🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP1049-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP1049-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP1049-2020 Radicación n° 108671 Acta 15. Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020). ASUNTO La Sala decide la acción de tutela presentada por José Joaquín Cariacciolo Carrillo , contra la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición , trámite al que fueron vinculados de la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Valledupar , el apoderado del interesado en el asunto que dio origen al presente diligenciamiento,1 el BBVA, así como su mandatario,2 el Juzgado 2 Laboral del Circuito de la capital del Cesar. 1 Dorismel Enrique Caamaño.2 David Bustos Cantillo.Tutela de 1ª instancia n. º 108671 José Joaquín Cariacciolo Carrillo HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Aduce José Joaquín Cariacciolo Carrillo que el 29 de agosto de 2019 solicitó –por escritoal «Presidente de la Corte Suprema de Justicia» información sobre el «incidente de nulidad» promovido al interior del recurso extraordinario de revisión con radicación «2019-00023-00»; y a la fecha no ha respondido, positiva o negativamente, tal requerimiento. El demandante pretende el amparo de la garantía constitucional invocada y, corolario de ello, se ordene a la autoridad accionada que conteste el aludido reclamo «en el término de cuarenta y ocho horas». INFORMES El Presidente la Corte Suprema de Justicia, negó haber

constitucional invocada y, corolario de ello, se ordene a la autoridad accionada que conteste el aludido reclamo «en el término de cuarenta y ocho horas». INFORMES El Presidente la Corte Suprema de Justicia, negó haber recibido la solicitud a la que se refiere el actor. La Sala de Casación Civil informó que, mediante oficio Nº 18104 de 30 de agosto de 2019, remitió el petitorio a la Sala de Casación Laboral, toda vez que el asunto mencionado en él, está en esa dependencia. Igualmente expresó haber notificado al solicitante de ello. La Sala de Casación Laboral, por su parte, adujo que el proceso al cual alude el accionante se encuentra en el despacho del Magistrado Rigoberto Echeverri Bueno, quien cuenta con más de 1693 recursos de casación, lo que explica por qué no puede atender la petición del actor de forma 2Tutela de 1ª instancia n. º 108671 José Joaquín Cariacciolo Carrillo inmediata. Además, destacaron que con oficio 69778 le comunicaron al actor de dicha situación. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente la Corte para pronunciarse sobre esta demanda, en tanto ella involucra a la «Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas».

44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente la Corte para pronunciarse sobre esta demanda, en tanto ella involucra a la «Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas». En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a determinar si se vulneró el derecho fundamental de petición de José Joaquín Cariacciolo Carrillo , al no haber sido contestada su solicitud de «incidente de nulidad» promovido al interior del recurso extraordinario de revisión con radicación «2019-00023-00», radicada en esta Corporación el 29 de agosto de 2019. En primer término, esta Corte ha señalado que cuando se presentan peticiones ante autoridades judiciales que implican un pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, la garantía afectada no es el derecho de petición sino el de postulación (debido proceso), que tiene cabida dentro del canon 29 Superior y, por lo tanto, su ejercicio está regulado por las normas que determinan la oportunidad para su efectivización y la contestación en cada caso en particular. 3Tutela de 1ª instancia n. º 108671 José Joaquín Cariacciolo Carrillo Hecha esa salvedad y, de cara al tema en concreto, al constatar la información oportunamente allegada al expediente, encuentra esta Corporación demostrado con suficiencia que la pretensión principal del accionante, dirigida a promover incidente de nulidad al interior de una acción de

constatar la información oportunamente allegada al expediente, encuentra esta Corporación demostrado con suficiencia que la pretensión principal del accionante, dirigida a promover incidente de nulidad al interior de una acción de revisión, ya se encuentra en el despacho del Magistrado de la Sala de Casación Laboral, en el proceso 85149. Indicó la aludida dependencia, que al accionante se le comunicó la anterior circunstancia, y se le dijo que el ponente contaba con 1693 recursos de casación, por lo que no era posible atender de manera pronta su petitorio. Por lo tanto, desde esa fecha, el asunto se encuentra pendiente de ser atendido bajo los términos de una postulación procesal, sin que sea dable aplicar la perentoriedad del derecho de petición. Luego, la congestión judicial alegada por la entidad vinculada, explica el por qué no se ha podido satisfacer la solicitud en un término menor. Así, no hay lugar a prodigar el amparo solicitado, máxime cuando el juez constitucional no puede alterar los turnos dispuestos para resolver, en tanto ello implicaría lesionar los derechos de otras personas que también se encuentran a la espera de que su postulación sea decidida, toda vez que al tenor de lo previsto por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ellos se resuelven según el orden de entrada al despacho, el cual sólo puede alterarse en casos excepcionales. 4Tutela de 1ª instancia n. º 108671 José Joaquín Cariacciolo Carrillo

al despacho, el cual sólo puede alterarse en casos excepcionales. 4Tutela de 1ª instancia n. º 108671 José Joaquín Cariacciolo Carrillo En consecuencia, no se vislumbra vulneración de derechos fundamentales en cabeza del actor, al verificarse que su postulación procesal se encuentra en el despacho que puede atenderla, y al constatarse que en ese escenario, no se ha desbordado el tiempo razonable para pronunciarse sobre el particular. Lo anterior constituye, entonces, razones suficientes para denegar lo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Negar el amparo deprecado por José Joaquín Cariacciolo Carrillo.

Segundo: Remitir el expediente, en el caso que no sea impugnada la presente determinación, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

5Tutela de 1ª instancia n. º 108671 José Joaquín Cariacciolo Carrillo

EYDER PATIÑO CABRERA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

Consultar sobre este documento ...