo que le impide la concesi ón del recurs o extraordinario; adem ás, que los recursos de queja o s úplica no cumplen con los criterios de idoneidad y eficacia, toda vez que el perjuicio económico sufrido por Porvenir S. A. no superó la cuantía de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. Proceso n.° 11001310502720200044300
Refiere que el proceso que Jos é Elbar Garc ía Velasco promovi ó contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. y Colf ondos S. A. Pensiones y Cesantías se asign ó al Juez Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá bajo radicado n.° 11001310502720200044300, quien a través de sentencia de 22 de agosto de 2023 dispuso:
PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado del se ñor
Bogotá bajo radicado n.° 11001310502720200044300, quien a través de sentencia de 22 de agosto de 2023 dispuso:
PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado del se ñor JOSÉ ELBAR GARC ÍA VELASCO, del r égimen de prima media con prestaci ón definida administrado por [...] COLPENSIONES al de ahorro individual con solidaridad administrado por [...] PORVENIR S.A. efectuado el 30 de mayo de 1995 y el que posteriormente realizó a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS el 19 de mayo de 1998, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONDENAR a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS a devolver a COLPENSIONES todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliaci ón del se ñorTutela de segunda instancia
Radicado 144905 CUI 11001020500020250018601
PORVENIR S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS
JOSÉ ELBAR GARCÍA VELASCO como cotizaciones, bonos pensionales, rendimientos, frutos e intereses generados en su cuenta de ahorro individual, sin descontar valor alguno por cuotas de administraci ón, comisiones, aportes al fondo de garant ía de la pensi ón m ínima, ni primas de seguros previsionales, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: CONDENAR a [...] PORVENIR S.A., a devolver los valores descontados de la cuenta de ahorro individual del demandante, mientras estuvo afiliado a esa
previsionales, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: CONDENAR a [...] PORVENIR S.A., a devolver los valores descontados de la cuenta de ahorro individual del demandante, mientras estuvo afiliado a esa Administradora, por concepto de gastos de administración y seguros previsionales de invalidez y so brevivientes, con cargo a sus propios recursos, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: ORDENAR a [...] COLPENSIONES afiliar nuevamente al se ñor JOS É ELBAR GARC ÍA VELASCO al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, recibir las cotizaciones provenientes de COLFONDOS S.A. PENSIONES
Y CESANT ÍAS y de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., así como actualizar su historia laboral para incluir las semanas que fueron cotizadas al RAI S, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
[...]
Indica que en virtud del recurso de apelaci ón interpuesto por Colpensiones y Colfondos S. A. y del grado jurisdiccional de consulta en favor de la primera, la Sala Laboral del Tribu nal Superior de Bogot á, a trav és de sentencia de 31 de octubre de 2024 -notificada el 7 de noviembre de 2024dispuso:
PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral segundo de la sentencia proferida por el Juzgado [...], que condenó a la AFP COLFONDOS S.A. , a devolver a COLPENSIONES todos los valores que hubiere recibido con motivo de la
PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral segundo de la sentencia proferida por el Juzgado [...], que condenó a la AFP COLFONDOS S.A. , a devolver a COLPENSIONES todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación del se ñor JOSÉ ELBAR GARCÍA VELASCO como cotizaciones, bonos pensionales, rendimientos, frutos e intereses generados en su cuenta de ahorro individual, sin descontar valor alguno por cuotas de administraci ón, comisiones, aportes al fondo de garant ía de la pensi ón mínima, ni primas de seguros previsionales Y en su lugar CONDENAR a la AFP COLFONDOS S.A. a devolver a COLPENSIONES los aportes y rendimientos fi nancieros que reposan en la cuenta de ahorros del demandante como cotizaciones, bonos pensionales, rendimientos, frutos e intereses generados en su cuenta de ahorro individual, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.Tutela de segunda instancia
Radicado 144905 CUI 11001020500020250018601
PORVENIR S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada.
[...]
Aduce que no interpuso casaci ón, pues según lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia, en estos casos, la entidad no tiene interés para recurrir en estas condenas, lo que le impide la concesión del recurso extraordinario; además, que los recursos de queja o s úplica no cumplen con los criter ios de idoneidad y
interés para recurrir en estas condenas, lo que le impide la concesión del recurso extraordinario; además, que los recursos de queja o s úplica no cumplen con los criter ios de idoneidad y eficacia, toda vez que el perjuicio econ ómico sufrido por Porvenir S.A. no super ó la cuant ía de 120 salarios m ínimos legales mensuales vigentes.
3. Proceso n.° 11001310503320210057300
Refiere que el proceso que Gustavo Alonso Sia bato Pirac ón promovió contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant ías Porvenir S. A. y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S. A. se asignó al Juez Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogot á bajo radicado n.° 11001310503320210057300, quien a trav és de sentencia de 24 de enero de 2024 dispuso:
PRIMERO: DECLARAR la INEFICACIA DEL TRASLADO al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y con es to la afiliación realizada del se ñor GUSTAVO ALONSO SIABATO PIRACÓN, identificado con la c édula de ciudadanía No. (...) afiliado el 30 de octubre de 1996 a COLPATRIA hoy
PORVENIR S.A
SEGUNDO: DECLARAR que GUSTAVO ALONSO SIABATO PIRACÓN, actualmente se encuentra afiliado de manera efectiva al Régimen de Prima Media con Prestación Definida
PORVENIR S.A
SEGUNDO: DECLARAR que GUSTAVO ALONSO SIABATO PIRACÓN, actualmente se encuentra afiliado de manera efectiva al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONES - COLPENSIONES.
TERCERO: ORDENAR a PROTECCIÓN S.A., fondo actual del demandante, a realizar el traslado de los dineros existentes en la cuenta de ahorro individual de GUSTAVO ALONSO SIABATO PIRAC ÓN a COLPENSIONES, junto con sus respectivos intereses, rendimientos y bonos pensionales a que haya lugar.
CUARTO: ORDENAR a COLPENSIONES recibir el traslado de las sumas anteriormente descritas, as í como activar la afiliación de GUSTAVO ALONSO SIABATO PIRAC ÓN, al RPMPD e integrar en su totalidad la historia laboral del demandante.
QUINTO: CONDENAR a PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A. a transferir a la Administradora Colombiana de PensionesTutela de segunda instancia
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Colpensiones las cuotas de administraci ón, los dineros descontados para los seguros previsionales y pensi ón de garantía mínima debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deber án aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y dem ás información relevante que
propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deber án aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y dem ás información relevante que los justifiquen.
SEXTO: CO NMINAR a COLPENSIONES a acudir a los mecanismos procesales y extraprocesales pertinentes para obtener el recaudo de los dineros generados como consecuencia de la declaración hecha en el ordinal anterior.
[...]
Expone que en virtud de los recursos de a pelación que interpuso junto con Colpensiones y el grado jurisdiccional de consulta a favor de esta última, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot á a través de sentencia de 1.o de noviembre de 2024 -notificada el 19 de noviembre de 2024adicionó el fallo impugnado en el siguiente sentido:
PRIMERO: ADICIONAR el ordinal quinto de la sentencia proferida por el Juzgado -33Laboral del Circuito de Bogotá el 24 de enero de 2024, en donde es demandante GUSTAVO ALONSO SIABATO PIRAC ÓN y demandadas la
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
COLPENSIONES-, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE PENSIONES Y CESANT ÍAS PORVENIR S.A. y ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCION S.A., para ordenar a Porvenir S.A. y Protecci ón S.A. que, a demás de lo indicado en la sentencia mencionada, retornen con destino a Colpensiones
CESANTÍAS PROTECCION S.A., para ordenar a Porvenir S.A. y Protecci ón S.A. que, a demás de lo indicado en la sentencia mencionada, retornen con destino a Colpensiones los rendimientos, bono pensional si existiese y las comisiones generadas que a nombre del actor existan en su cuenta de ahorro individual, debidamente indexadas y con cargo a sus propios recursos.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo dem ás la providencia de primera instancia.
[...]
Aduce que no interpuso casaci ón, pues según lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia, en estos casos, la entidad no tiene interés para recurrir, lo que le impide la concesi ón del recurso extraordinario; adem ás, que los recursos de queja o s úplica no cumplen con los criterios de idoneidad y eficacia, toda vez que el perjuicio económico sufrido por Porvenir S.A. no super ó la cuantía de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
4. Proceso n.° 11001310501920220023800Tutela de segunda instancia
Radicado 144905 CUI 11001020500020250018601
PORVENIR S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS
Señala que el proceso que Cielo Yinet Camacho Aza promovi ó contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. y la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones se asignó al Juez Diecinueve Laboral del Circuito de Bogot á bajo radicado n.°
Cesantías Porvenir S. A. y la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones se asignó al Juez Diecinueve Laboral del Circuito de Bogot á bajo radicado n.° 11001310501920220023800, quien a trav és de sentencia de 23 de julio de 2024 declar ó la ineficacia del traslado y orden ó a Porvenir S. A. a trasladar a Colpensiones las cotizaciones, aportes adicionales, el porcentaje destinado al fondo de pensi ón mínima, los rendimientos financieros, incl uidos los intereses y comisiones diferentes a los gastos de administración.
Expone que en virtud del grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot á a través de sentencia de 30 de septiembre de 2024 confirm ó la decisión.
Aduce que no interpuso casaci ón, pues según lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia, en estos casos, la entidad no tiene interés para recurrir, lo que le impide la concesi ón del recurso, además, que los recursos de queja o s úplica no cumplen con los criterios de idoneidad y eficacia, toda vez que el perjuicio económico sufrido por Porvenir S.A. no superó la cuantía de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
5. Proceso n.° 11001310502220220010600
Señala que el proceso que Concha Ilse Guevara Álvarez promovió contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
5. Proceso n.° 11001310502220220010600
Señala que el proceso que Concha Ilse Guevara Álvarez promovió contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, se asignó al Juez Veintidós Laboral del Circuito de Bogot á bajo radicado n.° 11001310502220220010600, quien a través de sentencia de 23 de enero de 2024 dispuso:
PRIMERO: DECLARAR LA INEFICACIA del traslado efectuado por la señora CONCHA ILSE GUEVARA ÁLVAREZ, al régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, acaecido el 1 de mayo de 1.994. En consecuencia, DECLARAR que para todos los efectos legales el afiliado nunca se traslad ó al régimen de ahorro individual con solidaridad y, por tanto, siempre permaneci ó en el r égimen de prima media con prestación definida.
SEGUNDO: ORDENAR a PORVENIR S.A., fondo en el que se encuentran los aportes de la demandante, a trasladar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, el saldo existente en la cuenta de ahorro individual de la actora con sus correspondientes rendimientos, los bonos pensionales, si los hay y el porcentaje destinado al Fondo de Garant ía de Pensi ónTutela de segunda instancia
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porcentaje destinado al Fondo de Garant ía de Pensi ónTutela de segunda instancia Radicado 144905 CUI 11001020500020250018601
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Mínima. Así mismo, se le condenar á a la devolución de los gastos de administración y el valor de las primas del seguro previsional, con cargo a sus propias utilidades, debidamente indexados a la fecha de entrega a
COLPENSIONES.
TERCERO: DECLARAR que COLPENSIONES bien puede obtener por las v ías judiciales pertinentes, el valor de los perjuicios que se le llegaren a causar por asumir la obligación pensional de la demandante en mon tos no previstos y sin las reservas dispuestas para el efecto.
CUARTO: ORDENAR a COLPENSIONES recibir los dineros provenientes de PORVENIR S.A. y efectuar los ajustes en la historia pensional de la actora, conforme quedó explicado en esta providencia.
[...]
Expone que en virtud del recurso de apelación que interpuso junto con Colpensiones y el grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de esta última, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá a través de sentencia de 1o de noviembre de 2024 adicionó el fallo impugnado en los siguientes términos:
PRIMERO: ADICIONAR el ordinal Segundo de la sentencia proferida por el Juzgado -22Laboral del Circuito de Bogotá el 23 de enero de 2024, en donde es demandante CONCHA ILSE GUEVARA y dema ndadas ADMINISTRADORA
proferida por el Juzgado -22Laboral del Circuito de Bogotá el 23 de enero de 2024, en donde es demandante CONCHA ILSE GUEVARA y dema ndadas ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., para indicar que además de lo expuesto, Porvenir S.A. deberá trasladar a Colpensiones, por raz ón de la afiliaci ón qu e tuvo la demandante, los aportes destinados al Fondo de Garantía Mínima, con cargo a sus propios recursos, debidamente indexados; todas las demandadas deber án permitir que los aportes aparezcan discriminados con sus respectivos valores, con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes e informaci ón relevante que los justifique.
[...]
Aduce que no interpuso casaci ón, pues según lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia, en estos casos, la entidad no tiene interés para recurrir, lo que le impide la concesi ón del recurso, además, que los recursos de queja o s úplica no cumplen con los criterios de idoneidad y eficacia, toda vez que el perjuicio económico sufrido por Porvenir S.A. no super ó la cuantía de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.Tutela de segunda instancia Radicado 144905 CUI 11001020500020250018601
PORVENIR S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS
Señala respecto de todos los procesos enunciados que la Sala
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PORVENIR S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS
Señala respecto de todos los procesos enunciados que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot á trasgredió sus derechos fundamentales, toda vez que las decisiones desconocieron el precedente jurisprudencial de la sentencia CC SU107 -2024, al ordenar a Porvenir S.A. reintegrar los gastos de administraci ón y primas de seguro previsional, lo que resulta contrario a lo advertido en dicha providencia.
Destaca que la acci ón de tutela es procedente, debido a su relevancia constitucional, el agotamiento de los medios de defensa judicial, el cumplimiento del requisito de inmediatez, la existencia de una irregularidad procesal y la falta de idoneidad y eficacia de otro medio de defensa judicial. En particular, la entidad advierte que si bien contaba con el recurso de queja o súplica, estos no son idóneos ni eficaces para el reclamo de sus derechos, pues el perjuicio econ ómico no super ó los 120 salarios m ínimos legales vigentes, por lo tanto, estos recursos no serían procedentes.
Conforme a lo anterior, solicita que se amparen los derechos fundamentales que invoca y que, como medida para restablecerlos, se deje sin ef ecto las decisiones de segunda instancia en cada uno de los procesos referidos. En su lugar, requiere que se ordene emitir un nuevo pronunciamiento con base al «precedente de la Sentencia SU-107 de 2024, en particular en lo referente a la exoneraci ón de l a devoluci ón de las cuotas de administración y las primas de seguro».
al «precedente de la Sentencia SU-107 de 2024, en particular en lo referente a la exoneraci ón de l a devoluci ón de las cuotas de administración y las primas de seguro».
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
1. Mediante auto del 29 de enero de 2025 , el a quo admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades y partes mencionadas.
2. Los Juzgados: 27, 22, 19 y 33 enviaron los links de acceso a los expedientes de los procesos ordinarios con radicados 11001310502720200044301, 11001310502220220010600, 1001310501920220023800, 11001310503320210057300, respectivamente.
3. El Magistrado Carlos Alberto Cortés Corredor , adscrito a la Sala Laboral del Tribunal Superior de B ogotá,Tutela de segunda instancia
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indicó que la entidad accionada, conoció y falló los procesos ordinarios con radicados 11001310502220220010600 y 11001310503320210057300, los cuales fueron devueltos al juzgado de origen en vista de que no se interpuso el recurso extraordinario de casación por ningu na de las partes . A su vez, defendió la legalidad de la decisión y solicitó negar el amparo pretendido por la accionante.
4. Por su parte, el Magistrado Rodrigo Avalos Ospina , adscrito a la misma corporación, expuso que el recurso de alzada presentado en el proceso ordinario laboral 11001310502720200044301, fue resuelto por medio de
4. Por su parte, el Magistrado Rodrigo Avalos Ospina , adscrito a la misma corporación, expuso que el recurso de alzada presentado en el proceso ordinario laboral 11001310502720200044301, fue resuelto por medio de sentencia del 31 de octubre de 2024, señalando los razonamientos sobre los que se edificó esta.
5. La Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., expresó que coadyuvaba la solicitud presentada por la accionante.
6. La apoderada judicial de Colfondos S.A. solicitó que se concediera el amparo invocado por la accionante, atendiendo a que este se encontraba respal dado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
7. La directora de acciones constitucionales de Colpensiones solicitó que se declarara la improcedencia de la acción impetrada, dado que no se está frente a ninguna vulneración de derechos fundamentale s por parte de los juzgados cognoscentes de los procesos ordinarios, sumado a lo anterior, señaló que la accionante pretende controvertirTutela de segunda instancia
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hechos que ya fueron objeto de estudio judicial y frente a los cuales existían mecanismos como los recursos judiciales.
8. La apoderada judicial de Concha Ilse Guevara solicitó que se declarara la improcedencia de la acci ón constitucional, al no acreditar la afectación a derechos fundamentales y buscar una vía de impugnación ya agotada.
9. Dentro del término concedido para allegar
que se declarara la improcedencia de la acci ón constitucional, al no acreditar la afectación a derechos fundamentales y buscar una vía de impugnación ya agotada.
9. Dentro del término concedido para allegar pronunciamiento frente a la demanda, l as demás partes e intervinientes guardaron silencio.
10. Mediante fallo del 5 de febrero de 2025, el Colegiado de primera instancia resolvió declarar improcedente el amparo, por cuanto la peticionaria desconoció el requisito de subsidiariedad, toda vez que, respecto de los radicados n° 11001310501620210035300, 11001310502720200044300 y 11001310501920220023800 «no interpuso recurso de apelación contra la decisi ón de primera instancia, lo que implica que estuvo conforme con la decisi ón condenatoria de primer grado», en tanto que, respecto a los procesos 11001310503320210057300 y 11001310502220220010600, no interpuso el recurso extraordinario de casación.
De igual modo, adujo que, el argumento referente a la falta de interés económico para recurrir en casación no tiene vocación de prosperidad, «en la medida que es el juez natural quien debe determinar tal circunstancia con fundamento en elTutela de segunda instancia Radicado 144905 CUI 11001020500020250018601
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perjuicio econ ómico causado, cuya demostración le corresponde, en este caso, a la accionante.».
11. Una vez n otificada la decisión, la accionante la
perjuicio econ ómico causado, cuya demostración le corresponde, en este caso, a la accionante.».
11. Una vez n otificada la decisión, la accionante la impugnó, señalando para el efecto que, en la demanda argumentó la no presentación del recurso extraordinario de Casación, bajo el precedente de la Sala de Casación Laboral de Corte Suprema de Justica que ha negado el recurso de Casación, por considerar que no se cu mple con el interés para actuar, reiterando la s manifestaciones que al respecto incorporara en el escrito inicial.
En tal orden, solicitó revocar el fallo censurado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con lo establecido en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021 que modificó el Decreto 1069 de 2015, en armonía con el artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por su homóloga Laboral.
Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medioTutela de segunda instancia Radicado 144905 CUI 11001020500020250018601
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de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo
Radicado 144905 CUI 11001020500020250018601
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de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En camino a resolver el asunto que concita la atención de la Corte, es preciso recordar que, e n múltiples pronunciamientos, esta Corporación ha hecho mención de los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de amparo contra providencias judiciales, destacando que los segundos han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590/05. Estos son: (i) defecto orgánico ; ( ii) defecto procedimental absoluto ; (iii) defecto fáctico; (iv) defecto material o sustantivo; (v) error inducido; (vi) decisión sin motivación; (vii) desconocimiento del precedente; y (viii) violación directa de la Constitución.
Por manera que, a partir de la precitada decisión de constitucionalidad, la procedencia de la tut ela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando superado el filtro de verificación de los requisitos generales (relevancia constitucional, inmediatez, subsidiariedad y que no se trate de decisiones emitidas en trámites de igual naturaleza) , se presente al menos uno de los defectos específicos antes mencionados.
En el presente asunto, PORVENIR S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, por vía de la acción de amparo censura las sentencias proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en los procesos
En el presente asunto, PORVENIR S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, por vía de la acción de amparo censura las sentencias proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en los procesos ordinarios laborales con radicados 11001310501620210035300, 11001310502720200044300,Tutela de segunda instancia Radicado 144905 CUI 11001020500020250018601
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11001310503320210057300, 11001310501920220023800 y 11001310502220220010600, determinaciones en las que, a juicio de la referida entidad, se configuran afectaciones de sus prerrogativas constitucionales.
Establecida esa inconformidad, luego de examinar las pruebas obrantes en los respectivos expedientes, la Sala advierte que la s pretensiones de la tutelante no tiene n vocación de prosperar, pues no puede n ser resuelta s mediante la acción de tutela , en atención a que, como lo adujera el sentenciador de
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