CSJ - STP10469-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10469-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP10469-2024 Radicación n°. 138984 Acta No. 186 Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el Complejo Penitenciario y Carcelario El Pedregal, contra el fallo proferido el 8 de julio de 2024, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior Medellín tuteló el derecho fundamental al debido proceso del accionante ESTID OSTI CASTAÑO TORO y ordenó al director del Complejo Penitenciario y Carcelario El Pedregal que en el término de «(48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a informar al actor el turno en el que se encuentra su solicitud de reclasificación de fase y la resuelva en el orden correspondiente y en el sentido a que haya lugar a más tardar dentro de los dos (02) meses siguientes» y exhortó al Juzgado 13° de Ejecución de Penas y Medidas deCUI 05001220400020240074501
Radicación tutela n°. 138984 Impugnación de Tutela
ESTID OSTI CASTAÑO TORO
2 Seguridad de la misma ciudad que dé resolución a las peticiones del promotor.
2. Al trámite se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.
II. HECHOS
3. Fueron expuestos en la sentencia de primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín de la siguiente manera:
los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.
II. HECHOS
3. Fueron expuestos en la sentencia de primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín de la siguiente manera: «Estid Osti Castaño Toro informa que se encuentra detenido desde el 13 de febrero de 2017 y fue condenado vía preacuerdo por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Medellín, encontrándose recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario El
Pedregal. Asegura haber adelantado diferentes actividades de estudio y/o trabajo en el centro de reclusión para acceder a los descuentos a que tiene derecho por ley, no obstante, por la demora de su proceso penal, según los argumentos del Complejo Penitenciario y Carcelario El Pedregal, no se le ubicó en la fase de seguridad correspondiente, y ha tenido que radicar diversos derechos de petición verbales y escritos, estos últimos del 12 de noviembre de 2023, 5 de febrero de 2024 y 3 de abril de 2024, sin lograr la evaluación y clasificación pretendida. Según su apoderado, Estid Osti ha cumplido satisfactoriamente el tratamiento penitenciario de manera escalonada para ser ubicado en la fase de mediana seguridad; no obstante, ello no ha sido posible por el retraso en los turnos de categorización; y aunque recientemente se sumaron a la planta del personal nuevos psicólogos para adelantar las evaluaciones, su situación sigue sin resolverse.CUI 05001220400020240074501 Radicación tutela n°. 138984 Impugnación de Tutela
sumaron a la planta del personal nuevos psicólogos para adelantar las evaluaciones, su situación sigue sin resolverse.CUI 05001220400020240074501 Radicación tutela n°. 138984 Impugnación de Tutela
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3 También, afirma que el Complejo Penitenciario y Carcelario El Pedregal se encuentra en mora de remitir la calificación de actividades para redención y el concepto de libertad al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Por último, ha insistido al Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que decrete un informe por asistencia social para analizar debidamente el caso de Estid Osti, sin embargo, cuando insistió en la práctica de dicha prueba se le comunicó que el proceso fue enviado al Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, sin que haya avocado conocimiento del caso. Como a la fecha no se le ha resuelto ninguna de sus pretensiones esbozadas, el accionante invocó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, buena fe y petición, deprecando se ordene al Complejo Penitenciario y Carcelario El Pedregal evaluar y clasificar a Esti Osti Castaño Toro en la fase de seguridad que le corresponde de acuerdo al tratamiento penitenciario que lleva hasta la fecha; además, solicitó ordenar al Juzgado 13° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad avocar el conocimiento del proceso en aras de impulsar el trámite del proceso».
II. EL FALLO IMPUGNADO
Medidas de Seguridad avocar el conocimiento del proceso en aras de impulsar el trámite del proceso».
II. EL FALLO IMPUGNADO
4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín mediante providencia del 8 de julio de 2024 concedió el amparo al debido proceso; ordenó al director del Complejo Penitenciario y Carcelario El Pedregal que en el término de «(48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a informar al actor el turno en el que se encuentra su solicitud de reclasificación de fase y la resuelva en el orden correspondiente y en el sentido a que haya lugar a más tardar dentro deCUI 05001220400020240074501
Radicación tutela n°. 138984 Impugnación de Tutela ESTID OSTI CASTAÑO TORO 4 los dos (02) meses siguientes» y exhortó al Juzgado 13° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad que proceda a dar resolución a las peticiones del promotor. Lo anterior con fundamento en lo siguiente: 4.1. Refirió que una de las pretensiones del promotor era que el Juzgado 13° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín avoque conocimiento de su proceso y realice diversas actuaciones para el estudio de la libertad condicional que pretende; sin embargo, solo hasta el 3 de julio se le remitió al despacho el asunto, en ese sentido, no era dable ordenar la remisión, pues se configuró un hecho superado, así como tampoco la resolución de las solicitudes del actor, dado que, deben darse trámite de conformidad a los turnos asignados.
ordenar la remisión, pues se configuró un hecho superado, así como tampoco la resolución de las solicitudes del actor, dado que, deben darse trámite de conformidad a los turnos asignados. Empero, resultaba necesario exhortarlo para que diera respuesta a las peticiones de ESTID OSTI CASTAÑO TORO. 4.2. Frente a la evaluación y clasificación en la fase de seguridad, el Complejo Penitenciario y Carcelario El Pedregal no dio respuesta, por lo que era necesario proteger el derecho al debido proceso para que se impulse la resolución, pues la falta de respuesta de esa entidad, obliga a considerar en mora de hacerlo.
III. IMPUGNACIÓN
5. Notificado del contenido del fallo, el Complejo Penitenciario y Carcelario El Pedregal lo impugnó con los siguientes argumentos: 5.1. Expuso que el proceso de evaluación y diagnostico está regulado por la Ley 65 de 1993, en su artículo 143, en la que se verifica laCUI 05001220400020240074501
Radicación tutela n°. 138984 Impugnación de Tutela ESTID OSTI CASTAÑO TORO 5 educación, instrucción, trabajo, actividad cultura, recreativa, deportiva y familiar, aspectos en lo que se basa el estudio científico de la personalidad del interno. 5.2. Trajo a colación que en cada establecimiento penitenciario hay un Centro de Evaluación y Tratamiento, y que será este, el que determinará que condenados requieran tratamiento carcelario después de la primera fase. 5.3. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECha establecido el procedimiento de operatividad del consejo de evaluación y tratamiento en el cual se establece en «el punto cuatro que para iniciar el
fase. 5.3. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECha establecido el procedimiento de operatividad del consejo de evaluación y tratamiento en el cual se establece en «el punto cuatro que para iniciar el proceso de la operatividad del CET: (El Consejo de Evaluación y Tratamiento), de acuerdo con el reporte del SISIPEC WEB, como se establece en dicho procedimiento el listado siempre será emitido de acuerdo al reporte de SISIPEC WEB única herramienta de control para generar el orden de evaluación de los PPL y la cual tomara en cuenta la última fecha de evaluación realizada a cada PPL lo que establece el orden de forma numérica. es importante destacar que dicho orden será tenido en cuenta en las cinco fases de tratamiento penitenciario (Observación y Diagnóstico. Alta seguridad. Mediana. Mínima y Confianza) (Res. 001753 de 2024. capítulo 11. artículo 2). Lo anterior. a fin de garantizar el principio a la igualdad amparado en la Constitución Política de Colombia. la ley 65 de 1993. la ley 1709 de 2014. la resolución 001753 de 28 de febrero de 2024 y el procedimiento 50-018-08 V01». 5.4. De lo anterior, adujo que ese proceso se llevaría gradualmente según la disponibilidad de personas e infraestructura en cada centro de reclusión conforme lo indica el artículo 144 de la Ley 65 de 1993.CUI 05001220400020240074501 Radicación tutela n°. 138984 Impugnación de Tutela
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reclusión conforme lo indica el artículo 144 de la Ley 65 de 1993.CUI 05001220400020240074501 Radicación tutela n°. 138984 Impugnación de Tutela ESTID OSTI CASTAÑO TORO 6 5.5. Aunado a lo mencionado, dijo que la clasificación en fase de tratamiento penitenciario de ESTID OSTI CASTAÑO TORO, quien se encuentra en ALTA SEGURIDAD con No. de acta 534-0315-2024 de 16 de febrero de 2024 por parte del Consejo de Evaluación y Tratamiento, dio cumplimiento a los artículos 144 y 145 de la Ley 65 de1993 con relación al estudio y diagnóstico. 5.6. Adujo que el demandante a la fecha lleva 4 meses y 23 días en fase de alta seguridad, y aclaró que, al estar en esa clasificación, el periodo debe ser de 6 meses o más para su estudio según el personal de evaluadores de competencia. 5.7. Adicionalmente, CASTAÑO TORO, se encuentra en el listado para seguimiento y/o clasificación de fase en el turno 1456 y a la fecha se encuentra en el Consejo de Evaluación y Tratamiento en el No. 143 según la última fecha de orden del sistema SISPEC WEB. 5.8. Expuso que el listado se adopta en secuencia y se debe garantizar el orden para no vulnerar el derecho a la igualdad y debido proceso de los 2823 presos en todo el complejo carcelario y los otros 1509 que están a la espera de la fase de alta seguridad, razón por la cual no es posible evaluar a ESTID OSTI antes que los demás y mucho menos en el periodo de los 2 meses ordenados por el juez de primera instancia.
que están a la espera de la fase de alta seguridad, razón por la cual no es posible evaluar a ESTID OSTI antes que los demás y mucho menos en el periodo de los 2 meses ordenados por el juez de primera instancia. 5.9. Concluyó que el Consejo de Evaluación y Tratamiento, dio cumplimiento en lo preceptuado en la resolución 001753 de 2024 y dio respuesta a las solicitudes incoadas por el libelista, donde en la acción de tutela aseguró no haberse brindado información de las mismas, las cuales fueron notificados y se adjuntaron pruebas.CUI 05001220400020240074501 Radicación tutela n°. 138984 Impugnación de Tutela
ESTID OSTI CASTAÑO TORO 7 5.10. Por lo anterior «SOLICITO RESPETUOSAMENTE
IMPUGNAR LA PRESENTE ACCION (sic) DE TUTELA EN LA MEDIDA
EN QUE NOS ACOGEMOS A LA NORMATIVIDAD PARA EL CAMBIO
DE FASE PE TRATAMIENTO PENITENCIARIO Y NO SE LE HA
VULNERADO EL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO
Y AL DERECHO DE PETICIÓN».
VI. CONSIDERACIONES
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de quien es su superior funcional.
7. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales
funcional.
7. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
8. En el presente asunto , ESTID OSTI CASTAÑO a través de apoderado, acudió a la acción de tutela, en procura a la protección del derecho al debido proceso, por cuanto, el Complejo Penitenciario El Pedregal no lo ha ubicado en la fase de seguridad correspondiente y ha radicado diversas peticiones verbales y escritas sin conseguir una 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991CUI 05001220400020240074501
Radicación tutela n°. 138984 Impugnación de Tutela ESTID OSTI CASTAÑO TORO 8 evaluación satisfactoria. A su vez, el Juzgado 13° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín no ha avocado el conocimiento, como tampoco ha tramitado informe de asistente social. Caso Concreto
9. De las pruebas aportadas al expediente, se logró evidenciar que una de las pretensiones del accionante va dirigida contra el Juzgado 13° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín para que avoque
Caso Concreto
9. De las pruebas aportadas al expediente, se logró evidenciar que una de las pretensiones del accionante va dirigida contra el Juzgado 13° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín para que avoque conocimiento de su proceso y realice las diversas actuaciones para el estudio de la libertad condicional, sin embargo, el despacho convocado, adujo no tener conocimiento aún, toda vez que el Centro de Servicios Administrativos no le había hecho entrega formal del expediente. 9.1. La primera instancia constitucional consultó el sistema de gestión de la Rama Judicial y encontró que no fue sino hasta el 3 de julio del 2024 que se avocó el conocimiento de la actuación por parte del juzgado antes mencionado, en ese sentido, consideró que no debía ordenar la remisión del proceso al despacho pues se configuró un hecho superado, así como tampoco era dable exigirle que resuelva las solicitudes del actor, pues debe respetarse el orden de los turnos, sin embargo, lo exhortó para que de conformidad a ese sistema, proceda a resolver las peticiones de ESTID OSTI CASTAÑO. 9.2. Frente a las peticiones incoadas al Complejo Penitenciario y Carcelario relacionadas a la evaluación y clasificación en la fase de seguridad del demandante, se protegió el derecho al debido proceso administrativo para que se impulse su resolución, pues la falta de respuesta de la entidad, obligó a considerarla en mora de hacerlo.CUI 05001220400020240074501
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de la entidad, obligó a considerarla en mora de hacerlo.CUI 05001220400020240074501 Radicación tutela n°. 138984 Impugnación de Tutela ESTID OSTI CASTAÑO TORO 9 9.3. La primera instancia consideró que las solicitudes de información deben ser atendidas en el orden de turno respectivo, y para ello, la entidad debía informar en qué estado preciso se encuentra la petición de ESTID OSTI y resolverla.
10. Como el Complejo Penitenciario El Pedregal no allegó pronunciamiento en el trámite de tutela, así como tampoco justificó la demora en responder el Consejo de Evaluación y Tratamiento la solicitud presentada el 11 de diciembre de 2023 -petición más antigua-, consideró que era necesario tutelar el derecho al debido proceso del promotor en el sentido de ordenar que dentro de 48 horas procediera a informar al actor el turno de la resolución del asunto, y que a más tardar dentro de 2 meses resuelva su clasificación de fase.
11. En consecuencia, acertó el juez de primera instancia, por cuanto para el momento en que adoptó su decisión, el Complejo Carcelario y Penitenciario el Pedregal no se había pronunciado sobre los hechos expuestos por el demandante.
12. Sin embargo, en el trámite de impugnación, la cárcel antes mencionada, expuso su inconformidad con la parte resolutiva de la tutela en primera instancia; i) porque sí ha contestado las solicitudes del actor y, ii) no le es posible dentro de los 2 meses siguientes resolver la solicitud de fase a CASTAÑO TORO toda vez hay unos turnos que deben ser tenidos
en primera instancia; i) porque sí ha contestado las solicitudes del actor y, ii) no le es posible dentro de los 2 meses siguientes resolver la solicitud de fase a CASTAÑO TORO toda vez hay unos turnos que deben ser tenidos en cuenta so pena de vulnerar el derecho al debido proceso e igualdad de los demás reclusos que se encuentran a la espera de que definan la misma situación que extraña el libelista.
13. Sobre esos dos puntos, esta Sala advierte, en primera medida que, no fue puesto en conocimiento al juez de tutela de primera instanciaCUI 05001220400020240074501
Radicación tutela n°. 138984 Impugnación de Tutela ESTID OSTI CASTAÑO TORO 10 en su oportunidad procesal, pues se entiende que operó la presunción de veracidad, motivo por el cual, respecto a la orden de dar trámite a las solicitudes dentro del lapso de las 48 horas siguientes a la notificación, esta Corporación considera que fue proporcional en el sentido de proteger el derecho fundamental del accionante. Sin embargo, no comparte lo relativo a resolver en el orden correspondiente la reclasificación de fase, pues se observa que otorgó un plazo perentorio de 2 meses sin acreditar que ese término, fuera más que suficiente para satisfacer la protección de las prerrogativas fundamentales 13.1. Esta Sala encuentra que esa última orden, resulta lesiva para los demás reclusos que se encuentran a la espera de la reclasificación de fase. 13.2. La Corte Constitucional ha establecido que cuando la demora de un trámite administrativo o judicial afecta derechos de sujetos de especial protección constitucional, es posible ordenar la alteración de turnos para la decisión, empero, también ha sido enfática en el sentido de
de un trámite administrativo o judicial afecta derechos de sujetos de especial protección constitucional, es posible ordenar la alteración de turnos para la decisión, empero, también ha sido enfática en el sentido de que solo pueden ser ordenadas por el juez de tutela en casos excepcionales y en particular si se cumplen dos requisitos: (i) requisito subjetivo, consistente en que el sujeto se encuentre en una situación «evidente de debilidad, en niveles límite»; (ii) requisito objetivo, que exige que «el atraso exceda los límites de lo constitucionalmente tolerable2». 13.3. De lo anteriormente expuesto, considera esta Corporación que no se encuentran razones fácticas ni probatorias que ameriten saltarse los turnos de los demás reclusos, pues como expuso la cárcel El Pedregal, ESTID OSTI CASTAÑO TORO está en la clasificación de fase en la 2 CC T-708 de 2006 y T-945A de 2008.CUI 05001220400020240074501 Radicación tutela n°. 138984 Impugnación de Tutela ESTID OSTI CASTAÑO TORO 11 posición 1456 y a la fecha se encuentra en el Consejo de Evaluación y Tratamiento en el No. 143. 13.4. De lo anterior no se advierte vulneración alguna al debido proceso administrativo del promotor, pues no se encuentra acreditada alguna situación excepcional que permita al fallador constitucional darle prelación de turnos sobre los demás reclusos, pues se reitera, que configuraría una vulneración al derecho a la igualdad de los demás que se encuentran a la espera.
prelación de turnos sobre los demás reclusos, pues se reitera, que configuraría una vulneración al derecho a la igualdad de los demás que se encuentran a la espera.
14. Así las cosas, se revocará parcialmente el numeral primero del fallo impugnado, únicamente en lo concerniente al plazo de los 2 meses otorgados para que el Complejo Penitenciario y Carcelario El Pedregal resuelva la solicitud de clasificación de fase ESTID OSTI CASTAÑO
TORO. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VII. RESUELVE
1. Revocar parcialmente el numeral primero del fallo impugnado, únicamente en lo atinente al término de los dos (2) meses otorgados al Complejo Penitenciario y Carcelario El Pedregal para resolver la solicitud de reclasificación de fase del demandante.
En consecuencia, la parte resolutiva del aludido proveído quedará así:CUI 05001220400020240074501 Radicación tutela n°. 138984 Impugnación de Tutela
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Primero: Tutelar el derecho del debido proceso administrativo de ESTID OSTI CASTAÑO TORO y, en consecuencia, ordenar al director del Complejo Penitenciario y Carcelario El Pedregal que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a informar al actor el turno en el que se encuentra su solicitud de reclasificación de fase y la resuelva en el orden correspondiente.
en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a informar al actor el turno en el que se encuentra su solicitud de reclasificación de fase y la resuelva en el orden correspondiente.
3. Confirmar en lo demás la providencia objeto de censura.
4. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
5. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI 05001220400020240074501
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ESTID OSTI CASTAÑO TORO
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria