CSJ - STP10481-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10481-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP10481-2024 Radicación No. 139286 Acta No.186 Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación formulado por DOLLY CETINA VALDERRAMA, contra el fallo de tutela emitido el 17 de julio de 2024, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, por medio del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, posiblemente vulnerados por la Dirección Seccional de Fiscalías del Tolima y la Ventanilla Única de Correspondencia de esa entidad.
2. Al trámite fue vinculada la Fiscalía 1ª Seccional Especializada de
Ibagué.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 73001220400020240061301
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3. DOLLY CETINA VALDERRAMA afirmó que, en 1994, se denunció la desaparición de su hermano Fernando Cetina Valderrama.
4. Señaló que el 23 de mayo de 2024 le solicitó a la Fiscalía General de la Nación “(…) le entregara copia de la denuncia que se interpuso en el año anteriormente mencionado así como los documentos que se pudieran anexar durante el tiempo del proceso ya que son solicitados en
de la Nación “(…) le entregara copia de la denuncia que se interpuso en el año anteriormente mencionado así como los documentos que se pudieran anexar durante el tiempo del proceso ya que son solicitados en otra entidad en el caso de reparación de víctimas y casos de desaparición forzada”.
5. Como no obtuvo respuesta, consideró vulnerado sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y habeas data y, por ello, acudió a la jurisdicción constitucional.
Solicita que se amparen las mencionadas garantías y, en consecuencia, se le ordene a los accionados contestar su requerimiento.
6. Por otro lado, pidió que priorizaran su caso, ya que pese al transcurrir del tiempo, no sabe nada del paradero de su hermano.
III. EL FALLO IMPUGNADO
7. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo constitucional reclamado por carencia actual de objeto por hecho superado, pues a pesar de que la Fiscalía 1ª Seccional Especializada de Ibagué no remitió la copia de la denuncia, esa situación se encuentra justificada por la ausencia de información que permita delimitar la búsqueda de lo solicitado, habiéndole explicado las actuaciones llevadas a cabo para obtener la documentación y sugiriéndole brindar más datos para obtener un resultado positivo en la investigación.CUI 73001220400020240061301
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IV. IMPUGNACIÓN
8. La accionante impugnó el fallo proferido en primera instancia y
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IV. IMPUGNACIÓN
8. La accionante impugnó el fallo proferido en primera instancia y solicitó su revocatoria.
Además de reiterar los argumentos expuestos en su demanda inicial, señaló que los falladores se equivocaron al centrar su estudio en la respuesta brindada, la cual no resuelve su solicitud de fondo. A la par, destacó que dejaron de lado el retraso de la administración de justicia.
V. CONSIDERACIONES
9. Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Ibagué.
10. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
11. En el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales, deben serCUI 73001220400020240061301
Radicación tutela n°. 139286 Impugnación de Tutela Dolly Cetina Valderrama 4 analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de
Radicación tutela n°. 139286 Impugnación de Tutela Dolly Cetina Valderrama 4 analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, señaló: Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo.
12. En este asunto, considera la Sala, en primer término, que la solicitud presentada por DOLLY CETINA VALDERRAMA involucra el derecho de postulación, pues se relaciona con información sobre el estado de una denuncia que formuló y su impulso.
13. Al respecto de dicha petición, de la revisión de los elementos obrantes en el procedimiento constitucional, se observa que la solicitud presentada por DOLLY CETINA VALDERRAMA fue contestada el
13. Al respecto de dicha petición, de la revisión de los elementos obrantes en el procedimiento constitucional, se observa que la solicitud presentada por DOLLY CETINA VALDERRAMA fue contestada el pasado 15 de julio de 2024 por la Fiscalía 1ª Seccional Especializada de Ibagué, la cual remitió al correo electrónico cetinadolly22@gmail.com, la siguiente: “Se procedió inmediatamente a verificar el SISTEMA MISIONAL SIJUF, por el nombre de la victima FERNANDO CETINA VALDERRAMA, por el número de cedula con resultados NEGATIVOS. El sistema fue creado a partir del 1 de julio de 1999 y los hechos datan mes mayo 1994.
Como la desaparición forzada es un delito de ejecución permanente se procedió a verificar en el SISTEMA PENAL ORAL ACUSATORIO - SPOA, lo cual arrojo resultados NEGATIVOS, para la denuncia por DesapariciónCUI 73001220400020240061301 Radicación tutela n°. 139286 Impugnación de Tutela Dolly Cetina Valderrama 5 Forzada, si registrándose otros hechos relacionados con denuncias que usted ha presentado señora Dolly. La Fiscalia cuenta con un sistema "TOPAZIO" en el cual aparecen 2634 víctimas, con sitio de los hechos, fecha de los hechos, buscado por número de cedula, por nombre y apellidos FERNANDO CETINA VALDERRAMA igualmente arrojando resultados NEGATIVOS. Verificado por sitio de los hechos se obtiene un registro 26 hechos ocurridos en el municipio de Revira en
cedula, por nombre y apellidos FERNANDO CETINA VALDERRAMA igualmente arrojando resultados NEGATIVOS. Verificado por sitio de los hechos se obtiene un registro 26 hechos ocurridos en el municipio de Revira en diferentes fechas sin que se establezca la de mayo de 1996. En el FORMATO DE PRESTAMO DOCUMENTOS DE ARCHIVO, se procedió a solicitar a la Oficina de Gestión Documental - Archivo Central la búsqueda de algún expediente relacionado con la víctima en cita, con resultados negativos de lo cual se anexa copia de la respuesta. Igualmente la Fiscalía General de la Nación cuenta con un SISTEMA DE LIBROS RADICADORES de INSTRUCCIÓN CRIMINAL Y FISCALIAS REGIONALES donde aparece un registro 1861 por Numero de Radicación, Sindicado, victima, sitio y fecha de los hechos, verificado el mismo se hallaron 82 registros de hechos ocurridos en vía a Rovira y en el Municipio de Rovira propiamente el cual arrojo resultados NEGATIVOS. Así mismo se ingresó el nombre de la víctima y la denunciante con resultados NEGATIVOS, como con el número de cedula tanto de la denunciante como de la victima arrojando resultados NEGATIVOS. Me permito informarle que debe de aportar datos más exactos como número de radicación, lugar donde se interpuso la denuncia, que Juzgado de Instrucción Criminal y/o Fiscalía adelantó la investigación, lugar donde ocurrieron los hechos, para poder obtener el expediente físico y de esta manera despachar favorablemente su petición” (sic).
Instrucción Criminal y/o Fiscalía adelantó la investigación, lugar donde ocurrieron los hechos, para poder obtener el expediente físico y de esta manera despachar favorablemente su petición” (sic). 13.1. En ese contexto, acertó el a quo al advertir que se configuró el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual del objeto, que «tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío».
14. Por otra parte, CETINA VALDERRA censura el tiempo transcurrido desde el momento en que se formuló la denuncia por desaparición de su hermano –en 1994y que a la fecha no se haya tramitado el asunto.
15. Frente a ello, se destaca que en la demanda de amparo la gestora no precisó el momento exacto en que se denunció la desaparición deCUI 73001220400020240061301
Radicación tutela n°. 139286 Impugnación de Tutela Dolly Cetina Valderrama 6 Fernando Cetina Valderrama, si existe investigación preliminar en curso o a qué fiscalía delegada correspondió, que permitieran establecer una eventual mora por parte del ente acusador en la tramitación de la indagación. Tampoco se tiene un número de radicación, ni al plenario se allegaron actuaciones de impulso previo al 2024. Sólo se sabe que la Fiscalía 1ª Seccional Especializada de Ibagué
Tampoco se tiene un número de radicación, ni al plenario se allegaron actuaciones de impulso previo al 2024. Sólo se sabe que la Fiscalía 1ª Seccional Especializada de Ibagué conoció del asunto con ocasión al trámite constitucional y que ésta, a efectos de impulsar el asunto, buscó en sus bases de datos físicas y digitales; además, requirió a la accionante para aclarar las circunstancias modales de los hechos denunciados.
16. Ante tal panorama, al no acreditarse la presentación de la denuncia, la demanda de amparo se torna improcedente en atención a su carácter subsidiario y residual, puesto que cuando un ciudadano acude a la vía tutelar por considerar lesionados sus derechos fundamentales, tiene la carga procesal de probar sus afirmaciones, en especial es indispensable para obtener el fin perseguido con la acción de tutela, demostrar así sea de forma sumaria, que se presentó la petición (CC T - 835 de 2000, T767 de 2004 y T - 678-2008).
17. Consecuente con lo expuesto, se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,CUI 73001220400020240061301 Radicación tutela n°. 139286 Impugnación de Tutela Dolly Cetina Valderrama 7
VI. RESUELVE
1. Confirmar el fallo impugnado, conforme los argumentos expuestos en precedencia.
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VI. RESUELVE
1. Confirmar el fallo impugnado, conforme los argumentos expuestos en precedencia.
2. Notificar a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria