CSJ - STP10477-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10477-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP10477-2024 Radicación n° 139313
Acta: 190
Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Decide la Corte la impugnación interpuesta por Jose Arbey Bermúdez Quintero, en nombre propio y en el de sus hijos, frente al fallo proferido el 22 de julio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante el cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales a la “familia” y a la “unidad familiar”, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán. ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS En contra del accionante, Jose Arbey Bermúdez Quintero , se adelanta actualmente proceso penal por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán.Tutela de segunda instancia Nº 139313
CUI: 19001220400020240026301
Jose Arbey Bermúdez Quintero En dicho asunto, el juzgado de conocimiento, mediante sentencia de 29 de mayo de 2024, declaró responsable al accionante de los punibles antes reseñados e impuso una pena de 67 meses de prisión. A su vez, no concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena y, ante petición expresa de la defensa relativa al otorgamiento de una “prisión domiciliaria por padre cabeza de familia”, la
e impuso una pena de 67 meses de prisión. A su vez, no concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena y, ante petición expresa de la defensa relativa al otorgamiento de una “prisión domiciliaria por padre cabeza de familia”, la negó y ordenó su captura. La defensa interpuso recurso de apelación, por lo cual, se envió el asunto con destino a la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán. El implicado fue aprehendido el pasado 6 de julio y puesto a disposición el día siguiente ante el Juzgado Promiscuo municipal de Manzanares, quien legalizó la captura. Es así como, Jose Arbey Bermúdez Quintero presentó la actual acción de tutela inconforme con la negativa a la detención domiciliaria por padre cabeza de familia, pues, a su juicio, la reclusión intramuros no se muestra como una medida necesaria. Adujo, que su internamiento no se justifica desde la finalidad del acto. Lo dicho, porque no había elementos para suponer que pretendía evitar el debido ejercicio de la justicia; no constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; resulta improbable que se ausente al proceso o que evadirá el cumplimiento del fallo. Adicionalmente, insistió en que sus hijos se hallan en una situación de total desamparo. DEL FALLO RECURRIDO La Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán declaró improcedente el amparo tras considerar que, en el caso concreto, no se satisfacía el requisito de la subsidiariedad, en la medida que, en contra de la sentencia condenatoria –en donde se negó la prisión domiciliariase halla pendiente de resolver 2Tutela de segunda instancia Nº 139313
el requisito de la subsidiariedad, en la medida que, en contra de la sentencia condenatoria –en donde se negó la prisión domiciliariase halla pendiente de resolver 2Tutela de segunda instancia Nº 139313
CUI: 19001220400020240026301
Jose Arbey Bermúdez Quintero recurso de apelación promovido por la defensa del accionante. Destacó que los soportes y fundamento de la tutela guardan identidad con los del recurso en trámite. Agregó la Sala que, de la revisión de los anexos de la demanda, no se advierte una situación que atente contra los derechos de los menores involucrados, en la medida que el informe socio-familiar no estableció que los mismos estuvieran en condición de abandono, además de que resultaba viable inferir que existe la ayuda de familiares cercanos ante la ausencia de sus padres. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante quien insistió en que, aunque el recurso de apelación se halla en trámite, lo cierto es que fue privado de la libertad sin que la sentencia se halle ejecutoriada y, sobre todo, sus hijos se hallan desprotegidos, al no contar con una persona responsable para su cuidado. Adujo, una vez más, que con las pruebas allegadas a la actuación se logra acreditar su condición de padre cabeza de familia. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.
1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación interpuesta por Jose Arbey Bermúdez Quintero, en nombre propio y en el de sus hijos, frente al fallo proferido el 22 de julio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante el cual declaró improcedente el amparo de sus 3Tutela de segunda instancia Nº 139313
CUI: 19001220400020240026301
Jose Arbey Bermúdez Quintero derechos fundamentales a la “familia” y a la “unidad familiar”, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán. En la impugnación, el censor insistió en que tiene derecho a la concesión de la prisión domiciliaria por su condición de padre cabeza de familia. Sobre el particular, debe recordarse que, cuando se trata de acciones de tutela en contra de providencias judiciales, la Corte Constitucional ha condicionado su procedencia al hecho que concurran unos requisitos de procedibilidad, los cuales ha denominado como genéricos y específicos1.
Corresponden al primer grupo: i) que la cuestión discutida resulte de evidente relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada; iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) que ante una irregularidad
evidente relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada; iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y vi) que no se trate de sentencia de tutela. Y son requisitos específicos la observancia de un defecto sustantivo, orgánico o procedimental; de uno fáctico; de un error inducido o por consecuencia; que la decisión cuestionada carezca de motivación; el desconocimiento del precedente y vulneración directa de la Constitución. Pues bien, en el presente caso no se satisfacen los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, concretamente, el de la subsidiariedad. En contra de la sentencia condenatoria de 29 de mayo de 2024, que condenó a Jose Arbey Bermúdez Quintero por los delitos de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, tráfico fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir , en la que, además, no se concedió la 1 Ver sentencias C-590 de 2005 y T-865 de 2006. 4Tutela de segunda instancia Nº 139313
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Jose Arbey Bermúdez Quintero prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, actualmente se encuentra en curso recurso de apelación. A partir del anterior contexto, es claro que el debate no ha finalizado, pues
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Jose Arbey Bermúdez Quintero prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, actualmente se encuentra en curso recurso de apelación. A partir del anterior contexto, es claro que el debate no ha finalizado, pues está pendiente el pronunciamiento de segunda instancia frente a la decisión que contiene la temática que es objeto de reproche en la presente acción de tutela, lo que torna improcedente el amparo para valorar de fondo el inconformismo del accionante. Y, aunque no se conocen los fundamentos del recurso de apelación que elevó la defensa del implicado al interior del asunto, lo cierto es que, de haber insistido en la concesión de la prisión domiciliaria por padre cabeza de hogar o, si no lo hizo, la conclusión es la misma, esto es, la insatisfacción del presupuesto de la subsidiariedad. La exigencia en comento supone el agotamiento de todas las herramientas ordinarias y extraordinarios de protección judicial (CC C-5902005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado 89049), porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas y recurrirlas. Permitir que, sin el agotamiento de los recursos legales, se acuda directamente a la presente acción constitucional, sería aceptar que este mecanismo excepcional de defensa de los derechos fundamentales pierda tal carácter y se convierta en general y paralelo a los otros, lo que se opone expresamente a lo
directamente a la presente acción constitucional, sería aceptar que este mecanismo excepcional de defensa de los derechos fundamentales pierda tal carácter y se convierta en general y paralelo a los otros, lo que se opone expresamente a lo dispuesto por la Carta Magna, cuando indica en su artículo 86 que «Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» y que reafirma el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 , al establecer que «La acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan otras recursos o medios de defensa judiciales». 5Tutela de segunda instancia Nº 139313
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Jose Arbey Bermúdez Quintero Finalmente, se advierte que el reproche del accionante en la tutela se limitó, desde el inicio, a la negativa al reconocimiento de su condición de padre cabeza de familia, por lo que, la mención que hace en la impugnación, cuando se mostró inconforme con la captura inmediata, bajo la consideración de que la sentencia no estaba en firme, se muestra como una temática novedosa y, por lo mismo, desatendible en esta instancia. Por todo lo dicho, se confirmará la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase
SEGUNDO: Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
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